miércoles, 2 de diciembre de 2015

Más de cien ONG han acudido al Pro Bono Legal durante el último año

02/12/2015

Un total de 108 ONG han solicitado asesoría legal Pro bono durante el primer año de funcionamiento de la plataforma probonos.net.
Concretamente, esta iniciativa, impulsada por Fundación Hazloposible y Wolters Kluwer, ha recogido 120 solicitudes de ayuda y cuenta ya con la colaboración de más de un centenar de abogados particulares y cuatro despachos jurídicos, que se han ofrecido a prestar parte de su tiempo y conocimientos para ayudar a organizaciones sociales.
Así lo ha señalado la presidenta de Hazloposible, Catalina Parra, en el acto de presentación de los resultados del primer año de actividad de esta iniciativa.
En el acto han intervenido también el CEO y director general de Wolters Kluwer, Vicente Sánchez Velasco; la responsable del proyecto Pro Bono Legal, Marta Reina;  Amaya Sánchez Mancebo, responsable de Menudos Corazones, una ONG que se ha beneficiado del Pro bono legal este año y el exfiscal general del Estado y actual consejero externo de Garrigues, Eduardo Torres-Dulce.

¿Qué el pro bono legal?

Los responsables de la plataforma han explicado que el objetivo de probonos.net es poner en contacto a las ONG con necesidades de asistencia legal con abogados que quieran donar parte de su tiempo para solucionar esos problemas.
"La fundación identifica proyectos que puedan encajar y les pone en contacto --ha explicado Reina---. El despacho o empresa es muy libre de elegir qué pro bono quiere hacer y cuáles no quiere o no puede. Nosotros, además hacemos un seguimiento para comprobar que todo está yendo bien y facilitamos informes periódicos a los despachos o empresas para que puedan valorar su actividad pro bono en su conjunto y saber cómo están siendo valorados por las ONG".

El Pro bono no es caridad

Durante su intervención, Torres-Dulce ha incidido en que las actividades pro bono "no deben ser entendidas como una obra de caridad" por parte de los abogados o los despachos, ni tampoco como "una operación de marketing" de los mismos.
El pro bono, señaló representa una visión humanista de la profesión de abogado, que debe ejercerse deontológicamente, con una actitud ética. En este sentido citó el ejemplo de muchos abogados de prestigio que, en tiempos pasados, tenían a gala pertenecer al turno de oficio para ayudar a los que no podían defenderse.
Y es que "los abogados trabajamos con la materia de la realidad social todos los días”, ha subrayado“.
Por ello ha señalado el pro bono legal como una oportunidad, en primer lugar, para "devolver a la sociedad lo que muy generosamente ésta ha dado" a los profesionales y, sobre todo, para "hacer realidad" la abogacía y que la protección de los derechos no quede reducida al ámbito de "los intereses corporativos del capitalismo más feroz".
Con el pro bono, los abogados ofrecen a la sociedad lo más valioso que estos tienen: su tiempo.
"Frente al Leviatán del Estado que antes nos proporcionaba todo y que ahora cada vez nos es menos favorable, la resistencia es precisamente la utilización del concepto de sociedad civil, una sociedad que significa estar juntos, superar los conflictos", mediante la "red imbatible de la solidaridad".

El Pro Bono solo está empezando en España

En este sentido, tanto Catalina Parra como Marta Reina, han subrayado que, pese a que el "probono legal" está fuertemente instaurado en otros países, en España es todavía una realidad menor.
"No partimos de cero, partimos de menos diez --ha confesado Reina--. Muchas entidades tienen necesidades jurídicas pero no lo llaman pro bono y muchas empresas quieren ayudar pero tampoco lo llaman pro bono. Estamos en una fase de evangelización, poco a poco irá calando."
En todo caso, ha asegurado que, tras un año de funcionamiento de la plataforma, han podido comprobar que "la gente responde" a las necesidades y propuestas que van surgiendo y que probono.net se está mostrando como una herramienta útil para conectar las necesidades de gabinetes y despachos jurídicos y las de las ONG.
"Estos últimos años habían tenido acceso al pro bono las ONG con recursos y capacidad para entrar en los despachos y saben qué puertas tocar, pero las ONG pequeñas y medianas no tienen esos recursos", ha explicado.
Así, tanto Reina como el CEO de Wolters Kluwer ha subrayado la utilidad de la plataforma para abrir la posibilidad del probono legal a empresas y ONG pequeñas y medianas, o incluso a abogados particulares.

El pro bono no es solo para los grandes despachos

"La mayor parte de los despachos de abogados en España, el 80%, están constituidos por uno o dos abogados --ha asegurado Sánchez Velasco--. Hay en torno a 50.000 despachos pequeños para los cuales conceptos como el pro bono legal hasta ahora eran ciencia ficción".
Por ello, el acuerdo entre la Fundación Hazloposible y Wolters Kluwer va a permitir que esta iniciativa sea mucho más utilizada, gracias a la fuerza de difusión que posee la compañía la compañía que dirige Vicente Sánchez, como referente en la provisión de servicios tecnológicos para profesionales del Derecho.
En este sentido, el directivo ha asegurado que tienen "muchísimas iniciativas interesantes" que pueden ayudar a impulsar el proyecto y se ha mostrado convencido de que, al mismo tiempo, "la compañía y los trabajadores se verán muy enriquecidos" con esta colaboración.

Experiencias de éxito: "Pudimos recuperar la fianza del alquiler de nuestro local"

En el acto intervino también Amaya Sánchez Mancebo, presidenta de la ONG Menudos Corazones, que se dedica a acompañar y a prestar apoyo a niños con enfermedades cardíacas congénitas y a sus familias,
Sánchez Máncebo ha explicado que su organización es una de las 108 que a lo largo de este año han aprovechado la plataforma para pedir ayuda legal para solventar un problema: hicieron un cambio de local y el dueño del anterior no quería devolverles la fianza de 3.000 euros que habían depositado.
"Pudimos recuperar la fianza --ha explicado--. La cosa duró unos meses, pero lo pudimos recuperar sin ningún coste para nosotros. Fueron 3.000 euros, pero en la fundación podemos hacer un montón de cosas con 3.000 euros".
"Cuando hacéis estos probonos parece que no estáis ayudando a los niños, porque no les estáis viendo ni tocando --ha concluido la presidenta de Fundación Hazloposible, Catalina Parra--. Pero cuando hablas con las ONG, el rendimiento emocional llega y hace que el tiempo invertido nos merezca la pena a todos".

El TC declara la inconstitucionalidad de la Declaración soberanista del Parlamento de Cataluña

02/12/2015

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia de fecha 2 de diciembre de 2015 (ponente señor Andrés Ollero), en la que estima, por unanimidad, el recurso presentado por el Gobierno contra la Resolución del Parlamento de Cataluña 1/XI, de 9 de noviembre, que declaró el “inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015”.
El Tribunal afirma que tanto la Resolución como su Anexo vulneran los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 Y 168 de la Constitución (CE), así como los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), por lo que declara su nulidad.

Resolución prioritaria del caso

Antes de analizar el fondo del recurso, el Pleno explica que ha otorgado a este asunto “prioridad en su resolución” porque así lo exige la “trascendencia constitucional” del mismo.
Señala también que la vía elegida por el Gobierno para formular la impugnación es la adecuada, pues la Resolución es un acto parlamentario “capaz de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos”.

El Parlament se atribuyó competencias superiores a las que tiene reconocidas

El TC afirma que los pronunciamientos contenidos en la Resolución pueden entenderse como el reconocimiento, especialmente a favor del Parlamento y del Gobierno de la Comunidad Autónoma, “de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integran la Nación española”.
La sentencia recuerda que el “imperio de la Constitución como norma suprema” de nuestro ordenamiento jurídico deriva del hecho de que la propia Constitución “es fruto de la determinación de la nación soberana por medio de un sujeto unitario, el pueblo español, en el que reside aquella soberanía y del que emanan, por ello, los poderes de un Estado (art. 1.2 CE)”. Asimismo, que la soberanía de la nación, que reside en el pueblo español, “conlleva necesariamente su unidad (art. 2 CE)”, y que esa unidad del sujeto soberano es el fundamento sobre el que “la nación misma se constituye, al propio tiempo, en Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE)”. El art. 1.2 CE “es, así, base de todo nuestro ordenamiento jurídico”.

La Constitución es norma condicionante de todo el Ordenamiento

El Pleno recuerda también que el art. 1 del Estatuto de Autonomía dispone que Cataluña, “como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto”. Por lo tanto, la Constitución se presenta “como norma incondicionada y condicionante de cualesquiera otras en nuestro ordenamiento”; se trata de una “norma superior a la que todos --ciudadanos y poderes públicos-- quedan sujetos (art. 9.1 CE)”.
Tal sometimiento a la Constitución no es sino otra forma de sumisión a la voluntad popular expresada como “poder constituyente”, por lo que, concluye la sentencia, en el Estado constitucional “el principio democrático no puede desvincularse de la primacía incondicional de la Constitución”.

El alcance del "mandato democrático"

La Resolución impugnada, afirma, “contrapone el supuesto alcance del „mandato democrático? recibido por el Parlamento de Cataluña” (en las elecciones del pasado 27 de septiembre) o el carácter “legítimo y democrático” de dicha Cámara “a la legalidad y legitimidad de las instituciones del Estado, en particular de este Tribunal Constitucional”.
El referido “mandato democrático”, afirma la sentencia, “justificaría el anuncio de que las decisiones del Parlamento de Cataluña 'no se supeditarán' a las adoptadas por las instituciones del conjunto del Estado” así como “la apertura de un proceso constituyente 'no subordinado', esto es, unilateral (…)”. En suma, la Resolución 1/XI pretende fundamentarse en un “principio de legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña cuya formulación y consecuencias están en absoluta contradicción con la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía”.
“Ello trastoca no solo los postulados del Estado de Derecho, basado en el pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, sino la propia legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña, que la Constitución reconoce y ampara”.

No cabe contraponer legitimidad democrática con legalidad constitucional

En nuestro Estado social y democrático de Derecho, continúa el Tribunal, “no cabe contraponer legitimidad democrática y legalidad constitucional en detrimento de la segunda”, pues “la legitimidad de una actuación o política del poder público consiste básicamente en su conformidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico”.
El Pleno añade que, en conexión con el principio democrático, están dos de los principales rasgos de nuestro Estado constitucional: el pluralismo político y el pluralismo territorial. Respecto del primero, la sentencia recuerda que la Constitución “proclama un mínimo de contenidos y establece unas reglas del juego insoslayables para los ciudadanos y los poderes públicos”, siendo precisamente ese marco constitucional mínimo de referencia el que “mantiene unida a la comunidad política dentro de los parámetros del pluralismo político”.
Por lo que respecta al pluralismo territorial, es el art. 2 CE, “núcleo” de nuestra norma fundamental, el que proclama “el derecho de las nacionalidades y regiones a la autonomía”. Es decir, “la Constitución garantiza la capacidad de las Comunidades Autónomas de adoptar sus propias políticas en el marco constitucional y estatutario”, “es la propia norma fundamental la que obliga a conciliar los principios de unidad y de autonomía de las nacionalidades y regiones”.
Las razones expuestas llevan al Pleno a determinar que “el ordenamiento jurídico, con la Constitución en su cúspide, en ningún caso puede ser considerado como límite de la democracia, sino como su garantía misma”.

La Resolución impugnada desconoce la fuerza vinculante de la Constitución

Por tanto, la Resolución impugnada “desconoce y vulnera las normas constitucionales que residencian en el pueblo español la soberanía nacional y que, en correspondencia con ello, afirman la unidad de la nación española, titular de esa soberanía (art. 1.2 y 2 CE)”. Dicha infracción constitucional, afirma la sentencia, “no es fruto, como suele ocurrir en las contravenciones de la norma fundamental, de un entendimiento equivocado de lo que la misma impone o permite en cada caso”, sino más bien el resultado de “un expreso rechazo a la fuerza de obligar de la Constitución misma, frente a la que se contrapone, de modo expreso, un poder que se reclama depositario de una soberanía y expresión de una dimensión constituyente desde los que se ha llevado a cabo una manifiesta negación del vigente ordenamiento constitucional”. “Se trata de la afirmación de un poder que se pretende fundante de un nuevo orden político y liberado, por ello mismo, de toda atadura jurídica”.

La Constitución solo puede modificarse por los cauces previstos

Por último, el Tribunal reitera que la Constitución no se atribuye el carácter de “lex perpetua”, sino que admite su total revisión. A estos efectos, si bien el debate público goza de plena libertad, los cauces formales para la reforma constitucional deben ser respetuosos con los procedimientos previstos en la Constitución misma. “Otra cosa supondría liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos”.
El Parlamento de Cataluña, afirma la sentencia, ha optado por aprobar la Resolución impugnada, “cuyo contenido incide directamente (…) sobre cuestiones reservadas en su tratamiento institucional al procedimiento de reforma constitucional del artículo 168 CE” que, por consiguiente”, resulta también vulnerado.
La Cámara autonómica puede proponer o solicitar la reforma de la Constitución, reitera el Tribunal, pero no puede “erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad”. Actuando de ese modo, el Parlamento de Cataluña “socavaría su propio fundamento constitucional y estatutario (arts. 1 y 2.4 EAC), al sustraerse de toda vinculación a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, e infringiría las bases del Estado de Derecho y la norma que declara la sujeción de todos a la Constitución (arts. 1.1 y 9.1 CE)”.
Como ya ha tiene afirmado el Tribunal, “el planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento” siempre que se haga en el marco de los procedimientos de reforma previstos en la Constitución. “Cuando, por el contrario, se pretenden alterar aquellos contenidos de manera unilateral y se ignoran de forma deliberada los procedimientos expresamente previstos a tal fin en la Constitución, se abandona la única senda que permite llegar a ese punto, la del Derecho”.

Entra en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal

02/12/2015

La creación del Registro Único de Fundaciones de Competencia Estatal figuraba en la Ley 50/2002 de Fundaciones. Esta norma (art. 36) contemplaba la existencia de un Registro Único dependiente del Ministerio de Justicia.
Con el objeto de regular dicho Registro único, se aprobó el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.
El Gobierno asumió la unificación y puesta en funcionamiento del Registro como uno de los compromisos que adquirió al comienzo de la legislatura en el paquete de Medidas de Reforma de la Administración CORA.
La fecha de puesta en funcionamiento del Registro de fundaciones de competencia estatal  se dispone en el art. 2 de la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, coincidiendo con la de entrada en vigor de la norma, esto es, el 2 de diciembre de 2015
La subsecretaria de Justicia, Áurea Roldán, se reunió ayer en la sede del Ministerio con representantes del sector fundacional a los que ha informado de la puesta en funcionamiento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Unificación

Hasta ahora, los registros de fundaciones estaban repartidos entre varios ministerios. Con esta medida se unifican los servicios que presta el registro en un solo departamento ministerial de manera que se mantendrá bajo la gestión de la Administración General del Estado como un órgano administrativo dependiente de la Dirección General de Registros y del Notariado.
Los registros ministeriales de fundaciones actualmente existentes quedarán extinguidos a partir de la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal (Disp. Adic. Segunda Orden PRE/2537/2015)

Eficacia

Con el Registro  de Fundaciones de Competencia Estatal se persigue una mayor eficacia, modernización y ahorro. La unificación y simplificación de los procedimientos en un único órgano lleva a una mejor optimización del personal y los medios; es un órgano que ofrece garantías de independencia, de igualdad de trato y de transparencia en la actuación de las fundaciones de competencia estatal; además, se ha modernizado su gestión de manera que todas las acciones se puedan realizar por vía electrónica sin abandonar la atención presencial y por correo que existe en la actualidad.
Estas medidas no generarán en ningún caso incremento de gasto público, por lo que se atenderán con los medios personales y materiales existentes que hasta el momento realizaban tareas de registro de fundaciones de competencia estatal en los departamentos ministeriales, y que se incorporarán al Ministerio de Justicia (Disp. Adic. Primera Orden PRE/2537/2015)

Registro y Protectorado de Fundaciones

Esta reforma hace que los procedimientos del registro se independicen de los del protectorado, delimitándose la competencia entre los dos órganos de supervisión de las fundaciones.
Deja así de ser un elemento auxiliar del protectorado para convertirse en un registro jurídico cuyo funcionamiento esté basado en los principios de unidad, igualdad e independencia. El protectorado, por su parte, seguirá velando porque se cumplan los fines fundacionales.

lunes, 30 de noviembre de 2015

El Gobierno aprueba un Real Decreto sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia, por el que se regula LEXNET

27/11/2015

El Consejo de Ministros de hoy, 27 de noviembre, ha aprobado un Real Decreto sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LEXNET.
Este sistema será el que, a partir del 1 de enero de 2016, se deberá utilizar para la presentación de escritos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación tanto por los juzgados, tribunales y fiscalías como por los profesionales que colaboran con la Justicia.
El nuevo sistema permitirá la presentación de documentos procesales las 24 horas del días, 365 días al año, se aplicará a todo tipo de notificaciones judiciales y será aplicable a todas las jurisdicciones, incluida la penal.

Ámbito de amplición 

El Real Decreto se aplicará en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia, Baleares, Extremadura, Ceuta y Melilla) y en todos los órdenes jurisdiccionales.
Las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia habrán de adoptar las medidas necesarias para asegurar desde el próximo 1 de enero la aplicación de las previsiones introducidas en las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de laLey Orgánica del Poder Judicial en esta materia.
Para alcanzar este objetivo, el Ministerio de Justicia ha firmado convenios de colaboración con las comunidades autónomas y ha puesto a su disposición las herramientas técnicas necesarias para la implantación de las comunicaciones electrónicas. Además, según informa Justicia, en un esfuerzo por la coordinación institucional y técnica entre todas las instituciones y colectivos implicados, se han mantenido reuniones en el seno de la Comisión Justicia Digital y también en el marco del Comité Estatal de la Administración Judicial Electrónica, en el que están representadas todas las comunidades autónomas, además del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.

Ampliación a otros colectivos a partir de 2017

A partir de 2017 la obligación de relacionarse de forma telemática con la Administración de Justicia se extenderá a los colectivos de notarios, registradores o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, el Real Decreto desarrolla la posibilidad de que el ciudadano pueda relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia así como que pueda proporcionar su número de teléfono móvil o correo electrónico para recibir mensajes de texto o avisos sobre dónde se encuentra a su disposición el acto de comunicación y la documentación correspondiente.

Impulso de las tecnologías de la información a la Justicia

Según el Gobierno, la aprobación de este Real Decreto se enmarca en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno en materia de nuevas tecnologías aplicadas a la Justicia y que tiene como hitos más destacados la Inscripción telemática de nacimientos ante el Registro Civil desde los centros hospitalarios (desde el pasado 15 de octubre); la Sede Judicial Electrónica (desde el pasado 22 de septiembre); la celebración de las subastas judiciales y notariales de forma telemática en Portal de Subastas del BOE (desde el pasado 15 de octubre); la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (desde septiembre de 2010); la implantación del Sistema integrado de Justicia (Cuenca); el acceso de las Administraciones al Registro Central de Penados y el envío automático de información sobre violencia de género: requisitorias, medidas cautelares y penas relativas a sentencias firmas (Madrid).
Fuentes del Ministerio de Justicia han señalado a Noticias Jurídicas que son conscientes de que el proyecto despierta dudas, temores y resistencias, pero que, pese a ello, el el Departamento existe el convencimiento de que se se va a conseguir alcanzar el objetivo previsto en la fecha fijada. "el plan sigue adelante, no hay marcha atrás.
Han encontrado un alto nivel de sensibilización en el CGPJ, la Fiscalía, los abogados y los procuradores y, además, el proyeco está consensuado con los grupos políticos parlamentarios desde que se aprobó la Ley 18/2011, por lo que prevén que el proyecto continúe adelante cualquiera que sea el signo del gobierno que salga de las próximas elecciones.

El Ministerio de Justicia habilita dos líneas de teléfono y un chat para que los ciudadanos puedan realizar consultas

27/11/2015

El Ministerio de Justicia ha habilitado un nuevo servicio de atención al ciudadano a través de dos líneas de teléfono para mensajería electrónica instantánea y un canal chat para que los ciudadanos puedan realizar algunas de sus consultas más frecuentes. 
Los números de teléfono disponibles para mensajería instantánea son el 663 290 227, para recibir un servicio de atención personalizada en consultas de información general, y el 663 290 231, donde es posible acceder las 24 horas del día a la información sobre la situación de los expedientes de nacionalidad por residencia para procedimientos iniciados antes del año 2015. En el caso de las consultas sobre nacionalidad, una vez iniciada la comunicación por medio de cualquier mensaje la aplicación informa de los formatos en que es necesario introducir el Número de Identidad de Extranjero (NIE) y el número de expediente para obtener la información sobre el estado en que se encuentra el trámite.
El canal chat está habilitado de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas para responder cuestiones sobre legalización y apostilla de documentos.
Para utilizar los servicios de mensajería instantánea es necesario instalar la aplicación Telegram en el teléfono o en la tableta. Telegram dispone de aplicaciones para iOS (versión 6 y superiores), Android (2.2 y superiores) y Windows Phone. También se puede acceder mediante tabletas y ordenadores compatibles con la versión web de Telegram o las aplicaciones disponibles para Windows, OSX y Linux. Estas aplicaciones se pueden adquirir en la tienda de aplicaciones de su terminal móvil o en la web de Telegram 

Rechazado el cierre cautelar de la actividad de 'Cabify' por estarse ante una situación de hecho consentida prolongadamente

27/11/2015

El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid ha desestimado mediante Auto de fecha 23 de noviembre de 2015, la medida cautelar solicitada por la Federación del Taxi de Madrid contra Maxi Mobility Spain S. L. para que cesara y prohibiera la prestación y adjudicación del servicio de transporte de viajeros en vehículos de alquiler con conductor llevada a cabo a través de su aplicación 'Cabify'.
Del mismo modo, absuelve a Cabify del “cese de todo tipo de publicidad llevada a cabo por Maxi Mobility Spain en la que se realicen referencias comparativas con al sector del taxi que sean susceptibles de inducir a error a los consumidores y usuarios".
La parte dispositiva del Auto, que puede ser recurrido ante la AP de Madrid, impone las costas ocasionadas a la parte actora.

Usurpación de servicios 

La Federación Profesional del Taxi de Madrid alega que es una "entidad profesional" que agrupa a "más de 5.000 socios titulares todos ellos de licencias municipales de autotaxi".
Además, la Federación aduce que 'Maxi Mobility Spain' dispone de sendos dominios --cabify y cabifay-- a través de los cuales media en el transporte de viajeros en vehículos de turismo "sin dar cumplimiento a los requisitos exigidos para dichos arrendamientos por la normativa aplicable", citando la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento, y la Orden FOM/35/2008 de 9 de enero, modificada por la Orden FOM/2303/2011, de 18 de noviembre.
Por lo tanto, la Federación Profesional del Taxi de Madrid solicitaba las medidas cautelares para "evitar" que la empresa continuara infringiendo la legislación reguladora del transporte "y usurpando con ello la prestación de unos servicios reservados por dicha legislación al transporte de autotaxi".

No incumplieron la normativa

'Maxi Mobility Spain' se opone a la medida cautelar solicitada, negando el incumplimiento de normativa alguna que permitiera entender que concurre el tipo del art. 15.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
En sus alegaciones señala que la autoridad de transporte competente nunca ha apreciado infracción de 'Maxi Mobility Spain', y que, en definitiva, se ha pretendido reconducir a la vía civil lo que no se ha conseguido en vía administrativa.

El Auto del Juzgado de lo Mercantil

En el Auto del Juzgado de lo Mercantil, dictado en pieza separada del procedimiento por juicio ordinario 537/2015, señala que, para la adopción de las medidas cautelares solicitadas, debe apreciarse un "peligro de un daño jurídico urgente e inminente", y que estas no podrán ser una excusa "para causar un perjuicio irreparable o desproporcionado".
La decisión ha de ser tomada con cautela, teniendo en cuenta que el auto no puede entrar a conocer el fondo del asunto, y que las medidas que pueda acordar deben ser homogéneas con una sentencia hipotéticamente estimatoria.
A pesar de que, en principio, el auto señala que es apreciable un peligro de demora (art. 728 LEC) en cuanto al riesgo de que aumente el daño efectivo en el derecho del demandante, la jueza desestima la medida cautelar de prohibición de actividades al considerar que la citada empresa viene realizando la actividad comercial a lo largo de los últimos años, avalada por la concesión de licencias, por lo que se trata de una "situación de hecho consentida y prolongada en el tiempo".
Conforme al apartado segundo del art. 728 LEC, no se acordarán medidas cautelares cuando con ella se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo.
A ello se añade que se impone el cargo de las costas judiciales a la Federación Profesional del Taxi de Madrid, como consecuencia de ver desestimada su pretensión.

Comunicado Cabify  

Por su parte, Cabify ha afirmado en un comunicado que sus argumentos siempre han sido "claros" y su operativa "completamente transparente". Además aseguran que Cabify "está en posesión de las autorizaciones que permiten llevar a cabo el servicio de mediación en el transporte discrecional de pasajeros".
Así, según Cabify, "analizada la normativa de transporte a la luz de sus distintas modificaciones y tras la jurisprudencia que fija los requisitos realmente exigibles a este tipo de actividad", se concluye que la compañía "opera dentro del marco de la legalidad".
Del mismo modo aseguran que ese mismo hecho ya lo había considerado previamente la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), que en distintas resoluciones ha entendido que en el desarrollo de la actividad de Cabify "no existen indicios ni pruebas que determinen ningún acto ilícito, desleal o que atentase contra la competencia". 

jueves, 26 de noviembre de 2015

Día Internacional contra la Violencia de Género

25/11/2015

El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (o DIEVCM), fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 54/134 el 17 de diciembre de 1999, y se celebra anualmente cada 25 de noviembre.
La fecha se eligió en recuerdo de tres hermanas dominicanas, activistas políticas, que fueron asesinadas por orden del dictador Trujillo un 25 de noviembre de 1960.
La ONU ha invitado desde entonces a gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a realizar actividades dirigidas a sensibilizar al público respecto del problema en este día como una celebración internacional.
Este año, la campaña de la ONU se esfuerza en recordarnos que  la violencia sobre las mujeres no se confina a una cultura, región o país específico, ni a grupos particulares de mujeres en la sociedad, y que sus consecuencias perduran generaciones.

La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos

En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la que se definió la "violencia contra la mujer" como:
«Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada».
La Constitución Española incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Hitos legislativos en España

En un breve repaso de los avances producidos en la lucha contra esta forma de violencia, debemos citar la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial.
Todas ellas han incidido en distintos ámbitos civiles, penales, sociales o educativos a través de sus respectivas normativas.

Ley Orgánica de protección integral

Pero la  primera norma de protección integral contra la violencia machista fue la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que marcó un hito legislativo en nuestro país en la lucha contra la violencia de género.
La ley  reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género una serie de derechos básicos: derecho a la información, a la asistencia social integral, a la asistencia jurídica (las víctimas son beneficiarias del servicio de justicia gratuita), derechos laborales y de Seguridad Social.
El carácter integral de la Ley se refleja en la regulación de la tutela de la mujer en estos tres ámbitos:
Tutela institucional Destaca la creación del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género.
Tutela Penal, la Ley incorpora normas de naturaleza penal, como la inclusión, dentro de los tipos agravados de lesiones, uno específico que incremente la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
También se castigan como delito las coacciones leves y amenazas leves de cualquier clase cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad.
Tutela Judicial, para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares. Para ello, se opta por una fórmula de especialización dentro del orden penal, de los Jueces de Instrucción, creando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Estos Juzgados conocen de la instrucción, y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer, así como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma que unas y otras en la primera instancia sean objeto de tratamiento procesal ante la misma sede.
Se contemplan normas que afectan a las funciones del Ministerio Fiscal, mediante la creación del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, encargado de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en este aspecto.

Ley Orgánica de igualdad efectiva de mujeres y hombres

La violencia contra la  mujer, es a menudo consecuencia de la discriminación que sufre tanto en leyes como en la práctica, y la persistencia de desigualdades por razones de género.
Otro de los hitos legislativos en la lucha contra la violencia de género, fue la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incorporó como novedad la prevención de conductas discriminatorias y la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.  
Incorpora en nuestra legislación medidas de igualdad en el empleo, permisos y beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia, Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo…., modificando más de una veintena de normas de nuestro ordenamiento jurídico.

Última reforma del Código Penal

Entre las claves de la última reforma del CP, en vigor desde el pasado 1 de julio, elaboradas para nuestros lectores, se encuentran la que afectan directamente a la regulación de los delitos violencia doméstica y de género:
Se incluye el «género» como motivo de discriminación en la agravante del artículo 22.4 CP.
Se podrá imponer la medida de libertad vigilada en todos los delitos contra la vida, y en los delitos de  malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y doméstica.
Los actos tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de género, se tipifican expresamente dentro de los delitos de quebrantamiento (Art. 468.3 CP)
A ello se une la elevación de las penas por asesinato y homicidio (Artículos 139, 140, 140 bis, 142 CP)
Se prevé además la imposición de una pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves, que ahora son definidos en el artículo 140 del Código Penal: asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.

Aplicación de las medidas de protección y seguridad para las víctimas

Conforme al Informe sobre los diez años de aplicación en los órganos judiciales de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, elaborado por el CGPJ, estas son los datos que arrojan nuestros tribunales en una década de aplicación de la Ley:
Medidas de carácter penal: orden de protección. El alejamiento y la prohibición de comunicación fueron las medidas que se establecieron en un mayor número. También se han adoptado otras medidas como la prohibición de volver al lugar del delito o la salida del domicilio e incluso la privación de libertad.
Medidas de naturaleza civil: las de mayor aplicación desde la aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, han sido la atribución de la vivienda y la prestación de alimentos, siendo concedidas ambas en el 94 por ciento de los casos a instancia de la víctima.
A instancia de parte o de la Fiscalía: Aunque las medidas acordadas a instancia de la víctima siguieron representando el mayor porcentaje, superior al 80 por ciento, las medidas tomadas a instancia de la Fiscalía cobraron un mayor protagonismo, llegando en el caso de las privativas de libertad a representar un 58,4 por ciento de las medidas acordadas, mientras que las adoptadas a instancias de la víctima fueron del 36,2 por ciento.
Más de un millón de denuncias. En los juzgados de violencia sobre la mujer, se registraron desde el año 2007 –primer año en que se contabilizaron— un millón ciento catorce mil quinientas sesenta denuncias.
Sentencias condenatorias. Los juzgados de violencia sobre la mujer dictaron en los diez años de aplicación de la Ley Integral un total de 192.804 sentencias, de las que 148.894 fueron condenatorias (107.264 por delito y 41.630 por falta), lo que representa un porcentaje de condenas del 77 por ciento respecto del total de sentencias dictadas.

Los menores víctimas de la violencia de género

Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. La Ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer.
A lo largo de estos diez años, según el citado informe hecho público por el CGPJ, los juzgados de menores registraron una entrada de 1.526 asuntos de violencia doméstica y de género. En este período se dictaron 1.148 sentencias penales, de las que 1.104 fueron en procedimientos por delito y 44, en faltas.
Una reciente sentencia del TS, sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 (sentencia número 568/2015, ponente Sr. Giménez García) modifica su criterio anterior y admite que el orden penal puede privar a un condenado del ejercicio de la patria potestad ex art. 55 CP. Avala la privación de la patria potestad por vía penal en los casos de delitos castigados con 10 o más años de cárcel, si hay relación directa entre delito y la privación de ese derecho.

Últimas Sentencias

Las distintas vertientes de la violencia de género o doméstica, así como la lucha por la igualdad, se manifiestan en este recopilatorio de sentencias que Noticias Jurídicas realiza para sus lectores:
- Propinar una bofetada a una hijastra con la que se convive, constituye delito de maltrato en el ámbito familiar (TS, Sala Segunda, S 666/2015, 8 Nov. Ponente: Conde-Pumpido Tourón).
Para el TS estas circunstancias, que deben ser tomadas en consideración en el ámbito de la penalidad, reduciéndola en un grado conforme a lo  prevenido en el párrafo cuarto del citado art. 153, no pueden sin embargo  constituir una causa de justificación de la conducta enjuiciada, ni excluirla del ámbito de la legalidad penal, como sostiene la sentencia impugnada, pues un acto de violencia física del padrastro sobre una joven de 13 años, que convive en su domicilio, como hija de su esposa, y que se encuentra bajo su protección, integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integridad y dignidad de la menor, que excede de la conducta que en la época actual podemos considerar socialmente adecuada.
- El TC adecúa su doctrina en materia de emplazamiento a los casos en que el domicilio de la ejecutada se desconoce por ser víctima de violencia de género (TC, Sala Segunda, S 167/2015, 20 Jul. Ponente: González Rivas, Juan José).
En este caso, el Tribunal concluye que no se protegió eficazmente a la ejecutada, víctima de malos tratos, pues si bien cabe argüir que el Juzgado no conoció la situación de violencia en el momento del emplazamiento, lo cierto es que tal situación fue puesta de manifiesto en el incidente de nulidad de actuaciones sin que fuera debidamente ponderada por el órgano jurisdiccional. Por ello, estima el recurso de amparo, declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE ) y le restablece en su derecho anulando el Auto recurrido.
- Violencia doméstica: prohibición de aproximación al hijo de 13 años durante un año impuesta a su madre por abofetearle tras incumplir un castigo (AP Cantabria, Secc. 1ª, S 170/2015, 17 Jun. Ponente: Sagüillo Tejerina, Ernesto)
Aducía la acusada que el incidente fue una discusión entre madre e hijo, siendo el niño quien le habría amenazado tras incumplir un castigo que le prohibía salir a la calle, y sin que ella le hubiera pegado.
Sin embargo, señala la Audiencia que no aprecia error en la valoración de la prueba efectuada por la juez de instancia, quien se encuentra en la mejor posición para evaluar la credibilidad de las distintas declaraciones de los testigos, prestadas con inmediación.
Concluye la Audiencia, que la declaración del menor se encuentra corroborada por elementos objetivos, como lo es el informe médico forense, y el informe psico-social, del que se desprende el nocivo ambiente en que el menor ha estado siendo criado.
- Despido colectivo: es válido privilegiar a las mujeres para no reducir su porcentaje en plantilla (TSJ País Vasco, Sala de lo Social, S 464/2015, 10 Mar. Ponente: Palomo Balda, Emilio)
Aplicar el género como uno de los criterios de selección cuando de un despido colectivo se trata, no otorga una prioridad automática a las mujeres, ni concede a la empresa una patente de corso para postergar al varón, pero si se erige como criterio válido y de preterición justificada cuando se demuestra que las concretas operarias han sido exceptuadas para garantizar el porcentaje de empleo femenino en la empresa.
- Pensión por orfandad absoluta para la hija de un condenado como autor de asesinato por violencia de género y privado de patria potestad  (JS n.º 3 de Almería S 24 Ene. 2014. Ponente: Aparicio Tobaruela, Juan Carlos )
La reclamación que ampara el Juzgado número 3 de Almería en Sentencia claramente novedosa, justificó su petición de revisión hasta el 52% de la base reguladora de pensión de orfandad en la situación de desamparo total en la que se hallaba la menor, al estar condenado su padre como autor del homicidio de su esposa, madre de la reclamante.
Sobre el incremento del 52% de la base reguladora de la pensión de orfandad, hacemos referencia a la sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 29 Ene. 2014, Rec. 1122/2013, que establece doctrina sobre la interpretación de la expresión orfandad "absoluta", asimilándose a la misma por la vía de la excepcionalidad los casos de progenitor supérstite maltratador y la de ausencia de progenitor conocido.
- No constituye incitación a la violencia y la discriminación la animación alojada en la web de un partido político en la que se mostraban 20 formas absurdas en que una mujer podía morir (AP Les Illes Balears, Secc. 1ª, S 312/2013, 10 Dic. Ponente: Robles Morato, Gemma)
El video, argumenta la Sala, puede provocar repulsa, irritación, indignación, en algunas personas risa cruel, y en otras, indiferencia, pero no alcanza el límite de gravedad necesario para merecer un reproche penal. El hecho de que sea un video violento no significa que provoque actos agresivos, que incite a ellos; provoca mofa, cierto desprecio, falta de respecto, pero de ahí al art. 510 CP hay un largo trecho, según la Sala.
A efectos de la inclusión en el programa de renta mínima de inserción, la condición de víctima se acredita con la orden de alejamiento, aunque falte la orden de protección integral. (TS, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 2 Oct. 2013, Rec. 3123/2012. Ponente: Virolés Piñol, Rosa María)
Con respecto a la previsión concreta de la norma específica que regula "la renta activa de inserción",  El TS entiende que, en este caso, queda acreditada por la demandante tal condición de víctima de violencia de género, mediante la resolución judicial aportada por la actora en la que se adopta medida cautelar de alejamiento de su pareja.

Queda mucho por hacer

Con ocasión de la celebración de este día, se dan a conocer diversas propuestas en los distintos foros, nacionales, internacionales, que se están estudiando para prevenir la comisión de estos delitos y proteger más efectivamente a las víctimas.
La Comisión Europea ha realizado una Declaración común sobre el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que condena firmemente toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas.
Destacamos el siguiente párrafo, reflejo de una realidad acuciante en la Unión Europea.
«Este año debemos prestar especial atención al creciente número de mujeres que buscan refugio o solicitan asilo en la UE. Algunas han sido violadas, golpeadas o explotadas sexualmente durante su viaje, mientras que otras huyen de la violencia de género en sus países de origen. Llegan a Europa en necesidad de apoyo desde la perspectiva de género, que debemos prestarles.»

Convocada la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la Abogacía para 2016 (Orden PRE/2498/2015)

25/11/2015

Se ha publicado la Orden PRE/2498/2015, de 24 de noviembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2016, de la que reseñamos su contenido más relevante.

Requisitos de los candidatos

Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha en que se realice el examen:
a) Estar en posesión, del Título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación Cultura y Deporte e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogado.

Número de plazas

Esta convocatoria no contiene limitación alguna en cuanto al número de plazas.

Programa

El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el Anexo II de la convocatoria.
La prueba será única e idéntica para todo el territorio español.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Quienes deseen participar en la prueba deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción disponible en el portal web del Ministerio de Justicia y que se adjunta como Anexo Ide la convocatoria.
La solicitud podrá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificación el sistema Cl@ve. Dentro de esta plataforma, se admitirá DNI electrónico, certificado electrónico reconocido y los sistemas Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente para la identificación de los aspirantes.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios a fin de asegurar su participación en la evaluación en condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 5.ª de la Ley 34/2006 y en el artículo 2.2 de su Reglamento.

Derechos de examen

La participación en la prueba de evaluación será gratuita.

Desarrollo de la prueba

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, y tendrá una duración de 4 horas.
Tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el Anexo II de la convocatoria.
La prueba constará de:
a) 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado» del Anexo II de la presente convocatoria.
b) 25 preguntas sobre una especialidad jurídica a elegir entre las cuatro que figuran en el apartado B, «Materias específicas», del Anexo II de la presente convocatoria.
c) Además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva para el apartado A «Materias comunes ejercicio de la profesión de abogado» del Anexo II de la presente convocatoria, y dos por cada especialidad jurídica del apartado B, «Materias específicas» de citado anexo II.
La hoja de respuestas estará dividida en dos partes: una primera parte de 50 respuesta, cada una con 4 respuesta alternativas de las que sólo una es la correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado» y una segunda parte con cuatro bloques de 25 respuestas cada bloque y cada una con 4 alternativas de las que igualmente sólo una de ellas es correcta, con la mención en la parte superior de la especialidad jurídica de que se trate.
En esta segunda parte, los aspirantes únicamente deberán elegir una especialidad jurídica entre las cuatro posibles.
En los supuestos en los que en la hoja de respuestas se conteste a más de una especialidad jurídica, o no se señale ninguna especialidad jurídica o se cumplimente de forma incorrecta, el aspirante resultará eliminado automáticamente de la prueba.
No estará permitido el uso de textos legales ni manuales jurídicos ni otros documentos de apoyo, ni de dispositivos con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos.

Evaluación

El cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta, descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuación las preguntas no contestadas.
La calificación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.

Calificación de la evaluación

La nota final de la evaluación será de apto o no apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30% de la nota obtenida en el master o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.