martes, 13 de enero de 2015

Catalá sostiene que la próxima reforma de la LOPJ no modificará la planta judicial

13/01/2015

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha explicado este lunes al presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Iñigo de la Serna, que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que el Gobierno aprobará en las próximas semanas, no modificará la planta judicial.

En la reunión, a la que también han asistido la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, y el director general de los Registros y del Notariado, Javier Gómez Gálligo, así como el secretario general de la FEMP, Ángel Fernández Díaz, se han tratado los decretos y proyectos de ley en los que trabaja el Ministerio y que podrían afectar a los municipios.

En este sentido, los representantes de Justicia han asegurado que se mantendrán los partidos judiciales y que la modificación prevista de la demarcación notarial se retrasará hasta lograr un consenso con las comunidades autónomas. En cualquier caso ningún municipio que ya contara con notarías se quedará sin al menos una tras el cambio de planta notarial.

En cuanto al Registro Civil, el compromiso del Ministerio pasará por mantener su tejido actual, al establecerse que los juzgados de paz actúen como oficinas del Registro Civil. (EUROPA PRESS)

El informe del CGPJ sobre la reforma de la LECrim pide que se aclare el carácter y duración de los plazos de instrucción penal

12/01/2015

El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica tras incluir las aportaciones de varios vocales al texto presentado por los ponentes Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo.

Las vocales Ángeles Carmona, Carmen Llombart y Concepción Sáez han anunciado la formulación de votos particulares concurrentes en relación con determinados artículos del Anteproyecto.

Valoración “necesariamente positiva” del Anteproyecto

El texto aprobado en pleno extraordinario parte de una valoración general del Anteproyecto que “ha de ser necesariamente positiva”, ya que es el resultado “de una concepción ágil y moderna de la justicia penal”, se muestra garante de los derechos fundamentales que han de ser respetados en el proceso penal “y se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulación de la justicia penal que responda a las exigencias de la sociedad actual”.

Plazo para la instrucción de los procedimientos

Las propuestas más relevantes del informe se refiere a la duración de la instrucción de los procedimientos.

Por una parte, el informe solicita que la LECrim establezca con claridad la naturaleza jurídica de esos plazos y las consecuencias que tendría el incumplimiento por parte del juez instructor de los mismos, evitando así espacios de inseguridad jurídica que puedan afectar a la validez de las diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción prescrito sin resolución de prórroga o a otras cuestiones tales como la interrupción o no de la prescripción.

Los vocales señalan asimismo que “debería permitirse la prórroga del plazo máximo de la instrucción ordinaria”, tal y como se prevé para las causas complejas, y que aunque el Anteproyecto establece que la petición de prórroga corresponde al fiscal, no debería excluirse “la posibilidad de que sea solicitada por las partes acusadoras personadas y de que sea acordada de oficio” por el juez instructor.

El informe sostiene, no obstante, que la fijación de un plazo máximo para la instrucción, “además de superar el anacrónico y poco realista plazo de un mes” previsto actualmente, “tiende a satisfacer las exigencias del principio acusatorio, por cuanto propicia el avance del proceso hacia la fase intermedia, lo que no es sino la consecuencia natural en un sistema acusatorio”.

Finalmente, el informe propone el establecimiento de la posibilidad de reapertura de los procedimientos una vez transcurridos los plazos que marca la ley para la instrucción –seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses para las complejas, prorrogables- “cuando aparezcan nuevos elementos determinantes de la comisión del delito y de su participación”.

Intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa

El texto remitido por el Gobierno prevé que, “en caso de urgencia” y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad, la intervención de las comunicaciones podrá ser ordenada por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.

El informe aprobado hoy señala que este precepto plantea “serias dudas de encaje constitucional”, dado que los términos de la autorización judicial previa resultan claros del artículo 18.3 de la Constitución Española. El texto añade que el artículo 55.2 de la Carta Magna solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o de terrorismo, por lo que “no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación”.

Los vocales también consideran preciso “reflexionar acerca del riesgo que comporta” fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones –por periodos sucesivos de tres meses- que puede llegar hasta los dos años.

Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados

El CGPJ considera positivo que el Anteproyecto regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigaciones y elogia el establecimiento de “un régimen completo comprensivo de todas las medidas de investigación que comporten una injerencia en los derechos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española, abarcando las comunicaciones de cualquier clase a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, comprendiendo tanto la comunicación en sí como los datos electrónicos de paso o asociados al proceso de comunicación, así como los necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad”.

Garantías procesales del detenido y del sujeto pasivo en el proceso penal

El informe valora “positivamente” la regulación de las garantías procesales del sujeto pasivo del proceso penal y del detenido que se introduce con la modificación de los artículos 118 y 520 de la LECrim, ya que con ello se incorpora al ordenamiento español la Directiva europea 2013/48, pero sugiere algunas mejoras al texto del Anteproyecto.

Así, los vocales entienden que el Anteproyecto, que establece el derecho de comunicarse y entrevistarse reservadamente con el letrado en “cualquier momento del proceso”, debería recoger la extensión de este derecho “a las diligencias policiales”.

El texto aprobado también señala que, “con el estado actual de la jurisprudencia, parece que lo más oportuno sería seguir el criterio del Tribunal Supremo y no exceptuar la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN. No se aprecian motivos o circunstancias especiales que pudieran justificar una supresión de una garantía tan básica para el detenido como es la asistencia letrada para la práctica de dicha diligencia”.

En este sentido, el informe cree conveniente que el Gobierno hubiera acometido la regulación de las intervenciones corporales, abordando la materia de forma definitiva y completa y particularmente concretando las consecuencias de la negativa del sujeto pasivo a la práctica de tales medidas.

Cumplimiento de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El CGPJ considera “adecuada y necesaria” la reforma del artículo 954 de la LECrim que hace el Anteproyecto, estableciendo el recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo como cauce legal para el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al considerar que otorga seguridad jurídica y “pone fin a cualquier duda interpretativa”.

Los vocales, no obstante, creen que no está justificado limitar la interposición del recurso de revisión a la resolución objeto de recurso ante el TEDH y al que fue demandante en ese proceso, ya que no cabe excluir la posibilidad de que algunos de sus pronunciamientos puedan tener efectos más allá de ellos. También señalan que el Tribunal Supremo debe quedar vinculado a las resoluciones del de Estrasburgo cuando éstas sean absolutamente expresivas, sin interpretación alternativa alguna, sobre la forma de ejecución del fallo.

Los alumnos de 3.º de la ESO pueden decidir colectivamente no ir a clase, sin la autorización de sus padres

12/01/2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 18 de diciembre de 2014 (recurso número 8/2013, ponente señor Díez-Picazo Giménez), por la que establece que no es conforme a Derecho someter a autorización previa de los padres la validez de una decisión colectiva de los alumnos a partir de tercero de la ESO, con respecto a la inasistencia a clase.

Los hechos

El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad Valenciana, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, contiene un artículo 34 del siguiente tenor:

“De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos y alumnas a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”

Mientras que su apartado segundo establece:

“Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos y alumnas deberán disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres, o tutores o tutoras, en el caso de que los alumnos o alumnas sean menores de edad.”

Interpuesto recurso contra dicho Decreto 39/2008, la Sala de lo Contencioso-Administrativo el TSJ Comunidad Valenciana dictó sentencia por la que, entre otros aspectos, declaró la nulidad de dicho apartado segundo, por entender que constituye una vulneración de lo dispuesto por el art. 8 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, en la redacción dada por la disposición final 1ª de la ley Orgánica 2/2006.

El TS confirma la sentencia del TSJ Comunidad Valenciana.

La sentencia del TS

Los argumentos de la Sala para desestimar el recurso son los siguientes (los subrayados son nuestros):

"SEGUNDO.- Se basa este recurso de casación en un único motivo, formulado al amparo del art. 88.1.d) LJCA, por infracción del art. 8 LODE. La recurrente entiende que esta norma legal ha sido incorrectamente interpretada y aplicada por la Sala de instancia.

En concreto, argumenta que la previsión del art. 8 LODE sobre la inasistencia a clase está sujeta no sólo a los requisitos impuestos por esa misma norma legal (ser adoptada colectivamente por alumnos a partir del tercer año de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, ser ejercicio del derecho de reunión y ser comunicada previamente a la dirección del centro), sino que queda además expresamente enmarcada “en los términos que establezcan las Administraciones educativas”. Esto último, en opinión de la recurrente, faculta a la Generalitat Valenciana a modular le regulación legal, introduciendo por vía reglamentaria una condición adicional como la recogida en el apartado segundo del art. 34 del Decreto 39/2008; condición adicional que en ningún caso eliminaría o impediría el libre ejercicio del derecho de reunión por parte de los alumnos.

Añade la recurrente que la autorización de los padres es particularmente importante para exonerar de responsabilidad al centro por las actuaciones de los alumnos durante el tiempo de inasistencia a clase, tal como se prevé en el apartado cuarto del propio art. 34, que es otro de los preceptos reglamentarios concordantes anulado por la sentencia impugnada.

TERCERO.- El motivo único de este recurso de casación, aun estando expuesto de manera inteligente y articulada, no puede ser acogido. Su argumento central no es convincente. Es cierto que el art. 8 LODE permite que las Administraciones educativas modulen el ejercicio de lo que denomina “derecho de reunión” de los alumnos, que en el fondo no es sino un eufemismo para designar las decisiones colectivas de inasistencia a clase en señal de protesta. Pero, sin necesidad de examinar si esta actuación colectiva es realmente una variedad del derecho de reunión consagrado en el art. 21 CE, es incuestionable que el art. 8 LODE reconoce un derecho a los alumnos y que el ejercicio de ese derecho –tal como está legalmente configurado- no queda supeditado a ninguna autorización previa. Este dato es de crucial importancia para resolver la cuestión planteada: someter el ejercicio de un derecho la previa autorización de otra persona equivale a exigir la concurrencia de dos voluntades. En otras palabras, el ejercicio del derecho ya no depende  únicamente de la voluntad de su titular, sino también de la voluntad de la persona llamada a dar la autorización. Esto no es lo previsto en el art. 8 LODE, con arreglo al cual el derecho puede ser ejercido por la sola voluntad de los alumnos. No puede decirse, así, que el art. 34 del Decreto 39/2008 se limite a introducir una modulación procedimental para el ejercicio del derecho reconocido por el art. 8 LODE –algo que encajaría en la referencia legal a “los términos que establezcan las Administraciones educativas”-, sino que transforma el significado y alcance del mencionado derecho.

Por ello, asiste la razón a la sentencia impugnada cuando estima que el art. 34 del Decreto 39/2008 y los demás preceptos reglamentarios concordantes contravienen lo establecido por el art. 8 LODE. Cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca que no sea exigible la autorización de los padres en el supuesto aquí examinado, es incuestionable que ésa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse.

Conviene observar, en fin, que la responsabilidad que pueda derivar de las actuaciones de los alumnos durante el tiempo de inasistencia a clase se rige, como no podría ser menos, por las reglas generales en materia de responsabilidad extracontractual, incluido el art. 1903 CC."

La reforma del CP no incluirá la medida de internamiento en centros psiquiátricos para expresos peligrosos

12/01/2015

El PP ha renunciado finalmente a las denominadas medidas de seguridad incluidas en el proyecto de reforma del Código Penal que se discute en el Congreso de los Diputados, para ser aplicadas a presos de especial peligrosidad y que consistían en internamiento en centros psiquiátricos, de deshabituación o de educación especial para ser cumplidos después de la sanción penal.

Así se ha acordado tras la última de las cinco sesiones que ha celebrado la Ponencia encargada de estudiar las enmiendas al proyecto de reforma del Código que ha concluido su trabajo este jueves, dejando pendiente para discutir en la Comisión de Justicia asuntos de gran calado como son los que afectarán a los delitos de terrorismo -incluido el islamista-, el decomiso, la pena de prisión para delitos de coacciones cometidos durante una huelga o el maltrato animal.

Medidas de seguridad

Así lo han explicado a Europa Press fuentes del grupo popular en el Congreso, que han explicado que la eliminación de las medidas de seguridad ha sido consecuencia del análisis que han realizado  los diputados de las aportaciones de los diferentes expertos que han comparecido durante los últimos meses en la Cámara Baja en relación con la reforma del Código Penal.

El fundamento de las medidas de seguridad reside en la peligrosidad del autor, un concepto que según coinciden todos los grupos parlamentarios es de muy difícil evaluación por un juez.

Se ha tenido en cuenta además que estas medidas de seguridad, tal y como venían planteadas, corrían el riesgo de ir más allá del tiempo de la condena penal e incluso devenir en indefinidas.

El proyecto contemplaba que los citados internamientos se aplicaran de forma restrictiva cuando existiera una probabilidad muy alta de comisión de delitos de gravedad por parte del preso en cuestión.

Se trata de la segunda medida a la que el Gobierno renuncia después de que el Ministerio de Justicia, bajo mandato de Alberto Ruiz-Gallardón, eliminara del Anteproyecto inicial la denominada custodia de seguridad, que consistía en una medida privativa de libertad para casos excepcionales que se hubiera aplicado una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal hubiera valorado la peligrosidad del penado, con una duración máxima de 10 años.

Líneas rojas y asuntos pendientes

Salvo algunas enmiendas referidas al capítulo sobre maltrato animal, la ponencia no ha aceptado el grueso de enmiendas de los diferentes grupos --que sumaban más de 900-- salvo algunas de las presentadas por el PP, en especial el bloque dirigido al incremento de penas para los delitos relacionados con la corrupción.

De este modo, y según ha explicado a Europa Press el diputado popular José Miguel Castillo Calvín, se ha optado por señalar unas líneas rojas por parte del PP que no deben ser traspasadas y que incluyen la supresión de las faltas --una medida reclamada de forma reiterada por la Fiscalía-- y la implantación de la prisión permanente revisable.

Desde el PP se niegan las acusaciones de "urgencia" a la hora de aprobar el nuevo Código Penal vertidas  por otros partidos, como el PSOE o IU, y se insiste en que la norma ya ha sumado más de un año de tramitación en el Congreso durante el cual se han invertido meses en escuchar a expertos. Los últimos movimientos se han cerrado tras cinco sesiones de la ponencia cuyo trabajo ha sido muy intenso.

Se intentará el consenso en materia de terrorismo

Por lo que se refiere a las medidas contra el terrorismo, incluida la enmienda del PP que prevé endurecer la respuesta a la propagación de ideas islamistas por Internet, se ha optado por apartarlas de la discusión en el Congreso para optar previamente por un diálogo con el PSOE que se desarrollará en los próximos días. (EUROPA PRESS)

lunes, 12 de enero de 2015

Canarias. Transparencia

Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública
(BOIC núm. 5, de 9 de enero de 2015)

Recoge en el ordenamiento autonómico la regulación de los instrumentos necesarios para la transparencia administrativa, con el convencimiento de que la misma resulta imprescindible para la consecución de un mejor servicio a la sociedad, en cuanto garantiza que la misma tenga un mejor conocimiento tanto de las actividades desarrolladas por las distintas instituciones y organismos públicos, como de la forma en que se adoptan las decisiones en el seno de los mismos, lo que, al mismo tiempo, constituye una salvaguarda frente a la mala administración.

Canarias. Territorio, urbanismo y medio ambiente

Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales
(BOIC núm. 2, de 5 de enero de 2015)

La norma pretende eliminar rigideces innecesarias en el sistema territorial y medioambiental y clarificar las competencias que corresponden a los tres niveles administrativos -el del Gobierno de Canarias, el de los cabildos y el de los ayuntamientos-, además de agilizar al máximo los procedimientos de formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial, ambiental y urbanístico.

ESO y Bachillerato. Currículo

Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato
(BOE núm. 3, de 3 de enero de 2015)

Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la LOMCE descansa sobre una nueva configuración del currículo de la ESO y del Bachillerato, con asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica. Esta nueva configuración curricular supone un incremento de la autonomía de las Administraciones educativas y de los centros, que pueden decidir las opciones y vías en las que se especializan y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en el marco de la programación de las enseñanzas que establezca cada Administración educativa.


Personal del sector público estatal. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional

Resolución de 29 de diciembre de 2014, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015
(BOE núm. 2, de 2 de enero de 2015)

La disp. adic. 12ª LPGE 2015 prevé la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal y del personal de las sociedades, entidades y resto de organismos durante el año 2015. Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas cantidades, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas consideran oportuno dictar instrucciones que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la LPGE 2015, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del referido personal del sector público estatal.






Las resoluciones civiles y mercantiles de un Estado miembro ya tienen fuerza ejecutiva en todo el territorio de la Unión

11/01/2015

Ayer, 10 de enero, comenzó a ser aplicable el Reglamento (UE) 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales enmateria civil y mercantil.

A partir de esa fecha, las resoluciones judiciales de un Estado miembro en esas materias tendrán automáticamente fuerza ejecutiva en todo el territorio de la UE. Y con ello, los consumidores estarán mejor protegidos cuando compren a entidades comerciales de fuera de la UE y las empresas disfrutarán de una mayor seguridad jurídica cuando hagan negocios en cualquier Estado miembro, según el Ejecutivo comunitario.

Gracias a esta normativa, una resolución judicial ejecutoria en asuntos civiles y mercantiles en un Estado miembro tendrá automáticamente fuerza ejecutiva en cualquier lugar de la UE. Se suprime así un complicado paso intermedio, el procedimiento de exequátur. Este procedimiento suele costar entre 2.000 y 3.000 euros dependiendo del Estado miembro, pero puede llegar hasta los 12.700 euros si se incluyen los honorarios de los abogados, la traducción y las tasas judiciales. En casi un 95 % de los casos, este procedimiento era una mera formalidad.

En el momento en que se dicte una resolución en cualquier Estado miembro, el acreedor estará en condiciones de hacerla ejecutiva en cualquier otro, lo que significa que empresas y ciudadanos podrán recuperar su dinero de forma más rápida, sencilla y gratuita. En circunstancias excepcionales los órganos jurisdiccionales seguirán pudiendo evitar la ejecución de la resolución, por ejemplo, si el tribunal del otro Estado miembro ha violado el derecho a un juicio justo.

Las nuevas reglas establecen que, en el caso de un litigio con una empresa de fuera de la UE que vende productos en un Estado miembro, un consumidor europeo pueda acceder a los órganos jurisdiccionales de su país de residencia y no tendrá que acudir a los del país de fuera de la UE. También permitirán a los empleados que trabajan en la UE emprender acciones judiciales contra sus empleadores situados en un país no perteneciente a la UE ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que trabajan habitualmente.

Finalmente, se aumenta la seguridad jurídica en relación con los acuerdos entre empresas para la elección de los órganos jurisdiccionales competentes.

Importantes ahorros para empresas y consumidores

La Comisión Europea prevé un ahorro de hasta 48 millones de euros anuales gracias a la entrada en vigor de esta  normativa que facilitará a empresas y consumidores la resolución de litigios transfronterizos, suprimiendo los costosos y prolijos procedimientos para obtener el reconocimiento en otros países de la UE de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

"Estas nuevas normas podrían suponer un ahorro de entre 2.000 y 12.000 euros para cada caso individual. Se trata del cumplimiento satisfactorio de la promesa de reducir la burocracia y reforzar el mercado único de la UE. Esta medida constituye un cambio significativo, en particular para las pequeñas y medianas empresas, y creará muchas más oportunidades para las empresas en toda Europa", ha asegurado la comisaria de Justicia, Vera Jourová, en un comunicado.

Las nuevas disposiciones responden a una encuesta realizada en 2010 que reveló que casi el 40 % de las empresas estarían más dispuestas a operar fuera de su mercado nacional si los procedimientos para la resolución de litigios judiciales en el extranjero se simplificaran. (EUROPA PRESS y Redacción)

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Común

09/01/2015

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo objetivo será regular las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas.

Simultáneamente se ha aprobado también el Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a la organización y relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones.

Las principales novedades de este futuro texto son las siguientes:

Objetivo: mayor transparencia y agilidad de las Administraciones

1. Comunicación electrónica entre las Administraciones

Según el texto aprobado hoy por el Gobierno, se prevé que todas las comunicaciones entre Administraciones serán íntegramente electrónicas en todos sus procedimientos, lo que permitirá reducir tiempos de tramitación, como en los procesos de elaboración de normas, al prever, en el ámbito estatal, un procedimiento abreviado, lo que facilitará dar respuestas regulatorias más rápidas a determinados problemas.

2. Inventario público único

Entre las medidas destinadas a que profundizan en la senda de transparencia iniciada en el último año, destaca la creación de un inventario único y público de todos los organismos y entidades vinculados o dependientes de todas las Administraciones. Cualquier ciudadano y empresa podrá conocer qué organismos y entidades públicas existen en cada momento en cualquier Administración, a lo que se une que todos los organismos y entidades estatales, con independencia de su denominación, deberán añadir las siglas que identifican su naturaleza jurídica. Ello contribuirá a mejorar su señalización en el mercado de forma clara y fácil para su identificación jurídica por cualquier operador.

Para ahondar en la mejora de la transparencia también se crea un nuevo registro estatal en el que constará todo el listado de órganos de cooperación en los que participa la Administración General del Estado, así como de los convenios que el Estado tiene suscritos con otras Administraciones.

3. Elaboración de normas

Por otra parte, también se gana en transparencia en los procedimientos de elaboración de normas al prever la realización de una consulta pública a través de la web con carácter previo a la elaboración de las propuestas normativas. También habrá una evaluación de las iniciativas normativas aprobadas el año anterior como mecanismo de control ex post, con el objetivo de analizar los efectos de su aplicación, el grado de cumplimiento de sus objetivos y hacer, si fuera necesario, propuestas de modificación o derogación.

Además, las Conferencias Sectoriales (principal órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas) serán informadas sobre los proyectos normativos, cuando afecten al ámbito competencial de otras Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar el intercambio de información entre las distintas Administraciones y evitar la aparición de duplicidades.
Se fija con carácter general una fecha común de entrada en vigor de las normas (enero y junio).

4. Principales novedades para los ciudadanos
  • Habrá un único procedimiento común, más fácil de conocer, prescindiendo del abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo "exprés" para supuestos de menor complejidad, con lo que se gana en agilidad al reducir plazos.
  • Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos con la Administración. Con este objetivo se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan.
  • Se reducen las cargas administrativas y se establece como regla general la no solicitud de documentos originales (por ejemplo, la declaración de la renta o los certificados de empadronamiento, etcétera). No será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite.
  • Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Para ello se potencia, por ejemplo, el uso de claves electrónicas concertadas que se facilitan al ciudadano en el momento para realizar su trámite, se establece la asistencia personal por parte de la Administración en el uso de medios electrónicos a aquellos ciudadanos que lo necesiten y se prevé que las Administraciones puedan avisar al ciudadano, si así lo ha autorizado, mediante mensaje al teléfono móvil de que tiene una notificación que podrá consultar de manera electrónica.
  • Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.
  • Por otra parte, los ciudadanos podrán conocer las principales reformas que se tiene previsto aprobar cada año a través del denominado Plan anual normativo.
5. Principales novedades para las empresas
  • Las empresas se relacionarán obligatoriamente de forma electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición.
  • Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas).
  • En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común de entrada en vigor de las normas (enero y junio), lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos.

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

09/01/2015

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Anteproyectos de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objetivo de regular su organización así como la de las relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones, a fin de conseguir una Administración totalmente electrónica, interconectada, transparente y con una estructura clara y simple.

Simultáneamente se ha aprobado también el Anteproyecto de nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, cuyo objetivo será regular las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas., basando así la reforma del sector público en dos ejes complementarios.

Reñamos a continuación las principales novedades de este Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Principales novedades

Según la reseña del Consejo de Ministros, este Anteproyecto simplifica el sector público institucional, racionalizando a futuro los tipos de entidades y organismos públicos que pueden existir en el ámbito estatal, y estableciendo un régimen completo, más ágil y eficiente de transformaciones, fusiones, disolución, liquidación y extinción de entidades y organismos públicos estatales.

En este nuevo régimen merece especial mención la regulación de nuevas causas de disolución de entidades, en particular cuando se encuentren en desequilibrio económico durante dos años o se constate que ya no son idóneas para cumplir los fines que justificaron su creación.

Se crean nuevos controles sobre las entidades y organismos del sector público, tanto de supervisión continua, para evaluar periódicamente el cumplimiento del plan de actuación y su sostenibilidad financiera, como de control de eficacia, para evaluar si están logrando los objetivos para los que se crearon.

Complementariamente, se hace más exigente la creación de nuevos organismos y entidades estatales para evitar su proliferación injustificada. Se requerirá la elaboración previa de un plan de actuación e informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que evaluará la necesidad de su creación, sostenibilidad y la ausencia de duplicidades con otras entidades existentes.

Para un mayor rigor y mejor control se clarifica el contenido mínimo de los convenios suscritos entre Administraciones Públicas, y se regulan los trámites e informes preceptivos a los que deben someterse, especialmente cuando conlleven aportaciones financieras, incluyendo la obligación de comunicación al Tribunal de Cuentas.

Mejor cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas

Por primera vez, se regulan en una ley los elementos básicos de composición y funcionamiento de la Conferencia de Presidentes, formada por el Presidente del Gobierno y los Presidentes autonómicos.

Se regulan de forma más precisa las Conferencias sectoriales como órganos de cooperación esenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas, donde se reúnen periódicamente los ministros y consejeros competentes por razón de la materia. Por primera vez sus Acuerdos serán, con carácter general, de obligado cumplimiento.

Finalmente, también se incluyen medidas específicas para mejorar específicamente el funcionamiento de la Administración General del Estado, entre las que se encuentra la exigencia para los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Delegados del Gobierno y Directores Generales de los requisitos de idoneidad previstos en la normativa reguladora de los altos cargos de la Administración General del Estado o la previsión de la tramitación telemática de las propuestas y acuerdos del Consejo de Ministros.

miércoles, 7 de enero de 2015

El Congreso prevé aprobar la reforma del Código Penal a finales de enero

07/01/2015

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados se reunirá esta semana para retomar sus trabajos de reforma del Código Penal con el horizonte de enviarla al Senado a finales de enero.

La Cámara Baja ha fijado para este jueves una sesión extraordinaria en medio de este periodo parlamentariamente inhábil para que los diputados discutan las enmiendas presentadas a esta reforma. Arrancarán la jornada con la comparecencia de idoneidad de la futura fiscal general del Estado Consuelo Madrigal y después proseguirán sus reuniones sobre el nuevo Código Penal.

Los parlamentarios deben discutir casi 900 enmiendas y, en caso de ser  necesario, se habilitará una sesión de trabajo para el viernes. La Comisión de Justicia maneja la previsión de estudiar y votar el dictamen de la ponencia a mediados de enero en una sesión pública, para que la reforma quede aprobada en un Pleno extraordinario en el Congreso a finales de enero.

Los grupos de la oposición han criticado la celeridad con la que el PP está tramitando un texto de tal magnitud y relevancia y en el que hay escaso consenso en medidas innovadoras que se introducirán en el ordenamiento jurídico español. Entre ellas, la prisión permanente revisable o la regulación de la libertad vigilada. (EUROPA PRESS)

El CGPJ critica la propuesta de regulación de la futura sede judicial electrónica

07/01/2015

El Consejo General del Poder Judicial ha reprochado al Ministerio de Justicia la inconcreción con la que ha regulado la futura sede judicial electrónica y ha calificado de "inoportunos" e "improcedentes" algunos aspectos de la futura orden que crea una plataforma 'online' entre los juzgados de las cinco comunidades sin las competencias transferidas.

En el informe al proyecto de 'Orden de Creación de la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial del Ministerio de Justicia', al que ha tenido acceso Europa Press, el CGPJ destaca el "importante paso" que supone esta orden ministerial en el proceso de implantación de las nuevas tecnologías, aunque alerta de que "adolece" de una "necesaria concreción" en el desarrollo de sus contenidos y servicios.

A su entender, Justicia se ha "limitado a reproducir fielmente" artículos de la Ley 18/2011 centrada en esta materia, "sin definir ni detallar aquellos contenidos y servicios" con los que contará la plataforma. Por ejemplo, efectúa una "determinación genérica, inconcreta e imperfecta" sobre los responsables de gestionar esta sede judicial electrónica.

Pone de relieve que la previsión de facilitar el acceso a los contenidos de la sede electrónica en las lenguas cooficiales resulta "innecesaria" habida cuenta de que el ámbito territorial de dicha plataforma se centra en las autonomías donde el castellano es la lengua oficial. Esta sede online estará disponible en Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Murcia y Baleares.

Duda de que no tenga impacto presupuestario

El órgano de gobierno de los jueces dice desconocer cuáles son los motivos que llevan al Ministerio a presentar una memoria "abreviada", en lugar de completa, sobre el impacto normativo de la sede judicial electrónica. En cualquier caso, pone en duda que su implantación no tenga efectos presupuestarios y ve "insuficiente" el plazo máximo de seis meses que contempla para dar "plena funcionalidad" a este servicio.

El informe, del que ha sido ponente la vocal María Victoria Cinto, tilda de "inoportuna" e "improcedente" la regulación del Punto General de Acceso a la Administración de Justicia, habida cuenta de la ley de 2011 establecía su funcionamiento en toda España y esta orden lo limita a las cinco comunidades del 'territorio Ministerio'.

Los vocales acusan al departamento de Rafael Catalá de dificultar en "gran medida" el control del Consejo al remitir a una posterior regulación los servicios más concretos de la sede electrónica. "Dificulta en gran medida el control del contenido y del respeto a las competencias del CGPJ, al tiempo que se opera una suerte de la deslegalización", añade.

Finalmente, conmina al Ministerio a reconocer de forma expresa las competencias del CGPJ en la aprobación de programas y aplicaciones informáticas, así como en el establecimiento de los criterios que garanticen la compatibilidad e interoperabilidad entre todas ellas. (EUROPA PRESS)

Entra en vigor la reforma fiscal, con menores tipos, menos retenciones y la posibilidad de solicitar el abono anticipado de los impuestos negativos

07/01/2015

1. Novedades en materia de IRPF

Por lo que se refiere al IRPF, desde ayer un total de 2,2 millones de retenedores en el IRPF deberán aplicar menos retenciones a los rendimientos que satisfagan. 
La cifra se desglosa en 1,7 millones de retenedores por rendimientos del trabajo y 1,3 millones por rendimientos de actividades económicas. El hecho de que haya agentes económicos que realizan estos dos tipos de retenciones hace que la cifra global se quede sólo en 2,2 millones.

De las 1,7 millones de entidades retenedoras que deberán actualizar las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, más de 890.000 corresponden a sociedades (pymes y grandes empresas), instituciones sin fines de lucro y administraciones públicas, y 770.000 a personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas.
De media, estas retenciones bajan un 12,5%, lo que hará que los trabajadores dispongan de unos 30 euros al mes de media, es decir, entre 350 y 400 euros al año.
Para los autónomos, el Gobierno ha planteado una rebaja de retención a los profesionales con rentas inferiores a 15.000 euros anuales del 21% al 15%. Este paso se hizo de forma urgente, vía Real Decreto-ley 8/2014, y está operativo desde el pasado mes de julio. Para el resto de los autónomos, la retención se reducirá del 21% al 19% en 2015, y al 18% en 2016. Además, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación de la Ley de Emprendedores.

Reducción de tramos y tipos tributarios

Una de las medidas más importantes es la rebaja del IRPF, con un descenso medio del 12,5%. En concreto, se reducen de siete a cinco el número de tramos del impuesto y se rebajan los tipos. Así, el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20% a partir del 1 de enero y bajará al 19% en 2016, mientras que el máximo pasa del 52% al 47% desde este jueves y al 45%, en 2016. El mínimo exento se eleva a 12.000 euros.

Además, se introduce un aumento de los mínimos familiares de hasta el 32% y tres nuevos 'impuestos negativos' para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas. En cada uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales que se podrán recibir en 100 euros mensuales. Son acumulables entre sí y al actual de igual cuantía que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Según los cálculos de Hacienda, unas 750.000 familias se podrán beneficiar de esto.

En cuanto a la tributación del ahorro, la reforma ha eliminado el anterior mínimo exento para este concepto, pero ha establecido tres tamos en su tributación: el primero, hasta 6.000 euros, bajará su tributación del 21% al 20% desde el jueves, y al 19% en 2016. Desde 6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016. A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015 y en el 23% en 2016.

Además, se incluyen nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo, como los nuevos 'Planes Ahorro 5', que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro y garantizan la restitución de, al menos, el 85% de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.

En el caso de los planes de pensiones, se mantiene su régimen fiscal, pero se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año. Se podrán rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos 10 años. Por otro lado, se reduce de 10 a 5 años el plazo mínimo de un plan individual de ahorro sistemático (PIAS).

Uno de los grandes cambios es la nueva tributación en las indeminizaciones por despido, que finalmente tendrán un mínimo exento de hasta 180.000 euros. En el anteproyecto, el Gobierno estableció un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado, medida que generó mucha controversia entre agentes sociales y la mayoría del Parlamento, por lo que el Ejecutivo decidió finalmente elevar la cifra.

En la reforma se han introducido también diferentes cambios que afectan al sector de la vivienda, como la supresión de la deducción por alquiler o los cambios en la aplicación de los coeficientes de abatimiento a las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles y otros bienes cuando la suma alcance 400.000 euros para cada contribuyente. A partir de esa cifra, las ganancias patrimoniales no podrán reducirse.

Por otro lado, el nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de módulos, al reducir el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción.

La reforma modifica también el régimen fiscal de impatriados para atraer a España a personas con talento y personal altamente cualificado del ámbito científico o económico para trabajar en empresas establecidas en España. Se excluye expresamente a los deportistas profesionales y se fija un tipo específico -del 24%- para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente.

Solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad

El BOE del pasado miércoles publicó la Orden HAP 2486/2014, por la que se aprueba el modelo 143 para solicitar el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF y se regulan el lugar, el plazo y las formas de presentación.

Estas nuevas deducciones, conocidas como 'impuestos negativos', darán derecho a 1.200 euros anuales que se podrán recibir en 100 euros mensuales. Son acumulables entre sí y al actual de igual cuantía que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Según los cálculos de Hacienda, unas 750.000 familias se podrán beneficiar de estas deducciones.

Este abono anticipado se podrá solicitar desde el 7 de enero por Internet o por teléfono, presentando el modelo 143 de la Agencia Tributaria. Serán aplicables por trabajadores por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa o con un descendiente o ascendiente con discapacidad por el que tenga derecho al mínimo correspondiente (33% o más).

Habrá dos modalidades de solicitud de la deducción de forma anticipada: colectiva e individual. La colectiva se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. La individual se presentará por el contribuyente que cumpla los requisitos exigidos en la deducción. Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de la solicitud.

Tendrán derecho a solicitarla aquellas personas que tengan familias numerosas o dependientes a cargo con contrato de trabajo a jornada completa, con contrato a tiempo parcial y una jornada laboral de al menos el 50% de la jornada ordinaria de la empresa, o que trabajen por cuenta ajena dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.

Se presentará una solicitud por cada deducción a la que se pueda tener derecho y, en el caso de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad, por cada uno de ellos que dé derecho a deducción. Una vez presentadas las solicitudes, no será preciso reiterar la misma durante todo el periodo en el que se tenga derecho a percibirla.

Los solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en las solicitudes deberán contar con un número de identificación fiscal válido. La Agencia Tributaria abonará la deducción de forma anticipada mensualmente mediante transferencia bancaria.

2. Impuesto sobre sociedades

En el Impuesto de Sociedades el Gobierno rebaja el tipo de gravamen general del 30% al 28% en 2015, y al 25% en 2016, unificándose así con el actual tipo para pymes y se ofrece una reordenación de las deducciones, manteniendo las de por creación de empleo y potenciando la de I+D+i. En ese último caso, aquellas empresas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio a I+D podrán elevar de 3 a 5 millones anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.

En cambio, se limita la deducibilidad de gastos por deterioro y se mantiene la limitación de gastos financieros. Por su parte, el límite a la compensación de bases imponibles se elevará al 60% en 2016 y al 70% en 2017 y se prorrogan las medidas temporales en vigor que afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas.

La reforma introduce también nuevos incentivos fiscales a actividades industriales, que tendrán una exención parcial (85%) del impuesto de electricidad a todos los procesos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del coste de producción del producto.

Para mejorar la lucha contra el fraude y otorgar mayor seguridad jurídica, se evita la deducibilidad de gastos fiscales cuando se difiere la calificación en otros países. De esta forma, no podrán deducirse los rendimientos de instrumentos financieros cuando el destinatario de otro país no tribute por ellos. Además, se simplifican las obligaciones de documentación en las operaciones vinculadas (matriz y filiales).

Por otro lado, la reforma incluye un impulso a las actividades de mecenazgo al elevar la deducción por donativos del 25% al 30%. Además, el porcentaje se eleva en otros 5 puntos si se mantiene durante tres años, tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades y se fija, en dos fases, una deducción del 75% para donativos inferiores a 150 euros.

Asimismo, se crean nuevos incentivos a producciones cinematográficas al fijar un tipo del 20%, aplicable a productor y coproductorfinanciero, indistintamente. Además, estas medidas serán extensibles también a espectáculos teatrales y musicales y se crea una deducción del 15% de los gastos realizados en el exterior para atraer producciones cinematográficas extranjeras.

3. IVA

En cuanto al IVA, la reforma mantiene inalterados los tipos de gravamen del IVA y de los impuestos especiales para no dañar el consumo, perjudicando a actividades claves como el turismo y la hostelería. Sin embargo, en el trámite parlamentario se aprobaron enmiendas por las que los servicios de monitores en comedores escolares estarán exentos de IVA y las flores y plantas vivas de carácter ornamental tributarán al tipo reducido del 10%. (EUROPA PRESS y Redacción)