viernes, 4 de septiembre de 2015

¿Puede alguna ley impedir que 'entren' en su coche conectado?

04/09/2015

El hackeo informático de un vehículo interconectado el pasado mes de julio, ha impulsado la aparición de propuestas legislativas para fijar estándares de seguridad y límites al tratamiento de datos.
La noticia sobre el hackeo de la página web Ashley Madison y sus consecuencias ha llenado las portadas de todos los periódicos. Sin embargo, el pirateo informático de un vehículo realizado el pasado mes de julio, sin duda un asunto mucho más peligroso, ha pasado desapercibido para el gran público, aunque ha conseguido alarmar a los legisladores.
El pasado 21 de julio, dos investigadores estadounidenses de IOActive Labs, Charlie Miller y Chris Valasek, demostraron mediante el hackeo de un Jeep Cherokee que era posible manipular este vehículo conectado de forma remota. Mediante sus dos portátiles, los dos científicos consiguieron conectar el aire acondicionado, que se encendiera la radio, que se activaran los limpiaparabrisas y, finalmente, que se parara el motor.
Frente a esta evidente amenaza, los legisladores estadounidenses han sido los primeros en dar el paso. Los senadores Ed Markey y Richard Blumenthal acaban de presentar una propuesta de ley que pretende fijar unos estándares de ciberseguridad en los nuevos vehículos conectados, en la que aparecen niveles mínimos de protección para los vehículos, para los datos de sus dueños, los límites del tratamientos de los mismos y las consecuencias legales del incumplimiento.
"La propuesta se centra principalmente en cuestiones relativas a la privacidad de los datos y el antihacking. Sin embargo, estoy seguro que a medida que este tipo de vehículos se democraticen -hasta ahora el desarrollo, uso y proliferación de coches conectados y autónomos está en Estados Unidos-, las problemáticas se multiplicarán y se precisará una mayor regulación", explica Alejandro Touriño, socio de tecnología de la información de Ecija.

Unión Europea

No cabe duda de que la Unión Europea, que en febrero de 2013 presentó una propuesta de directiva sobre seguridad de las redes y de la información, deberá tomar nota de estos últimos eventos e incluir esta nueva amenaza dentro de esta norma que seguirá discutiéndose en este nuevo semestre.
Sin embargo, el letrado emite una advertencia y apunta que "Europa debe hacer un esfuerzo por permitir y fomentar la innovación, en lugar de establecer restricciones o barreras que la frenen. Debemos regular, pero propiciando la innovación y la revolución tecnológica, sin prescindir de valores básicos como el respeto por la privacidad o la seguridad".
Touriño cree que los legisladores no deberían caer, como es habitual, en la sobreprotección y la sobrerregulación. A su entender, no tendría sentido regular consecuencias de tecnologías específicas y explica que la normativa debería tener carácter de grandes principios, de modo que cuando ésta evolucione no sea necesario cambiar la norma. Así, la misma ley serviría para todos los asuntos y los jueces contarían con un margen para la interpretación. "Una regulación sobre principios es duradera, pero una que intenta atarse al presente tecnológico está condenada a morir".
Otro de los asuntos a los que da mucha importancia la propuesta de ley estadounidense es el de la posible transmisión de los datos generados por el vehículo conectado y su utilización por parte de terceros. El especialista en tecnología de la información de Ecija, está convencido de que terminará generando más de un problema en el futuro.

Advertencia

"En materia de privacidad, la información y el consentimiento son clave par la utilización de los datos de los usuarios. Y éstos deberían ser advertido sobre lo que conlleva conducir un vehículo conectado en cuanto a transferencia de información".
Sin embargo, Touriño cree que la dificultad de este asunto reside en otro aspecto: "El coche lanzará mucha información de terceros que ellos no han consentido, y esos datos se recabarán en la vía pública. Es algo parecido a los conflictos que se generaron con Google Street View en Europa". Además, el letrado intuye otro problema en el futuro: "Veremos qué ocurre cuando estos vehículos incorporen cámaras a modo de cajas negras en caso de accidente".
Por último, el letrado también hace hincapié en el Big Data y el posible uso de la información generada por los vehículos. "Toda esta información (los patrones de navegación de los coches), será muy interesante para anunciantes y establecimientos como gasolineras, aparcamiento, etcétera, y por eso hay que marcar los límites. A mi juicio la normativa que tenemos actualmente en la Unión Europea en materia de protección de datos y privacidad ya da respuesta a estas situaciones. Quizás lo único que necesitemos es que autoridades de control, jueces y tribunales adapten estas situaciones a las nuevas realidades".

Autorregulación entre los fabricantes

Ante la posible lentitud legislativa y los probables retrasos que se puedan generar, los fabricantes de coches ya han tomado la delantera y se han propuesto generar una especie de regulación propia, imitando, de una cierta manera, lo que hicieron las entidades financieras en 2012 para luchar y dar respuesta a las amenazas de los ciberataques. La Asociación Global de Fabricantes de Automóviles, junto a otros organismos regionales como la AAM (Estados Unidos), la Acea (Unión Europea) y la Jama (Japón), ya están trabajando en la elaboración de un reglamento que establezca pautas en el intercambio de información sobre los ciberataques. Además, van a crear un centro de análisis conjunto que identifique las amenazas contra los vehículos conectados, así como sistemas de protección estandarizados y posibles respuestas a los ataques.

La tecnología ya ahorra horas de trabajo a la Justicia

04/09/2015

Por ahora, se ha ahorrado en lo que va de año 2015 cerca de 25 millones de sobres, 30 millones de acuses de recibo y otros 30 millones de oficios.
El ahorro de costes que produce el uso de la tecnología en la Administración de Justicia ya tiene cifras. Se puede ver en el caso de los servicios de averiguación patrimonial que ofrece el Consejo General del Poder Judicial, con conexiones con la Agencia Tributaria; el Catastro; el Colegio de Registradores; Tráfico; el INE; la Dirección General de la Policía; el Registro Civil; y la Seguridad Social. Sólo en este ámbito, "se ha ahorrado en lo que va de año 2015 cerca de 25 millones de sobres, 30 millones de acuses de recibo y otros 30 millones de oficios". Así lo puso de manifiesto la magistrada y vocal del CGPJ Victoria Cinto, durante su intervención en el curso Una Justicia de futuro de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, organizado por el Ministerio de Justicia y patrocinado por Wolters Kluwer.
En cuanto al tiempo, Cinto explicó que una solicitud de información dirigida en papel desde un órgano judicial a cualquier administración u organismo necesita una media de 10 minutos para ser elaborada y preparada en el sobre correspondiente, mientras que las peticiones electrónicas realizadas a través del punto neutro judicial, al que pertenece el servicio de averiguación patrimonial, se generan en apenas 10 segundos, por lo que, sólo en este ámbito "ya se han ahorrado en el primer semestre de este año más de 2.395.000 horas a la Administración de Justicia".
La vocal Victoria Cinto está colaborando con el ministerio en el objetivo de lograr el papel cero en los juzgados a partir del 1 de enero de 2016, una cuestión en la que el ministro hizo especial hincapié en la inauguración del curso en el Palacio de la Magdalena de Santander.
En una mesa redonda moderada por Antonio Dorado, secretario general de la Administración de Justicia, los expertos se mostraron optimistas ante la implantación de las nuevas tecnologías en una administración acostumbrada a ir un paso por detrás en este ámbito. Según apuntó en su intervención Vicente Sánchez, consejero delegado de Wolters Kluwer, el esfuerzo del Ministerio de Justicia por proponerse el reto del papel cero en 2016, "tiene el valor de arrastrar a todo el sector a cambiar", lo que incluye a los despachos de abogados.
Y es que, según sostuvo, "no es posible una justicia cercana y abierta si no es sostenible y la sostenibilidad no sólo se produce en el juzgado, sino también en una fase muy anterior al propio proceso judicial. Por eso, debemos ser capaces de crear una justicia digital a lo largo de todo el flujo de trabajo del profesional", afirmó Sánchez.

jueves, 3 de septiembre de 2015

La Comunidad de Madrid aumentará la retribución del turno de oficio un 5% anual hasta el final de legislatura

03/09/2015

La Comunidad de Madrid aumentará en 2016 un 5 por ciento el baremo utilizado para el pago de la asistencia jurídica gratuita del turno de oficio, y llegará hasta el 20 por ciento al final de la legislatura.
Así lo ha anunciado el consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno regional, Ángel Garrido, durante un desayuno informativo, donde ha reconocido que esta reducción de las retribuciones ha supuesto "una carga importante" tanto a los abogados del turno de oficio como a los procuradores.
De esta manera, el Ejecutivo autonómico quiere que los abogados vuelvan a cobrar por estos servicios la misma cantidad que en 2012, cuando sufrieron un recorte del 20 por ciento del baremo por crisis. Además, han sufrido una falta de actualización de dichas retribuciones anuales desde que la Comunidad asumió las competencias de Justicia en 2003, según se han quejado muchas organizaciones profesionales.
Recordamos que el pasado mes de abril, distintas asociaciones de abogados que representan a los letrados del turno de oficio, llevaron a cabo una jornada de  encierro por la dignidad de la Justicia Gratuita, acto de protesta que contó con el apoyo expreso del Colegio de Abogados de Madrid.
Poco después, la Comunidad de Madrid aprobó un plan para el pago de la subvención para la prestación de asistencia jurídica gratuita a los Colegios de Abogados y Procuradores, de forma que las remuneraciones pasaran de ser trimestrales a mensuales.
El consejero ha señalado que el compromiso de la Comunidad es agilizar la Administración de Justicia en la región, que presenta una tasa de litigiosidad de un 10 por ciento superior a la media nacional, lo que supone una de las mayores cargas de trabajo judicial.
"Seguramente, podamos hacer alguna cosa más en materia de justicia gratuita, como mejoras en los juicios de faltas y evitar llegar a procedimientos judiciales que a veces quedara en nada. Los abogados deben estar mejor remunerados", ha añadido.
Nota de prensa del ICAM
Poco después de hacerse pública esta información, el ICAM emitió una nota de prensa, que reproducimos a continuación:
«Ante el anuncio presentado hoy por la Comunidad de Madrid sobre el incremento del 5% anual de los baremos de Turno de Oficio hasta recuperar el 20% reducido en 2012, el Colegio de Abogados de Madrid manifiesta su sorpresa por la toma unilateral de esa medida. En la reunión celebrada a finales del pasado mes de julio se acordó seguir con las negociaciones en septiembre.
Aunque con esta decisión la Comunidad de Madrid reconoce la necesidad de dignificar la labor de los abogados del Turno de Oficio, el Colegio considera que es claramente insuficiente y espera poder alcanzar las reivindicaciones planteadas por este colectivo: como la recuperación del 20% perdido en 2012, así como la recuperación del poder adquisitivo desde 2003; la revisión de la estructura actual de los baremos y actualización anual de los mismos y el ingreso de los pagos dentro del plazo de 60 días marcado por la ley, con una periodicidad mensual.
El Colegio de Abogados de Madrid espera que no sea una decisión cerrada y confía seguir negociando en la próxima reunión acordada para este mes de septiembre.»
Ciudad de la Justicia
La Comunidad de Madrid seguirá adelante con el proyecto de reagrupar los órganos judiciales, con el proyecto de Ciudad de la Justicia o con otro nuevo.
A preguntas de los periodistas, Ángel Garrido también se ha referido al proyecto de la Ciudad de la Justicia. Considera que el concepto de reagrupar en un mismo sitio a todos los órganos judiciales es "bueno y todos los operadores consultados opinan lo mismo". Por tanto, se ha comprometido a continuar en esa idea, poniendo en marcha el proyecto elaborado por anterior Ejecutivo autonómico de Ignacio González o creando uno nuevo.
El titular regional de Justicia ha recordado que el proyecto de la Ciudad está paralizado por parte del Tribunal Administrativo de Contratación Pública, ya que falta por rematar la resolución de un contrato del Campus de la Justicia, el proyecto "megalómano" de la etapa anterior de Gobierno de Esperanza Aguirre, como la propia dirigente ha calificado.
"Esto puede acabar en una indemnización y puede rechazarla, lo que puede generar que se demore la resolución. Pero luego debemos decidir qué pasa con la Ciudad de la Justicia. Podría ser el mismo proyecto u otro distinto, pero el concepto de reagrupación nos gusta y debería aprobarse con el mayor consenso posible de colegios de abogados y procuradores y todos los implicados. Vamos a ver la situación en que queda y ya estamos evaluando", ha esgrimido. (EUROPA PRESS y Redacción NJ)

El ICAB condena la situación infrahumana en que se encuentran los refugiados

03/09/2015

El Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona, en el marco de una reunión conjunta que han tenido sus respectivos decanos, Oriol Rusca e Ignacio López Chocarro, han decidido crear una Comisión Mixta para abordar esta situación y establecer un plan de actuación conjunta. Igualmente ambas corporaciones denuncian la lentitud y pasividad de los políticos para abordar esta situación y piden a las autoridades autonómicas, estatales y europeas que tomen medidas efectivas y rápidas para paliar este drama humano. Tambien se ponen a disposición de las autoridades e instituciones para trabajar eficazmente para poder dar solución a este drama humano.



Ambas corporaciones consideran que los derechos humanos deberían mover nuestra sociedad, y por ello lamentan la pasividad política europea existente hasta el momento y piden a las autoridades autonómicas, estatales y europeas que preparen medidas efectivas y rápidas para mejorar y ayudar a los refugiados. Igualmente, el ICAB y el ICPB reclaman proactividad urgente por parte de las instituciones europeas ante esta situación. El Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona denuncian las demoras de cerca de tres años que se están dando actualmente en los procedimientos para reconocer el asilo o protección internacional.  También critican que han pasado más de 5 años desde la entrada en vigor de la Ley de asilo, de 2009, sin que se haya aprobado un reglamento que lo desarrolle. 

La mediación penal se abre paso en España

03/09/2015

Justicia ha aprobado varias reformas que acaban con el vacío legal de la mediación penal, si bien los expertos reclaman además una ley específica que lo desarrolle.
La mediación penal, cuyo fin es la reparación moral y material a las víctimas de un delito mediante un acuerdo con el acusado, comienza a abrirse paso en España. A diferencia del ámbito civil o incluso el laboral, esta vía alternativa de resolución de conflictos no estaba regulada expresamente en penal, algo que empieza a cambiar.
La última reforma del Código Penal, en vigor desde el pasado 1 de julio, da un paso muy importante al regular por primera vez este tipo de mediación, con la modificación del artículo 84.1. El nuevo texto establece que el juez o tribunal podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.
También lo regula el Estatuto de la Víctima, que entrará en vigor el próximo 28 de octubre, estableciendo los requisitos para acceder a la mediación penal. Exige que ambas partes consientan que el infractor reconozca los hechos, que el procedimiento no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima o le cause nuevos perjuicios materiales o morales, y que esta vía no esté expresamente prohibida por ley para el delito cometido, como en el caso de los relativos a violencia de género, que quedan excluidos de la mediación.
La mediación implica una rebaja penal con la obligación de indemnizar las posibles responsabilidades que se hubieran causado a la víctima.

Cómo estaba regulado

Hasta ahora, la mediación penal sólo estaba regulada en el ámbito juvenil, a través de la Ley Orgánica de la responsabilidad penal de los menores, con la posibilidad del sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima.
No obstante, el Consejo General del Poder Judicial ha puesto en marcha en diferentes órganos judiciales proyectos piloto de mediación penal en adultos, apoyados en protocolos específicos ante la ausencia de regulación expresa. En este sentido, cabe recordar que el artículo 21.5 del Código Penal considera circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal "haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos".
Cataluña y el País Vasco han sido pioneras en este campo. También la Comunidad Valenciana, y concretamente la Audiencia Provincial de Alicante, con una Oficina de Mediación en la que el porcentaje de asuntos resueltos con acuerdo entre las partes es del 57%. Los asuntos resueltos por esta oficina, que coordina el presidente de la Audiencia, Vicente Magro, están relacionados con cuestiones como el impago de pensiones, los delitos de lesiones, o aquellos de carácter patrimonial como estafas o alzamientos de bienes. Desde su experiencia, Magro asegura que el fomento de la mediación y su mayor uso "aliviaría mucho la jurisdicción penal, evitando el juicio, la sentencia y la fase de ejecución, resultando más barato que crear nuevos juzgados".
En cuanto a su funcionamiento señala que, si se alcanza un acuerdo y las víctimas son reparadas, el caso no va a juicio y concluye con sentencia de conformidad. Sin embargo, puntualiza que "se mantienen los antecedentes penales para el infractor, de forma que, aunque se acuerde una suspensión de la pena, en caso de que vuelva a delinquir ingresará en prisión".
Magro ve un paso muy importante la inclusión de la figura de la mediación penal en las últimas reformas legales, teniendo en cuenta el éxito de esta vía allí donde se aplica, pero cree que no es suficiente. En su opinión urge que uno de los primeros temas que aborde el Ministerio de Justicia en la próxima legislatura sea aprobar una ley específica sobre mediación penal y regular la figura del mediador.

Justicia restaurativa

Las recientes reformas aprobadas responden a directrices de la Unión Europea, que ya en una decisión marco de 15 de marzo de 2001, planteaba la necesidad de incorporar la mediación penal para adultos a las legislaciones nacionales. Esta mediación se regula bajo los principios de la Justicia restaurativa cuyo objetivo es que el infractor se responsabilice de lo que ha hecho, sea consciente de las consecuencias y exista un encuentro en el que pueda pedir perdón a la víctima, llegando a un acuerdo para reparar el daño. Además, la víctima encuentra un lugar de escucha y de expresión a nivel emocional ante el daño ocasionado, y todo ello permite orientar el conflicto hacia la reeducación y la reinserción. Así lo explican Pilar González Rivero y Mar Madrid, en representación de la Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha, que creen que las reformas aprobadas son un primer paso, pero faltaría un desarrollo legal para su puesta en práctica efectiva.

miércoles, 2 de septiembre de 2015

Reacciones a la propuesta de modificación de la LOTC presentada por el PP

02/09/2015

La presentación por el PP de una reforma legal para asegurar la efectividad de las resoluciones del TC, más concretamente, de una Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho, ha levantado numerosas reacciones.
Catalá: la reforma pretende fortalecer las capacidades del TC
En primer lugar, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha asegurado que esta reforma no tiene el objetivo de crear una "ley de sanciones" sino que intenta "fortalecer las capacidades del TC para hacer ejecutivas sus resoluciones".
En declaraciones a los medios antes de su intervención en el Pleno del Senado, el ministro ha aclarado que la reforma garantiza "la ejecutividad de los actos y resoluciones del tribunal". Así, ha puesto de manifiesto que la reforma dota al Constitucional de instrumentos de los que ya dispone hoy en día el poder judicial y que están reflejados, por ejemplo, en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para así "reforzar el cumplimiento de las resoluciones del tribunal".
"Son múltiples las medidas de requerimiento, de información, no es una ley de sanciones, ni mucho menos, es simplemente una ley de fortalecimiento de las capacidades del TC de hacer ejecutivas sus resoluciones, parece algo bastante razonable", ha concretado.
Asociaciones de jueces y fiscales
A este respecto, las asociaciones de jueces y fiscales han coincidido en la necesidad de reformar la ley del Tribunal Constitucional (TC) para establecer "claramente" que tiene fuerza ejecutiva y sus resoluciones deben ser cumplidas. Eso sí, mientras unas creen que la urgencia del cambio está justificada, otras entienden que se trata de una "improvisación" que transmite la sensación de que el Estado no tiene medios para frenar la deriva secesionista catalana y el PP no confía en la justicia ordinaria.
El presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Pablo Llarena, ha defendido que "nadie puede negar la conveniencia" de esta reforma legislativa, después de que con ocasión de la consulta soberanista del 9N hubo quien argumentara "equivocadamente" que las resoluciones del TC solo eran declarativas. "No nos parece mal que se ponga claramente que son ejecutivas en una ley", ha apuntado.
Por ello, la asociación, mayoritaria en la Carrera Judicial y de carácter conservador, ve con buenos ojos que el Alto Tribunal pueda imponer multas coercitivas o acordar una suspensión "instrumental" de funciones en la medida en que el ejercicio de estas entorpezca la orden emitida por este órgano. "Si no llegaríamos al círculo vicioso de la inejecución", ha añadido.
En cuanto a la urgencia de la tramitación en el Congreso, Llarena ha respondido que se trata de una vía "lógica a la altura de las circunstancias".
Esta opinión coincide con la del presidente del Foro Judicial Independiente (FJI), Conrado Gallardo, que ha resaltado la "cosa está calentita, por lo que habrá que intentar" evitar un posible escenario de declaración unilateral de independencia en Cataluña.
"Me parece bien y es necesario. Hemos visto a veces como sus peticiones se quedaban en nada por falta de medios para hacerlas eficaces", ha manifestado Gallardo, al ser preguntado sobre la norma presentada por el Partido Popular en la Cámara Baja.
Por su parte, el portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, ha destacado que se pueden estudiar las competencias ejecutivas del Tribunal Constitucional para que sus resoluciones "no queden en papel mojado", pero hay otras formas de aplicar las sanciones. "Los juzgados ordinarios tienen competencias propias en casos de desobediencia", ha remachado.
En este sentido, ha planteado que el TC está concebido como el máximo intérprete de la Carta Magna con una misión esencial en la protección de los derechos fundamentales y no como un "gendarme de urgencia" para cuestiones políticas. "Se corre el riesgo de que el PP da la impresión de que no confía en la independencia de los jueces ordinarios y el TC está politizado", ha añadido.
"El Gobierno ha tenido bastante tiempo y es poco comprensible que en la recta final de legislatura aborde deprisa y corriendo una cuestión de tanta trascendencia", ha señalado Bosch, para añadir que el alcance de la reforma requiere de una "reflexión adecuada" y de un amplio consenso entre las fuerzas políticas, algo "poco compatible" con la urgencia de la vía escogida.
En esta línea, se ha expresado el portavoz de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), Salvador Viada, al manifestar que la "Justicia tiene mucho que decir" en esta reforma, por lo que no parece lógico que el PP eluda los informes consultivos del Consejo General del Poder Judicial o el Consejo Fiscal.
"No se puede hacer de la noche a la mañana, es una muestra de improvisación a un mes de las elecciones catalanas que da la sensación de que el Estado no tiene mecanismos suficientes ante la situación de Cataluña y de que la papeleta la tiene que sacar adelante el Tribunal Constitucional", ha concluido Viada.
Desde la Asociación de Fiscales, su portavoz Emilio Frías ha manifestado que "no sería malo" que el Constitucional pueda ejecutar por sí mismo sus resoluciones, aunque "otra cosa distinta es imponer sanciones". En este sentido, ha explicado que las multas no son novedosas y ha defendido el respeto al principio acusatorio y la audiencia del interesado en medidas como la suspensión de funciones.
Grupos políticos
En el ámbito político las reacciones han sido mayoritariamente negativas, comenzando por las provenientes del ámbito catalán. Así Artur Mas ha acusado al PP de querer "cargarse el estado de derecho" con esta reforma.
En un acto en Girona este martes, el presidente catalán ha asegurado que es "esperpéntico" que el PP aproveche su mayoría absoluta para atribuir al TC funciones que, según él, no le tocan, lo que constituye "un retroceso histórico muy grande".
Por su parte, el portavoz del Gobierno vasco, Josu Erkoreka, ha censurado que la propuesta del PP  "focaliza el incumplimiento" en la independencia de las comunidades autónomas y ha advertido de que, ante un "problema político", la solución no es el "ataque" y la "amenaza", sino "el diálogo y la política".
Aunque ha precisado que aún no conoce "el tenor de la iniciativa" del PP, el portavoz del Gobierno vasco ha señalado que "llama la atención la focalización del incumplimiento": "O sea, que las sentencias del Tribunal Constitucional se pueden incumplir, como lo hace el Gobierno central, claramente en el ámbito de las políticas activas de empleo, (...) y parece que las únicas sentencias del TC que se quiere garantizar que se cumplan son solamente las que tienen que ver con la independencia de las comunidades autónomas. ¿Y las demás se puede incumplir?", ha señalado. (EUROPA PRESS)

El PP presenta una reforma legal para asegurar la efectividad de las resoluciones del TC

01/09/2015

El PP ha presentado este martes en el Congreso una Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho.
Alcance de la reforma
Según el texto de la Proposición, la reforma propuesta afecta a los artículos 83, 87, 92 y95.4 (que sería suprimido), de la LOTC.
La Exposición de Motivos que contiene dicha Proposición de Ley, "Si bien la actual regulación del Tribunal Constitucional contiene los principios generales para garantizar la efectividad de sus resoluciones, la necesidad de adaptarse a las nuevas situaciones que pretenden evitar o soslayar tal efectividad obliga a desarrollar los instrumentos necesarios para que la garantía de efectividad sea real".
Para ello, la reforma introduce una serie de medidas para acometer la ejecución de sus resoluciones: la reforma atribuye el carácter de título ejecutivo a las resoluciones del TC y establece, en materia de ejecución, la aplicación supletoria d ela LJCA.
También se abre la posibilidad de que el Tribunal pueda acordar que sus resoluciones se notifiquen a cualquier autoridad o empleado público.
La reforma estable, igualmente, un régimen específico para los supuestos de incumplimiento de las resoluciones del TC: en estos casos el Tribunal solicitará un informe a quienes deban cumplirla y, una vez se reciba el informe o venza el plazo que se hubiera dado, el Tribunal podrá imponer multas coercitivas de 3.000 a 30.000 euros, acortar la suspensión de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento, o encomendar al Gobierno de la Nación, aunque este se encuentre en funciones, la ejecución sustitutoria, y todo ello sin perjuicio de que puedan exigirse las resoluciones penales que correspondan.
Así mismo se prevé que en situaciones en las que concurran circunstancias de especial trascendencia constitucional, como por ejemplo, en los supuesto de incumplimiento notorio y se trate de la ejecución de las resoluciones que acuerden la supensión de las disposiciones, actos o disposiciones impugnadas, el Tribunal pueda acordar las medidas de ejecución necesaria inaudita parte.
Tramitación urgente
Esta Proposición se tramitará en el Congreso por el procedimiento de urgencia y en lectura única, es decir, sin pasar por ponencia ni comisión. Por ello, según informa Europa Press, su toma en consideración se sitúa en la semana del 15 de septiembre y su aprobación para la semana siguiente a las elecciones catalanas, el 29 de septiembre.
Y aunque en el Senado se está debatiendo actualmente la reforma de la Ley Orgánica del TC para recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad ante reformas estatutarias, el PP ha presentado esta propuesta de reforma separadamente, pero con idea de que se apruebe antes de la disolución de las Cámaras.
El PSOE no apoya la medida
El secretario de Acción Política y ciudadana del PSOE, Patxi López, ha acusado de deslealtad al PP por el anuncio de esta iniciativa de reforma express de la LOTC, por lo que ha anunciado que no apoyarán la reforma.

martes, 1 de septiembre de 2015

El Gobierno elimina la obligatoriedad de clasificación de los contratistas en los contratos de servicios

28/08/2015

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en materia de clasificación de contratistas.
La clasificación previa de empresas contratistas es un sistema previsto en la Ley de Contratosy su Reglamento para acreditar la solvencia económica, financiera, técnica o profesional cuya regulación era muy antigua y no estaba adaptada a la necesidad de agilidad en el funcionamiento de la Administración que se considera demanda la actual situación económica.
La reforma en esta materia se inició con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, del impulso de la factura electrónica, que elevaron el umbral de la obligatoriedad de clasificación en contratos de obra desde 120.000 a 500.000 euros y eliminaron esa obligatoriedad para los contratos de servicios. Sin embargo, esta última eliminación estaba diferida al necesario desarrollo reglamentario aprobado hoy.
Eliminación de la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios
La norma elimina la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios. Sin embargo, las empresas podrán seguir utilizando facultativamente la clasificación como modo de acreditar su solvencia en aquellos tipos de contratos que son recurrentes y tienen unas características comunes como son los de limpieza, seguridad o mantenimiento de instalaciones pero, según el Gobierno, con un esquema más sencillo en el que se reducen sustancialmente los subgrupos de clasificación que pasan de 72 a 29.
También en los contratos de obras, se modifican y simplifican las categorías de clasificación que estaban vigentes desde 1991 para adaptarlas a la realidad económica y estructura actual de la industria.
Ampliación del período para acreditar experiencia
Además, para reducir los efectos de la crisis en la acreditación de la solvencia, se amplía el período en el que los trabajos ejecutados pueden ser tenidos en cuenta para acreditar la experiencia de las empresas, que pasa de cinco a diez años para contratistas de obras, y de tres a cinco años en los de servicios. Asimismo, se permite considerar como propia la experiencia de obras de filiales en el extranjero de empresas españolas que, como consecuencia de la situación económica, se han visto obligadas a intensificar su presencia en el exterior.
Exención de la necesidad de acreditar la solvencia técnica y económica y financiera 
Otro elemento de flexibilidad que se introduce en el Reglamento es la exención de la necesidad de acreditar la solvencia técnica y económica y financiera cuando el valor estimado de los contratos de obras no exceda de 80.000 euros y el de los contratos de servicios no exceda de 35.000 euros.

Consecuencias legales de la modificación fraudulenta del contenido de Wikipedia

28/08/2015

El suplemento Jurídico del diario Expansión de hoy publica un artículo, firmado porAlmudena Vigil, sobre las consecuencias legales derivadas de la modificación fraudulenta, en contra de un tercero, del contenido de Wikipedia. Por su interés, reproducimos los aspectos más rerelevantes del mismo.
La reciente difusión de una sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ Galicia, de fecha 1 de abril de 2015 (recurso número 92/2015), por la que se resolvía sobre la sanción impuesta a un alumno de un Instituto que primero modificó y después difundió a través de Twiitter, la información sobre un profesor existente en Wikipedia, incluyendo contenidos que afectaban al honor del docente, trae a la actualidad las posibles consecuencias legales derivadas de estas conductas.
Y es que, dada la posibilidad de que cualquiera pueda alterar la información que aparece recogida en Wikipedia, la enciclopedia más famosa de la Red, se convierte con frecuencia en una herramienta de desprestigio para aquellos que tratan de dañar la imagen o el honor de terceros, introduciendo nuevos datos o alterando de forma ilícita, los ya existentes en la misma.
Aunque este caso estudiado por la citada senencia, se limita al ámbito de la responsabilidad disciplinaria de un menor en el ámbito educativo, lo cierto es que de una actuación de este tipo pueden derivarse diversas consecuencias legales, según explica Samuel Parra, experto en protección de datos y socio de la firma ePrivacidad.
Posibles consecuencias legales
1. En el ámbito penal
Los supuestos más graves de este tipo de conductas podrían generar para su autor responsabilidad penal por un delito contra el honor de los tipificados en los artículos 205 a 210 del Código Penal.
En el caso de que la modificación de Wikipedia se realizase para introducir información que atente contra el honor del afectado, cabría apreciar la comisión de un delito de injurias, sin que para ello sea necesario que lo publicado sea falso, pues basta con que atente contra la dignidad de la víctima incluyendo, por ejemplo, fotomontajes, afirmaciones o hechos que supongan un desprestigio o menoscaben su fama. Este tipo de hechos se castigan con penas de multa de hasta 14 meses en los casos más graves.
Si la modificación de Wikipedia se produjera para incluir alguna referencia o información relativa a que la persona afectada ha cometido un delito, cabría apreciar la comisión de un delito de calumnias, cuyas consecuencias legales son más graves y pueden llevar incluso a penas de prisión de hasta dos
años.

Con todo, las sentencias recaidas sobre este tipo de delitos no son demasiado frecuentes
2. En el ámbito civil
Las víctimas de este tipo de alteraciones malintencionadas también pueden acudir a la vía civil, según lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para protegerse de las intromisiones en su vida privada que afecten a su reputación y buen nombre, así como de la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen su dignidad, menoscaben su fama o atenten contra su propia estimación.
3. En el ámbito administrativo
Finalmente, cuando la modificación de Wikipedia incluiyese información personal protegida, como el domicilio personal o el número de teléfono, aunque no tenga como fin menoscabar la reputación o fama de otra persona, o con la intención de hacerlo, en caso de que lo que se revele sean datos sobre la tendencia sexual o la filiación sindical, podría haber también una responsabilidad administrativa derivada de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,  
Dificultades para encontrar al autor
En cualquiera de los supuestos anteriores, uno de los principales problemas consiste en identificar a la persona que está detrás de dicha actuación, teniendo en cuenta que, con frecuencia, el único dato disponible es la dirección IP del usuario. Según explica el abogado Alejandro Touriño, socio del despacho Ecija, la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas, establece bastantes limitaciones a la hora de facilitar información de usuarios, ya que el operador afectado sólo está obligado a colaborar en la búsqueda del titular en caso de que se trate de delitos graves. 
A la hora de recabar esta información, se suele pedir auxilio al juez de la jurisdicción penal, algo que resulta más complicado en la vía civil porque, para empezar, a la hora de interponer una demanda, ésta tiene que ir dirigida contra alguien en concreto, algo que no es posible si se desconoce la identidad del autor. No obstante, las posibilidades de éxito en el ámbito civil suelen ser mayores, teniendo en cuenta el principio de intervención mínima del juez penal.
Control de sus contenidos por Wikipedia 
El alto volumen de contenidos publicados en la enciclopedia (que a día de hoy, y sólo en español alcanza 1.196.571 artículos) y la gran cantidad de autores que participan en su elaboraci,ón hacen difícil un control exhaustivo de los cambios introducidos en su contenido.
Además, Wikipedia no ejerce ningún tipo de control previo de los contenidos, y sólo lo hace a posteriori en caso de que se produzca alguna reclamación 
de un tercero. No obstante, las políticas de verificabilidad de Wikipedia contemplan que “todos los artículos deben tener referencias suficientes e indicar la fuente de la  información para que el lector pueda comprobar la exactitud, precisión y neutralidad del artículo”. Según explica la propia web, gracias a ello es posible "comprobar fácilmente la exactitud y precisión del artículo, así como garantizar la fiabilidad del contenido” y que “no represente únicamente la opinión 
personal del autor”.

Los ciudadanos tienen derecho a acceder y grabar el desarrollo de los plenos municipales

28/08/2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que rechazado que un municipio prohíba al público asistente grabar las sesiones de los plenos municipales.
Los magistrados del alto tribunal se han pronunciado así sobre una disposición del reglamento orgánico municipal de un Ayuntamiento canario que establece que los medios de comunicación no autorizados, los concejales y el público en general no pueden efectuar grabaciones de imagen y sonido de los plenos municiaples, sin la autorización de la presidencia del mismo.
Esta disposición fue recurrida por un ciudadano que obtuvo en primera instancia la anulación del precepto. Ahora el Supremo le da también la razón y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha determinado que el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información no tiene otros límites que los impuestos por la Carta Magna.
No caben reglas generales prohibitivas
La resolución avala que las sesiones plenarias de los ayuntamientos deben ser públicas y que no puede restringirse el derecho de la ciudadanía a su directo e inmediato conocimiento salvo en aquellos casos puntuales en los que las sesiones sean declaradas reservadas de forma excepcional y siempre que existan motivos para ello.
"Los límites a la publicidad, si están legalmente establecidos, autorizan restricciones excepcionales cuando concurran singulares circunstancias que las justifiquen, pero no reglas generales prohibitivas", agrega.
El alto tribunal también recuerda de las dos libertades señaladas son de interés general para asegurar la existencia de una sociedad democrática, que no es posible sin una opinión pública libre.
La sentencia destaca que la restricción impuesta por el Ayuntamiento puede suponer un distinto trato para sus vecinos en comparación con el que disfrutan los residentes de otros municipios, según informa Europa Press.

El Senado aprueba Ley por la que se modifica la normativa sobre autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo

26/08/2015

La Comisión de Empleo y Seguridad Social del Senado, con potestad legislativa plena, ha dado este martes luz verde definitiva al proyecto de Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
La norma ha contado con los votos de PP y UPN frente a la abstención del resto de formaciones parlamentarias y sale adelante sin cambios respecto de la redacción aprobada por el Congreso de los Diputados, donde ya incluyeron diveras enmiendas, en su mayoría de carácter técnico, al texto remitido por el Gobierno.
Principales novedades
1. Estímulos al autoempleo
Entre las principales novedades que incorpora la norma cabe destacar la autorización a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
Esta nueva posibilidad que se ofrece al Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente será compatible con la protección del trabajador por cuenta ajena contratado.
Además, se clarifica la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que durante el inicio de su actividad, se acoja a la denominada «Tarifa Plana para autónomos», al fijarse no como un porcentaje, sino como una cantidad fija y estable, que permita al profesional conocer en todo momento la cuantía a satisfacer, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida.
Se procede a una modificación de las medidas de fomento del autoempleo a través de la prestación por desempleo: en primer lugar se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 por cien de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha; en segundo lugar, se elimina la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos. En ambos casos, además, se adoptan las precauciones necesarias para evitar un uso fraudulento de las medidas. Y, finalmente, se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión previstos legalmente le condicionen a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.
Se incorpora la posibilidad de que los trabajadores que se incorporen a sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación puedan acogerse al derecho de cobrar la prestación por desempleo en un pago único para poder incorporarse como socios a dichas entidades, tal y como ya se permite a los parados.
Al mismo tiempo, se matizan algunos aspectos del pago único de la prestación por cese de actividad, que ya no podrán percibir los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales pero sí quienes, cumpliendo todos los requisitos, pretendan realizar una actividad profesional como autónomos o destinar el 100% del importe a una aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.
En concreto, el dinero podrá utilizarse para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas y tributos o pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información hasta un máximo del 15% del total.
No obstante, quienes tengan intención de seguir esta vía habrán de asegurarse el control efectivo de la empresa y ejercer en ella una actividad profesional como trabajador por cuenta propia, a riesgo de que se considere el abono de la prestación por cese de actividad como pago indebido.
Esta regulación, que elimina el real decreto de 2011 que desarrolla el reglamento de la Ley de Protección por cese de actividad, también quedará incorporada a la norma de Economía Social, aprobada en 2010.
2. Parados autónomos
El texto dispone asimismo que los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con alta en el régimen de autónomos (RETA), una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años. Esta medida beneficiará a unos 50.000 autónomos.
Además, para facilitar una segunda oportunidad a los autónomos, se amplía el plazo, desde los dos a los cinco años, límite en el que echan el cierre el 50% de las empresas, para la reanudación de la prestación por desempleo, siempre que se acrediten causas económica u organizativas para el cierre. El Gobierno espera que unos 90.000 autónomos se acojan a este 'salvavidas'.
La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores, de forma que podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social durante dos años. En cifras, los beneficiarios en este caso serán 45.000 de estos familiares.
De esta forma, a los 18 meses durante los cuales, desde la aprobación de la reforma laboral en 2012, podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%.
Modificaciones normativas
El texto afecta a las siguientes normas:
  1. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo: Se modifican trece de sus artículos y se introduce un nuevo Capítulo II en el Título V, bajo la rúbrica «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo», en el que se integra el artículo 30 y se incluyen los nuevos artículos 31 a 39.
  2. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio: Se modifican sus arts. 212, apartado 1, d); 212, apartado 4, b); 213, apartado 1, d) y disposición adicional 30.ª, ap. 2.
  3. Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social: Se modifican sus arts. 5, nuevo apartado 4; 9 (Incentivos a la incorporación de trabajadores a entidades de la economía social); nuevo artículo 10 (Capitalización de la prestación por desempleo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales); nuevo artículo 11 (Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad); nuevo artículo 12 (Pago único de la prestación por cese de actividad); el artículo 9 pasa a numerarse como artículo 13 y se modifica la disposición final primera (Título competencial).
  4. Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: Se modifica la disposición adicional quinta (Contratos reservados).
  5. Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad; Se modifica su disposición adicional segunda (Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad).
  6. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo: Se añade un nuevo párrafo tercero al apartado 5 del artículo 2.
Y deroga las siguientes:
- De la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo: Las disposiciones adicionales decimocuarta, decimoquinta y decimosexta. Las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera. La disposición final quinta.
- Del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio: las disposiciones adicionales trigésima quinta y trigésima quinta bis.
- De la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad: la disposición adicional undécima y la disposición transitoria cuarta.
- De la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: la disposición adicional undécima.
- De la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: la disposición adicional primera.
- De la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo: los artículos 3 y 14.
- De la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos: la disposición adicional decimocuarta.
- Del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos: la disposición adicional cuarta.
Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación oficial.