miércoles, 9 de septiembre de 2015

La litigiosidad se incrementó durante el último año, pero los jueces resuelven más asuntos de los que ingresan en los juzgados

08/09/2015

En su discurso de apertura del Año Judicial, el presidente del TS, Carlos Lesmes, ha anunciado un importante aumento de la litigiosidad durante el último año, tras varios años de disminución.
En concreto, señaló que, "Con una media de 185 asuntos por cada 1.000 habitantes, la tasa de litigiosidad en España sigue siendo una de las más altas de la Unión Europea. Durante el último año se han producido algunos importantes incrementos de esa litigiosidad, como el experimentado en la Jurisdicción Civil, que ha alcanzado el
10,5%, en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, 8,25%, o en nuestro propio Tribunal Supremo, donde una de sus Salas, la Cuarta, ha visto incrementado el volumen de sus asuntos en un 20%."

En cuanto a la carga de trabajo de los jueces, ha advertido que nuestros órganos judiciales soportan cargas de trabajo excesivas, como lo demuestra el dato de que el 96% de los Juzgados de Primera Instancia superan ampliamente las cargas establecidas para este tipo de órganos.
Pese a esos datos, sin embargo, los jueces españoles siguen resolviendo más asuntos de los que ingresan en los juzgados y lo hacen, además, en menor tiempo, con lo que  la tasa de pendencia se ha reducido en un 3,5% en el  cómputo general de todas las jurisdicciones, disminuyendo también la tasa de  ongestión en un 0,9% en el conjunto de jurisdicciones.
Plantilla judicial
Según Lesmes, la  carrera judicial ha crecido un  25% en los últimos 10 años, estando formada en la actualidad  por 5.362 jueces y magistrados que sirven en  3.887 órganos judiciales (3.580 unipersonales y 307 colegiados) y de los cuales el 52% son  mujeres.
La edad media de nuestros jueces es de 47 años, con una antigüedad  media total en la Carrera Judicial de 16 años.
Pese a ello, el número de jueces por habitantes en 2014 (11,46 jueces por cada 100.000) sigue estando por debajo de la media de la Unión Europea.
A este respecto destacó que "la experiencia demuestra que comprometer recursos en materia de Justicia no debe contemplarse únicamente en clave de gasto pues, por encima de todo, comporta una necesaria inversión en bienestar jurídico, en seguridad, progreso económico y, en definitiva, en calidad democrática."
La importancia del Tribunal Supremo
En su discurso, Lesmes ha subrayado también la importancia del Tribunal Supremo, basado en la necesidad de "una  jurisprudencia coherente que le permita cumplir en grado de excelencia su papel  de guardián de la legalidad y de la seguridad jurídica, atendiendo los anhelos de  los ciudadanos."
En este sentido subrayó que la jurisprudencia "no es sólo decisión de un tribunal, por  importante que éste sea, sino obra colectiva de una comunidad de jueces y, por extensión, de toda la comunidad jurídica. En este sentido, resulta muy ilustrativo que en el 85% de los recursos de casación resueltos el pasado año, el Tribunal Supremo confirmara las resoluciones impugnadas."
La relevancia casacional
Ahondando en el tema, Lesmes subrayó también que la enorme responsabilidad del TS, de " proporcionar --fundamentalmente, a través del recurso de casación--, una interpretación uniforme del Derecho" que favorezca  "la igualdad y previsibilidad necesarias en la aplicación del ordenamiento, reclamadas por el desarrollo social y económico", requiere "disponer de unos mecanismos tendentes a la cuidada selección de los litigios que no garantizan modelos automatizados o exclusivamente reglados de admisión pues, es evidente, que no todos los asuntos entrañan la misma proyección sobre la sociedad."
En este sentido, señaló,  "el actual panorama casacional ha quedado delimitado, marcadamente, en las Salas Civil, Contencioso-Administrativa y Social, a través de criterios fundamentados en el interés casacional o en el de su ausencia, de modo que, sin perjuicio de los aspectos puramente formales, admitir o no a trámite un recurso de casación comporta ya una decisión trascendental para el interés general, adoptada a la vista de la funcionalidad que cabe esperar del mismo."
Ello supone "anticipar en qué medida ese recurso aporta un valor añadido para la misión integradora que debe procurar la jurisprudencia, como ha ocurrido, por ejemplo, en cuestiones tan relevantes como la guardia y custodia compartida, la toma de muestras biológicas de personas detenidas, el principio de no regresión del planeamiento urbanístico por la protección medioambiental o, en fin, los requisitos para acceder a la pensión de viudedad de las parejas de hecho del mismo o distinto sexo."
Hacer comprensible la Justicia al ciudadano
Finalmente, Carlos Lesmes hizo incapié en la necesidad de " cultivar la confianza del  ciudadano" en la Justicia, lo que supone "que éste comprenda por qué han prosperado unos  argumentos frente a otros, por qué tras litigar durante años ese ciudadano se  encuentra con dificultades para ejecutar una sentencia que le resulta favorable o, en fin, por qué, pese a todas sus dudas y suspicacias legítimas, debe seguir confiando en los tribunales."
En este sentido, urgió a la "necesidad de una auténtica rendición de cuentas al cuerpo social sobre el desempeño global del servicio público de la Justicia"
En este sentido, insistió en que las sentencias del Tribunal Supremo han de ser fácilmente comprensibles por los ciudadanos, dada su extraordinaria repercusión y valor pedagógico, algo que deberá verse reflejado en el Pronturario de estilo que tiene previsto elaborar la Sala de Gobierno del TS.

Consuelo Madrigal defiende la figura del fiscal instructor y apoya el proyecto de "Justicia sin papeles"

08/09/2015

La fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal, ha mostrado su apoyo a la figura del fiscal instructor y el apoyo de los fiscales a la perspectiva del papel cero en la Administración de Justicia que impulsa en Gobierno.
Así lo ha manifestado en su discurso de  presentación de la Memoria de la Fiscalía en el solemne acto de Apertura del Año Judicial que ha tenido lugar hoy en Madrid.
Invertir en el ministerio fiscal es profundizar en el Estado de Derecho
En su intervención, Madrigal ha destacado la figura del fiscal como defensor de los derechos de los ciudadanos y de la sociedad, por lo que requiere de los medios personales y materiales adecuados. En la actualidad, los 2.500 fiscales cuentan con un ratio muy bajo de personal adscrito.
En este sentido, ha señalado, invertir en el Ministerio Fiscal es profundizar en el Estado Social y Democrático de Derecho.
Nuevas funciones extrapenales
Tras ello Consuelo Madrigal ha destacado  la “Carta de Roma”, un documento  aprobado por el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos, que reconoce la importancia del papel del Ministerio Público en otros órdenes jurisdiccionales. 
La Carta es un documento que marca las directrices sobre lo que debe ser el Ministerio Fiscal en un Estado de Derecho, subraya el papel que los Ministerios Públicos deben desempeñar en defensa de la sociedad, y enfatiza su misión en ámbitos distintos al penal siempre en defensa de la legalidad, del interés general y de los derechos fundamentales. 
En este sentido la Fiscal General ha matizado como ‘precisamente’ es fuera del  ámbito penal, donde se percibe de una manera más nítida e inmediata que el Fiscal es defensor de la sociedad y los derechos de los ciudadanos: “cuando el Legislador quiere intensificar la protección jurídica de los colectivos más desfavorecidos acude al Ministerio Público como institución más idónea y capacitada”. 
“Es precisamente fuera del  ámbito penal”, añadió, donde se percibe “de una manera más nítida e inmediata” que el Fiscal es defensor de la sociedad y los derechos de los ciudadanos: “cuando el Legislador quiere intensificar la protección jurídica de los colectivos más desfavorecidos acude al Ministerio Público como institución más idónea y capacitada”.
Las nuevas competencias, señaló, están generando un Fiscal dinámico, en contacto con la realidad y en estrecha colaboración con los servicios sociales que dependen de las diversas Administraciones Públicas. Un claro ejemplo de ello se manifiesta en ámbito civil, donde la Institución Pública afronta el doble reto de mantener sus funciones en las tradicionales áreas de familia, menores y personas con discapacidad, y consolidar el protagonismo recientemente adquirido en la protección de consumidores y usuarios, con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Consuelo Madrigal ha aprovechado el desarrollo de este punto para reseñar que la Institución que dirige debe cumplir “con el nivel técnico, la profundidad y rigor que la sociedad y la ley exigen, con la autonomía que impone nuestra Constitución y que también recuerda el Consejo de Europa” en la citada Carta de Roma. 
“El Gobierno y las Administraciones con competencias delegadas en materia de Justicia, deben tener claro que invertir en el Ministerio Fiscal es profundizar en la construcción del Estado social y democrático”, concretó.
Función investigadora del Fiscal
Madrigal ha abordado también la función investigadora del Fiscal, subrayando cómo el modelo procesal basado en investigaciones policiales más o menos dirigidas por el Juez Instructor, con intervención puntual y reactiva del Fiscal, ha sido abandonado en América y en Europa, con excepción de dos países, y se revela inoperante también en nuestro país. 
“Los asuntos complejos demandan un perfil de Fiscal proactivo”, concretó Madrigal, “que aunque no tenga atribuida la instrucción, cuente con herramientas y equipos necesarios para desplegar su estrategia procesal y gestionar con mayor calidad el proceso”. 
En este sentido, la Fiscal General del Estado, manifestó que las Fiscalías Antidroga, Anticorrupción y la de la Audiencia Nacional no sólo están ya en perfectas condiciones para asumir la dirección de la instrucción, con los trasvases pertinentes de oficina e infraestructura. y añadió, "de facto, han asumido y ejercen ya un protagonismo indiscutible en la investigación”.
Justicia sin papeles
En cuanto a la prevista entrada en vigor, el 1 de enero de 2016, de la Justicia sin papeles impulsada por el Ejecutivo, Madrigal ha señalado que ya hay en marcha un proyecto piloto de justicia digital en Valladolid, para evaluar su viabilidad.
Y aunque la fiscalía es consciente de los recursos y esfuerzos necesarios para llevar adelante este proyecto, Madrigal señaló que la fiscalía está "entusiasmada" con la perspectiva de conseguir el papel cero en la Administración de Justicia.
Código Ético de la Fiscalía
Finalmente, Consuelo Madrigal adelantó que, si bien no se han dado casos de corrupción en el ámbito de la Fiscalía, se está trabajando en un Código Ético para la misma, con la idea de que sea un compromiso de todos los fiscales con la excelencia profesional.
Concluyó su discurso advirtiendo que la Fiscalía es defensora de la ley, el interés público y los derechos, por lo que es una institución que debería quedar fuera del debate político.

El Senado aprueba el nuevo baremo de valoración de daños causados en accidentes de circulación

08/09/2015

La norma, que termina así su trámite parlamentario y entrará en vigor el 1 de enero de 2016,actualiza un sistema vigente desde 1995 y es fruto de un importante acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras.

Aumento de la protección de las víctimas

En términos generales, la nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente, lo que, según el Ejecutivo, sitúa a España a la altura de las reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil.
Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.
El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

Daños personales

1. En supuesto de fallecimiento

Se mejora la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares.
Se distingue entre:
- Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y
- Gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

2. En supuestos de secuelas o lesiones permanentes

Se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.
Se revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

3. En supuesto de lesiones temporales

Se distingue entre:
-Gastos de asistencia sanitaria y
-Otros gastos diversos resarcibles, que son todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.

Daños patrimoniales

La nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos.

1. Lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima).

La norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.
Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

2. Perjuicios extrapatrimoniales o morales

Se incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían.
La nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

Incremento de las indemnizaciones

Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:
•   Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media
•   Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media
•    Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media
El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por ser el que más se aproxima a sus principios y características.

Otras mejoras del sistema

Para garantizar la rápida resolución de los conflictos y  la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización.
En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación.
Asimismo, se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.

Algunos ejemplos de aplicación de nuevo baremo

Según el Gobierno, algunos ejemplos que pueden ilustrar sobre los efectos del nuevo baremo son los siguientes:

 A. ACCIDENTES:

1. Doctora, mujer médico otorrinolaringóloga, de renta de más de 60.000 Eur/año, que sufre amputación parcial de la pierna.
Baremo actual: 350.000 Euros (máximo)
Futuro Baremo: 750.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)
Diferencia: + 400.000 Euros
Porcentaje diferencia: +114 %
2. Bebe de un año queda tetrapléjico.
Baremo actual: 1.300.000 Euros (máximo)
Futuro baremo: 3.500.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA, tercera persona, readaptación de la vivienda, lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)
Diferencia: + 2.200.000 Euros
Porcentaje diferencia: + 169%
3. Atropello a 1 peatón de 21 años de edad, con antecedentes psiquiátricos, que sufre diversas fracturas y la amputación parcial de la pierna izquierda.
Baremo actual: 1.361.974,47 Euros
Futuro baremo: 1.554.845,72 Euros
Diferencia: + 192.871,25 Euros
Porcentaje diferencia: + 15%

B) FALLECIMIENTOS:

1. De oficinista de 32 años, casada hace 5 años con cónyuge de 35 años, con ingresos netos de 16.800 Euros con una hija de 2 años. Solo madre y sin hermanos.
Baremo actual: 192.203 Euros
Futuro baremo: 342.037 Euros
Diferencia: + 149.834 Euros
Porcentaje diferencia: + 78%
2. De padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 Euros. Deja viuda de 30, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no dependientes económicamente ni convivientes)
Baremo actual: 335.519,31 Euros
Futuro baremo: 671.480,94 Euros
Diferencia: + 335.961,63* Euros
Porcentaje diferencia: +100,13%.
* En concreto cada uno de los hijos menores multiplica por 2,8 la indemnización actual.

Acuerdo entre las partes afectadas

Según ha informado el Ministerio de Justicia, impulsor de la medida, esta reforma es fruto del acuerdo entre las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y las entidades aseguradoras. En concreto, entre los colectivos que han aportado sugerencias durante la elaboración del Proyecto de Ley se encuentran el CERMI, Federación Española de Daño Cerebral, Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos, Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal, Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico y STOP ACCIDENTES, además de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Seguridad Vial y numerosos facultativos sanitarios expertos en patologías provocadas por accidentes de tráfico.

lunes, 7 de septiembre de 2015

Pintó: "El derecho deportivo español tiene prestigio internacional"

07/09/2015

"El nivel español puede considerarse de los mejores. En el Tribunal de Arbitraje Deportivo hay bastantes árbitros españoles, con prestigio".
El nivel español en derecho deportivo puede considerarse de los mejores, hay varios despachos españoles que tienen gran prestigio. En el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), de nivel mundial, hay bastantes árbitros españoles, activos y con prestigio", destaca José Juan Pintó, presidente de Pintó Ruiz & Del Valle. "Los españoles pueden estar satisfechos del nivel y reconocimiento alcanzado en derecho deportivo", subraya Pintó.
En mayo, tuvo lugar en Barcelona el Simposio José Juan Pintó sobre derecho deportivo, con ocasión de la celebración de los 40 años de su ejercicio profesional. Pintó es el único español que ha sido nombrado árbitro de la división Ad Hoc del Tribunal de Arbitraje Deportivo para unos Juegos Olímpicos. Es, además, uno de los árbitros del mundo que en más ocasiones ha sido nombrado como árbitro en procedimientos ante el TAS. Fue condecorado en diciembre con la Real Orden del Mérito Deportivo, concedida por el Consejo Superior de Deporte.
"El despacho ha ido creciendo aunque despacio, ha cambiado el volumen. Cuando empecé, casi toda la actividad era nacional y hoy la mayoría de los casos son internacionales. El derecho deportivo ha cambiado mucho, cuando yo empecé ni se sabía lo que era", relata.

Contento

El presidente de Pintó Ruiz &Del Valle está "contento" porque después de unos años de trabajo ha tenido "la suerte de lograr un reconocimiento internacional, es bonito", constata, ya que asegura que "hay otros que han trabajado igual de bien y no han tenido reconocimiento".
Sobre su modelo de crecimiento, considera que "hay que mantener la calidad aunque haya que sacrificar algo o bastante el crecimiento". Sin embargo, admite que "el volumen o el gran volumen no están reñidos con la calidad", pero cree que "es mucho más difícil mantener un nivel de calidad alto o muy alto a medida que crece el volumen, es más fácil formar a 20 que a 300".
En este contexto, el bufete apuesta por la formación. "La mayoría de los que están en el consejo han empezado a trabajar con nosotros desde la facultad", cuenta. A través de los dos grupos internacionales de los que son socios, participan en programas de intercambio de formación para jóvenes y hacen formación permanente. "Esporádicamente, en caso de necesidad, hacemos un fichaje, pero no lo hacemos por sistema. Siempre exploramos jóvenes valores", explica.
De esta forma, insiste, no tiene la obsesión del crecimiento en bruto, sino en "mantener y, si se puede, crecer en calidad". El despacho no prevé abrir oficinas en el extranjero, le interesa la presencia en el exterior a través de alianzas y, en algunos casos, de PLG International Lawyers. "No vamos a abrir despachos fuera, sino que perseveraremos en estas alianzas", afirma.
El bufete está especializado en mercantil, propiedad industrial, laboral, fiscal, litigios y arbitraje, "no sólo en deportivo", subraya. "Aunque hayamos tenido más reconocimiento en deportivo, somos una firma full service, el deportivo supone el 20% del total, no más", traslada, aunque es consciente de que "el impacto que tiene es muy superior al de cualquier otra área".

'Ley Beckham'

Respecto al impacto del fin de la Ley Beckham, que en palabras de Pintó, "facilitó que jugadores extranjeros de calidad vinieran a España y se quedaran", dice que todavía se está analizando para ver qué pasará."Ahora es más difícil, hay que pagar más para que el jugador reciba lo mismo", explica, pero "de momento no se ha producido efecto manifiesto", apunta.
Pintó no aprecia una especial preocupación de sus clientes por la incertidumbre política enEspaña. "Ha habido gobiernos de izquierdas que han facilitado el crecimiento de las empresas, y ha habido gobiernos de izquierdas que han dificultado el crecimiento. De derechas, lo mismo. A veces es más importante que el que sean de izquierdas o derechas lo que hacen y lo que no hacen", asegura. "Hay clientes preocupados, dicen que tienen mucho miedo, otros, que no tienen ninguno, no hay que magnificar", propone.
Este abogado considera que el polémico decreto de derechos de imagen "es bueno. En los países en que hay figura similares, se recauda mucho más que en España, el sistema es mejor que el que había en España. Surgieron pequeñas discrepancias, pero estoy convencido de que todos creen que es bueno".

Un bufete multidisciplinar tras una fusión

Pintó Ruiz & Del Valle nace como firma de abogados y economistas en 1999, consecuencia de la unión de dos de los más antiguos bufetes en Barcelona y Madrid, Bufete Pintó Ruiz y Del Valle Abogados (fundados en 1903 y 1910, respectivamente) especializados en diferentes ramas del derecho, con el objetivo de prestar servicios integrales. La firma está formada en la actualidad por más de cincuenta abogados y ocho socios, distribuidos entre las oficinas de Madrid, Barcelona y Palma de Mallorca. Pintó Ruiz & Del Valle es conocido por su especialización en derecho deportivo y en propiedad industrial, pero la firma presta asesoramiento en el ámbito nacional e internacional en todas las ramas del derecho, como civil, mercantil, fiscal, deportivo, penal, litigios, arbitrajes, procesal, laboral, propiedad industrial e intelectual, derecho marítimo, de transporte y logística. "El que levantó el despacho fue mi padre, yo he aprovechando su gran prestigio", señala José Juan Pintó,que cuenta que su padre está todavía trabajando en el bufete a los 88 años.

Gastos deducibles con el despacho en casa

07/09/2015

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en una consulta vinculante qué gastos se puede deducir un abogado que desarrolla su actividad profesional en un despacho situado en su vivienda habitual.
Según explica, los desembolsos deben quedar justificados con la correspondiente factura y registrados debidamente en los libros-registro.
El abogado podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como el IBI, tasa de basuras, amortizaciones o comunidad de propietarios, proporcionalmente a la parte de la vivienda que utilice como despacho profesional. Y si no fuese dueño, sino arrendatario de la vivienda, podría deducirse el coste proporcional de la renta satisfecha.
Respecto al valore de suministros como luz, agua, calefacción, teléfono fijo, conexión a Internet, fax, etc., sólo serán deducibles cuando se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, al igual que el uso del teléfono móvil, que se quedaría fuera de la lista si se usa indistintamente para llamadas privadas y profesionales. En cuanto al ordenador, si está afecto al desarrollo de la actividad profesional, el abogado podrá deducirse las amortizaciones correspondientes en la determinación del rendimiento neto de su actividad.
Sobre material de oficina y libros, apunta al principio de correlación de ingresos y gastos, y explica que serán descontados siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Eso sí, recuerda que es competencia de la Agencia Tributaria valorar las pruebas aportadas y verificar que tal vinculación existe.

La Abogacía Española abre un Registro de abogados para prestar asistencia jurídica a refugiados y desplazados

05/09/2015

El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto en marcha un Registro de abogados especializados en materia de inmigración y asilo que se pondrá a disposición de las autoridades españolas y de la UE para abordar la asistencia jurídica de los potenciales refugiados y personas desplazadas.
Esa asistencia se prestará tanto a nivel nacional y local, como en los denominados hotspots(puntos calientes europeos) para colaborar in situ con los abogados y autoridades de los países afectados si así lo demandasen.
Los abogados que deseen formar parte de este registro deben dirigirse a registro.asilo@abogacia.es.
Asimismo, se ha creado un Comité de Crisis presidido por Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española, y coordinado por Oriol Rusca, vicepresidente del Consejo y presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Abogacía Española. El comité estará formado por especialistas en materia de inmigración y asilo y será el encargado de coordinar las actuaciones que se desarrollen en los próximos días en relación con la crisis de refugiados y desplazados.
Por otra parte, el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, se ha dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores, a los presidentes del Parlamento Europeo, de la Comisión Europea y del Consejo de Europa, así como al del Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) y a los de las abogacías de los países afectados por esta crisis humanitaria para ofrecer la colaboración de la Abogacía Española en la coordinación de las actuaciones encaminadas a atender las necesidades jurídicas de los refugiados.

Contenido y novedades del RD 773/2015, por el que se modifica el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

05/09/2015

El BOE del 5 de septiembre ha publicado el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Tal como informamos, esta reforma elimina la obligatoriedad de clasificación de los contratistas en los contratos de servicios.
Por su interés, reseñamos sus aspectos más relevantes.
Entrada en vigor
Según su disposición final, este real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (es decir, el 6 de noviembre de 2015), y ello sin perjucio de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias.
Sin embargo, en su Introducción se señala: “la disposición final fija como fecha de entrada en vigor del real decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto para los efectos indicados en la disposición transitoria quinta.”
Contenido de la reforma
El RD 775/2015 establece el desarrollo reglamentario de lo dispuesto por la disposición final tercera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, que también modificó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, introduciendo diversas modificaciones en la regulación de la clasificación de empresas, así como en la acreditación tanto de la solvencia económica y financiera como de la solvencia técnica o profesional exigible para contratar con las Administraciones Públicas:
  • En relación con la clasificación para los contratos de obras, la Ley establece en 500.000 euros el umbral de exigencia de clasificación, estableciendo igualmente que para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a dicha cifra el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato., y remitiendo a desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos y medios que, en defecto de lo indicado en los pliegos, operarán en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos.
  • En relación con los contratos de servicios, la Ley dispone que no será exigible la clasificación del empresario, disponiendo igualmente que para dichos contratos el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, atendiendo para ello a su código CPV, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato, y al igual que sucede para los contratos de obras, remite a desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos y medios que, en defecto de lo indicado en los pliegos, operarán en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos.
  • En relación con los criterios y medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional para los distintos tipos de contratos, la Ley actualiza la relación de medios alternativos contenida en los artículo 75 al 79 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, impone al órgano de contratación la obligación de precisar en el anuncio o invitación y en los pliegos el medio o medios e importes exigidos para ello, y remite a desarrollo reglamentario el establecimiento de los medios e importes que en defecto de aquellos se exigirán a los empresarios que opten a la adjudicación del contrato.
Para ello introduce las siguientes modificaciones en el Reglamento de la Ley de Contratos:
Modificaciones legislativas
El RD 773/2015 modifica los siguientes preceptos del Real Decreto 1098/2001:
  • Se modifica el artículo 11. Determinación de los criterios de selección de las empresas.
Se adecúan a las nuevas disposiciones legales el sistema de determinación de los criterios de selección del contratista y de acreditación de los mismos por los empresarios, y fijando los medios y criterios a aplicar en defecto de lo establecido en los pliegos del contrato, cuando éstos no recojan con suficiente precisión los criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera o a la solvencia técnica y profesional exigidas para la adjudicación del contrato.
  • Se modifica el artículo 26. Categorías de clasificación de los contratos de obras.
Se reajustan los umbrales de las distintas categorías, que pasan a denominarse mediante números crecientes en función de sus respectivos umbrales, partiendo de la categoría 1 para contratos de valor anual inferior a 150.000 euros y llegando hasta la categoría 6 para contratos de valor anual igual o superior a cinco millones de euros, reajustándose igualmente el patrimonio neto mínimo exigible para el acceso de las empresas a cada categoría de clasificación, fijado en el artículo 35 del Reglamento, que se cuantifica en el diez por ciento de la anualidad de los contratos a cuyo acceso habilita cada categoría, y en un millón de euros para el acceso a la máxima categoría, cuya obtención habilita a la adjudicación de contratos sin límite de importe.
  • Se modifica el artículo 27. Clasificación de los empresarios en subgrupos.
  • Se modifica el artículo 29. Asignación de categorías de clasificación.
En relación con estos dos artículos, se amplía a diez años, tal como dispone la Ley, el periodo durante el cual las obras en él ejecutadas serán tomadas en cuenta como prueba de la experiencia de los empresarios como contratistas de obras, así como regular las condiciones para la consideración como propia de la experiencia de las obras ejecutadas por las filiales constituidas en el extranjero.
  • Se modifica el artículo 35. Clasificación directa e indirecta en subgrupos.
Se adapta esta a la nueva nomenclatura y umbrales de las categorías de clasificación y se establece como criterio mínimo de solvencia financiera que las empresas tengan un patrimonio neto equivalente al diez por ciento del valor anual de los contratos a los que la categoría a obtener les permite accede, y se flexibilizan y precisa las condiciones para la consideración a dichos efectos del patrimonio neto a fecha posterior a la de las últimas cuentas anuales aprobadas.
  • Se modifica el texto del artículo 37. Grupos y subgrupos de clasificación en los contratos de servicios.
Se manteniene la estructura general en grupos y subgrupos pero reduce su número, teniendo para ello en cuenta su grado de uso por los distintos órganos de contratación, suprimiendo aquellos subgrupos que son raramente incluidos en los contratos públicos, así como aquellos que, dado su grado de especialización o la naturaleza de las actividades que comprenden, la evaluación centralizada y uniforme de la capacidad y solvencia de los empresarios por comisiones nacionales de clasificación no ofrece ventajas significativas frente a la evaluación caso a caso por el órgano de contratación correspondiente, a la luz del objeto concreto y demás circunstancias específicas de cada contrato.
  • Se modifica el artículo 38. Categorías de clasificación en los contratos de servicios.
 Se introduce una categoría adicional para contratos de anualidad media superior a 1,2 millones de euros, y se pasa a designar las distintas categorías mediante números secuenciales cuyo valor creciente representa un mayor importe de los contratos, partiendo de la categoría 1 para contratos de valor anual inferior a 150.000 euros y llegando hasta la categoría 5 para contratos de valor anual igual o superior a 1,2 millones de euros.
  • Se modifica el artículo 39. Clasificación en subgrupos y categorías.
  • Se modifica el artículo 45. Clasificación directa en subgrupos y en casos especiales.
Para ambos casos se amplía a cinco años, tal como dispone la Ley, el periodo durante el cual los trabajos en él ejecutados serán tomados en cuenta como prueba de la experiencia de los empresarios a efectos de su clasificación como contratistas de servicios, pero limitando a cuatro el número de trabajos a considerar como experiencia computable para cada subgrupo solicitado.
  • Se modifica el artículo 46. Exigencia y efectos de la clasificación de servicios.
Se suprime la exigibilidad de la clasificación en los contratos de servicios, circunstancia que pasa a ser condición suficiente y medio de acreditación de la solvencia del empresario, alternativo a los determinados en el anuncio de licitación y en los pliegos de cada contrato por el órgano de contratación, o en su defecto a los establecidos en el artículo 11 del Reglamento.
  • Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 67. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares («b) Criterios de selección del contratista. …»)
  • Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 67 («b) Criterios de selección del contratista. …»)
  • Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 67 («b) Criterios de selección del contratista….)
  • Se modifica la letra b) del apartado 7 del artículo 67 («b) Criterios de selección del contratista. …)
En estos cuatro casos, se da nueva redacción, más precisa y ajustada a la Ley actual, a los criterios de selección de los contratos de obras, de suministros y de servicios respectivamente, incorporando de modo expreso y actualizado la relación de criterios alternativos de selección del empresario, tanto relativos a su solvencia económica y financiera como relativos a su solvencia técnica y profesional, a disposición del órgano de contratación para su incorporación a los pliegos.
  • Se suprime el apartado 6 del artículo 67. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
  • Se modifica el anexo II del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que queda sustituido por el que figura como anexo.
Con la finalidad de delimitar el ámbito de trabajos incluidos en cada subgrupo en los términos definidos por el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, estableciendo la correspondencia entre los subgrupos de clasificación y los códigos CPV de las actividades de servicios que corresponden a cada uno de ellos, de manera que la determinación del CPV de un contrato efectuada por el órgano de contratación determinará de modo inequívoco su correspondencia con alguno de los subgrupos de clasificación establecidos, o bien su no correspondencia con ninguno de ellos.
Régimen transitorio
Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa anterior (DT 1.ª).
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto no será exigible la clasificación para los contratos de servicios (DT 3.ª)
Las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor del presente real decreto perderán su vigencia y eficacia el día uno de enero de 2020, procediéndose a su baja de oficio de los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas (DT 4.ª)
La disposición transitoria quinta habilita un plazo para la adaptación de los formularios de solicitud de clasificación o de revisión de clasificación, así como de las aplicaciones informáticas que dan soporte a la tramitación de los expedientes de clasificación.

viernes, 4 de septiembre de 2015

Abogado General del TJUE: El Derecho de la UE no exige la concesión de daños punitivos a la víctima de un despido discriminatorio por razón de sexo

04/09/2015

Por primera vez, un juez nacional pregunta al TJUE si la Directiva 2006/54, de 5 de julio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, autoriza al juez nacional a condenar a un acusado de discriminación por razón de sexo a pagar una suma adicional que, a pesar de ir más allá de la reparación íntegra de los daños y perjuicios reales sufridos por la víctima, sirva como ejemplo para otros.
En las conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Mengozzi propone al TJUE que, en su futura sentencia, responda al Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba (asunto C 407/14 Arjona Camacho (ES)) que la Directiva 2006/54, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, da a los Estados miembros libertad para elegir los medios que han de poner en práctica para garantizar que la reparación o la indemnización ofrecida a las víctimas de discriminación por razón de sexo sea disuasoria, siempre que se garantice el cumplimiento del objetivo que persigue.
Los hechos
La demandante comenzó trabajaba como vigilante de seguridad a jornada completa para una empresa de seguridad. Fue objeto de despido disciplinario cuando se encontraba embarazada de varias semanas, aunque poco después abortó.
Tras intentar infructuosamente la conciliación con la empresa, la actora presentó una demanda ante el Juzgado nº 1 de lo Social de Córdoba. Por un lado, solicitaba que se declarase la nulidad de su despido por constituir una discriminación por razón de sexo y, por otro, pedía una indemnización de 6.000 euros por los daños morales sufridos.
Planteamiento de la cuestión al TJUE
El juez español considera que el despido de la demandante fue nulo, por constituir claramente una discriminación por razón de sexo. Por ello, tiene intención de concederle una indemnización por daños y perjuicios que se eleva a 3.000 euros, importe que considera suficiente para la reparación del daño sufrido.
No obstante, duda del carácter suficiente de esta compensación respecto del autor de la discriminación, pues en su opinión la Directiva 2006/54, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, parece exigir a los Estados miembros medidas que, además de reparar el daño causado, disuadan a los autores de la discriminación de adoptar de nuevo ese comportamiento en el futuro.
El juez español estima que este objetivo disuasorio se alcanzaría si pudiera condenar al empresario al pago de 3.000 euros adicionales en concepto de «daños punitivos», concepto que es ajeno a la tradición jurídica española –de modo que el Derecho nacional no le faculta a dictar esa condena. En consecuencia, pregunta si la Directiva autoriza al juez nacional a condenar a un acusado de discriminación por razón de sexo a pagar una suma adicional que, a pesar de ir más allá de la reparación íntegra de los daños y perjuicios reales sufridos por la víctima, sirva como ejemplo para otros (además del propio autor del daño) -siempre que dicha suma se mantenga dentro de límites razonables y proporcionados.
En este asunto han presentado observaciones los Gobiernos español y del Reino Unido y la Comisión.
Conclusiones del Abogado General
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Mengozzi propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, responda al Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba quela Directiva da a los Estados miembros libertad para elegir los medios que han de poner en práctica para garantizar que la reparación o la indemnización ofrecida a las víctimas de discriminación por razón de sexo sea disuasoria, siempre que se garantice el cumplimiento del objetivo que persigue. Aunque no se opone a que lo hagan, no exige a los Estados miembros que prevean la concesión de daños punitivos a la víctima. En todo caso, el juez nacional no puede condenar al autor de la discriminación a tales daños si el Derecho nacional guarda silencio al respecto, como ocurre en el caso español.
El Abogado General Mengozzi considera que la Directiva 2006/54 se limita a exigir que lareparación o la indemnización sean efectivas, proporcionales y disuasorias, y que el legislador de la UE no concibió la indemnización o la reparación, en cuanto a tales, como una sanción. La Directiva impone a los Estados miembros la obligación de introducir en su ordenamiento jurídico interno las medidas necesarias para permitir que toda persona que se considere víctima de una discriminación obtenga una reparación. Los Estados deben adoptar medidas suficientemente eficaces para alcanzar ese objetivo y posibilitar que dichas medidas –que pueden adoptar diversas formas– puedan ser invocadas eficazmente por las personas afectadas.
Señala que, en la jurisprudencia del TJUE en materia de reparación o de indemnización, el efecto disuasorio no depende necesariamente de la inclusión de un elemento punitivo directo.
Por otra parte, el Abogado General Mengozzi considera que el sistema establecido por la legislación española en caso de discriminación por razón de sexo (que determina la nulidad de los actos adoptados en violación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como la reparación pecuniaria del daño causado, que debe indemnizar a la víctima por todos los perjuicios sufridos, incluido el daño moral –y que, por ser éste difícil de cuantificar, faculta al juez para adaptar la indemnización a la gravedad de la violación del principio de igualdad), es conforme con la Directiva siempre que se conceda una reparación pecuniaria íntegra de todas las facetas del perjuicio sufrido por la víctima. El Abogado General estima que esta compensación íntegra es adecuada y suficiente para garantizar el efecto disuasorio real de las medidas nacionales que los Estados miembros deben aplicar para garantizar la efectividad del principio de igualdad de trato con arreglo a la Directiva.
Finalmente, el Abogado General Mengozzi añade que, en los Estados miembros en cuyos ordenamientos jurídicos no existe la figura de los daños punitivos –como es el caso de España– la garantía de obtener una reparación íntegra ya se concibe, en sí misma, como un medio disuasorio frente a la discriminación. Subraya que, en algunos Estados miembros, empezando por España, podría resultar problemático implantar la figura de los daños punitivos, porque ello podría percibirse como la introducción de un instrumento jurídico de carácter casi penal en el ámbito de la responsabilidad civil.
Si se declarase que los Estados miembros están obligados, en virtud de la Directiva, a establecer la asignación de daños punitivos, se estaría llevando a cabo una armonización por vía judicial de los requisitos de reparación o de indemnización en los casos de discriminación por razón de sexo, que no parece haber sido querida por el legislador de la Unión.