lunes, 20 de abril de 2015

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria

17/04/2015

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria, cuyo anteproyecto, aprobado a finales de pasado mes de marzo, fue informado recientemente por el Consejo de Estado.

Anteriormente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas había recogido observaciones previas de otros organismos, como la Agencia Estatal de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial.

Con la reforma de la Ley General Tributaria se complementa el proceso de reforma fiscal iniciado el pasado año y que desde enero de este año ha visto la entrada en vigor de las leyes de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA, y los Impuestos Especiales.

Objetivos de la reforma

Los objetivos fundamentales de la reforma de la Ley General Tributaria son potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.

1. Lucha contra el fraude tributario

Entre las medidas adoptadas para combatir el fraude tributarios se prevé:

1.1. Ampliación de potestades de investigación

A) La reforma de la Ley General Tributaria amplía las potestades de comprobación e investigación,regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos,siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

B) Por otra parte, se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas. Esta posibilidad se estableció en la reforma del delito contra la Hacienda pública aprobada en la Ley Orgánica del 27 de diciembre de 2012, con el objetivo de no paralizar la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales.

La regla general será la práctica de las liquidaciones y la posterior remisión del tanto de culpa al Juez o a la Fiscalía y el desarrollo de actuaciones recaudatorias.

C) También se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras). Ello dota a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la economía sumergida.

1.2. Nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas - Conflcto en la aplicación de la norma tributaria

Por otro lado, como nueva norma antiabuso, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se introduce en la Ley General Tributaria una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.

Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado reiteración.

1.3. Potenciación de las actuaciones de los órganos de gestión tributaria (Procedimiento de comprobación limitada)

En este sentido se establece la presunción para distribuir linealmente la cuota anual entre distintos periodos de liquidación; la admisión del examen de los documentos contables aportados, motu propio, por el obligado tributario y la revocación del NIF también a las personas físicas.

1.4. Represión del contrabando

Se prevé un refuerzo del régimen de infracciones y sanciones en esta materia 

1.5. Dar publicidad de los deudores con la Hacienda Pública de mayor cuantía

Si bien se mantiene el carácter reservado de la información obtenida por la Administración tributaria, por motivos de interés general, y para luchar contra el fraude fiscal, se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista en relación sobre las cuestiones de hecho relativas a los requisitos para la publicación. La Administración tributaria podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado antes de la publicación definitiva.

El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto trimestre de este año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias referidas. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.

1.6. Acceso a datos de condenados por delito fiscal

Del mismo modo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se tramita un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública y a los de insolvencia punible y de contrabando en los que sea acreedor o que se produzcan con perjuicio a la Hacienda Pública.

La publicación de las sentencias no será completa, sino de alcance proporcionado, únicamente en aquellos aspectos que son estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada, con lo que resulta así respetuoso con los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal.

Esta medida será aplicable a las sentencias que alcancen firmeza tras la entrada en vigor de la reforma, dado el carácter procesal y no sancionador de la medida y se verificará mediante certificación de los Secretarios Judiciales.

2. Reducir la conflictividad

A) Con el objetivo de reducir la conflictividad se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

Estas disposiciones vinculan a los órganos de aplicación de los tributos y su seguimiento eximirá de responsabilidad infractora a quienes se ajustan a estos criterios

B) También se prevé en el Anteproyecto el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Se trata de los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios telemáticos.

El Proyecto del Suministro Inmediato de Información de la Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. Después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, donde los libros-registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, la llevanza electrónica de los libros.

Con la información recibida y la de la base de datos, la Agencia Tributaria podrá elaborar los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto al contribuyente, incrementando su seguridad jurídica y permitiendo eximirle del cumplimiento de obligaciones informativas anuales

3. Incrementar la seguridad jurídica

A) Con el fin de aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección.

Así, se simplifica el cómputo del plazo, extendiendo el actual de doce meses, prorrogable por otros doce. Concretamente, se establece con carácter general un período temporal más amplio de dieciocho meses, a la vez que se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, según la Administración, en la práctica, extendían el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y aumento de litigiosidad.

B) Por otra parte, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. Por ejemplo, se potencia el sistema de unificación de doctrina intra Tribunales y se acortan los plazos de resolución.

4. Contenido de la reforma

La estructura y contenido del anteproyecto pueden extractarse como sigue:

Artículo único, de modificación de la LGT, que contiene sesenta y siete modificaciones sobre sendos preceptos o rúbricas de tal ley, a saber:

Artículo 5.1, sobre la Administración tributaria.

Artículo 12.3, sobre la interpretación de las normas tributarias.

Artículo 15, modificación del apartado 9 y nuevo apartado 4, sobre el conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Artículo 29.3, acerca de las obligaciones tributarias formales.

Artículo 43.1, acerca de los responsables subsidiarios.

Artículo 46.2, acerca de la representación voluntaria.

Artículo 65.2, en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago.

Nuevo artículo 66 bis: “Derecho a comprobar e investigar”.

Artículo 67.1, en materia de cómputo de los plazos de prescripción.

Artículo 68.9, sobre su interrupción.

Artículo 69.1, sobre su extensión y efectos.

Artículo 70.3, sobre sus efectos, particularmente, en relación con las obligaciones tributarias formales.

Artículo 73.1, en materia de compensación de oficio como forma de extinción de las deudas tributarias.

Artículo 81, apartados 6 y 8, acerca de las medidas cautelares.

Artículo 82.1, acerca de las garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago.

Artículo 92.2, en materia de colaboración social para la aplicación de los tributos.

Artículo 95, introducción de un nuevo apartado 4, sobre el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

Nuevo artículo 95 bis: “Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de obligaciones tributarias”.

Nuevo párrafo c) en el aparatado 4 del artículo 101, sobre el cómputo y clases de las liquidaciones tributarias.

Artículo 104.2, sobre el régimen de notificaciones.

Artículo 106.5, acerca de los medios y valoración de la prueba.

Artículo 108.5, acerca de las presunciones en materia tributaria.

Artículo 115, apartados 1 y 2, sobre las potestades y funciones de comprobación e investigación tributarias.

Artículo 119.4, sobre la declaración tributaria.

Artículo 120.4, sobre las autoliquidaciones.

Artículo 135.1, acerca de la tasación pericial contradictoria.

Artículo 136.2, en materia de comprobación limitada.

Artículo 150, que regula el plazo de las actuaciones inspectoras.

Artículo 158, modificación de su apartado 3 e introducción de dos nuevos apartados 4 y 5, relativos al método de estimación indirecta.

Artículo 159.3, que regula el informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Artículo 179.2, sobre el principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias.

Artículo 180, sobre el principio de no concurrencia de sanciones tributarias.

Artículo 181.1.d), acerca de los sujetos infractores.

Artículo 199, apartados 2 y 7, en materia de infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados.

Artículo 200, relativo a la infracción tributaria por el incumplimiento de obligaciones contables y registrales.

Artículo 211.2, sobre la terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria.

Artículo 213.2, sobre los medios de revisión.

Artículo 216, nuevo apartado d), en referencia a los supuestos de revisión consistentes en la revocación de los actos dictados al amparo de normas tributarias declaradas inconstitucionales, ilegales o no conformes al Derecho de la Unión Europea.

Nuevo artículo 219 bis, dedicado precisamente a regular tal procedimiento de revocación.

Artículo 221, apartados 1, 3 y 4, en materia de procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

Artículo 224.5, que se refiere a la suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.

Artículo 225.3, sobre la resolución de tal recurso.

Artículos 229, 230, 233, 234, 235, 236.1, 237.3, 238.2, 239.5 y 6, 240.1, 241.3, nuevos 241 bis y 241 ter, 242.1 y 3, 244.6, título de la sección 3ª del capítulo IV del título V y artículos 245 a 247, todos ellos formando parte del Título IV de la LGT que contiene el régimen de las reclamaciones económico-administrativas.

Nuevo Título VI (artículos 250 a 259): “Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública”.

Nuevo Título VII (artículos 260 a 271, estructurados en tres capítulos): “Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario”.

Disposición adicional sexta, apartado 4, sobre el NIF.

Disposición adicional décima, sobre la exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública.

Nueva disposición adicional vigésima: “Tributos integrantes de la deuda aduanera”.

Nueva disposición adicional vigésima primera: “Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos”.

Las disposiciones adicionales tratan sobre las controversias de los organismos públicos en materia tributaria y sobre la actualización de las referencias al Ministro o al Ministerio de Economía y Hacienda, respectivamente.

La disposición transitoria única se divide en once apartados y contiene otras tantas reglas de Derecho intertemporal relativas a los preceptos de la LGT que se crean o modifican (apartados 1 a 10) y al artículo 160 bis LECrim que se crea por la disposición final primera del anteproyecto (apartado 11).

Las disposiciones finales primera a tercera modifican, respectivamente la LECrim, la LORC y la LJCA (constan de cinco, seis y dos apartados). La cuarta modifica la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad. La quinta modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

La disposición final sexta se dedica a los títulos competenciales (“Esta ley se dicta al amparo de las competencias del Estado establecidas en el artículo 149.1. 1ª, 3ª, 6ª, 8ª, 10ª, 14ª y 18ª de la Constitución”) y la séptima a la habilitación para aprobar por Orden Ministerial el modelo para la regularización voluntaria de deudas vinculadas a posibles delitos contra la Hacienda Pública. La octava contiene una habilitación genérica al Gobierno para el desarrollo de la ley.

La disposición final novena establece la entrada en vigor, según el criterio general de la vacatio legis de veinte días del Código Civil y con dos supuestos específicos: los artículos 29 y 200 LGT entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, y los apartados 2 y 3 de la disposición final segunda (modificativa de la LORC) lo harán a los tres meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público

17/04/2015

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que se  someterá a diversos trámites e informes preceptivos antes de su remisión a las Cortes Generales.

Este Anteproyecto y el también aprobado sobre Ley de Contratos en los sectores específicos del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, incorporan a la legislación española las tres Directivas Comunitarias sobre contratación pública que fueron publicadas el mes de marzo de 2014: Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE; Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión; Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y Directiva 2014/55/UEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública.

Principales novedades contenidas en el Anteproyecto

1. Se introduce un nuevo procedimiento de adjudicación denominado de "asociación para la innovación", para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de I+D en obras, servicios y productos, para su posterior adquisición por la Administración. Los candidatos seleccionados realizarían las actividades de I+D requeridas y se adjudicará finalmente el contrato al que ofrezca la mejor relación calidad-precio.

2. Se amplía el ámbito subjetivo de la Ley que, en determinadas circunstancias y supuestos, se aplicará a partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, cuando su financiación sea mayoritariamente pública.

3. Se apuesta decididamente por la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en la Ley.

4. Con el objetivo de reducir las cargas administrativas se generaliza el uso de las llamadas "declaraciones responsables", en las que el empresario simplemente manifiesta que cumple los requisitos para acceder a la licitación, sin necesidad de presentar documentación justificativa hasta el momento en que resulte adjudicatario del contrato.

5. Para conseguir una mayor transparencia, se restringe notablemente el denominado "procedimiento negociado" (que no tiene publicidad), eliminando el motivo de la pequeña cuantía del contrato dentro de los supuestos que hoy día permiten su utilización. Sin embargo, para no perder las ventajas de agilidad que tiene este procedimiento, se crea uno nuevo, el Procedimiento Abierto Simplificado, en el que la duración del proceso de contratación será muy breve (alrededor de un mes), pero que, sin embargo, será totalmente transparente, con publicación obligatoria en Internet.

6. Se fomenta e impulsa la competencia a través de diversos mecanismos tales como:

A) La  introducción de un incentivo para que los contratos se dividan en lotes. Hasta este momento, la normativa vigente exige que se motive y justifique la existencia de diversos lotes en un contrato.

A partir de la nueva Ley, el principio será justamente el contrario y se deberá justificar como excepcional el hecho de que no existan lotes. Esta división en lotes favorece especialmente el acceso de las PYMEs a los contratos públicos.

B) Se restringe la utilización de los llamados "medios propios" (entidades creadas por una Administración o poder adjudicador para la realización de determinadas actividades sin someterse a un procedimiento de contratación).

En la nueva Ley aumentan las exigencias para garantizar que la utilización de estos medios propios está suficientemente justificada y no es un modo de eludir la publicidad y concurrencia características de la contratación pública.

C) Se introduce una nueva regulación de la responsabilidad patrimonial aplicable a las concesiones. En la normativa actual, si hay un resolución de la concesión, sea cual sea su causa, la Administración debe abonar al concesionario las inversiones que ha realizado.

Con la nueva normativa, si la resolución se produce por una causa imputable al contratista, como ocurre en los casos de insolvencia o concurso de acreedores, la indemnización se determina por el valor de mercado de la concesión. Este nuevo régimen incentivará que se produzca un cálculo riguroso de las inversiones necesarias en la concesión y una mejor gestión, ya que el concesionario, si la resolución le es imputable, ya no tendrá garantizada la recuperación de la inversión.

D) Para mejorar la gobernanza en esta materia, se crea en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado un Comité de Cooperación, en el que participarán Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que será un órgano de encuentro, cooperación y unificación de criterio, así como de recopilación de información para elaborar el informe de supervisión que debe remitirse cada tres años a la Comisión Europea.

El CGPJ aprueba las primeras medidas de apoyo a juzgados que instruyen procedimientos por delitos de corrupción

17/04/2015

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este jueves las primeras medidas de apoyo a juzgados que instruyen procedimientos por delitos de corrupción tramitadas por la Unidad de Apoyo para Causas por Corrupción (UACC). Así, ha atendido las solicitudes de los Juzgados de Alicante y Almería que investigan el caso 'Brugal' y 'Facturas' y contaban con los informes favorables del Servicio de Inspección, respectivamente.

En concreto, el órgano de gobierno de los jueces ha acordado remitir un oficio al Director General de la Policía, del que depende la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), "a fin de que se remuevan los obstáculos que impiden la emisión" de varios informes solicitados por el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante el 6 de febrero de 2012.

Alguno de los informes pendientes se refieren al resultado de la entrada y registro practicados el 6 de julio de 2010 en el curso de la investigación en un domicilio particular, en la sede de una empresa y en una embarcación.

Transcribir 43 CDs con declaraciones de imputados y testigos

En el caso del Juzgado de Instrucción número 6 de Almería, que instruyó el denominado 'caso Facturas', los vocales han acordado solicitar al consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía que dote al órgano judicial de los medios personales y materiales necesarios para transcribir las declaraciones de imputados y testigos contenidas en 43 CDs.

La transcripción de las declaraciones fue solicitada por la Fiscalía una vez concluida la investigación y acordada el pasado mes de marzo por la Audiencia Provincial de Almería, que será el órgano encargado de enjuiciar la causa.

La UACC, cuya constitución y puesta en funcionamiento fue acordada por la Comisión Permanente el pasado 10 de marzo, es una unidad de carácter técnico al servicio de los jueces y magistrados para detectar y evaluar los problemas que puedan existir en los juzgados con causas abiertas por corrupción y formular las propuestas necesarias para solucionarlos.

Entre las medidas cuya adopción puede proponer la UACC a la Comisión Permanente están la de "auxiliar al juez en los requerimientos de información a las Administraciones Públicas, pudiendo llegar a requerir a los Poderes Públicos la inmediata remisión de la información solicitada por el Poder Judicial cuando se produzcan", así como las de "personal o de medios materiales en los órganos judiciales que lleven causas de corrupción". (EUROPA PRESS)

jueves, 9 de abril de 2015

Justicia repartirá 6 millones de euros a las CCAA tras sus quejas por no recibir dinero procedente de las tasas

09/04/2015

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha informado de que en las próximas semanas se distribuirá uncrédito 'extra' por valor de 6 millones de euros entre las Comunidades Autónomas con las competencias transferidas, tras sus reclamaciones por no haber recibido ningún euro de los más de 560 millones recaudados con las tasas judiciales para sufragar los servicios de justicia gratuita.

 Catalá se ha reunido este miércoles en una Conferencia Sectorial con los consejeros de las doce comunidades que tienen las competencias transferidas en esta materia y les ha anunciado que elpresupuesto de 2015 de su departamento incluye una partida dirigida a repartir esta cantidad entre ellas para que mejoren sus servicios de Justicia en función de sus necesidades.

 "Nuestra intención es transferirlos cuanto antes", ha indicado, para explicar que en los próximos días se pondrán en marcha convenios que permitan a las comunidades desarrollar las actuaciones que sean necesarias para contar con estos fondos, que pueden destinar si así lo desean para financiar la asistencia jurídica gratuita.

No hay una vinculación directa de las tasas con la justicia gratuita

 Catalá ha explicado que esta cantidad no procede específicamente de la recaudación obtenida de las tasas y que estos gravámenes no tienen una "vinculación directa" con la financiación del servicio de justicia gratuita. "Plantear que las tasas tienen que financiar la justicia gratuita no tiene sentido", ha añadido.

Expurgo de sumarios

 Las Comunidades Autónomas, incluidas las gobernadas por el Partido Popular, han aceptado el crédito aunque lo han tildado de "insuficiente" y han confiado en que aumente su cuantía.

 Por otra parte, la conferencia sectorial ha acordado por unanimidad promover una enmienda en lareforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para que las Administraciones Públicas puedan llevar a cabo el "expurgo", la destrucción, de los sumarios ya finalizados que no tengan ningún valor pero que ocupan gran cantidad de espacio en los juzgados. "Hay alguna comunidad que tiene centenares de kilómetros de estanterías donde se archivan sus sumarios ya finalizados", ha ilustrado.

 La polémica entrega del Registro Civil a los registradores también ha salido a relucir en la reunión y el ministro ha garantizado que será "público, gratuito y electrónico". Además, se ha debatido la reciente oferta de empleo público o la instalación de las nuevas tecnologías, sobre lo cual el ministro ha mostrado su compromiso de que el Estado y las comunidades incorporen las comunicaciones electrónicas en los tribunales antes del 1 de enero de 2016. (EUROPA PRESS)

La Policía podrá instalar 'troyanos' para la investigación de los delitos

09/04/2015

El Gobierno ha detallado al portavoz de Justicia de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) en el Congreso, Gaspar Llamazares, que, según prevé la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la regulación de las medidas de investigación tecnológica, aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo y actualmente en trámite en el Congreso, las Fuerzas de Seguridad podrán instalar programas de los denominados 'troyanos' en los equipos informáticos que utilicen presuntos delincuentes, para así poder perseguir de forma remota determinados delitos.

El Ejecutivo ha anunciado la inclusión de esta nueva medida en el anteproyecto de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habida cuenta de que el pasado mes de marzo, cuando se redactó la contestación el proyecto aún no había sido aprobado por el Consejo de Ministros.

En concreto, el Gobierno detalla que la citada reforma desarrolla una nueva regulación de la figura del agente encubierto "que se adapta a las singulares peculiaridades de investigación en la Red" y que abre la puerta a que estos agentes intercambien "archivos ilícitos en Internet".

"Asimismo --continúa la respuesta-- permite que la instalación de software (troyanos) para investigar a supuestos delincuentes, lo cual es especialmente interesante en ilícitos que pudieran vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos".

Nuevos contenidos de la LECrim

En concreto, el proyecto aprobado finalmente por el Ejecutivo y remitido al Congreso prevé la incorporación a la LECrim. de los siguientes nuevos capítulos al Título VIII de su Libro II:

- nuevo Capítulo IV. "Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen; registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información; y registros remotos sobre equipos informáticos", que incluye los nuevos artículos 588 bis a a 588 bis k.

- nuevo Capítulo V. "La interceptación de las comunicaciones telefónicasy telemáticas", que incluye los nuevos artículos 588 ter a a 588 ter m, en tres nuevas secciones: Disposiciones generales, Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados y Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad.

- nuevo Capítulo VI. "Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos", que incluye los nuevos artículos 588 quater a a 588 quater e.

- nuevo Capítulo VII. "Utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen", que incluye los nuevos artículos 588 quinquies a a 588 quinquies c.

- nuevo Capítulo VIII. "Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información", que incluye los nuevos artículos 588 sexies a a 588 sexies c.

- nuevo Capítulo IX. "Registros remotos sobre equipos informáticos", que incluye los nuevos artículos 588 septies a a 588 septies c.

- y nuevo Capítulo X. "Medidas de aseguramiento", que incluye el nuevo artículo 588 octies.

Estos nuevos preceptos prevén, entre otras cosas, que el juez de instrucción "pueda autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación" para el esclarecimiento de determinados delitos.

Asimismo, prevé que la autoridad judicial competente pueda autorizar la utilización de datos de identificación y códigos, "así como la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario" del contenido de un dispositivo electrónico o sistema informático.

Eso sí, siempre que sea para investigar delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, de terrorismo, cometidos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente, contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional o delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación o servicio de comunicación. (EUROPA PRESS y Redacción)

Cataluña y País Vasco reclaman conservar los registros civiles en el ámbito de sus competencias

09/04/2015

Los gobiernos catalán y vasco, por medio de distintos portavoces, se han manifestado contrarios a laprivatización del Registro Civil prevista por el Gobierno central.

Cataluña

Así, por una parte, el consejero de Justicia de la Generalidad, Germà Gordó, ha explicado tras participar en la Conferencia Sectorial de Justicia celebrada en Madrid,  su oposición a la privatización de los registros civiles: "Hemos pedido al Gobierno que pare este proceso de privatización. Y no somos la única comunidad autónoma que lo ha hecho".

Ha aprovechado para explicar, además, que Cataluña contará con un 25% del total de nuevas plazas en el ámbito de la Administración de Justicia, convocadas en la oferta de empleo público de 2015, hasta un total de 458 nuevas plazas. "Con esta convocatoria espero que reduzcamos el número de interinos", ha señalado.

Gordo ha añadido también que Cataluña recibirá un 20% de la inversión del Estado en la modernización de la Administración de Justicia, por un montante de seis millones de euros.

País Vasco

Por su parte, el director de Justicia del Gobierno vasco, Manuel Valín, ha trasladado este miércoles al ministro de Justicia, Rafael Catatalá, la oposición del Gobierno vasco a que el Ejecutivo español saque los Registros Civiles del ámbito de la Administración de Justicia en Euskadi.

En el mismo marco de la reunión del Pleno de la Conferencia Sectorial en materia de Administración de Justicia,  Valín, ha manfiestado, además, que el Gobierno vasco "quiere que los Registros Civiles continúen siendo públicos y gratuitos".

Valín ha añadido que "aunque el Gobierno español lleve finalmente a efecto sus planes anunciados con los Registros Civiles, el Gobierno vasco garantizará la totalidad de los puestos de trabajo del personal que trabaja actualmente en ellos en Euskadi". (EUROPA PRESS)

El Gobierno no destinará más dinero al nuevo modelo de Inspección de Trabajo

09/04/2015

El Gobierno no destinará más fondos públicos al nuevo modelo de Inspección laboral plasmado en elproyecto de ley de Reforma de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que el Consejo de Ministros aprobó el 27 de febrero, a pesar de que la norma prevé la creación de una nueva escala de subinspectores y un cambio jurídico del departamento, que se convertirá en un organismo autónomo.

 Según la memoria de impacto del proyecto de ley,  las medidas previstas por el Ministerio de Empleo "serán atendidas con los importes correspondientes a las dotaciones presupuestarias actualmente existentes y no supondrán incremento de dotaciones ni de retribuciones ni otros gastos de personal".

 Así, la creación de una nueva escala de Seguridad y Salud dentro del Cuerpo de Subinspectores laborales no conllevará un incremento del gasto público, ya que las características y retribuciones de estos funcionarios serán las mismas que las de los actuales subinspectores y su acceso al cuerpo se hará en condiciones de igualdad y "progresivamente", según se vayan aprobando nuevas ofertas de empleo dentro del sistema.

Nueva escala especializada en prevención de riesgos laborales

 Así, los actuales subinspectores se centrarán en materias de empleo y seguridad social, junto con nuevas facultades en materia de contratación y trabajo de menores, mientras que la nueva escala estará formada por funcionarios de ingresos en convocatoria libre pero también de promoción interna dentro de los diferentes cuerpos de funcionarios que reúnan requisitos de titulación y otros reglamentariamente establecidos.

 De hecho, si esta medida reporta algún impacto presupuestario será en positivo para las arcas públicas, ya que el Gobierno considera que la creación de esta escala, especializada en la prevención de riesgos laborales, junto con la "generalización del principio de trabajo programado y en equipo" reportarán "más eficiencia y racionalidad" a la distribución de las tareas inspectoras.

 No en balde, el Ministerio de Empleo ha optado por dividir en dos escalas el actual Cuerpo de Subinspectores en lugar de crear un nuevo cuerpo para contar con personal técnico formado en materia de seguridad y salud sin incrementar con ello el gasto.

Nueva organización administrativa

 Con respecto a los cambios en la organización administrativa de la Inspección, que pasará de ser una Dirección General dentro del Ministerio de Empleo a un organismo autónomo, el Ejecutivo descarta también que vaya a producirse un incremento de costes, ya que se asignarán al nuevo ente los fondos previstos en un programa de la actual Inspección, dotado el año pasado con 145,55 millones de euros, y a otras partidas presupuestarias ya existentes.

 "La creación y puesta en marcha del nuevo organismo no supondrá incremento de costes, estando previsto que sus gastos de funcionamiento y dotaciones con carácter general sean los que hasta el momento se han generado en la Inspección", insiste la memoria.

 Para eso, el Gobierno cuenta con que el nuevo Consejo Rector sólo tendrá los gastos "básicos y de funcionamiento", de los que se hará cargo el personal del organismo con cargo a sus presupuestos ordinarios; con que el Consejo General --en el que se integrarán los representantes del Estado, de las comunidades autónomas y de los agentes sociales-- asumirá las funciones y gastos de la suprimida Comisión Consultiva Tripartita; y la estructura periférica sustituirá a la actual estructura sin ampliaciones ni incrementos de coste.

Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude

Por su parte, el nuevo director del organismo sustituirá al actual director general de la Inspección, mientras que la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude que se prevé en el proyecto de ley y que podría crearse en el futuro hará lo propio con la actual Subdirección General de Inspección.

Cooperación con las Comunidades Autónomas

 Tampoco los eventuales convenio de colaboración que firmen Estado y comunidades autónomas podrá conllevar incrementos de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal, ni la creación de la Autoridad Autonómica de la Inspección o la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección supondrán nuevos cargos en las regiones, sino que se atribuirán sus funciones a un directivo ya existente.

 Igualmente, las comisiones operativas de la Inspección Territorial, órgano de cooperación con cada comunidad autónoma, sustituirán a las actuales comisiones territoriales, "no existiendo tampoco en este caso incremento de coste".

Más funciones

 En este sentido, el Gobierno subraya que el nuevo registro integrado de personal inspector se sufragará con cargo a los medios personales actuales de la Inspección, mientras que la posibilidad de que los inspectores acudan acompañados por peritos o expertos ya está previsto en la normativa en vigor, por lo que no supondrá incremento alguno de necesidades económicas.

 Con respecto a la posible participación de personal externo y de agentes de enlace en la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, no implicará tampoco un incremento de gastos ni de dotaciones porque la retribuciones de esos trabajadores "deberán satisfacerse con cargo a las administraciones u órganos de que dependan orgánicamente los funcionarios que desempeñen dichas funciones".

Impacto económico

  Con respecto al impacto económico que se espera de esta reforma, que ha sido acordada con los gobiernos autonómicos, la memoria defiende que tanto las medidas contempladas para mantener el principio de unidad de actuación inspectora en todo el país como el refuerzo de la Inspección "han de valorarse positivamente" y redundarán en una mejora de toda la economía.

 Finalmente, no se espera que la nueva normativa genere más obligaciones para los interesados sino que, "más bien al contrario", se reforzará el uso de medios telemáticos y de las nuevas tecnologías, lo que tendrá un "impacto positivo en materia de cargas administrativas". (EUROPA PRESS)

Los notarios y la Cámara de Comercio colaborarán para facilitar transacciones entre empresas

09/04/2015

El presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García, y  el de la Cámara de Comercio de España, José Luis Bonet, han firmado este martes un convenio de colaboración con el objetivo de simplificar trámites y aprovechar la información notarial disponible, especialmente para las transacciones comerciales entre empresas españolas y extranjeras.

 El objetivo final de este acuerdo es incrementar la competitividad de las empresas españolas, tanto en el mercado interior como en el exterior, a través de la reducción de las cargas burocráticas que soportan desde su creación y durante toda su vida mercantil.

 El acuerdo contempla también el impulso de la creación de empresas a través de la mejora en los procedimientos para la constitución de nuevas compañías. Asimismo, notarios y cámaras de comercio intercambiarán información y experiencia en el ámbito empresarial con el fin de mejorar las estrategias y prácticas mercantiles.

 Por último, la Cámara de Comercio y el Consejo General del Notariado colaborará en promocionar, fomentar y difundir a nivel nacional los procedimientos alternativos de resolución de conflictos y, en particular, el arbitraje. (EUROPA PRESS)

El derecho de uso de la vivienda familiar establecido judicialmente, no puede oponerse en el proceso de ejecución hipotecaria

09/04/2015

La Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia de fecha 6 de marzo de 2015 (sentencia nº 118/2015, Rec. 2427/2013, Ponente: señor Baena Ruiz), en la que dice que el derecho al uso a la vivienda familiar concedido por sentencia en un proceso de divorcio no constituye un derecho de tipo real oponible a la ejecución de la hipoteca del inmueble en cuestión.

La Sala estima así el motivo del recurso interpuesto, considerando que la solución a estos conflictos debe ser dada desde el punto de vista del derecho de propiedad y no desde los parámetros del derecho de familia.

Los hechos

El marido de la demandada adquirió en estado de soltero la vivienda objeto del pleito, subrogándose en el préstamo hipotecario que la gravaba.

La vivienda constituyó el domicilio familiar y su uso se atribuyó a la demandada y a la hija común del matrimonio en el proceso de divorcio.

Impagado el préstamo, la entidad prestamista inició el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria que culminó con la subasta y adjudicación del inmueble al rematante.

Este, tras serle denegado el lanzamiento solicitado, formuló demanda de desahucio por precario contra las ocupantes del inmueble.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda pero la Audiencia Provincial la desestimó por falta de consentimiento de la demandada para la constitución de la hipoteca, de fecha anterior al matrimonio.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el demandante, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado.

La sentencia del TS

Conforme a la doctrina jurisprudencial (sentencia de 14 de enero de 2010), el derecho de uso a la vivienda familiar concedido mediante sentencia no es un derecho real, sino un derecho de carácter familiar, cuya titularidad corresponde al cónyuge a quien se atribuye la custodia.

Este derecho no impone más restricciones que la limitación de disponer impuesta al otro cónyuge, la cual se cifra en la necesidad de obtener el consentimiento del cónyuge titular del derecho de uso (o, en su defecto, autorización judicial) para cualquier acto de disposición de la vivienda. Esta limitación es oponible a terceros y por ello es inscribible en el Registro de la Propiedad.

La aplicación de esta doctrina ha sido amoldada a las circunstancias de cada caso, y así, en un supuesto en el que la vivienda familiar era bien privativo del marido, la hipotecó y su esposa compareció en el acto de la constitución y otorgó el consentimiento para la hipoteca, la Sala (sentencia de 8 de octubre de 2010),centrando el debate en el art. 1320 CC , afirmó que «el consentimiento (de ambos cónyuges) se exige para aquellos casos en que el acto de disposición (de la vivienda habitual) implica la eliminación directa del bien del patrimonio de su propietario, así como aquellos negocios jurídicos, como la hipoteca, que llevan consigo posibilidades de que el bien en cuestión desaparezca de dicho patrimonio, por la ejecución en caso de impago de la deuda garantizada con el derecho real [...], siendo requisito de validez del acto de disposición, ya que su ausencia determina la anulabilidad del negocio jurídico en cuestión».

Por tanto, siendo el negocio válido, por haber mediado el consentimiento de la esposa, la Sala concluyó que, ejecutado el inmueble que garantizaba con hipoteca la deuda del marido, no podía oponerse la posesión derivada del derecho de uso del inmueble atribuido a la esposa y sus hijas.

Aplicando esta doctrina al supuesto de autos, la Sala alcanza esa misma conclusión, es decir, la no oponibilidad del derecho de uso al adjudicatario del bien a consecuencia de su enajenación forzosa en subasta pública.

Rechaza el Tribunal el argumento de la sentencia recurrida para conceder prevalencia al derecho de uso de la vivienda ostentado por las demandadas, en el sentido de que la esposa no consintió la constitución de la hipoteca sobre la vivienda familiar, bien privativo del marido.

Difícilmente podía ser de aplicación el art. 1320 CC y la doctrina sobre el mismo, antes expuesta, en un momento en que no existía matrimonio y en el que, por tanto, el inmueble no constituía vivienda familiar.

Aquí el consentimiento de la esposa se desplaza al acto de aceptar que ocupen tras el matrimonio, como vivienda familiar, el bien privativo del marido gravado con hipoteca, sin que sea de aplicación el art. 669.2 LEC ya que la pretendida carga, esto es, el derecho de uso, es posterior al crédito por el que se ejecutaba la hipoteca.

La existencia de divergencias razonables entre los padres no impiden la atribución de la custodia compartida

08/04/2015

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 16 de febrero de 2015 (sentencia núm. 96/2015, ponente señor Arroyo Fiestas), mediante la cual otorga la custodia compartida de un niño solicitada por el padre al considerar que la existencia de divergencias razonables entre los progenitories, no imposibilitan este régimen, que es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el 'sentimiento de pérdida', no cuestiona la idoneidad de los padres, y estima la cooperación de los mismos en beneficio del menor.

Para el Supremo, las razones esgrimidas por la Audiencia para desaconsejar la custodia compartida en este caso "no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo". En primer lugar, porque la condena por coacciones de la mujer no supone demérito alguno para el hombre (recurrente en casación), y en segundo lugar, porque la discrepancia sobre el colegio del menor y sus consecuencias económicas "supone una divergencia razonable".

De ese modo, la sentencia indica que "para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales como los ahora litigantes (ambos son profesores universitarios)".

Los hechos

Como consecuencia de una demanda de divorcio, el Juzgado de primera instancia atribuyó la custodia del hijo menor de la pareja a la madre, a la vez que se aconsejaba un régimen de visitas a favor del padre, libre, amplio y flexible, y, en defecto de acuerdo, fijaba los fines de semana alternos y el miércoles desde la salida del colegio hasta la entrada el jueves.

La Audiencia Provincial de Sevilla desestimó el recurso de apelación interpuesto por el padre, al estimar que había un "importante" nivel de conflictividad y tensión en la pareja que permitía inferir que la custodia compartida no sería una solución "sino un semillero de problemas" que iba a intensificar "la judicialización de la vida de los litigantes" e incidir negativamente en la estabilidad del menor.

Como pruebas de esa tensión, tuvo en cuenta las "discrepancias serias" por el colegio de escolarización del menor (por motivos económicos, ya que estudiaba en un centro privado no concertado), y el hecho de que la mujer hubiese sido condenada por una falta de coacciones tras una denuncia de su marido por haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar.

Interpuesto recurso de casación por el padre, el TS lo estima.

La sentencia del TS

Los principales argumentos al respecto de la Sala se contienen en los siguientes fundamentos de derecho (los subrayados son nuestros):

"TERCERO.- Motivo único. Por interés casacional. La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en materia de guarda y custodia compartida.

El Tribunal Supremo viene insistiendo en que las sentencias recaídas en procesos en que se discute la guarda y custodia compartida han de valorar correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda (SSTS de 28 de septiembre de 2009, 8 octubre de 2009, 7 julio de 2011, 21 de julio de 2011, 22 de julio de 2011, 27 de septiembre de 2011, 9 de marzo de 2012 y 29 de abril de 2013).

Esta línea jurisprudencial del Alto Tribunal viene reaccionando, así, frente a aquellas sentencias de instancia que no tienen en cuenta más que de forma retórica, aparente, el interés del menor; esa invocación superficial no es suficiente para justificar la negativa al establecimiento de la guarda y custodia compartida pedida únicamente por uno de los progenitores.

Se estima el motivo.

Se alega por la parte recurrida la inadmisibilidad, por no infringir la doctrina casacional, cuando como veremos posteriormente ello es incierto, por lo que ha de rechazarse dicho óbice procesal.

El recurrente alega que, en la resolución recurrida, no se protege debidamente el interés del menor. Que no debe considerarse como excepcional, sino como normal, el sistema de custodia compartida. Que ambos progenitores son profesores universitarios, con igual disponibilidad e ingresos y horario, sin que conste más tensión procesal que la derivada de la protección de los intereses legítimos del padre.

CUARTO.- De lo declarado acreditado en autos, se observa que la tensión, que en la resolución recurrida provoca el rechazo del sistema de custodia compartida se basa en:

1. La condena por coacciones de la Sra. H [la madre], a denuncia del Sr. B [el padre], por cambiar aquella la cerradura de la vivienda familiar.

2. Por las discrepancias manifestadas por el esposo en torno al mantenimiento o no del menor en un colegio privado no concertado, con la repercusión económica que ello produciría.

QUINTO.- Sobre el sistema de custodia compartida esta Sala ha declarado:

"La interpretación del artículo 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea" (STS 25 de abril 2014).

Como precisa la sentencia de 19 de julio de 2013: "se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel". Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos. (Sentencia 2 de julio de 2014. Rec.1937/2013).

SEXTO.- Puesta en relación la doctrina mencionada con los razonamientos de la resolución recurrida se debe concluir que no se ha respetado la doctrina casacional, por lo que procede la estimación del motivo de recurso de casación, dado que las razones que se esgrimen para desaconsejar la custodia compartida, no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo.

En primer lugar, la condena por coacciones de la Sra. H, no supone demérito alguno para el Sr. B. En segundo lugar, las discrepancias por el colegio del menor y sus consecuencias económicas suponen una divergencia razonable.

Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales, como los ahora litigantes.

Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

A la luz de estos datos se acuerda casar la sentencia recurrida por infracción del art. 92 del C. Civil y jurisprudencia que lo desarrolla, asumiendo la instancia, dado que en este caso con el sistema de custodia compartida:

a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

b) Se evita el sentimiento de pérdida.

c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia. (...)"

N. de la R.:

En su sentencia 619/2014 de 30 Oct. 2014 (Rec. 1359/2013), la Sala estableció que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Por tanto, debe denegarse cuando, como en el caso, por la situación de conflictividad entre los progenitories, no quepa entender que la misma sea beneficiosa para el interés del menor.

martes, 7 de abril de 2015

La Oferta de Empleo Público para 2015 prevé 2026 plazas en el ámbito de la Administración de Justicia y el Registro Civil

07/04/2015

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, se ha reunido este lunes con los responsables de Acción Sindical del Sector de Administración de Justicia del sindicato CCOO, Javier Hernández y María Dolores Novoa, para explicar la creación de empleo prevista para la Administración de Justicia y la reforma de Registro Civil.

   En concreto, Catalá ha detallado que, dentro de la Oferta de Empleo Público, son 2.026 las plazas de funcionario las que se crearán para la Administración de Justicia y la reforma del Registro Civil.

   En este encuentro --que se enmarca dentro de la ronda de conversaciones que Catalá está manteniendo desde el pasado mes de marzo con los representante de los sectores del ámbito de la Justicia, coincidiendo con el inicio de la tramitación parlamentaria de los principales proyectos del Ministerio--, el ministro ha vuelto a reiterar con referencia a la reforma de Registro Civil que éste seguirá siendo público, gratuito y que el nuevo modelo garantizará los empleos públicos.

   En la reunión también han estado presentes por parte del Ministerio la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, el secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Dorado, el director general de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Conde, y el secretario general de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, Carlos Fernández. (EUROPA PRESS)

lunes, 6 de abril de 2015

Los abogados del Turno de Oficio se encerrarán en el Colegio de Madrid por la dignidad de la Justicia Gratuita

06/04/2015

Distintas asociaciones de abogados que representan a los letrados del turno de oficion han convocado para el próximo jueves 9 de abril, a partir de las 19 horas, una asamblea informativa con encierro, por la dignidad de la Justicia Gratuita.

El acto ha sido convocado por la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO); Asociación Libre de Abogados (ALA); Asociación Profesional de Abogados de Extranjería de Madrid (APAEM); Abogados y ciudadanos pro Estado de Derecho (APROED); Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio, Asistencia Jurídica Gratuita (CEAT); y la Red Internacional de Abogados (Eureka).

Según los organizadores, el objetivo de la protesta es poner en valor y dar visibilidad a las reivindicaciones de los abogados viene realizando frente a un modelo de Justicia que no es el que la abogacía madrileña quiere y desea.

Apoyo del ICAM

El acto cuenta con el apoyo expreso del Colegio de Abogados de Madrid, como señal de protesta por el abandono que la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio vienen padeciendo por parte de la Comunidad de Madrid.

El Colegio de Abogados espera contar con una numerosa participación de abogados madrileños para hacer llegar a la opinión pública la transcendencia e importancia que para el ciudadano tiene un servicio público como es el Turno de Oficio y la Justicia Gratuita.

Seis meses de cárcel para un ‘uploader’ que pirateaba películas

01/04/2015

 El  Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid ha dictado sentencia en firme contra el pirata informático, conocido en algunos foros de Internet bajo el alias de 'Triplorita', por un delito de defraudación de la propiedad intelectual, ya que a través de la página que administraba anunciaba e introducía la carátula de las películas que subía a internet y una sinopsis de las mismas, facilitando un enlace para realizar las descargas.

   El 'uploader' ha sido condenado a seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, junto con una multa de 720 euros y, en concepto de responsabilidad civil, y a indemnizar con 250.998 euros a los perjudicados, en concreto con 167.398 euros a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) por los perjuicios causados a las mercantiles que representa y con otros 83.600 euros a Columbia Tristar y sus representados.

No hubo juicio 

 El juicio no llegó a celebrarse el pasado 25 de marzo debido a que el acusado, antes del inicio, se conformó con la pena propuesta por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida por la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) y la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)..

   A la vista de que el acusado carecía de antecedentes penales, ni las acusaciones pública ni particular se opusieron a la suspensión de la pena privativa de libertad, condicionada a que el condenado no delinca en el plazo de dos años y satisfaga la responsabilidad civil o se declare su insolvencia.

Películas de reciente estreno

   En la sentencia de conformidad, la juez considera probado que durante 2009 y 2010 el ahora condenado obtuvo de diversas formas copias de películas de reciente estreno en salas de cine y las "subió" a Internet a través de los servidores de almacenamiento Hotfile y Uploading, desde los cuales se pudieron descargar las películas de modo gratuito a menor velocidad, o Premium, ofreciendo una gran velocidad de descarga.

   El acusado percibió un centavo de dólar por cada descarga efectuada, habiéndose acreditado que Hotfile y Upolading abonaron a través del servicio de pago PayPal, en un periodo de cuatro meses, desde el 6 de julio de 2009 hasta el 16 de noviembre de 2009, un total de 1.536 dólares americanos.

   El acusado era administrador de la web donde se anunciaba e introducía la carátula de las películas almacenadas en Hotfile y Uploading y una sinopsis de las mismas, facilitando un enlace para realizar las descargas.
Una empresa de publicidad online insertaba banners publicitaros en la referida página, percibiendo el acusado una remuneración no acreditada. Además, el acusado se anunciaba y facilitaba enlaces a través de páginas web.

   Basándose en los datos que recoge la sentencia, la acusación particular estima que el número de descargas realizadas de las películas puede rondar casi las 155.000. (EUROPA PRESS)

Nuevo servicio de “Justicia móvil” para personas con discapacidad auditiva y/o del habla

01/04/2015

El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha un nuevo servicio de atención a las personas con discapacidad auditiva y/o del habla, mediante el que podrán contactar con el Servicio de Información del Ministerio para realizar las consultas que deseen.

Conforme señala la nota de prensa del Gabinete de Comunicación del Ministerio, los usuarios pueden descargarse la aplicación Texmee, disponible en los sistemas operativos IOS y Android, que permite comunicarse con el Ministerio mediante mensaje de texto en tiempo real.

La medida forma parte del “Plan 2015 de aceleración de la Justicia en entornos digitales” que tiene como objetivo hacer un Ministerio más abierto, accesible y centrado en las necesidades de los ciudadanos del siglo XXI. Con esta aplicación el Ministerio de Justicia ofrece un servicio más a través de las tecnologías móviles que utiliza un 75% de la población española.