viernes, 23 de enero de 2015

La abogacía presenta una guía para identificar clientes sospechosos de pretender blanquear capitales

22/01/2015


La abogacía internacional ha elaborado una guía en la que explica y detalla las señales de alarma que deben poner sobre aviso a los letrados ante posibles clientes sospechosos de cometer irregularidades.

Según informa Almudena Vigil, varias organizaciones de abogados a nivel internacional –la asociación mundial de abogados (IBA), la Abogacía de Estados Unidos (ABA) y el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE)– han lanzado una guía para que los letrados puedan detectar y prevenir casos de blanqueo de capitales en los que estén inmersos sus clientes.

Se trata de un ámbito que cada vez preocupa más a los profesionales del derecho, ya que en muchos países se están introduciendo regulaciones específicas que les obligan a comunicar posibles operaciones sospechosas de sus clientes ante los organismos encargados de luchar contra el blanqueo de capitales (el Sepblac, en España).

Por ello, los abogados deben tomar precauciones al tratar con los clientes, sobre todo teniendo en cuenta que las operaciones de blanqueo tienden a ser cada vez más sofisticadas y, por tanto, más difíciles de detectar. En este sentido, la guía ayuda a los profesionales a identificar las alertas rojas que deben ponerles sobre aviso, y les muestra el camino a seguir con casos que reflejan situaciones reales a las que se puede enfrentar un abogado.

Las recomendaciones de la guía detallan situaciones de riesgo desde diversas perspectivas.

Por un lado, aconseja estar atentos al riesgo del país de origen de la operación en la que va a asesorar el abogado, intentando evitar países en los que no haya suficiente regulación contra el blanqueo o donde se pueda estar financiando el terrorismo. Por otro lado, está el peligro que pueda comportar el cliente en sí, como sucede con las personas expuestas políticamente, los clientes que operan a través de intermediarios o aquellos de los que no es fácil obtener información. Finalmente, apunta a la identificación de los servicios que se contratan y alerta, por ejemplo, sobre los casos en los que se pide asesoramiento a un abogado en un área del derecho en la que no sea experto.

La guía recuerda que las recomendaciones deben ser tenidas en cuenta tanto por abogados particulares con pocos recursos, como por despachos profesionales con una mayor estructura. En el caso de firmas más pequeñas explica que, si bien no son capaces de contar con grandes procedimientos de detección, deben buscar asesoramiento si observan alguna situación extraña en sus clientes.

En cuanto a los despachos con una mayor estructura, la guía recomienda tener bien entrenado al personal para que sea capaz de identificar transacciones complejas que, sin querer, puedan involucrar a la firma en algún delito.

También deben estar preparados para actuar una vez que se descubre una operación. Las medidas a tomar van desde intentar disuadir al cliente de llevar a cabo una acción determinada, hasta comunicar el caso a mandos superiores, proceder a denunciarlo ante las autoridades competentes, o directamente rechazar el trabajo encargado por el cliente.

Nielson Sánchez Stewart, presidente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española, destaca que uno de los aspectos más importantes de esta guía es que aborda la problemática que existe entre el deber de comunicar las operaciones sospechosas y el deber de secreto profesional de los abogados, un problema que, según asegura, sigue sin entender el Sepblac en España.

Sánchez Stewart, que ha contribuido en la parte española de la elaboración de la guía a través del Consejo de la Abogacía Europea (CCBE), destaca que las medidas que exigen la colaboración de los abogados en la lucha contra el blanqueo están obteniendo un efecto disuasorio, evitando que se acuda a los letrados con estos fines, pero también cree que tiene “una carga de ingenuidad muy grande porque el abogado que está conscientemente involucrado en un caso de este tipo nunca lo va a comunicar al Sepblac”. El problema lo tendrá, explica, el profesional que, ignorándolo, esté siendo utilizado por delincuentes con estos fines.

Sánchez Stewart recuerda que en España los abogados deben cumplir cinco obligaciones: conocer al cliente, guardar la documentación por un plazo de diez años, saber de dónde procede el dinero, abstenerse si sospechan que se está blanqueando y comunicar al Sepblac los casos irregulares que detecten.

Alertas rojas

La guía muestra numerosos ejemplos de situaciones con las que se pueden encontrar los abogados y que deben ser tenidas en cuenta como posibles señales de alarma:

- El cliente da muestras de secretismo en cuanto a su identidad, el origen de los fondos que maneja o las razones por las que quiere realizar una transacción de una determinada manera.

- Quien contrata los servicios es una entidad o empresa que no aparece en Internet.

- Casos en los que, a través de la estructura o entidad del cliente, es difícil identificar a su verdadero beneficiario, o cuando se opera, sin razón aparente, a través de una persona jurídica.

- Los fondos se reciben o envían a un país extranjero cuando, aparentemente, no existe ninguna vinculación entre ese país y el cliente.

- El cliente está usando varias cuentas bancarias o cuentas en el extranjero sin justificación alguna.

- Casos en los que no hay explicación legítima para el uso intensivo de cheques al portador, una financiación privada desproporcionada o los numerosos pagos en efectivo.

- Supuestos en los que se transfieren entre las partes bienes inmuebles en un período de tiempo inusualmente corto.

- Los clientes se ofrecen a pagar altos honorarios por servicios que realmente no lo justifican.

- Los pagos los realizan terceros desconocidos y lo hacen en efectivo cuando no es una circunstancia habitual.

- Los abogados tienen que actuar como Intermediarios financieros, manejando la recepción y transmisión de fondos a través de cuentas que ellos controlan.

El ‘caso Michaud’

En 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó la famosa sentencia ‘Michaud’, que puso sobre la mesa el problema de tener que comunicar a las autoridades operaciones sospechosas de sus clientes y al mismo tiempo respetar su deber de secreto profesional. El fallo de la corte de Estrasburgo llegó después de que un abogado francés recurriera la obligación de informar acerca de sus clientes, invocando el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El tribunal, que alertó sobre el hecho de que estas comunicaciones podrían ser contrarias al derecho a la intimidad, no le dio la razón, pero por un motivo: en Francia existe un intermediario entre el letrado que comunica una actuación sospechosa y la autoridad de prevención de blanqueo, el colegio de abogados. Esta intermediación permite proteger la confidencialidad y el secreto profesional en el país galo, pero en España no existe este filtro. De ahí que en nuestro país se reclame la creación de un órgano centralizado de prevención para la abogacía, similar al que ya tiene el Notariado.

miércoles, 21 de enero de 2015

En los préstamos hipotecarios que prevean unos intereses de demora superiores al triple del interés legal del dinero, el juez está obligado a recalcularlos, para que no superen ese límite

21/01/2015

El TJUE ha dictado una sentencia de fecha 21 de enero de 2015 (asuntos acumulados C‑482/13, C‑484/13, C‑485/13 y C‑487/13, Unicaja y otros), por la que declara que la legislación española en materia de ejecución hipotecaria --arts. 552, apartado 1; 561, punto 3.º  y 695 de la LEC; 114 de la Ley Hipotecaria y la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013-- es compatible con el Derecho de la Unión que establece que el juez nacional está obligado a hacer que se recalculen los intereses de demora resultantes de la aplicación de un tipo superior a tres veces el interés legal del dinero.

No obstante, el juez español debe tener la posibilidad de considerar abusiva la cláusula que imponga tales intereses y, en consecuencia, de dejarla sin aplicación.

Los hechos

Unas entidades bancarias instaron sendas demandas de procedimientos de ejecución hipotecaria con el objeto de obtener la ejecución forzosa de varias hipotecas, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena (Sevilla), en solicitud de que se aplicaran los tipos de intereses de demora pactados en los respectivos préstamos, que oscilaban entre el 18 y el 22,5%.

El juez español se planteó la cuestión del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los tipos de interés de demora y de la aplicación de esos tipos de interés al capital cuyo vencimiento anticipado es consecuencia del retraso en el pago. Además, alberga dudas acerca de las consecuencias que debe extraer del carácter abusivo de dichas cláusulas ya que, según la Ley española, debería ordenar que se recalculen los intereses de demora cuyo tipo es superior a tres veces el interés legal del dinero, de manera que se aplique un tipo de interés que no supere ese límite.

En estas circunstancias, el Juez decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      Si de conformidad con la Directiva 93/13, en particular con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva, y a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un juez nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o por el contrario debe proceder a moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses.

2)      Si la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013 no supone sino una limitación clara a la protección del interés del consumidor, al imponer implícitamente al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad, recalculando los intereses estipulados y manteniendo la vigencia de una estipulación que tenía un carácter abusivo, en lugar de declarar la nulidad de la cláusula y la no vinculación del consumidor a la misma.

3)      Si la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013 , contraviene la Directiva 93/13, en particular el artículo 6, apartado 1, de la mencionada Directiva, al impedir la aplicación de los principios de equivalencia y efectividad en materia de protección al consumidor y evitar la aplicación de la sanción de nulidad y no vinculación sobre las cláusulas de interés de demora incursas en abusividad estipuladas en préstamos hipotecarios concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 .»

La sentencia del TJUE

La legislación española de protección de los consumidores (Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social) fue modificada a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de marzo de 2013 (asunto C‑415/11, Aziz). Desde entonces, cuando en un procedimiento de ejecución el juez aprecie el carácter abusivo de una o varias cláusulas, puede decidir que la ejecución es improcedente o bien ordenar la ejecución sin aplicar las cláusulas consideradas abusivas.

La Ley española también dispone que, en el caso de préstamos o créditos para la adquisición de la vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre dicha vivienda, los intereses de demora no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva no se opone a la Ley española siempre que la aplicación de esta última (i) no prejuzgue la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de la cláusula y (ii) no impida que el juez deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva en el sentido de la Directiva.

A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la obligación de respetar el límite máximo del tipo de interés de demora no impide en absoluto que el juez pueda considerar que una cláusula por la que se establecen dichos intereses tiene carácter abusivo. En efecto, el Tribunal de Justicia destaca que el juez nacional puede apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula relativa a intereses de demora calculados con arreglo a un tipo inferior al previsto por la Ley española. No cabe considerar que un tipo de interés de demora inferior a tres veces el interés legal del dinero sea necesariamente equitativo en el sentido de la Directiva. Por otra parte, en el supuesto de que el tipo de interés de demora estipulado en una cláusula sea superior al establecido en la Ley española y deba ser objeto de limitación, esa circunstancia no es óbice para que, si la cláusula tiene carácter abusivo, el juez nacional pueda derivar de ello todas las consecuencias previstas en la Directiva, procediendo, en su caso, a anular dicha cláusula.

Tras esta precisión, el Tribunal de Justicia observa asimismo que en los referidos asuntos, y sin perjuicio de las comprobaciones que deba realizar a este respecto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena, no parece que, en principio, la anulación de las cláusulas contractuales de que se trata pueda acarrear consecuencias negativas para el consumidor, ya que los importes en relación con los cuales se iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria serán necesariamente menores, al no incrementarse con los intereses de demora previstos por dichas cláusulas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

"El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional con arreglo a la cual el juez nacional que conoce de un procedimiento de ejecución hipotecaria está obligado a hacer que se recalculen las cantidades debidas en virtud de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que fija intereses de demora calculados a partir de un tipo superior a tres veces el interés legal del dinero con el fin de que el importe de dichos intereses no rebase ese límite, siempre que la aplicación de la disposición nacional:
—  no prejuzgue la apreciación por parte de dicho juez nacional del carácter abusivo de tal cláusula y
—  no impida que ese mismo juez deje sin aplicar la cláusula en cuestión en caso de que aprecie que es «abusiva» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva."

Según el Tribunal de Cuentas, el FOGASA podría estar pagando prestaciones fraudulentas por ineficiencias en su gestión

20/01/2015

La falta de medios humanos del Fondo de Garantía Salarial podría estar provocando sobrecostes en su gestión y una falta de oposición y control en los juicios, lo que puede suponer el riesgo de que se estén pagando prestaciones de forma "fraudulenta" y sin ningún control efectivo, posibles pagos duplicados en el sistema de protección salarial, así como un bajo índice de cobro de deudas de empresarios y personas físicas.

Así se deduce del "Informe de fiscalización sobre la gestión y control de las prestaciones abonadas por el Fogasa, ejercicio 2013" de dicha institución.

Según el documento, a 31 de diciembre de 2013 existían 221.384 expedientes pendientes de resolver, un 67% más que un año antes y un 295% por encima de la cifra de 2007. En el mismo periodo, la plantilla del Fondo sólo se incrementó un 0,07%.

Esto elevó a 201,52 días el plazo medio de resolución de cada expediente, muy lejos de los tres meses previstos legalmente y por encima de los 185,47 días que se marcaron en 2012. Las unidades más "colapsadas" fueron Barcelona (395 días), Madrid (379 días) y Valencia (354 días).

Según el Tribunal, esta acumulación "no es consecuencia de un hecho económico aislado y concreto, sino del incremento de empresas que han venido desapareciendo durante varios ejercicios", lo que a su juicio "denota una falta de previsión" del Fogasa, que "debería haber adoptado medidas urgentes y extraordinarias para paliar los efectos del progresivo y predecible aumento de solicitudes".

Desde el Ministerio de Empleo achacan esta falta de previsión al anterior Ejecutivo socialista, ya que según sus datos las solicitudes se incrementaron un 1.631,31% entre 2007 y 2011 "sin que se tomara ninguna medida ni para aumentar la plantilla ni de otro tipo" y pese a que todos los indicadores "señalaban ya claramente el colapso" en 2008.

En estas circunstancias, el organismo que preside Ramón Álvarez de Miranda cree que la falta de personal conlleva un "importante riesgo de extravío de documentación" y de "defectos y demoras" en los expedientes, pero además teme que se estén pagando prestaciones de forma "fraudulenta" y sin ningún control efectivo.

La falta de letrados impide asistir a todos los juicios

Y es que a la falta de datos estadísticos completos y precisos sobre concursos, juicios o situación laboral de los trabajadores, que pueden afectar a la procedencia de las solicitudes, se suma que el número de letrados es "insuficiente" y que no hay un procedimiento homogéneo para decidir a qué juicios asisten, sino que "cada uno decide discrecionalmente, sin justificar los motivos de su no asistencia".

De hecho, la asistencia a los juicios indirectos apenas llegó al 30% entre 2012 y 2013 --en unidades como las de Badajoz, Castellón, Jaén o Tarragona el dato no alcanza el 2%--, pese a que el 56% de los casos en los que sí se personaron acabaron con sentencias favorables al Fondo.

Esto supone que se están abonando prestaciones a pesar de darse circunstancias como que el trabajador no estuviera de alta en la Seguridad Social --1.117 reconocimientos en 2013 por valor de 5,55 millones--, que exista fraude, o que se trate de una empresa ficticia --caso de 65 trabajadores que recibieron 413.596 euros del Fondo--, entre otras.

Plazos de tramitación excesivos

Por otra parte, el 75% de los expedientes aprobados en 2013 (118.863) superaron el plazo máximo legal permitido, lo que puede ser causa de demanda, y en 7.409 casos se denegó la prestación cuando debería haberse aplicado el silencio administrativo positivo, que de hecho se reconoció en un centenar de solicitudes.

Además, las argumentaciones de hechos y fundamentos de derecho utilizadas en las resoluciones son "escasas y genéricas", lo que también "podría devenir en una falta de motivación" de la actuación administrativa, con la consecuente presentación de demanda por parte del trabajador.

Por otra parte, la falta de comunicación del Fogasa con el Servicio Público de Empleo Estatal ha permitido que algunos trabajadores estén cobrando prestaciones por duplicado, y tampoco se están remitiendo adecuada y homogéneamente a la Agencia Tributaria (AEAT) los casos de deudas por subrogación para su cobro.

De hecho, el Tribunal cifra en 7 millones de euros el saldo de los 174.804 empresarios deudores por subrogación del Fogasa en 2013, cuando el índice de cobro de esas deudas ascendió a apenas el 1,5% (el 0,2% en caso de personas físicas). En cuanto a los cobros por vía ejecutiva tampoco fueron muy efectivos, ya que el ejercicio fiscalizado cerró con 11,11 millones de deuda de once deudores sin cobrar.

Contratación de Tragsatec

Para corregir la acumulación de expedientes, en agosto de 2013 el Fogasa puso en marcha el Proyecto GRETA, para el que realizó una encomienda de gestión a la empresa pública Tragsatec por casi 3,27 millones de euros.

Sin embargo, el Tribunal de Cuentas cree que este contrato "no debió aceptarse desde el punto de vista de la legalidad vigente" ya que entre las actividades en las que Tragsa está especializada no se cuenta ninguna administrativa, sino agrícolas, ganaderas o medioambientales.

De hecho, aunque los empleados de la empresa pública debían destinarse únicamente al tratamiento de expedientes, el organismo fiscalizador cree que existen "indicios de extralimitación de dichas funciones", lo que podría suponer una vulneración, entre otras, de la Ley de Protección de Datos.

"Los empleados de la empresa pública están realizando la instrucción de expedientes de prestaciones de garantía salarial sin tener reconocida legalmente la competencia para ello, por lo que los actos de reconocimiento y denegación de las prestaciones podrían adolecer de anulabilidad", llega a afirmar.

También apunta otros defectos, como la alteración en el orden de resolución de expedientes, el riesgo de que no se hayan cumplido todos los requisitos legales en la instrucción, una "dilatación innecesaria" de los plazos ante la inexperiencia de los empleados de Tragsatec, su falta de acceso a información sobre empresas ficticias o la falta de garantías en estos expedientes, que sólo fueron visados por funcionarios del Fondo en un "mero trámite formal" debido al volumen de trabajo que soportan.

Mala gestión económica

Además, la encomienda fue "antieconómica" para el Fogasa, ya que el número medio mensual de expedientes aprobados en 2013 sin la colaboración de Tragsatec fue un 22% superior a la media de expedientes aprobados en los primeros meses de 2014, y el coste medio de los casos asumidos por ésta resultó un 1.077% superior al de los que tramitaron funcionarios del Fondo.

De hecho, el precio final de la encomienda de gestión "será muy superior" a los 3,27 millones previstos tanto si se tienen en cuenta costes indirectos (tiempo en formación, asesoramiento, selección de expedientes a tramitar por Tragsa) como si sólo se valoran los directos, ya que si el trabajo lo hubieran realizado los propios funcionarios habría costado apenas 274.281 euros, un 91,6% menos, según el Tribunal.

Y todo pese a tratarse de una solución meramente temporal, ya que el Tribunal duda de que esta encomienda vaya a solucionar el "colapso" que sufre el Fogasa porque el número de expedientes a resolver se incrementó un 11% durante el año pasado, pese a la colaboración de Tragsa.

Sin embargo, desde Empleo recuerdan que en 2014 se resolvieron gracias a estas medidas unos 300.000 expedientes, frente a los 166.788 del ejercicio anterior, "duplicándose" el ritmo de resolución y "eliminando el atasco". Asimismo, en noviembre se autorizó un suplemento de crédito de 940,6 millones para pagar salarios e indemnizaciones atrasados.

Finalmente, el Tribunal teme que el Fogasa sea inviable financieramente, dado que ante la "insuficiente dotación" de los últimos ejercicios, la mayor parte de sus ingresos ha provenido de la venta de títulos de deuda pública, que "previsiblemente" se habrán liquidado en su totalidad" en 2014. (EUROPA PRESS)

Primera promoción de arquitectos acreditados para actuar como mediadores en el ámbito civil y mercantil

20/01/2015

Un total de 37 arquitectos vasco-navarros se han convertido en los primeros arquitectos del Estado capacitados para poder actuar como mediadores en el ámbito civil y mercantil, al ser el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro -COAVN- el primer colegio técnico profesional en llevar a cabo la formación requerida por la Ley 5/2012 de Mediadores Civiles y Mercantiles.

Según ha informado el centro, el logro ha sido posible gracias a la iniciativa de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses de dicho Colegio, que ha promovido e impartido un curso de formación exigido por ley, en cuya primera promoción han participado 37 arquitectos.

La capacitación como mediadores de los arquitectos supone la apertura de un nuevo campo de actuación para este colectivo técnico, ya que se trata de un ámbito de trabajo hasta ahora sin explorar para la mayoría de estos profesionales, aunque los arquitectos peritos-forenses tienen ya una larga experiencia como colaboradores ante los tribunales de Justicia. (EUROPA PRESS)

lunes, 19 de enero de 2015

El Gobierno fija los criterios para los candidatos a jueces, abogados generales y miembros de distintos tribunales europeos

16/01/2015

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un acuerdo conjunto de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Asuntos Exteriores y de Cooperación por el que se establecen las pautas para la propuesta de candidatos a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y a miembros del Tribunal General de la Unión Europea.

Según este mecanismo de selección de los candidatos españoles, será el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación quien comunicará a los de la Presidencia y de Justicia, y al Consejo Ejecutivo de Política Exterior, la necesidad de elaborar una propuesta para lo que habrá que desarrollar un proceso de selección con la publicidad correspondiente. Un comité de selección examinará la idoneidad de los candidatos y propondrá sus nombres. Posteriormente, la candidatura se comunicará al Consejo Ejecutivo de Política Exterior antes de que el Consejo de Ministros finalmente tome la última decisión.

El comité seleccionador estará integrado por el secretario de Estado para la Unión Europea, el secretario de Estado de Justicia, el subsecretario de Presidencia y el subsecretario de Justicia, y contará con el apoyo de una secretaría ejercida por un Abogado del Estado.

Este sistema ofrece las máximas garantías de capacitación, transparencia y adecuación al cargo de aquellos candidatos que España presente, de cara al desempeño de unas responsabilidades tan relevantes en el ámbito de la Justicia europea, cuyas decisiones tienen una repercusión creciente en todos los Estados de la Unión.

La Constitución española otorga al Gobierno la capacidad de proponer candidatos a altas funciones jurisdiccionales internacionales y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que estos profesionales serán designados en el caso del Tribunal de Justicia y elegidos en el del Tribunal General de la Unión Europea entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y capacidad, por un periodo de seis años.

El Supremo prohíbe los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos masa de empresas concursadas una vez abierta la liquidación

16/01/2015

La Sala Civil del alto tribunal anula la sentencia de la Audiencia de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012, de activos de Astilleros de Sevilla, S.A. por 1.6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.

La Audiencia sevillana consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal (introducido en 2011) permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.

El embargo en Astilleros de Sevilla se hizo después de abierta la fase de liquidación por el Juzgado, lo que ocurrió en febrero de 2012. El Supremo revoca la decisión de la Audiencia y repone la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que alzó el embargo de la Seguridad Social. El alto tribunal indica que la interpretación correcta del artículo 84.4 de la Ley Concursal no es la literal, sino la que debe hacerse teniendo en cuenta el resto de preceptos de dicha norma, que responde a la lógica de que si el concurso entra en fase de liquidación, “haya una ejecución universal de todo el patrimonio del deudor concursado, para que pueda asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas legales de preferencia de cobro, previstas para acreedores tanto concursales como contra la masa”.

El Supremo recuerda que el artículo 55.1 de la misma Ley señala que, una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con las únicas excepciones de las ejecuciones administrativas o laborales sobre determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración de concurso.

El Congreso comienza su debate sobre el Código Penal que introduce la prisión permanente revisable

15/01/2015

La prisión permanente revisable en el ordenamiento jurídico español suscita un amplio rechazo entre los grupos de la oposición, y es uno de los ejes del futuro Código Penal que fue presentado por el antiguo ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón junto a medidas de seguridad para presos de especial peligrosidad, a las que finalmente el PP renunció la pasada semana.

El PP ha pedido tipificar el delito de financiación ilegal para castigar, con penas que van de uno a cinco años, a quien reciba donaciones ilegales o participe en "estructuras y organizaciones" que tengan por objeto financiar una formación política al margen de la ley.

Los 'populares' regulan en sus enmiendas el decomiso, la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes del delito o la rebaja de las elevadas penas a las que se enfrentan los 'piquetes' durante las huelgas. Además, modifican la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses.

Piden tipificar la zoofilia

El PSOE propone cuatro años de prisión para los dirigentes que falseen las cuentas de su partido y solicitan el castigo de quienes hacen donaciones ilegales. La Izquierda Plural arremete contra la "cadena perpetua" y aboga por recuperar la sustitución de la pena de prisión por la expulsión de los extranjeros no residentes legalmente en España.

Otros grupos, como ERC, piden despenalizar la eutanasia, el aborto y la quema de fotos del Rey o viñetas burlescas de la Familia Real. Además, la formación catalana aboga por tipificar la zoofilia para que la persona que agreda sexualmente a un animal sea castigada con uno a tres años de cárcel.

Las medidas sobre el terrorismo se aprobarán en una ley orgánica aparte de forma urgente tras el pacto de Estado alcanzado entre el Gobierno y el PSOE, que tiene la voluntad de incorporar al máximo número posible de grupos parlamentarios. El Pleno del Congreso enviará previsiblemente el Código Penal al Senado el próximo 21 de enero. (EUROPA PRESS)

Pago de deudas de Seguridad Social con tarjeta bancaria

14/01/2015

El BOE del 14 de enero de 2015 pública la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

La posibilidad ya existía, concretamente, desde el 17 de marzo de 2011, en que comenzó a surtir efectos la Resolución de 4 de marzo de 2011, del mismo organismo, por la que se autorizó la utilización de tarjetas de débito y de crédito como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva.

En el propio título de ambas normas se puede apreciar la diferencia entre una y otra: hasta ahora, el uso de las tarjetas bancarias como forma de pago de deudas con la Seguridad Social era aplicable únicamente para las deudas en vía ejecutiva, mientras que a partir del 15 de enero de 2015 servirá para liquidar tanto las deudas en vía ejecutiva, como aquellas en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y las que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

La Resolución actual obedece a la necesidad de actualizar esta forma de pago conforme al nuevo sistema de liquidación e ingreso de cuotas sociales que se irá imponiendo y de facilitar a los usuarios el cumplimiento de sus obligaciones.

Por ello, deroga y deja sin efecto la primera e introduce determinados requisitos a tener en cuenta, cuales son:
  • Para ser efectivo como medio de extinción de deuda y liberación de los responsables, el uso de la tarjeta requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
  • El pago realizado mediante tarjeta debe expresar los datos que indique la TGSS según el tipo de ingreso.
El pago tendrá efecto liberatorio en la fecha en que los fondos tengan entrada en las cuentas correspondientes.

miércoles, 14 de enero de 2015

Reglamento UE 1215/2012: Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en la UE

14/01/2015

Según el art. 81 del Reglamento (UE) 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el mismo entró en vigor el 10 de enero de 2015.

Esto supone un auténtico avance en las relaciones comerciales entre países de la UE, en virtud del cual los acreedores que vean reconocido su derecho de crédito pero cuya ejecución del mismo deba ser efectiva en otro Estado no tendrán que acudir a un costoso reconocimiento judicial del título judicial en el país donde debe llevarse a cabo la ejecución de lo ya resuelto.

A estos efectos, el propio Reglamento aprobado ahora hace dos años constató la existencia de ciertas diferencias en las normas nacionales sobre competencia judicial y reconocimiento de las resoluciones judiciales que hacían más difícil el buen funcionamiento del mercado interior. Por ello, se hacía constar que son indispensables, por consiguiente, disposiciones mediante las que se unifiquen las normas sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil, y se garanticen un reconocimiento y una ejecución rápidos y simples de las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro.

1. Los antecedentes históricos de esta regulación se encuentran en:

a.- El 27 de septiembre de 1968, los entonces Estados miembros de las Comunidades Europeas celebraron, al amparo del artículo 220, cuarto guion, del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, el Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, modificado posteriormente por los Convenios de adhesión de nuevos Estados miembros a dicho Convenio («Convenio de Bruselas de 1968»).

b.- El 16 de septiembre de 1988, los entonces Estados miembros de las Comunidades Europeas y determinados Estados de la AELC celebraron el Convenio de Lugano, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil («Convenio de Lugano de 1988»), paralelo al Convenio de Bruselas de 1968. El Convenio de Lugano de 1988 entró en vigor en Polonia el 1 de febrero de 2000.

c.- El 22 de diciembre de 2000, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 44/2001, que sustituye al Convenio de Bruselas de 1968 en los territorios de los Estados miembros a los que se aplica el TFUE, para todos los Estados miembros excepto Dinamarca.

d.- Mediante la Decisión 2006/325/CE del Consejo, la Comunidad celebró un acuerdo con Dinamarca por el que se establecía la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 44/2001 en Dinamarca.

e.- El Convenio de Lugano de 1988 fue revisado por el Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007 por la Comunidad, Dinamarca, Islandia, Noruega y Suiza («el Convenio de Lugano de 2007»).

2. Competencias en materia de ejecución de las resoluciones

La clave del Reglamento se centra en su art. 24 en donde se recogen las competencias exclusivas en materia de ejecución de resoluciones, en virtud de lo cual:

«Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que se indican a continuación:
1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito.
No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro;
2) en materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, así como en materia de validez de las decisiones de sus órganos, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que la sociedad o persona jurídica esté domiciliada; para determinar dicho domicilio, el órgano jurisdiccional aplicará sus normas de Derecho internacional privado;
3) en materia de validez de las inscripciones en los registros públicos, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se encuentre el registro;
4) en materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro, independientemente de que la cuestión se haya suscitado por vía de acción o por vía de excepción, los órganos jurisdiccionales del Estado en que se haya solicitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro en virtud de lo dispuesto en algún instrumento de la Unión o en algún convenio internacional.
Sin perjuicio de la competencia de la Oficina Europea de Patentes según el Convenio sobre la Patente Europea, firmado en Múnich el 5 de octubre de 1973, los órganos jurisdiccionales de cada Estado miembro serán los únicos competentes en materia de registro o validez de una patente europea expedida para dicho Estado miembro;
5) en materia de ejecución de las resoluciones judiciales, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de ejecución.»

Así, el art. 36 reconoce que «Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno» con lo  que desaparece el procedimiento de exequator y la exigencia de una resolución que homologue esa resolución otorgándose validez directa a la dictada en el país de la UE.

3. Reconocimiento de la resolución a ejecutar

Lo que se le exige al ciudadano que a partir del día 10 de enero de 2015 pretenda aplicar este Reglamento es, en primer lugar el reconocimiento de la resolución a ejecutar, a tenor del art. 37:

«1. La parte que desee invocar en un Estado miembro una resolución dictada en otro Estado miembro deberá presentar:
a) una copia de la resolución, que reúna los requisitos necesarios para ser considerada auténtica, y
b) el certificado expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 53.
2. El órgano jurisdiccional o la autoridad ante el cual se invoque una resolución dictada en otro Estado miembro podrá, en caso necesario, pedir a la parte que la haya invocado que presente, de conformidad con el artículo 57, una traducción o una transcripción del contenido del certificado mencionado en el apartado 1, letra b), del presente artículo. El órgano jurisdiccional o la autoridad podrá exigir una traducción de la resolución en lugar de la traducción del contenido del certificado si no puede continuar sus diligencias sin ella».

La única limitación impeditiva de la ejecución está en el art. 38 a tenor del cual:

«El órgano jurisdiccional o la autoridad ante el que se invoque una resolución dictada en otro Estado miembro podrá suspender el procedimiento, en todo o en parte si:
a) se impugna la resolución en el Estado miembro de origen, o
b) se solicita una resolución en la que se declare que no existen motivos para denegar el reconocimiento con arreglo al artículo 45, o una resolución declarativa de que debe denegarse el reconocimiento por alguno de tales motivos.»

Y en segundo lugar, en la fase de ejecución se aplica el art. 42,  que señala que:

«1. A efectos de la ejecución en un Estado miembro de una resolución dictada en otro Estado miembro, el solicitante facilitará a las autoridades de ejecución competentes:
a) una copia de la resolución, que reúna los requisitos necesarios para ser considerada auténtica, y
b) el certificado expedido conforme al artículo 53, que acredite que la resolución tiene fuerza ejecutiva y que contenga un extracto de la resolución, así como, en su caso, información pertinente sobre las costas impuestas en el procedimiento y el cálculo de los intereses.
2. A efectos de la ejecución en un Estado miembro de una resolución dictada en otro Estado miembro que ordene una medida provisional o cautelar, el solicitante facilitará a las autoridades de ejecución competentes.
a) una copia de la resolución, que reúna los requisitos necesarios para ser considerada auténtica;
b) el certificado expedido conforme al artículo 53, con una descripción de la medida y que acredite que:
i) el órgano jurisdiccional es competente en cuanto al fondo del asunto,
ii) la resolución tiene fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen, y
c) en caso de que la medida se haya ordenado sin que se citara a comparecer al demandado, la acreditación de haberse efectuado la notificación de la resolución.
3. Si ha lugar, la autoridad de ejecución competente podrá exigir al solicitante que facilite, de conformidad con el artículo 57, una traducción o transcripción del contenido del certificado.
4. La autoridad de ejecución competente solo podrá exigir al solicitante que presente una traducción de la resolución si no puede continuar sus diligencias sin ella».

El TS desestima la pretensión de acumulación de condenas cumplidas en el extranjero, en aplicación de la Decisión marco 2008/675

13/01/2015

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado como criterio general que las condenas cumplidas en Francia o en cualquier otro país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España, lo que impedirá rebajar a los cerca de 80 presos etarras los años pasados en las cárceles francesas.

Según un comunicado del Tribunal, el Pleno de la Sala, por nueve votos frente a seis, ha desestimado el recurso del histórico miembro de ETA Kepa Pikabea Ugalde contra la negativa de la Audiencia Nacional a descontarle una condena de 10 años cumplida en Francia. Los seis magistrados que han quedado en minoría presentarán un voto particular.

Este acuerdo obligará probablemente a revisar la situación de más de medio centenar de presos etarras y, en particular, las excarcelaciones y reducciones de condenas que fueron acordadas por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional contra cuatro históricos etarras que quedaron en libertad el pasado 4 de diciembre.

Por su parte, la Sección Segunda de la Audiencia Nacional rechazó la petición del disidente etarra Iñaki Bilbao y no le restó los años pasados en las cárceles galas.

Los quince magistrados de la Sala Segunda se han reunido durante más de cuatro horas para deliberar sobre el alcance de la Decisión Marco 675/2008 de la Unión Europea, que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios. La Ley Orgánica 7/2014 por la que España la traspuso a su ordenamiento jurídico, fijó el 15 de agosto de 2010 como fecha a partir de la cual aplicar esta decisión.

Los magistrados aplazaron su decisión definitiva sobre Pikabea después de que el pasado 16 de diciembre acordaran preguntar antes al fiscal y a su defensa si debe aplicar a este caso la Ley española que entró en vigor el 3 de diciembre y pone límites a estas acumulaciones de condena.

El asunto puede llegar al TEDH

De todos modos, el recurrente tiene la oportunidad de recurrir la decisión del Supremo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo. Algunos magistrados de este pleno dividido eran partidarios de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, esclarezca las dudas sobre la aplicación del derecho comunitario en España.

El Supremo tiene por delante la resolución de los recursos de la Fiscalía contra las reducciones de condena de los otros cuatro presos históricos y previsiblemente aplicará el criterio sentado este mismo miércoles. Su acuerdo afectará a la situación de todos aquellos que han cumplido penas en el país vecino antes de la entrada en vigor de la ley española que traspone la normativa europea.

Críticas de la Comisión Europea al retraso en la transposición de la Decisión

La Comisión Europea afirmó en un informe fechado el pasado junio, al que ha tenido acceso Europa Press, que existe una obligación de "tener en cuenta las condenas extranjeras, que debe ejercitarse de conformidad con el Derecho Nacional". La Ley de Enjuiciamiento Criminal española destaca la conexidad en la refundición de penas.

La Comisión es favorable a que los Estados establezcan requisitos adicionales siempre y cuando sean "proporcionales" a los objetivos de la Decisión Marco. Eso sí, pide evitar "en la medida de lo posible que el hecho de que, con motivo de un nuevo proceso penal en un Estado miembro, se disponga de información sobre una condena anterior dictada en otro Estado miembro, dé lugar a que el interesado reciba un trato menos favorable si la condena anterior hubiera sido dictada por un órgano jurisdiccional nacional".

La Comisión Europea criticó además la tardanza de más de tres años de seis Estados miembros, entre ellos España en trasponer sus obligaciones derivadas de la Decisión Marco. "La aplicación de la Decisión Marco se ve obstaculizada por el hecho de que 6 Estados miembro aun no han cumplido sus obligaciones en virtud de la misma", dijo el pasado junio.

Otros casos pendientes

Precisamente el pasado jueves la Fiscalía del Tribunal Supremo recurrió la decisión de la Audiencia Nacional de acumular las condenas cumplidas en Francia de los miembros de ETA Alberto Plazaola, Santiago Arrospide alias Santi Potros, Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito', al entender que la medida es "errónea" y que "no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas".

El origen del debate se encuentra en el hecho de que Pikabea solicitó la acumulación de sus condenas en aplicación de la decisión marco del Consejo de la Unión Europea que trata esta cuestión, que data de 2008, y en ese momento aún no existía la Ley 7/2014 por la que dicha norma se traspone a nuestro ordenamiento jurídico.

La Ley Orgánica 7/2014 contiene una Disposición Adicional Única que señala que  "en ningún caso serán tenidas en cuenta" para su aplicación "las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010", fecha límite de trasposición de la norma europea. (EUROPA PRESS)

martes, 13 de enero de 2015

Interior renunciará a la intervención de comunicaciones sin autorización judicial si no tiene encaje constitucional

13/01/2015

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha asegurado este martes que el Gobierno renunciará a su propuesta de aumentar los casos en que se permite la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial si el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) concluye que no tiene encaje constitucional, tal como dice el dictamen que aprobó el lunes.

"Si el CGPJ considera que no tiene pleno encaje constitucional le puedo asegurar que renunciamos a esa iniciativa", ha dicho en una entrevista en la Cope recogida por Europa Press. "Ni el Ministerio de Interior ni el de Justicia tenemos intención de seguir adelante, promover o imponer una iniciativa que tenga la más mínima duda de su adecuado encaje constitucional", ha añadido.

Según ha dicho, la Ley de Enjuiciamiento Criminal actual ya prevé que  el ministro del Interior pueda intervenir las comunicaciones sólo por supuestos terroristas durante 72 horas antes de comunicárselo a un juez. "Otra cosa es que cuando se aprobó esa Ley el smartphone no existía y hay que adecuar esa situación a la nueva realidad", ha apostillado.

Lucha contra el terrorismo yihadista

El ministro ha defendido implementar una serie de medidas para la lucha contra el terrorismo yihadista ya que, a su juicio, el Código Penal vigente ha dado los "instrumentos suficientes" para derrotar a una banda terrorista convencional como los GRAPO o ETA, pero ha añadido que no es suficiente para derrotar el terrorismo yihadista, "un  terrorismo no convencional donde se diluye la pertenencia a la banda, donde Internet juega un papel fundamental para la comisión de delitos, para las radicalizaciones, la captación...". "Necesitamos adaptar el Código Penal", ha sentenciado.

Fernández Díaz sostiene que la voluntad del Gobierno es acelerar su aprobación cuanto antes y ha confiado en que lograrán ponerse de acuerdo con el PSOE al tratarse de un asunto de Estado. "Si hemos sido capaces de ponernos de acuerdo los países, ¿como no vamos a ser capaces los dos partidos más importantes de España?", ha comentado. En cualquier caso, ha recordado que las medidas saldrán adelante igualmente: "Tenemos mayoría absoluta para aprobarlos, pero sería muy bueno que el PSOE se sume".

Necesidad de aprobar el Fichero de viajeros en avión (PNR)

Una de las medidas que el ministro defiende es el llamado "Passenger Name Record" o PNR, es decir, los ficheros de viajeros en avión. Ha explicado que "no es una medida de control de fronteras", sino que tiene por finalidad la "prevención e investigación de eventuales delitos terroristas". Consiste en "aportar unos datos a un banco de datos basados en perfiles de riesgo que debidamente cruzados establecen las garantías necesarias para prevenir e investigar un delito terrorista".

Según ha dicho, "la intimidad está debidamente garantizada porque sólo tienen acceso los investigadores criminales. Los datos no van a estar basados en motivos religiosos ni de raza, son datos sobre si ha facturado o no, si viaja sólo o no, o como ha pagado el billete".

Fernández Díaz ha lamentado que siendo una iniciativa del 2010 aún no haya sido aprobada por el Parlamento Europeo debido al voto en contra de socialistas, liberales y verdes y ha recordado que en la anterior legislatura, el Gobierno socialista en España sí estaba a favor de esta medida. "Es una pena que tengan que morir personas para que se produzca un vuelco en el estado de opinión. El PNR se tiene que aprobar y estoy seguro que se va a aprobar", ha concluido.

De hecho ha anunciado que en el trámite de enmiendas a la Ley de Seguridad Ciudadana en el Senado se va a introducir "una sencillita enmienda de tres palabras" para que el PNR tenga encaje legal en el ordenamiento jurídico. Ha argumentado que para poner en marcha esta medida es necesaria una infraestructura previa y que de hecho ya hay países que están recibiendo subvenciones para ello antes de que haya sido aprobada por el Parlamento Europeo.

"Para finales de año tendríamos ya la infraestructura necesaria para que los operadores y agencias de viajes suministren esos datos y con una sencillita enmienda de tres palabras en la Ley de Seguridad Ciudadana ya tendríamos la cobertura legal. Lo importante es que no sólo seamos unos cuantos países sino todos los que lo tengamos". (EUROPA PRESS)