viernes, 10 de julio de 2015

El Congreso aprueba definitivamente la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial

08/07/2015

El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy definitivamente la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La aprobación ha tenido lugar tras la votación de las enmiendas introducidas por el Senado al texto originalmente aprobado por la Cámara, la que regula las condiciones del expurgo de documentos judiciales.
Según el ministerio de Justicia, esta reforma incorpora un amplio paquete de medidas para mejorar la organización de la Justicia, reduciendo los tiempos de respuesta de los órganos judiciales, obteniendo una mayor especialización de los órganos judiciales y prestando con ello un mejor servicio a los ciudadanos.
Reseñamos a continuación las principales novedade introducidas por esta reforma.
Organización judicial
La reforma elimina restricciones a la especialización de juzgados para la resolución de materias específicas que en un determinado momento ocasionan una elevada litigiosidad, al permitir que pueda hacerse con carácter temporal y que pueda tener ámbito provincial.
Por otro lado, para alcanzar un mayor equilibrio en las cargas de trabajo de los órganos judiciales de ámbito provincial de la misma clase, se establece que las Salas de Gobierno puedan modificar las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, Penal, de Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo o Social.
En causas penales complejas, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, cuando el órgano instructor lo solicite, la adscripción de uno o varios jueces, magistrados o letrados de la Administración de Justicia para realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, como medida para agilizar la tramitación de las causas.
Se introduce una nueva regulación de los Plenos para la unificación de criterios, con la finalidad de incrementar el grado de seguridad jurídica del sistema judicial.
Carrera judicial
Se prevé la posibilidad de que el CGPJ pueda convocar pruebas de especialización en materias distintas a las ya contempladas hasta ahora en la ley.
Se suprime la responsabilidad civil directa de los jueces y magistrados pero el ciudadano podrá ejercer la acción de responsabilidad patrimonial frente a la Administración por los daños y perjuicios causados por los jueces en el ejercicio de sus funciones.
Se suprime la figura de los magistrados eméritos y de los suplentes en el Tribunal Supremo.
Los jueces y magistrados, los fiscales y los letrados de la Administración de Justicia (nueva denominación de los Secretarios Judiciales) podrán solicitar la prolongación en el servicio activo hasta los 72 años.
Por otro lado, se extiende la previsión contenida en la Ley General de la Seguridad Social que permite la aplicación de una cantidad adicional sobre la pensión de jubilación a los jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y otros servidores públicos, que habían quedado excluidos en la redacción de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Cuerpo de secretarios judiciales
Además del cambio de denominación del Cuerpo, que pasa a ser el de letrados de la Administración de Justicia, se les dota de nuevas competencias cuando las leyes procesales lo establezcan, como la mediación o la tramitación y, en su caso, resolución de procedimientos monitorios.
Además, se introduce un sistema profesional de sustituciones similar al previsto para la carrera judicial y un régimen disciplinario propio.
Mayor utilización de las nuevas tecnologías
La reforma recoge expresamente la obligación de Juzgados, Tribunales y Fiscalías de utilizar los medios técnicos y electrónicos puestos a su disposición. Asimismo, establece la obligatoriedad de cumplimiento de las instrucciones del CGPJ y de la Fiscalía sobre el uso de las nuevas tecnologías.
También se prevé la no transcripción de las actuaciones orales y de las vistas grabadas y documentadas en soporte digital.
Lucha contra la violencia de género
Se pretende alcanzar una mayor especialización de los órganos judiciales en la materia y una mejor respuesta a la víctima y para ello:
- En el ámbito organizativo, se favorece el conocimiento especializado por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer al permitir que el Gobierno, por Real Decreto, pueda acordar la extensión de jurisdicción de estos juzgados a dos o más partidos judiciales sin necesidad de llevar a cabo una reforma por ley.
- En el aspecto competencial, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer pasarán a conocer también los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de las mujeres así como el delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar.
- En cuanto a la atención a las víctimas se garantiza que existan equipos especializados en los Institutos de Medicina Legal.
- En el ámbito de la formación en materia de violencia de género, se regula con carácter específico para quienes vayan a ejercer jurisdicción en Juzgados de Menores y, en general, para todos los operadores jurídicos.
Recurso de casación
Se elimina la cuantía de 600.000 euros que la ley establecía hasta ahora como umbral mínimo para poder recurrir ante el Tribunal Supremo en la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ese límite se sustituye por el concepto de interés casacional que abarca, por ejemplo, a las sentencias que incluyen a un gran número de afectados, las sentencias contradictorias o que dañen gravemente el interés general, y las sentencias que se aparten deliberadamente de la jurisprudencia existente.
Con esta novedad se pretende facilitar la formación de jurisprudencia aplicable en todo el territorio nacional y reforzar el recurso de casación como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho, a fin de incrementar las garantías en la protección de los ciudadanos.
Acceso de personas con discapacidad a la Administración de Justicia
Se incrementa del 5 al 7 por 100 el cupo para personas con discapacidad en la oferta pública de empleo para el personal al servicio de la Administración de Justicia. Por otro lado, se establece la obligación de adaptación de los tiempos y medios en los procesos selectivos de acceso a la carrera judicial y fiscal, así como del entorno laboral en el que van a desarrollar su actividad una vez superado el proceso.
Instituto de Medicina Legal
El nuevo texto incorpora la exigencia de la especialidad en Medicina Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses. Además, se actualizan las funciones de estos profesionales y se adapta el régimen de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Obligación de transparencia de los miembros del CGPJ
Con el objetivo de alcanzar una mayor transparencia se regula, por primera vez, el deber de efectuar declaración de bienes y derechos por parte del presidente, los vocales y el secretario general del CGPJ.
Asimismo, en el ámbito de las actuaciones judiciales se establece la obligación de dar publicidad de la agenda de señalamientos del juzgado o tribunal mediante su publicación en lugar visible al público el primer día hábil de cada semana.

jueves, 2 de julio de 2015

Justicia estudiará un texto alternativo al artículo 520.1 de la LECrim, para equilibrar el derecho a la información y los derechos constitucionales del investigado

02/07/2015

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, se ha comprometido a estudiar la posibilidad de mejorar la redacción del artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para asegurar el equilibrio entre el derecho a la información y el respeto al derecho al honor, intimidad e imagen de los detenidos o presos.
Así lo ha manifestado en una reunión celebrada con representantes de la Federación de Asociaciones  de Periodistas de España (FAPE), la asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) y el Foro de Organizaciones de Periodistas (FOP).
Atendiendo a las demandas de editores y periodistas, Catalá ha convenido en buscar un texto alternativo que refuerce el equilibrio entre el derecho a la información y los derechos constitucionales del investigado.
El ministro se ha reafirmado también en la necesidad de incorporar la protección de estos derechos en el nuevo estatuto del investigado y ha reiterado que son las autoridades competentes (órganos judiciales, fiscalía, policía judicial e instituciones penitenciarias) los destinatarios de esta norma y no los medios de comunicación, que deberán regirse por los criterios arbitrados en sus códigos de ética profesional.
Reforma de la LECrim
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal actualmente en trámite en el Congreso, ha incorporado una enmienda que obligará a proteger la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se practique su arresto y en los traslados posteriores, con la intención de "asegurar el respeto a sus derechos constitucionales".
Esta enmienda a la reforma del artículo 520 propuesto por los "populares" no concreta, sin embargo, qué medidas deben adoptarse en las detenciones y desplazamientos y deja en manos de las Fuerzas de Seguridad del Estado las prevenciones a adoptar para cumplir la ley y evitar lo que se ha dado en llamar "pena de Telediario".
Preocupación de los medios
Las Asociaciones de editores y periodistas habían mostradon su "inquietud" porque la reforma de este artículo "pone en peligro" el derecho constitucional a la información.
En concreto, dichas asociaciones han asegurado que, tanto en asuntos de interés público y con veracidad informativa, prevalece el derecho colectivo a la información frente al derecho individual al honor, la intimidad y la propia imagen.  Además, entienden que las palabras "adoptar las medidas necesarias" crean "un gran desconcierto y total inseguridad jurídica" en profesionales y medios, "por no existir definición en cuanto a la forma de poner en práctica la medida de protección propuesta por parte de la autoridad judicial o policial".
Por ello, han celebrado la "voluntad de diálogo" del ministro de Justicia, y su intención de "buscar fórmulas" para modificar la redacción de este artículo.

Circular 3/2015 de la Fiscalía General del Estado, por la que se establecen criterios en relación con el régimen transitorio establecido por la reforma del Código Penal

01/07/2015

Casi coincidiendo con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, la Fiscalía General del Estado ha emitido su Circular 3/2015, por la que establece criterios sobre la actuación del Ministerio Fiscal en relación con el régimen transitorio establecido por esa reforma.
Esta circular resume su contenido en las siguientes Conclusiones:
“1. La presente Circular no modifica las previsiones de las Circulares 1/1996 de 23 de febrero, 2/1996 de 22 de mayo, 1/2000 de 18 de diciembre, 1/2004 de 22 de diciembre y 3/2010 de 22 de junio, que contienen los principios fundamentales en materia de régimen transitorio.
2.1 El régimen transitorio está presidido por el principio de irretroactividad de las leyes penales en tanto no sean más favorables para el reo.
2.2. A los efectos de determinar la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las resultantes de la reforma operada por la LO 1/2015.
2.3. Como presupuesto de la revisión de la sentencia, será necesario que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena o en vía de su cumplimiento efectivo. Cuando la pena impuesta sea susceptible de imponerse con la nueva regulación, no procederá la revisión de la sentencia, salvo que en esta también se prevea la posibilidad de imponer una pena alternativa.
3. El trámite de audiencia del reo es requisito necesario y deviene esencial en los supuestos en que pueda ser discutible la determinación de la ley más favorable.
3.1. En los hechos pendientes de enjuiciamiento, deberá tenerse en cuenta no solo el tipo básico impuesto al autor del hecho, sino también el grado de ejecución y participación, la concurrencia de circunstancias modificativas o excluyentes de la responsabilidad criminal, la existencia de tipos privilegiados, así como las normas referentes a la ejecución, suspensión o sustitución de la pena.
En estos procedimientos operará plenamente la discrecionalidad que permite una y otra legislación, debiendo tenerse en cuenta todas las circunstancias que pueden influir tanto en la determinación de la pena como en la ejecución de la misma.
Si resultare dudosa la determinación de la pena más favorable, los Sres. Fiscales emitirán el escrito de calificación provisional especificando alternativamente la petición de pena conforme a la norma derogada y a la vigente.
3.2 Frente a las sentencias que no han adquirido firmeza, la solicitud de revisión para aplicar retroactivamente la nueva regulación por estimar que resulta más favorable, deberá hacerse a través del recurso de apelación o de casación dependiendo del procedimiento y del Juez o Tribunal que las haya dictado.
3.3 A las resoluciones que resuelvan el incidente de revisión de las sentencias firmes, les es aplicable el mismo régimen de recursos que a la sentencia revisada, limitándose la impugnación a la corrección o no de los aspectos revisados.
3.4.1 El régimen de suspensión de la ejecución de la pena permite aplicarlo a penados no primarios cuyos antecedentes penales, por su naturaleza y circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. La comisión de un nuevo delito durante el período de suspensión no implica automáticamente la revocación de este beneficio salvo que revele que la expectativa en que se fundó su concesión ya no puede ser mantenida. No se entiende que existe abandono del tratamiento de deshabituación si las recaídas no evidencian un abandono definitivo del mismo.
Para las causas aún no enjuiciadas, cabe aplicar la nueva legislación aunque desde el punto de vista de la pena a imponer no sea más beneficiosa, si con el anterior régimen no era posible la suspensión.
Si se revisa una sentencia, la nueva pena lo permite y la anterior no, nada impide que puedan ser aplicados los beneficios de la suspensión de la ejecución.
Las sentencias firmes, cuando hubiese sido impuesta pena que impedía la suspensión, podrán ser revisadas aun cuando por razón exclusiva de la pena impuesta no procediera, si esta revisión puede dar lugar a la aplicación de la suspensión.
3.4.2 La modificación de los supuestos de sustitución de la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional exige la revisión de las sentencias en que se haya acordado la expulsión en penas privativas de libertad distintas de la prisión, en penas de prisión inferiores a un año, y en penas de prisión que excedan del límite de cinco años establecido en el art. 89.
4. La derogación del Libro III del Código Penal, no implica que hayan perdido relevancia penal todas las conductas anteriormente tipificadas como faltas.
4.1. Las sentencias firmes condenatorias por faltas perseguibles de oficio no serán objeto de revisión aunque falte el requisito de perseguibilidad exigido en su nueva configuración como delito leve.
4.2.1 Las condenas a pena de localización permanente por conductas constitutivas de falta que tras la reforma pasan a ser delitos leves para los que solo está prevista la pena de multa, exigirán abrir el proceso de revisión de la sentencia.
4.2.2 Procede la revisión de las condenas por injurias del derogado art. 620.2 in fine.
4.3. No serán objeto de revisión las conductas penadas como falta que en su configuración como delitos leves tengan señalada una pena igual o superior.
4.4. Atendida la nueva regulación del art. 244, no serán objeto de revisión las condenas por falta de robo de uso de vehículos de motor ajenos, pero sí las condenas por falta de hurto de uso de vehículos de motor ajeno.
4.5. Las condenas por faltas contra la propiedad intelectual e industrial no serán objeto de revisión, a salvo el supuesto en el que habiéndose impuesto pena de localización permanente (privativa de libertad) el penado prefiera la imposición de una pena no privativa de libertad.
4.6. De todas las conductas recogidas en el derogado art. 621, solo serán revisables las condenas por las faltas de imprudencia leve con resultado de lesiones del art.147 previstas en el derogado art. 621.3 en tanto esta conducta ha quedado despenalizada.
4.7. Los delitos configurados sobre la base de la comisión de faltas han sido derogados.
4.7.1 No procederá revisar la sentencia condenatoria dictada al amparo del derogado delito de hurto del art. 234 párrafo segundo si en alguna de las conductas que lo integraban concurriera alguna de las circunstancias establecidas en el nuevo art. 235 o si los hechos declarados probados en la sentencia permiten la calificación por delito continuado de hurto. En caso contrario deberá abrirse el procedimiento de revisión de la sentencia siendo especialmente relevante la manifestación que a tal efecto realice el penado.
4.7.2 No procederá revisar la sentencia condenatoria conforme al derogado delito de robo o hurto de uso del art. 244.1 inciso segundo, si alguna de las conductas que lo integraban hubieran sido realizadas con fuerza. Si todas ellas tuvieran la consideración independiente de hurto de uso, deberá abrirse el proceso de revisión valorando no solo la naturaleza de la pena impuesta sino también, para el caso en que se tratara de pena de multa, la extensión de la misma.
4.7.3 Si la pena impuesta por el derogado art.147.1 párrafo 2º hubiera sido de multa, solo procederá la revisión de la sentencia si por su extensión excediera de la resultante de sumar las varias penas de multa correspondientes a cada uno de las conductas tipificadas como delitos leves. Procederá en todo caso la revisión de la sentencia si la pena impuesta hubiera sido la de prisión.
4.7.4 Las condenas por el derogado art. 299 CP (receptación habitual de faltas) deberán ser siempre objeto de revisión sustituyéndose la pena de prisión impuesta por la de multa.
4.7.5 No serán revisables las condenas por delito de prevaricación consistente en dictar sentencia injusta contra el reo en proceso por falta (art.446.2º), aunque se refiera a faltas que hayan sido despenalizadas. En los supuestos de delito de denuncia falsa (art.456) si la imputación lo fue a una conducta constitutiva de falta que ha quedado despenalizada, falta un elemento del delito y debe entenderse que tal imputación es ahora impune al recaer sobre un hecho atípico.
4.8. Deberán ser objeto de revisión todas las condenas por faltas cuyas conductas, antes previstas en los arts. 618.1 y 2, 619, 622, 630, 631.1, 633, 634 –cuando el sujeto pasivo sea agente de la autoridad-, 636 y 637 inciso segundo, al haber sido despenalizadas.
5.1. En tanto la pena prevista en la nueva regulación es igual o superior a la contemplada en la anterior, no serán objeto de revisión la mayor parte de las sentencias condenatorias por delito.
5.2. No procederá la revisión de las sentencias dictadas al amparo de los artículos 253 y 254 pues estas conductas están integradas en el contenido del nuevo art. 254.1 CP.
6.1. Los daños en bienes militares en cuantía inferior 1.000 euros quedan excluidos del tipo del art. 265, sancionándose tras la reforma conforme al tipo básico de daños del arts. 263.1
6.2. Las condenas por el delito de administración desleal del derogado art.295, serán objeto o no de revisión de la sentencia en función de la cuantía del perjuicio y de la pena impuesta.
6.3. Las condenas por el delito contra los derechos de los trabajadores previsto en el art. 315 serán siempre objeto de revisión pues de la penalidad conjunta de prisión y multa se ha pasado a la pena alternativa de prisión o multa.
6.4. Las condenas por el delito de inmigración ilegal previsto en el art. 318 bis, deberán ser revisadas al pasarse de una pena única de prisión, a una pena alternativa de prisión o multa, y además reducirse la extensión de la pena de prisión.
6.5. Las condenas por el delito de daños sobre el patrimonio histórico previsto en el art. 318 bis, también deberán ser revisadas al pasarse de una pena única de prisión, a una pena alternativa de prisión o multa.
6.6. En relación a las condenas por delito de malversación de los arts. 432, 433 y 434, solo será objeto de revisión la condena por la conducta prevista en el art. 433.3. No obstante, en cualquiera de las sentencias condenatorias, deberá siempre tenerse en cuenta el nuevo tipo privilegiado del art. 434.
6.7. Deberá abrirse en todo caso el proceso de revisión de sentencias por las condenas impuestas por delitos de resistencia o desobediencia grave.
6.8. La conducta contenida en el anterior art. 559 deberá entenderse integrada tras la reforma en los tipos de desordenes públicos de los nuevos arts. 557 o 557 bis y en relación con la penalidad en ellos establecida habrá de ser realizada la labor de determinación de la ley más favorable.
6.9 Las condenas por delito de corrupción de menores cuando la víctima al tiempo de los hechos tuviera más de dieciséis años deberán ser revisadas.
Las condenas impuestas a clientes de menores de más de dieciséis años (art. 187.1 CP), cuando se hubieran impuesto más de cuatro años de prisión, serán revisables.
7. Deberá ser objeto de revisión la condena por el subtipo atenuado del delito de fraude a los presupuestos de la Unión Europea en cuantía no superior a cincuenta mil euros (art. 306 párrafo segundo) al haber sido despenalizada la conducta.
8. Los Sres. Fiscales en los casos en los que detecten causas en que procediendo la revisión de la sentencia no se haya iniciado el procedimiento, solicitarán su activación al Juzgado o Tribunal sentenciador.
En razón de todo lo expuesto, con el propósito de adoptar un criterio uniforme en la aplicación del régimen transitorio derivado de la reforma operada por LO 1/2015, los Sres. Fiscales se atendrán en lo sucesivo a las prescripciones de la presente Circular.

Ada Colau revisará la ordenanza de terrazas con criterios restrictivos

01/07/2015

El largo parto de la ordenanza de terrazas de bares y restaurantes implantada por el gobierno municipal de Xavier Trias podría volver a la casilla cero y con criterios aún más restrictivos. La alcaldesa Ada Colau quiere revisar «a fondo» la normativa para decidir qué actuaciones impulsar. Y anuncia su intención de «poner la vía pública al servicio de viandantes y vecinos» y que será «inflexible» con los incumplimientos. Un endurecimiento que asoma cuando el Gremi de Restauració ha pedido audiencia con la edila para plantearle una moratoria que paralice la reducción de espacio de hasta 2.200 terrazas (casi la mitad), como dictaminó el equipo de Trias por motivos de distancias.
A finales del pasado mayo EL PERIÓDICO avanzó que 469 terrazas tendrían que ser desmanteladas o hacer modificaciones severas, voluntaria o forzosamente, por distintos incumplimientos. Una veintena ya se habían retirado. Tras constatarse un 16,4% de casos de incumplimiento variado, se habían abierto 637 expedientes. Uno de los casos mayoritarios era no acatar las distancias, punto que según el gremio es incompatible con la supervivencia de numerosos negocios. Para una treintena de ejes singulares (de la Diagonal al paseo de Gràcia o la Rambla), la partida sigue abierta porque la norma tiene especificidades y se está pactando una por una.
Colau pone ahora en jaque una ordenanza que suscita controversia entre los que defienden más espacio público para el paseo y menos para los negocios, y los empresarios que apelan a las terrazas como principal fuente de facturación. Como ha sucedido con otros sectores económicos que le urgen a aclarar sus posiciones (el turístico y el comercio), los restauradores apremian a replantear casi la ordenanza. Una intención que ya tenía la alcaldesa pero en sentido más restrictivo. Según fuentes municipales, «Barcelona tiene una intensa vida en el espacio público» y el actual gobierno municipal quiere primar al peatón, defendiendo «criterios y normas que eviten una ocupación masiva».
Desde el consistorio, agregan que tras la inminente revisión de la ordenanza actual serán «muy exigentes con el cumplimiento de la norma y las características que determinan cómo han de ser los elementos de las terrazas, el mobiliario, las distancias» y demás. «Hoy en día hay aspectos que se incumplen y seremos inflexibles», dicen. En las ordenaciones singulares que están en distintas fases según las zonas (en la Diagonal se están estudiando las alegaciones), el equipo de Colau quiere «incluir a los vecinos en el proceso de definición normativa, que no puede ser arbitraria sino que debe tener en cuenta desde el primer minuto la visión de los residentes que son usuarios del espacio que se verá afectado».

CONCILIACIÓN

Su preeminencia por los vecinos resulta bastante difícil de casar con la demanda del sector de la restauración. Su director, Roger Pallarols, reclama a Colau una moratoria inmediata que evite un desmantelamiento masivo de terrazas en la época más lucrativa del año. Alude a los 66.000 puestos de trabajo de bares y restaurantes en la ciudad, parte de los cuales están directamente relacionados con atender el gran foco de negocio estival: los veladores. Pero el pulso es complejo, porque el gremio mantiene que los principales usuarios de las terrazas «no son los turistas, salvo en alguna calle, sino los miles de barceloneses que desayunan, comen, cenan» o se citan a la fresca. Al otro lado, la voz de alarma de vecinos de ejes como el Poble Sec o puntos del centro, saturados de mesas y sillas.
Pallarols afirma que según los datos que les aportó el ayuntamiento unas 2.200 terrazas se han de reducir o reubicar. El recorte se sitúa entre el 10% y el 70%, lo que para muchos negocios sería inasumible, según sostiene. El consistorio, siguiendo el proceso iniciado por Trias, está enviando notificaciones a los afectados, que deben acatar el cambio en un mes, o ignorarlo (perdiendo la renovación de licencia) o recurrirlo. El gremio atiende un aluvión de consultas jurídicas al respecto y pide «sensibilidad» hacia el sector, porque muchos afectados son negocios de barrio muy arraigados, ya que el ordenamiento pendiente de las calles más turísticas (singulares) no está incluido en esta criba.

miércoles, 1 de julio de 2015

Entra en vigor la reforma del Código Penal

01/07/2015

Hoy entra en vigor la importante reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
En Noticias Jurídicas hemos ido dando cuenta de todo su proceso legislativo que ahora, con motivo de su entrada en vigor, resumimos a continuación.
Cronología de la reforma
En septiembre de 2012, el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, presentó la reforma del Código Penal.
Tal como estaba previsto, el Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal fue aprobado por el Consejo de Ministros del 11 de octubre de 2012.
Tras el trámite de audiencia de diversos organismos consultivos del Estado (Consejo Fiscal, Consejo General del Poder Judicial y Consejo de Estado), el Proyecto de Ley fue aprobado el 23 de septiembre de 2013 e ingresó en el Congreso el día siguiente.
Este Proyecto suscitó variadas reacciones en los diversos sectores relacionados con la Justicia.
El Proyecto recibió en el Congreso casi 900 propuestas de enmiendas.
El 2 de febrero de 2015 el Congreso aprueba el Proyecto.
El texto pasa al Senado donde recibe siete propuestas de veto y casi mil propuestas de enmiendas. Una de las aprobadas anticipa su entrada en vigor al uno de julio de 2015,  en vez de a los seis meses de su publicación en el BOE, como se contemplaba en la redacción inicialmente aprobada por el Congreso.
El 11 de marzo de 2015 el Senado aprueba el Proyecto de Ley.
El 31 de marzo de 2015 el BOE publica la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se aprueba la reforma del Código Penal. Así os lo contamos. Estas eran sus 15 novedades más relevantes.
El 3 de junio de 2015, el Diario La Ley publica un artículo del catedrático Juan José González Rus en el que se pone de manifiesto que “La elevación por la LO 1/2015, de 30 de marzo, del límite de duración que determina la calificación de la multa como pena leve o como pena menos grave, ha supuesto que, a partir de su entrada en vigor, al menos 16 figuras delictivas deban ser consideradas como delitos leves, y no como delitos menos graves, que es la calificación que hasta la LO 1/2015 han tenido siempre”.
El 11 de junio de 2015 se publica una corrección de errores a dicha Ley.
El 24 de junio, la Fiscalía General del Estado hace pública su Circular 2/2015 estableciendo sus Criterios sobre el ejercicio de la acción penal en los delitos leves, introducidos por la reforma legal del Código Penal. La sigue la Circular 3/2015, sobre régimen transitorio de las desaparecidas faltas y cuándo procede la revisión de las sentencias.

Entra en vigor la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana

01/07/2015

Hoy entra en vigor la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como Ley de seguridad ciudadana o, por sus detractores, como Ley mordaza.
Como ya hemos ido informando, estas son sus principales novedades:
Principal contenido
Esta ley regula aspectos como la documentación e identificación de las personas, el control administrativo de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos o la previsión de la necesidad de adoptar medidas de seguridad en determinados establecimientos, con el correlato de un régimen sancionador actualizado imprescindible para garantizar el cumplimiento de los fines de la Ley.
Igualmente se regulan las medidas que deberán adoptar las autoridades para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, así como para restablecer la normalidad de su desarrollo en casos de alteración de la seguridad ciudadana.
Por primera vez se regulan los registros corporales externos, que sólo podrán realizarse cuando existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Se regulan, por otro lado, las medidas de control administrativo que el Estado puede ejercer sobre las actividades relacionadas con armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
Asimismo, se establecen obligaciones de registro documental para actividades relevantes para la seguridad ciudadana.
En cuanto a los autores de las conductas tipificadas como infracciones, se exime de responsabilidad a los menores de catorce años, en consonancia con la legislación sobre responsabilidad penal del menor. Asimismo se prevé que cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho.
Se crea, por último, un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, indispensable para poder apreciar la reincidencia de los infractores y permitir, de este modo, sancionar adecuadamente a quienes de modo voluntario y reiterado incurren en conductas merecedoras de reproche jurídico.
Cambios introducidos por el Senado
La Cámara ha ratificado todas las enmiendas del Senado.
Entre ellas, se determina que las disposiciones de esta Ley Orgánica deberán interpretarse y aplicarse del modo más favorable a la "plena efectividad" de los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente de los derechos de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga.
Además, se instaura que el personal que realice funciones de policía administrativa tendrá el especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley.
En el texto modificado se sostiene también que será causa legítima suficiente para la entrada en un domicilio privado la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. En ese sentido, para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviera a su cargo.
Así mismo se considerarán infracciones graves la creación de desorden en los espacios públicos, u obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana; e infracciones muy grave las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.
El nuevo texto indica, además, que las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
Por último, respecto al régimen especial de Ceuta y Melilla, se dispone que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de intentan superar los elementos de contención para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España, siempre que se realice respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.
Cuatro faltas muy graves (sanciones entre 30.001 y 600.000 euros)
- Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
- Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
- Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Veintitres faltas graves (sanciones entre 601 y 30.000 euros)
- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
- Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
- La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
- Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
- La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
- Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
- Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
- Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
- Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
- El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
- No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas) 20.
- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales  o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
- La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
- Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
- Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
Diecisiete faltas leves (sanciones entre 100 y 600 euros)
- La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
- Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
- Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
- Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
- Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
- La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
- No denunciar la perdida o el robo de un arma.
- Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia
para la seguridad ciudadana.

- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
- Negarse a darle la documentación a la Policía.
- Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
- Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
- La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
- El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Se pueden usar correos confidenciales para defenderse ante un despido

01/07/2015

Un trabajador despedido ha sido absuelto del delito de revelación de secretos del que le acusaba la empresa para la que trabajaba por haber llevado a juicio correos internos de la compañía.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 329/2015, de fecha 27 de abril de 2015 (Rec. 1419/2014, Ponente: señor de Urbano Castrillo) absuelve al acusado del delito de revelación de secretos que se le había imputado, porque considera que no concurren los requisitos que exige el delito.
Además, según informa Almudena Vigil, la Audiencia condena a la empresa en costas, tal y como solicitó la defensa del acusado. La razón para ello es que la compañía se empeñó en mantener abierto el proceso, teniendo al exempleado cuatro años sujeto al mismo, sin base suficiente y alargándose su duración por la actitud de la empresa, que ha sido incapaz de acreditar el delito que le imputaba.
Los hechos
En síntesis, narran los hechos probados cómo, tras el despido del trabajador acusado, éste presentó como prueba documental para su defensa en el juicio laboral celebrado ante el Juzgado de lo Social, datos e informaciones de la empresa que le llegaron a su correo electrónico personal de modo que no se ha acreditado. La información le llegó cuando ya había cesado en la empresa, sin que él hubiera participado en su ilícita obtención y de un modo que no se ha acreditado, según recoge la sentencia.
Se trataba de correos confidenciales, enviados por la directora general de operaciones, que contenían datos puntuales sobre ingresos esperados por la compañía, ingresos de operaciones efectuadas, objetivos, facturación o previsiones, que presentó con la intención de combatir las razones objetivas alegadas por la empresa para justificar el cese de su relación laboral.
La sentencia
A juicio del tribunal, estos hechos no son constitutivos del delito de revelación de secretosque se le achaca. Según explica, no ha quedado acreditado que se hayan revelado “secretos” de la empresa, “pues no tienen tal carácter, ni relevancia, unos correos que hablan simplemente de lo que se puede calificar de buenas noticias de naturaleza económica para la empresa y que contienen recomendaciones para una mejor gestión”.
Dichos documentos consistían en correos de la Directora General de Operaciones sobre cuestiones relativas a la marcha de la empresa, el plan de negocio y un video corporativo del Presidente. En concreto contenían información y datos puntuales sobre "predictive revenues" (ingresos esperables), "executable revenues" (ingresos de operaciones efectuadas), objetivos, facturación y previsiones.
Pues bien, a juicio de la Sala estos hechos no son legalmente constitutivos del delito de revelación de secretos que imputaba la acusación particular, por no concurrir los requisitos exigibles del tipo, ni tampoco resultan constitutivos de revelación de secretos de empresa del art. 278 CP que alternativamente podía habérsele imputado.
El primero de los ilícitos, también conocido como "hacking" o “espionaje informático" (art.197 ó 200 CP, en supuestos de perjudicados personas jurídicas) requiere como elemento subjetivo el propósito de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro. En el caso, no ha quedado acreditado que se hayan revelado "secretos" de la empresa que ejerce la acusación particular, pues no tienen tal carácter, ni relevancia, unos correos que hablan simplemente de lo que se puede calificar de "buenas noticias" de naturaleza económica para la empresa y que contienen recomendaciones para una mejor gestión. Y tampoco se ha acreditado que la presentación de la documentación en un procedimiento judicial haya perjudicado a la empresa por el carácter de los datos e informaciones contenidas en la misma, ya que, afirma la AP, una cosa es que se trate de informaciones confidenciales y otra que se esté ante todo un secreto.
Asevera la Sala, como conclusión, que no puede considerarse concurrente el mencionado elemento subjetivo ya que el uso de dichos datos no fue con el ánimo de divulgar intimidades sino de defenderse en un proceso laboral de lo que el acusado consideraba -con mayor o menor acierto- una información que contradecía las razones de su despido, que se basó en razones objetivas es decir, en la mala situación de la empresa.
Tampoco resultan los hechos incardinables en los delitos de los arts. 278 y ss. CP, que en principio habría sido más ajustado imputar al acusado. Estos preceptos otorgan una protección penal ante la competencia, sancionando las conductas que se consideran merecedoras de reproche penal por suponer un ejercicio de competencia desleal no aceptable. Se castiga a quienes atentan a la competencia de la forma más grave posible, por afectar a la capacidad competitiva de la empresa, disminuyendo sus posibilidades de negocio, proyectándose la acción sobre el secreto de empresa, en cuanto valor que supone la información que tiene una empresa y que de ser conocida por terceros afectará a su competitividad, con virtualidad para perjudicarla.
Estas conductas son dolosas, pero es que además, se requiere un dolo específicoconsistente en el ánimo de descubrir los secretos y de ese modo afectar al mercado.
Apunta la Sala como requisitos del "secreto de empresa" la confidencialidad, exclusividad, valor económico y licitud, enumerando a modo de ejemplo los que han sido considerados por nuestra jurisprudencia como tales; así, las listas de clientes, proveedores, organización interna de la empresa, secretos industriales y el conjunto de relaciones institucionales básicas para la empresa, entre las que cabe destacar sus relaciones con Hacienda.
En el caso, según la AP, en absoluto cabe conceder a los correos en cuestión, el carácter de secretos de empresa.
En otro orden de cosas es de destacar, finalmente, la expresa condena en costas que realiza la Sala a la acusación particular, tal como solicitó la defensa del acusado. Y ello porque ha sido esta parte la que se ha empeñado en mantener abierto el proceso sin base suficiente –alargándose su duración durante cuatro años- frente a la posición sostenida por el Ministerio Fiscal que consideraba no delictivo lo imputado al acusado.