jueves, 21 de mayo de 2015

El Congreso aprueba la Ley de Auditoría

21/05/2015

Los portavoces de los grupos presentes en la reunión de la comisión se han quejado de que la tramitación de la norma se ha llevado a cabo "de manera precipitada" y "sin consenso". Por esta razón, el portavoz del PNV en la comisión, Pedro Azpiazu, ha decidido no acudir para dejar patente su rechazo al modo en el que se ha debatido la norma.
En declaraciones a Europa Press, Azpiazu ha explicado que, en contra del criterio de la oposición, el PP "impuso" que la discusión en comisión tuviera lugar este miércoles, coincidiendo con la recta final de la campaña electoral y que, además, ya avanzó al resto de formaciones que no tenía previsto aceptar ninguna de sus enmiendas. "Han puesto sus fines por encima de la búsqueda de acuerdos", ha denunciado.
"Es una ley no consensuada, intervencionista y que no cuenta con la opinión de los grupos de la oposición", ha criticado el portavoz del PSOE en la comisión, Juan Moscoso, cuyo punto de vista ha sido compartido por sus homólogos del resto de partidos.
Transparencia e independencia
El portavoz del PP en la comisión, Rogelio Araújo, ha explicado que el proyecto de Ley, cuyo debate continuará en el Senado, trata de garantizar la transparencia e independencia de las empresas auditoras. "Con este proyecto se pretende mejorar la confianza del público en los estados financieros de las empresas", ha apuntado.
El texto busca aumentar la transparencia de las actividades de las auditoras, mejorar su independencia, reforzar las competencias del ICAC –organismo al que se atribuyen nuevas funciones–, así como dinamizar y abrir el mercado de auditoría.
Araújo ha señalado que el PP no ha aceptado ninguna de las enmiendas presentadas por la oposición debido a que entendía que suponían "una merma" al incremento de la transparencia e independencia de la actividad auditora.
La normativa incluye como novedad la obligación de que las empresas de interés público realicen un informe adicional en el que se expliquen cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoría, con el fin de contribuir a la integridad y transparencia de la propia información financiera auditada.
Esta reforma de la Ley de Auditoría fija un periodo máximo de rotación de 10 años, ampliable a otros cuatro años si se celebra un concurso público y si se realiza la labor junto con otro nuevo auditor.
Además, el Gobierno establece limitaciones a los honorarios percibidos por las entidades de interés público. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no podrá superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios.
La Ley de Auditoría entrará en vigor en junio de 2016 tal como establece la Directiva y hasta ese momento se trabajará también en el reglamento que desarrolle la ley, de modo que ambas normas puedan entrar en vigor prácticamente a la vez. (EUROPA PRESS)

El Supremo precisa que sólo hay blanqueo si existe intención de encubrir lo obtenido de forma ilícita

21/05/2015

El Tribunal Supremo perfila en una reciente sentencia lo que es y lo que no es blanqueo de capitales y precisa que la mera tenencia o utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo, como por ejemplo pagar el alquiler de una vivienda, no constituye este delito si no concurre además una finalidad u objeto de encubrir u ocultar los bienes.
Así se señala en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido que estima parcialmente el recurso presentado contra una condena dictada por la Audiencia Nacional contra once personas por delitos de tráfico de droga y blanqueo, y que mantiene las condenas si bien rebaja las multas impuestas a cuatro de ellas al precisar cuándo cometieron blanqueo y cuándo no.
La sentencia  concluye que la característica principal del blanqueo "no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, sino que se sanciona el retorno como procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo económico".
La interpretación evita excesos
Con esta interpretación "más restrictiva", según el Supremo, se evitan excesos como sancionar por este delito la mera utilización del dinero correspondiente a la cuota impagada en un delito fiscal para gastos ordinarios sin que concurra finalidad alguna de ocultación sobre bienes procedentes de una actividad delictiva previa.
La sentencia incluye numerosas situaciones que se han producido hasta ahora en relación con este delito para precisar las conductas que deben ser sancionadas, puesto que como indica la propia sentencia, "introducir este delito en el código penal es un instrumento idóneo para combatir la criminalidad organizada, que directa o indirectamente se apoya en la generación de riqueza ilícita y en su retorno encubierto al circuito legal de capitales".
Alquilar y comprar billetes no es blanqueo
A través de la sentencia analizada en este caso concreto el Supremo precisa que los condenados no cometieron blanqueo por pagar el alquiler de una vivienda o unos billetes de avión a la República Dominicana para los correos de la droga, pero sí lo cometieron al comprar vehículos a nombres de testaferros porque ahí si concurría "la finalidad de encubrir los bienes para integrarlos en el sistema económico legal, con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita".
Es esta finalidad la que exige el Supremo para poder condenar por este delito y al mismo tiempo evitar excesos, como el de sancionar por auto blanqueo al responsable de la actividad delictiva antecedente -en este caso el tráfico de drogas- por el mero hecho de adquirir los bienes que son consecuencia necesaria e inmediata de la comisión del delito.
La resolución es importante por de política criminal, subraya la sentencia, al constituir la condena del blanqueo un instrumento idóneo para combatir la criminalidad organizada, "que directa o indirectamente se apoya en la generación de riqueza ilícita y en su retorno encubierto al circuito legal de capitales". (EUROPA PRESS)

La nueva valoración de daños por accidentes podría aprobarse antes del verano

21/05/2015

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha mantenido este miércoles una reunión con asociaciones de víctimas de accidentes de circulación en la que ha asegurado que la reforma del conocido como Baremo de Indemnizaciones estará aprobada en dos meses. Así lo han confirmado a Europa Press representantes de algunas de las asociaciones presentes en el encuentro.
A la reunión ha asistido una representación de asociaciones y federaciones como CERMI, ASPAYM, PREDIF, FEDACE, Stop Accidentes, AESLEME o PAT-APAT, que se han encontrado con el ministro, el director general de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Conde y el secretario general técnico, Julio Fuentes.
Sobre esta reunión, la directora de AESLEME, Mar Cogollos, se ha mostrado "gratamente satisfecha" con la respuestas del Ministerio. Según ha explicado, Catalá ha mostrado la "intención" de su departamento de aprobar este medida "en dos meses", así como que cuenta con la complicidad de la mayoría de los grupos parlamentarios.
En cuanto al texto que será trasladado al Congreso –en una semana se termina el periodo de enmiendas– Cogollos ha indicado que "aunque todo es mejorable" se ha completado un "baremo mucho mejor que el que existía hasta ahora".
A su juicio, este resultado es parte del "consenso al que se ha llegado entre compañías de seguros y asociaciones", una actitud que "debería tomarse como ejemplo para otras cosas". "Todos hemos cedido en algún aspecto, pero es importante que en temas como la seguridad vial, que afecta a miles de personas, haya consenso", ha insistido.
Del mismo modo se ha expresado Eugenia Domenec, de PAT-APAT, quien ha resaltado que el texto final es una "satisfacción" tras el consenso alcanzado. Al igual que Cogollos, Domenc aclara que cada parte ha tenido que "renunciar" a cosas, de manera que se trata de un baremo "que no es de nadie", pero sí se trata de "una mejora muy importante".
"Y es muy importante que se haya dado voz en una comisión de expertos a las víctimas, es la primera vez que estamos presentes, sobre todo en una ley tan importante y que afecta a tanta gente", ha indicado.
Aun así, desde PAT-APAT se muestran "expectantes" y "preocupados" teniendo en cuenta de que el texto está en el trámite parlamentario en periodo electoral. "Por eso nos hemos reunido con todos los grupos, uno por uno, para manifestar nuestro interés en que se apruebe esta norma", ha explicado Domenec, que añade que la promesa de Catalá es aprobar la norma "antes de verano".
Un texto con carácter "más activo"
Por su parte, el Ministerio de Justicia ha destacado ante los representantes de las asociaciones de víctimas que la relevancia de este Proyecto de Ley se basa en que afecta prácticamente a la totalidad de la población española, puesto que todos son susceptibles de sufrir un accidente de estas características. Para Catalá, "existía, sin embargo, una carencia a la hora de homologar el nivel de las indemnizaciones que ahora se ha subsanado".
Para el titular de justicia, las reformas legislativas emprendidas asumirán el objetivo de reparar de forma íntegra los daños y perjuicios padecidos, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluyendo la pérdida de ingresos y la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias.
Además, apunta que se introduce un principio de objetivación, mediante el cual las indemnizaciones se ajustarán a unas reglas y límites establecidos en el sistema. Se amplían, además, las situaciones susceptibles de generar esa indemnización, adecuándolas a la realidad social, de forma que se contemplarán estructuras familiares, como las parejas de hecho, que hasta ahora no habían sido reguladas.
En el caso de las indemnizaciones por secuelas del accidente, se refuerza la reparación del gran lesionado y se integran los conceptos de perjuicios y daños emergentes, como pudieran ser los gastos asistenciales futuros, ha apuntado el departamento que dirige Catalá, que destaca también como novedad la posibilidad de indemnizar a las personas por el perjuicio económico sufrido cuando su ocupación sea la de ama de casa.
Una medida "mejorable"
A pesar del consenso que parece haber entre asociaciones, la Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes (DIA) se ha mostrado crítica con el nuevo baremo que considera "bastante mejorable". Su presidente, Francisco Canes ha señalado que con la nueva medida "serán las arcas del Estado, y no las compañías de seguros, las que paguen parte de las indemnizaciones".
"Se carga al sistema de salud y de pensiones con gastos que deberían asumir las aseguradoras. Con este baremo y leyes adyacentes se financian entre todos los sueldos y beneficios del sector asegurador", ha denunciado.
Además, destaca que con la nueva reforma del baremo "se valora más estudiar que el trabajo en el hogar, el latigazo cervical desaparece y se legisla contra la evidencia científica en el síndrome de estrés post traumático". "Se mejora a los familiares de fallecidos y a los graves lesionados", lo que, a su juicio, "no quiere decir que se les trate con justicia", pero recuerda que "se eliminan derechos al 99 por ciento de las víctimas de accidentes y sus familias". (EUROPA PRESS)

miércoles, 20 de mayo de 2015

En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles la nulidad del contrato principal determina la ineficacia del contrato de financiación

20/05/2015

En un litigio sobre el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y su financiación, la Sala Primera del TS ha resuelto en una sentencia de fecha 28 de abril de 2015 (Sentencia Nº: 776/2014, Ponente: señor Orduña Moreno) confirmar la sentencia estimatoria de la demanda dictada en primera instancia y fijar como doctrina jurisprudencial que «en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, sujetos a la Ley 42/1998, la nulidad del contrato de financiación, a instancia del adquirente, también está comprendida en el artículo 12 de dicho Texto legal».
Se cuestionaba si la ineficacia del contrato de financiación se produce sólo en atención a los supuestos de desistimiento y resolución del contrato principal relativo a los derechos de aprovechamiento por turno de alojamiento o, por el contrario, si también se produce en consideración de la nulidad de dicho contrato.
Los hechos
En la demanda que dio origen al litigio se instó la nulidad de un contrato de adquisición de un derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, la nulidad del contrato de financiación suscrito con una entidad bancaria para el pago de los derechos de adquisición de los servicios turísticos y la nulidad por accesorio del contrato de vida destinado a garantizar los préstamos concedidos.
El banco demandado reconvino reclamando el pago de lo adeudado.
Aunque en primera instancia se estimó la demanda y se desestimó la reconvención, en apelación se estimó el recurso del banco, al que se absolvió, con el argumento, en síntesis, de que el contrato de financiación, aunque esté relacionado con el principal, no sigue su suerte de manera inexorable, de modo que no cabe aceptar que la ineficacia del contrato principal arrastre al accesorio más que en los casos en que así lo dice la ley y, a falta de norma específica en la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, sobre Derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y medidas tributarias en supuestos de nulidad, se sigue aplicando la Ley de 7/1995 de 23 de marzo, de Crédito al consumo, con el resultado de que, al no concurrir el requisito del pacto de exclusiva entre la vendedora y la entidad financiera, no puede declararse la ineficacia del contrato de préstamo.
Los demandantes interponen recurso de casación, alegando la extensión de la nulidaddel préstamo realizado a los supuestos de ineficacia del art. 10.2, en relación con el art. 12, ambos de la Ley 42/1998 En segundo lugar, los recurrentes denuncian que la sentencia recurrida se opone a la doctrina de la Sala referida a la infracción del art. 15 de la Ley de Créditos al Consumo.
El literal del artículo 12 de la Ley 42/1998 dice:
«Los préstamos concedidos al adquirente por el transmitente o por un tercero que hubiese actuado de acuerdo con él quedarán resueltos cuando el primero desista o resuelva en alguno de los casos previstos en el artículo 10.»
Ahora el TS concluye, por el contrario, que la acción de nulidad del contrato de financiación si se encuentra comprendida en el artículo 12 de la Ley 42/1998.
La sentencia del TS
Según la sentencia, a la casación accede un problema de interpretación normativa, cuestionándose, respecto de la correlación de los citados artículo 10, relativo al desistimiento y resolución del contrato, y 12 sobre régimen de préstamos a la adquisición (Ley 42/1998) si la ineficacia del contrato de financiación se produce sólo en atención a los supuestos de desistimiento y resolución del contrato principal relativo a los derechos de aprovechamiento por turno de alojamiento o, por el contrario, si también se produce en consideración de la nulidad de dicho contrato.
Y respecto del artículo 15 (Ley 7/1995), sobre derechos ejercitables en los contratos vinculados,  se cuestionó el alcance del concepto de "exclusividad", esto es, si se requiere que el proveedor de los bienes o servicios sólo financie a los clientes a través de una única entidad bancaria o, por el contrario, si dicha exclusividad se cumple también en los supuestos en que el proveedor tenga acuerdos con varias entidades bancarias, siempre que el cliente no tenga otra opción o alternativa de elección posible.
El TS resuelve el conflicto partiendo del carácter instrumental que presenta la interpretación literal de la norma, que no debe valorarse como un fin en sí misma considerada, «pues la atribución del sentido, objeto del proceso interpretativo, sigue estando en la finalidad y función que informa a la norma».
La sentencia de casación supera la interpretación literal a través de la sistemática, derivada del contexto normativo y de la finalidad tuitiva y protectora de consumidoradherente de estos productos para concluir, como se dijo, que la acción de nulidad del contrato de financiación si se encuentra comprendida en el artículo 12 de la Ley 42/1998 y que el artículo 15 de la Ley 7/95 se apoya en la inferioridad de la posición contractual que asume el consumidor y que se refleja en su falta de libertad para acudir a una entidad financiera de su elección, fuera del marco, ya exclusivo o plural, que le venga impuesto por el transmitente.
El TS argumenta la insuficiencia de la interpretación literal como criterio preferente y autónomo del proceso interpretativo:
«En la actualidad, dicha confusión ha sido aclarada por la vigente regulación de la Ley 4/2012 que, incorporando la nueva Directiva 2008/122/CE, contempla un tratamiento unitario del precepto referido al derecho de desistimiento, bien con relación a una información precontractual correcta, o bien incorrecta, diferenciando sólo el cómputo del plazo para su ejercicio. En segundo término, y en la línea de lo anteriormente expuesto, también procede señalar que la insuficiencia de la interpretación literal seguida queda resaltada en la propia indefinición o ambigüedad que se desprende de la letra del precepto en orden a la configuración jurídica de la ineficacia contractual. En este sentido, conforme a lo señalado en la segunda directriz de interpretación anteriormente expuesta, de la literalidad del artículo 10 Ley 42/98, cuya formulación prolija, ya se ha dicho, es reconocida por la sentencia tomada de referencia, no se desprende que en dicha norma se haya abordado un pleno régimen especial de la ineficacia resultante en los contratos de aprovechamientos por turno de bienes inmuebles sujetos a esta normativa. En efecto, por el contrario, la norma contempla indistintamente el desistimiento y la resolución sin matizar diferencia alguna respecto de su respectiva incidencia en el plano de la ineficacia del contrato, extremo que viene a confirmar la anterior confusión señalada por la defectuosa traducción de la Directiva que, en realidad, sólo contemplaba el supuesto del desistimiento que, como se sabe, no es una figura que corresponda técnicamente al ámbito de la ineficacia contractual. Esta misma confusión también se observa cuando el precepto establece, con idéntico contenido, los efectos del desistimiento o de la resolución en los supuestos tomados en consideración (número primero y segundo del artículo 10), esto es, la liberación del adquirente (cliente) de abonar gasto alguno o indemnización al respecto. Con lo que, siguiendo la propia letra del precepto, y la ambigüedad o indefinición señalada, tampoco se puede afirmar que la norma excluya la aplicación a la acción de la nulidad, pues al margen de que no se señale expresamente (literalmente), su posible aplicación se contempla con una clara razón de compatibilidad (“sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior”, señala el precepto) y con relación a un supuesto expresamente contemplado en el deber de información que debe acompañar a la formalización de estos contratos, es decir, cuando el proveedor lo haya incumplido y su oferta refleje una “falta de veracidad en la información suministrada”. »
El criterio de la Sala
En su sentencia el TS considera superada esta interpretación literal con la desistematización del contexto normativo y finalidad de la norma:
«En este sentido, y en la línea de superar la interpretación literal anteriormente examinada, debe precisarse que la delimitación del contexto normativo objeto de interpretación también comprende tanto la Ley 26/1984, de 19 de julio, sobre defensa de consumidores y usuarios, como la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, dada la condición de consumidores y adherentes de los adquirentes del aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, tal y como se desprende del contrato de 22 de junio de 2002.
Pues bien, del contexto normativo así delimitado, se desprende, de forma clara, que tanto el régimen específico de la Ley de aprovechamientos por turno, como el de la ley de crédito al consumo, vienen informados axiológicamente por la normativa citada que resulta presidida por una innegable finalidad tuitiva o protectora de la posición contractual del consumidor adherente de estos productos.
Finalidad tuitiva (artículo 51 CE) que la normativa citada articula, entre otros mecanismos, en un específico control de eficacia de la reglamentación predispuesta, mediante el control de abusividad, tanto por contenido como por transparencia, y que la doctrina jurisprudencial de esta Sala, conforme al desenvolvimiento de las directrices de orden público económico, particularmente del principio de buena fe, caracteriza o residencia en los especiales deberes de configuración contractual que incumben al predisponente en este particular modo de la contratación (STS de 8 de septiembre de 2014, núm. 464/2014).
De todo ello se desprende que, en el presente caso, la definición del régimen de la ineficacia derivada no puede quedar extramuros de esta función tuitiva que, lejos de representar un mero recurso de la interpretación lógica, atribuye el sentido normativo al contexto objeto de interpretación directamente desde los propios principios generales que lo informan. De forma que, ante la insuficiencia que presenta la interpretación literal, procede dar preferencia a la interpretación teleológica de los preceptos analizados a los efectos de extender la ineficacia derivada a un supuesto, como el de la nulidad contractual, que exterioriza, de un modo frontal, la vulneración de los legítimos derechos e intereses del consumidor adherente de estos productos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
También, y en contra de lo argumentado a mayor abundamiento por la sentencia recurrida, procede puntualizar que esta conclusión interpretativa no se opone ni al criterio interpretativo de la conservación de los actos y negocios, que esta Sala también tiene reconocido como principio general del derecho (STS de 15 de enero de 2013, núm. 827/2012), ni al valor que representa el principio de seguridad jurídica.En cuanto al primer aspecto indicado, debe tenerse en cuenta que este criterio de interpretación, como su formulación de principio, no resulta de aplicación en aquellos supuestos, como el del presente caso, en donde se produce una infracción bien de la norma interpretativa que establece los presupuestos de validez y eficacia del acto o negocio jurídico en cuestión, o bien, una vulneración de la libre conformación de la voluntad negocial de una de las partes contratantes que determina su nulidad radical. En el segundo aspecto señalado, porque el principio de seguridad jurídica, y su plasmación en la seguridad del tráfico jurídico, no queda en entredicho cuando, como ocurre en el presente caso, la doctrina jurisprudencial se dirige a dotar de certidumbre y comprensibilidad el contexto normativo objeto de interpretación, de forma que su respectiva aplicación resulte accesible tanto a los ciudadanos, como a los operadores económicos en su actividad comercial o empresarial.»
En cuanto al alcance del concepto de “exclusividad”, dice el Supremo «se mueve tanto la Ley 16/2011 que actualmente contempla el régimen aplicable a los contratos de crédito al consumo, en donde, conforme a la Directiva 2008/48/CE, se elimina la exigencia misma del pacto de exclusividad, como la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 2009/88, de 23 de abril, caso Luigi Scarpelli y Neos Banca S.A.)».
Estimación  del recurso y fijación de doctrina
Por todo ello el TS estima el recurso de casación y confirma la sentencia de instancia, fijando como doctrina jurisprudencial la siguiente:
“En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, sujetos a la Ley 42/1998, la nulidad del contrato de financiación, a instancia del adquirente, también está comprendida en el artículo 12 de dicho Texto legal.”

Elecciones 24 mayo 2015: Permisos laborales para votar y participar

20/05/2015

Conforme establece el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril , por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales y los distintos reales decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral, corresponde a las administraciones públicas de las comunidades autónomas adoptar las medidas necesarias para que, en las jornadas electorales, los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las administraciones públicas que sean electores y presten sus servicios en día de elecciones, dispongan en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que seránretribuidas (o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida).
Si además son Presidente, Vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa si ese día no descansan, y los tres primeros además a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Las referencias en este artículo a “trabajadores” deben entenderse hechas también a personal al servicio de la Administración que se encuentre en las mismas circunstancias.
Dado que la normativa de todas ellas sigue las mismas pautas, nuestra compañera Estíbaliz Elorriaga, de la redacción de publicaciones de Wolters Kluwer, ha realizado un análisis de tallando primero cuáles son éstas para, a continuación, indicar la relación de normas que las regula en cada comunidad autónoma.
Permisos para los trabajadores votantes
a) Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o sólo coincide por menos de dos horas: no tienen derecho a permiso retribuido.
b) Si el horario de trabajo coincide entre dos y menos de cuatro horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de dos horas.
c) Si el horario de trabajo coincide entre cuatro y menos de seis horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de tres horas.
c) Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.
Permisos para trabajadores que realicen su trabajo lejos del domicilio habitual o en condiciones de especial dificultad para votar
Tienen los mismos permisos que los trabajadores votantes, pero para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral y la remisión del voto por correo.
Permisos para los trabajadores/as miembros de las mesas electorales e interventores de los partidos políticos
Gozan de permiso retribuido durante toda la jornada laboral y cinco horas el día inmediatamente posterior.
Permisos para los trabajadores que sean apoderados
Tienen asimismo derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral.
Cambios de turno
Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.
Permisos para candidatos
El personal al servicio de la Administración que se presente como candidato a las elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral.
Normativa de cada comunidad autónoma
Las distintas comunidades autónomas han dictado sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los boletines oficiales respectivos.
Aragón
- Orden de 30 de abril de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, sobre permisos retribuidos a los trabajadores que participen como electores y a los que formen parte de las mesas electorales, con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 24 de mayo de 2015 (BOA 5-5-15).
- Corrección de errores de la Orden de 30 de abril de 2015 , del Consejero de Economía y Empleo, sobre permisos retribuidos a los trabajadores que participen como electores y a los que formen parte de las mesas electorales, con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 24 de mayo de 2015 (BOA 8-5-15).
- Orden de 10 de abril de 2015 , del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo día 24 de mayo de 2015 (BOA 30-4-15).
- Orden de 10 de abril de 2015 , del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre concesión de permisos al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se presente como candidato en las elecciones a Diputados de las Cortes de Aragón o a miembros de las Corporaciones Locales de su territorio (BOA 30-4-15).
Andalucía
- Decreto 136/2015, de 28 de abril , por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones locales, convocadas para el día 24 de mayo de 2015(BOJA 30-4-15).
Cantabria
- Orden HAC/15/2015, de 1 de abril , por la que se dictan normas sobre el horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los trabajadores el día 24 de mayo de 2015, con ocasión de la celebración de elecciones locales y al Parlamento de Cantabria (BOC 4-4-15).
- Orden PRE/28/2015, de 5 de mayo , por la que se dictan normas para facilitar a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria el ejercicio de sus deberes y derechos en las elecciones del día 24 de mayo de 2015 (BOC 6-5-15).
- Corrección de errores a la Orden PRE/28/2015, de 5 de mayo , por la que se dictan normas para facilitar a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria el ejercicio de sus deberes y derechos en las elecciones del día 24 de mayo de 2015 (BOC 8-5-15).
Castilla-La Mancha
- Resolución de 07/04/2015 , de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se da publicidad a los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del día 24/05/2015 para la celebración de elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha (DOCM 16-4-15).
Castilla y León
- Orden EYE/267/2015, de 31 de marzo , por la que se establecen normas relativas al desarrollo de la jornada electoral del día 24 de mayo de 2015, de Elecciones Autonómicas y Municipales, circunscritas al ámbito autonómico de la Comunidad de Castilla y León (BOCL 6-4-15).
- Orden HAC/270/2015, de 31 de marzo , por la que se regula la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las Elecciones a las Cortes de Castilla y León y Municipales (BOCL 6-4-15).
Cataluña
Orden 119/2015, de 22 de abril , por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones locales y al Consejo General de Aran el día 24 de mayo de 2015
Com. Valenciana
- Orden 4/2015, de 20 de abril , de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula el permiso de los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 24 de mayo de 2015 (DOCV 22-4-15).
Extremadura
- Resolución de 28 de abril de 2015 , de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral y régimen de permisos del día 24 de mayo de 2015, con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura (DOE 7-5-15).
Galicia
- Orden de 24 de abril de 2015 por la que se regula el ejercicio del derecho al voto de las personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones locales convocadas para el día 24 de mayo de 2015 por el Real decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las asambleas de Ceuta y Melilla para el 24 de mayo de 2015 (DOG 29-4-15).
- Orden de 24 de abril de 2015 por la que se regula el ejercicio de los derechos electorales del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia en las elecciones convocadas para el día 24 de mayo de 2015 por el Real decreto 233/2015, de 30 de marzo (DOG 30-4-15).
Islas Baleares
- Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 20 de abril de 2015 , relativa al horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores y trabajadoras el próximo domingo 24 de mayo de 2015, día de las elecciones locales, al Parlamento de las Illes Balears y a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza (BOIB 23-4-15).
- Resolución del Consejero de Administraciones Públicas, de 14 de abril de 2015 por la que se adoptan las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho al voto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOIB 23-4-15).
Islas Canarias
- Resolución de 22 de abril de 2015 , sobre determinación del horario laboral del 24 de mayo de 2015, día de elecciones locales y al Parlamento de Canarias (BOIC 30-4-15).
La Rioja
- Resolución de 23 de abril de 2015 , de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se establecen las normas sobre el horario laboral correspondiente al día 24 de mayo de 2015, con ocasión de la celebración de elecciones al Parlamento de La Rioja y Elecciones Locales (BOLR 29-4-15).
Madrid
- Resolución de 27 de abril de 2015 , de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones municipales y autonómicas convocadas para el día 24 de mayo de 2015 (BOCM 11-5-15).
Navarra
- Resolución 167/2015, de 23 de abril , de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho al voto en las elecciones locales y al Parlamento de Navarra, que tendrán lugar el día 24 de mayo de 2015, a los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal (BON 30-4-15).
País Vasco
- Orden de 7 de abril de 2015 , del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dictan normas para que los y las trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones locales y a Juntas Generales en los Territorios Históricos a celebrar el 24 de mayo de 2015 (BOPV 16-4-15).
Principado de Asturias
- Resolución de 20 de abril de 2015 , de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula, en el ámbito del Principado de Asturias, la concesión de permiso a los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho a voto en las elecciones convocadas para el día 24 de mayo de 2015, Decreto 3/2015, de 30 de marzo, del Presidente del Principado, de convocatoria de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, y elecciones locales, convocadas por Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo (BOPA 24-4-15).
Región de Murcia
- Orden de 17 de abril de 2015 , de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre concesión de permisos con motivo de las elecciones locales y a la Asamblea Regional de Murcia a celebrar el día 24 de mayo de 2015 (BORM 27-4-15).
- Resolución de 31 de marzo de 2015 , del titular de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueban normas respecto del horario laboral para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia y Elecciones Locales a celebrar el día 24 de mayo de 2015 (BORM 4-4-15).

martes, 19 de mayo de 2015

El secretario de Estado de Hacienda destaca la nueva responsabilidad “indelegable” de los consejos de administración sobre las estrategias fiscales de sus empresas

19/05/2015

El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, destacó ayer en Sevilla que la nueva legislación tributaria recientemente aprobada define un entorno de cumplimiento fiscal nunca visto hasta el momento.
“Los cambios normativos operados, entre ellos, la ley antifraude de 2012, la ley del gobierno corporativo de las empresas de 2014 y la reforma fiscal, que acaba de entrar en vigor, ya están mejorando el cumplimiento fiscal de empresas y personas”, dijo en la inauguración del curso sobre buen gobierno fiscal y gestión del riesgo en la empresa, organizado en Sevilla por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
Ferre destacó expresamente las novedades fiscales para 2015 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Con esta norma, los sistemas de gestión de riesgo fiscal se configuran desde el pasado mes de enero como una "facultad indelegable de los consejos de administración" que serán, por tanto, responsables de su buen o mal funcionamiento, al margen de la labor de los respectivos departamentos de fiscalidad.
En esta facultad indelegable se incluye tanto la estrategia fiscal global de la empresa como la aprobación de inversiones u operaciones de todo tipo que, por su cuantía o especiales características, tengan carácter de especial riesgo fiscal. Además, los consejos deberán dar cuenta de ello a la sociedad en su conjunto a través de los informes de gobierno corporativo. Ferre valoró que la gestión del riesgo fiscal "pase a concebirse como un elemento del buen gobierno corporativo", una política impulsada desde la OCDE y adoptada ya por algunos países del mundo anglosajón.
Esta circunstancia "redundará en una mejora de la transparencia de las empresas y, por ende, facilitará la atracción de nuevas inversiones". En la actualidad, sólo el 17% de las grandes empresas realiza alguna mención a su estrategia fiscal en su documentación corporativa, según informes de las grandes consultoras.
El secretario de Estado indicó que el Gobierno hará un esfuerzo para que las empresas profundicen en esta línea de mejor definición de los riesgos fiscales y su estrategia fiscal, ya que, no solo contribuirá a reducir costes empresariales sino también a que la Administración tributaria aproveche mejor sus recursos humanos.
Modelo 720
Ferre resaltó también otros instrumentos aprobados por el Gobierno que definen mejor un entorno de cumplimiento fiscal como la declaración de bienes y servicios situados en el extranjero por el que empresas y personas físicas han comunicado a Hacienda que disponen de bienes en el exterior por valor superior a 124.000 millones de euros.
El modelo de declaración se enmarca dentro de las medidas incluidas en la ley antifraude fiscal (ley 7/2012) de 2012 y permite "aumentar la transparencia fiscal". La primera declaración de bienes fue realizada en 2013 y se ha ido completando en ejercicios sucesivos, nutriendo y mejorando las bases de datos de la Agencia Tributaria, a efectos de comprobaciones presentes y futuras. Ferre ha destacado que en este último año (2015), han sido declarados por primera vez bienes y derechos por valor superior a 14.000 millones de euros, de los que 10.900 millones corresponden a fondos, acciones y seguros, y otros 2.700 millones, a cuentas bancarias y de crédito.
Más control sobre multinacionales
Por otro lado, Ferre destacó los trabajos de coordinación de España con otras administraciones tributarias. En esta línea,ha recordado el proyecto BEPS, de la OCDE, por el que se pretende luchar contra la planificación fiscal agresiva de multinacionales, y en el que España está plenamente integrado.
Fruto de este trabajo se encuentra la nueva obligación de que las multinacionales informen de forma desagregada de los impuestos que pagan "país por país". De hecho, Ferre recalcó que el Gobierno ha incluido un cambio normativo en el borrador del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que desarrolla la reforma fiscal, y que será aprobado próximamente. Según consta en el citado borrador, las entidades residentes que tengan la condición de dominantes de un grupo empresarial con una cifra de negocios superior a 750 millones de euros, estarán obligadas a aportar la información "país por país" a partir de 2016. Entre la información a aportar se encuentran los ingresos, los resultados brutos, los impuestos satisfechos, los fondos propios y la plantilla.
Relaciones de cooperación
El secretario de Estado resaltó también que estos cambios normativos que suponen un mayor control tributario se están conjugando con una mayor relación de cooperación entre la administración tributaria, el mundo empresarial y los intermediarios fiscales. En este sentido, subrayó la intención de seguir potenciando instrumentos ya existentes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) como el Foro de Grandes Empresas y el Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales.

Un juzgado de Málaga decide aplicar la doctrina del Supremo sobre la devolución por cláusulas suelo

19/05/2015

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga ha decidido aplicar en una sentencia dictada el pasado mes de abril la doctrina del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo y ha acordado devolver la cantidad que se determine en la ejecución de la resolución, eso sí, calculada desde el 9 de mayo de 2013, tal y como determinó el alto Tribunal.
En esta sentencia del magistrado encargado hasta ahora de dicho juzgado malagueño, a la que ha tenido acceso Europa Press, se indica que seguirán surgiendo "críticas" contra dicha decisión, la cual, dice, es "el primero en no compartir"; pero destaca el interés del Supremo en "procurar seguridad jurídica" y en "unificar la aplicación del derecho".
"Seguir con esta especie de batalla entre los juzgados de instancia y las audiencias y el TS no parece que sea la mejor solución", dice el magistrado, quien hace esta reflexión desde "la óptica del interés del justiciable, pues es éste el que sufre el peregrinaje de recursos y, posiblemente, la imposición de costas".
Se considera que "sería irresponsable por parte de este titular tomar decisiones de las que cree que con total seguridadestán condenadas a ser modificadas en órganos de apelación o casación, haciendo recaer en el consumidor el riesgo de asumir unas costas que en muchos casos podría incluso ser mayores que el importe de más que se podría conceder de aplicar una retroactividad plena".
En este punto, recuerda que ya adoptó una decisión parecida en cuanto a las medidas cautelares de suspensión de la cláusula mientras se tramitaba el procedimiento, una vez que la Audiencia acordó que "no cabían en ningún caso", momento a partir del cual "este titular se plegó a este criterio, aún no conviniendo con el mismo".
Entre las variables para seguir con el debate sobre las devoluciones, el magistrado alude a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia europeo, pero añade que ello supondría "paralizar todas las decisiones sobre cláusulas suelo y que los justiciables deberían seguir pagando durante no se sabe cuánto tiempo".
En cuanto a la devolución en el caso concreto, se señala que la entidad, Cajamar, se opuso a la devolución desde la firma del contrato, pero no al método de cálculo utilizado por la demandante, condenando, así, a devolver la cantidad que se estime desde el 9 de mayo de 2013.
Eso sí, se apunta que se tendrá que devolver "siempre que no se haya dejado de cobrar la cláusula desde dicha fecha, caso éste en el que no habrá que devolver nada". Al respecto, en el momento de contestar a la demanda, se indicó que la cláusula está eliminada con efectos desde la fecha en la que se dictó la sentencia del Supremo, puesto que es una de las entidades a las que afectó.
Desde la caja han recordado en declaraciones a Europa Press que fueron "la primera entidad financiera en aplicar" dicha sentencia del Supremo de mayo de 2013 y, "en su día, procedimos a la devolución desde esa fecha a nuestros clientes", además de que desde entonces "no comercializamos ninguna hipoteca con cláusula suelo".

El Congreso aprueba en Comisión el Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

19/05/2015

La Comisión de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Congreso de los Diputados ha aprobado este lunes el proyecto de ley de modificación del sistema de protección a la Infancia y a la Adolescencia.
La norma, que modifica hasta una docena de leyes vigentes, ha sido aprobada con el voto a favor del PP, el voto en contra de Izquierda Plural y CiU y la abstención de PSOE y PNV, por lo que incorpora 150 enmiendas introducidas y medio centenar de transaccionales con respecto a su texto original.
Ello ha permitido que durante la defensa de sus enmiendas, la diputada del PSOE, María Luisa Carcedo, ha agradecido que "un gran número" de sus enmiendas hayan sido incorporadas al texto y ha mostrado la "predisposición" de su grupo a favorecer la tramitación del mismo, pero con algunos cambios, particularmente en lo relativo a la lucha contra la pobreza infantil.
El texto deberá ser sometido al pleno de la Cámara Baja, previsiblemente el próximo 28 de mayo, para posteriormente, remitirse al Senado.
Principales novedades
Las principales novedades introducidas en este trámite son las siguientes:
El objeto de esta norma es agilizar los procesos de acogimiento y adopción para favorecer que los niños, especialmente los menores de tres años, permanezcan con una familia.
- Con esta norma se crea la adopción abierta, que permitirá al menor mantener alguna clase de contacto con su familia biológica siempre que lo establezca un juez, y con el visto bueno tanto del propio adoptado como de las familias de procedencia y adoptiva.
- Igualmente, se regula el derecho al acceso a los orígenes de los adoptados, de forma que las entidades deberán conservar la información sobre el menor durante al menos 50 años.
- La situación de pobreza no podrá ser un factor a tener en cuenta para separar a un menor de sus padres ni tampoco la discapacidad del niño o de alguno de sus progenitores.
De esta forma, frente al texto original que establecía que "la situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores no podrá ser la única circunstancia para valorar la situación de desamparo", en la nueva redacción acordada por PP, la Izquierda Plural y Grupo Parlamentario Mixto, se precisa más claramente que la pobreza "no podrá ser tenida en cuenta" para separar al menor de su familia.
-Asimismo, el Grupo Popular y el Grupo Socialista han acordado mediante otra enmienda transaccional incluir en el articulado de la ley la disposición de desarrollar unRegistro Unificado de Maltrato Infantil, que se suma a la obligación de las comunidades autónomas y la Administración General del Estado de establecer un sistema de información compartido que permita conocer la situación de la protección a los niños, niñas y adolescentes en España, con datos por género y discapacidad.
- Se incorpora una nueva disposición adicional por la que se garantiza la atención integral a jóvenes extutelados, concretamente, su formación en habilidades para propiciar su autonomía al cumplir los 18 años, el alojamiento y la formación para el empleo.
- Sobre las familias de acogida, el nuevo texto añade que las familias acogedoras tendrán "los mismos derechos" que la Administración reconoce al resto de unidades familiares pero también "las mismas obligaciones" respecto del menor acogido.
- A su vez, la Comisión ha aprobado una enmienda transaccional de CiU y PP según la cual se añade un nuevo apartado referido a "las menores y las jóvenes sujetas a medidas de protección que estén embarazadas" y se dicta que "recibirán el asesoramiento y apoyo adecuados a su situación" y que en el plan individual que se realice a la menor se contemplará "la protección del recién nacido".
- A su vez, el texto renueva el marco de protección de los menores, en especial de los que se encuentran en una situación más vulnerable, como el caso de los menores extranjeros, a los que se les reconocerán los derechos a la educación, asistencia sanitaria y acceso a los servicios sociales en las mismas condiciones que los españoles. A los menores con discapacidad se les garantizará plena accesibilidad, así como unos servicios sociales especializados y adaptados.
- Por otra parte, la norma reconoce como víctimas de violencia de género a los menores y prevé que puedan permanecer con sus madres y regula por primera vez los centros para menores con problemas de conducta.
- En materia de prevención, se impone como requisito para ejercer profesiones que impliquen contacto son niños, no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación.
Entre las novedades introducidas por el PP a través de enmienda, destaca la creación del Registro de Delincuentes Sexuales, que contendrá la identidad de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos, explotación de menores e información sobre su perfil genético de AND y que será confidencial.
- Además, la ley modifica la Ley de Extranjería a fin de ampliar de 30 a 90 días el periodo de reflexión que se concede a las víctimas de trata con fines de explotación para que decidan si colaboran o no con la justicia en la investigación de los delitos cometidos contra ellas.
- A su vez, se reforma la Ley para la Mejora del Crecimiento y el Empleo del año 2006 para bonificar a quienes den empleo a víctimas de trata de seres humanos con una bonificación para el empleador de 1.500 euros al año durante dos años por trabajador contratado de forma indefinida.
Normas afectadas
Además de las mencionadas Ley de Extranjería y Ley , el proyecto aprobado ayer afecta también a las siguientes normas:
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Código Civil (más de 20 artículos).
- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (más de 30 artículos). 
-  Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (6 artículos).
- Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881  (se modifica el título II - De la adopción, del Libro III, comprendido por los artículos 1825 al 1832).
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.