lunes, 25 de abril de 2016

La abogacía refuerza su protección contra los ataques que recibe al defender los derechos de las personas

22/04/2016

La abogacía refuerza su protección contra los ataques que recibe al defender los derechos de las personas
La abogacía es la segunda profesión más peligrosa del mundo, solo después del periodismo. Muchos abogados están muy amenazados por defender a sus patrocinados en asuntos relacionados con los derechos fundamentales. Pero esa tarea de defensa de los derechos humanos es una obligación intrínseca de la abogacía con la sociedad.  Es imprescindible defender ese trabajo de la abogacía, tarea que corresponde, en primer lugar, a los propios abogados y  sus colegios, pero también de la sociedad en su conjunto pues, cuando se amenaza a los abogados se amenaza la libertad de todos los ciudadanos del mundo.
Así de rotundas han sonado las palabras de varios representantes de la abogacía internacional en la mesa “Defensa de la Defensa: la Abogacía en peligro”, celebrada en el marco de los VIII Encuentros en Madrid del Colegio de Abogados de Madrid.

Un problema que se produce a diario en todo el mundo

Según señaló en su intervención Dominique Attias, Vicedecana del Colegio de Abogados de París, aunque no se conocen cifras precisas, se sabe que es un problema que se produce todos los días en todo el mundo, de China a Camerún y de México a Pakistán: muchos abogados son amenazados, coaccionados o incluso maltratados o agredidos por defender los derechos de otras personas.
Está amenaza no alcanza solo a los propios abogados, sino que en muchas ocasiones se extiende también a sus familias.
Por ello señaló que es necesario reconocer, agradecer y amparar el trabajo de estos abogados. Es imperativo estar a su lado y protegerlos constantemente, apoyando activamente el desarrollo y la aplicación de normas adecuadas para ello, porque amenazar a los abogados es amenazar la libertad de todos los ciudadanos del mundo.
Según Richard Sédillot, Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Europeos e Internacionales del Consejo Nacional de los Colegios de Abogados de Francia (CNB), estas amenazas no solo alcanzan a abogados individuales, sino también a la profesión en su conjunto y no son solo de tipo físico (amenazas o agresiones directas), sino también por vía de limitaciones o restricciones al ejercicio profesional.
Por ejemplo, como recordó Héloïse Rordorf, Miembro de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Ginebra, en países como China todos los abogados deben someterse anual a un proceso para la renovación de su licencia de ejercicio, que es otorgada por el Estado, lo que supone una clara forma indirecta de coacción a los abogados.
Como recordó Richard Sédillot, son muchas las razones por las que un abogado puede sufrir estas amenazas: por la defensa de opositores políticos a un régimen, de sindicalistas, de periodistas o de minorías sociales, étnicas o ideológicas (por ejemplo, en Estados Unidos y en Japón por posturas contrarias a la aplicación de la pena de muerte).
Por eso destacó el trabajo de tantos abogados desconocidos en muchas partes del mundo, como  el de los abogados españoles que defienden a los opositores saharauis procesados en Marruecos;  los abogados de Georgia y Camerún en defensa de los derechos de los homosexuales de esos países o los abogados de Mauritania y Chad en defensa de las minorías religiosas locales.

Nunca seremos suficientemente eficaces en la defensa de la abogacía

Ante esta situación, Sédillot propuso la aplicación de métodos como la generación de alertas de ataque a abogados, la formación de abogados amenazados, el envío de misiones de observación y la organización de congresos que aborden la realización de un censo detallado de casos y abogados implicados.
En este sentido destacó los pasos que se están dando ya entre colegios de abogados de España, Francia e Italia.
En todo caso, señaló estos esfuerzos nunca serán suficientes porque “nunca seremos lo bastante numerosos ni lo bastante eficientes en la defensa de la abogacía”.

La obligación de los abogados con la sociedad

Esta tarea de la abogacía no es un favor que pueda hacer a una persono o a un grupo de personas, ni una forma de ejercer la caridad. Según destacó con brillantez Josep Oriol Rusca Nadal, Decano del Colegio de Abogados de Barcelona, ser abogado implica unos valores más allá de los meramente mercantiles derivados de su ejercicio.
Y añadió “Si la abogacía no sirve para defender los derechos de las personas que lo necesitan, el trabajo de la abogacía no tiene sentido. La defensa de la dignidad de las personas lo engloba todo.”
En este mismo sentido, Francesco Schippa, Secretario de la Conferencia de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Roma, se preguntó si los abogados jóvenes han entendido el riesgo de que la abogacía se convierta en una cuestión meramente mercantil, orientada al lucro económico, desatendida de su labor social.

La importancia de los colegios y la unión entre los abogados

Pero esta tarea del abogado no puede realizarse en solitario, porque, como destacó Carlos Andreucci, Ex Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), recordando al maestro Osorio y Gallardo, un abogado solo, aislado, es presa fácil de cualquier forma de represión, mientras que si tiene a su colegio profesional detrás, ello es más diLa fícil.
Recordó también que el mundo del Derecho es una lucha constante que requiere de los abogados vocación, coraje, sabiduría y actitud de rebelarse frente a la injusticia.
Y en este sentido dedicó un hermoso recuerdo a los más de cien abogados argentinos asesinados durante la dictadura militar,  y a la labor soterrada e incansable, realizada por el resto de la profesión para poder resistir frente a las amenazas y restricciones procedentes de aquel gobierno “sin resignarse a la adversidad estructural de la dictadura”.
En este sentido consideró fundamental la unión entre los abogados pues, citando el Martín Fierro, recordó que “si no estamos unidos, nos devorarán los de fuera”.

La necesidad de la colegiación obligatoria

En este sentido, para poder contar con una organización colegial suficientemente fuerte que, a la vez, velar por el nivel de calidad jurídica y ética de los abogados, Óscar Cruz Barney, ex presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, destacó la importancia de la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión.
Recordó en este sentido los esfuerzos que se están desarrollando en su país para implantar un modelo eficiente de colegiación obligatoria que vele por la acreditación de la adecuada formación no solo técnica sino también y muy especialmente ética y deontológica de las personas que se incorporan al ejercicio de la abogacía.

Observatorio Internacional de Abogados en Riesgo

Precisamente con motivo de este Encuentro, la Abogacía Española por medio de su presidenta, Victoria Ortega, ha suscrito los Estatutos del Observatorio de abogados en riesgo.
Este Observatorio se puso en marcha en 2008, como parte del proyecto ‘Los abogados al servicio de los abogados’, cofinanciado por la Unión Europea y cinco instituciones: el Conseil National des Barreaux, el Consejo Nacional de la Abogacía Española, el Consiglio Nazionale Forense, el Colegio de Abogados de París y la ONG Abogados Sin Fronteras Francia.
El objetivo principal de este Observatorio es la defensa de los abogados víctimas de amenazas, torturas o cualquier otro tipo de maltrato, así como la denuncia de las situaciones que atenten contra los derechos de defensa.
Las principales acciones que se llevarán a cabo en el marco del Observatorio se agrupan en tres ejes: seguimiento y sensibilización, ayuda de emergencia, y formación, en colaboración con todos los Colegios y organizaciones de abogados interesadas en las misiones del Observatorio. 

viernes, 22 de abril de 2016

Hay que salir de la Torre de Babel tecnológica de las comunicaciones en la Justicia

22/04/2016

Los Procuradores esperan del nuevo ministro de Justicia, al margen de su ideología, capacidad de diálogo, conocimiento de los problemas de la Justicia y  voluntad para seguir construyendo sobre los cimientos establecidos hasta ahora, legislando con cabeza.
Así lo ha declarado Juan Carlos Estévez en la rueda de prensa de presentación del XIV Congreso Nacional de la Procura, que se celebrará en Bilbao del 5 al 7 del próximo mes de mayo, bajo el lema "La Procura - Justicia y Tecnología" y el patrocinio de Wolters Kluwer y Santander Justicia.
Salir de la Torre de Babel tecnológica
Según Estévez, durante la próxima legislatura se debería seguir en la buena dirección iniciada con la implantación de las comunicaciones electrónicas en la administración de Justicia, ámbito en el que, según apuntó, queda mucho por hacer.
En concretó, destacó la necesidad de salir de la "torre de Babel" tecnológica en la que nos encontramos, como consecuencia de la coexistencia de diferentes sistemas de comunicaciones en las Comunidades Autónomas con competencias en Justicia, incompatibles entre sí.
Este problema proviene, en opinión de Estévez, de la competencia surgida entre estas  comunidades para ver cuál disponía del mejor sistema, lo que en la práctica ha acabado provocando la implantación de sistemas conceptualmente muy similares, pero en la práctica incapaces de relacionarse con los otros.
Los problemas de los primeros meses de 2016
En relación con los primeros meses de funcionamiento del sistema de comunicaciones en  la Administración, Juan Carlos Estevez declaró que a la Procura no le ha sorprendido este nuevo sistema, pues ya llevaban tiempo familiarizados con él, pero sí los problemas surgidos en los primeros meses de su utilización generalizada.
En su opinión estos problemas se han producido principalmente en las comunidades con competencias transferidas, en especial en aquellas que no se encontraban adecuadamente preparadas, como Andalucía o Madrid.
Además, achacó también estos problemas a la incorporación al sistema de nuevos profesionales, como la Fiscalía, y de nuevos nuevos trámites  procesales.
Con todo, señaló también que las dificultades surgidas en los primeros meses del año no son los de ahora, en los que la situación avanza hacia una progresiva estabilización, pese a que subsistan las saturaciones o caidas del sistema, con una distribución muy irregular y con un carácter más bien local.
Pese a ello, concluyó, con voluntad política es posible superar estas dificultades. Lo importante es no retroceder en el camino andado ni detener el proceso ya iniciado, pues diferirlo sería volver a estar en el mismo punto de partida, pero un año después.

La normativa UE sobre cláusulas abusivas también es aplicable a los procedimientos concursales

21/04/2016

En su sentencia de fecha 21 de abril de 2016, en el asunto C 377/14 Ernst Georg Radlinger y Helena Radlingerová / Finway a.s, el TJUE declara que la obligación que incumbe al juez nacional de examinar de oficio que los profesionales se atengan a las normas del Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores, también se aplica en los procedimientos concursales. Lo mismo cabe decir respecto de las normas relativas a los contratos de crédito al consumo.
La existencia de esta obligación ya ha sido reconocida por el Tribunal de Justicia en lo que concierne a determinadas disposiciones del Derecho de la Unión aplicables en materia de las cláusulas abusivas estipuladas en los contratos celebrados con los consumidores, de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales y de venta y garantías de los bienes de consumo.
En virtud de esta obligación, el juez nacional también debe comprobar si la información que ha de mencionarse en los contratos de crédito al consumo se ha hecho constar de forma clara y concisa.

En concurso de acreedores por no poder devolver un crédito

En agosto de 2011, los esposos Radlinger celebraron un contrato de crédito al consumo con la sociedad Smart Hypo por importe de 1 170 000 coronas checas (CZK) (unos 43 000 euros). Se comprometieron a devolver al acreedor 2 958 000 CZK (unos 109 500 euros) en 120 mensualidades (la TAE   del crédito ascendía al 28,9 %) y a abonarle cuantiosas penalizaciones en caso de que no lograsen dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
En septiembre de 2011, la sociedad Finway, a quien Smart Hypo había cedido los créditos que tenía frente a los esposos Radlinger, instó a éstos a devolver inmediatamente la totalidad de la deuda, incluidos los intereses, los gastos y las penalizaciones. Motivó esta petición basándose en que, al celebrar el contrato, los esposos Radlinger no le habían informado de que se había decretado un embargo de sus bienes por importe de 4 285 CZK (unos 160 euros).
En abril de 2013, el Krajský soud v Praze (Tribunal regional de Praga, República Checa) declaró a los esposos Radlinger en concurso de acreedores e inició un procedimiento concursal contra ellos. En el marco de ese procedimiento, la pareja impugnó el importe exigido por Finway (4 405 531 CZK, esto es, unos 163 000 euros).

Cuestión prejudicial

En este contexto, el Krajský soud v Praze pregunta al Tribunal de Justicia si las normas de Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores se oponen a la normativa checa, que no permite al juez que ha de pronunciarse sobre el procedimiento concursal examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual estipulada en un contrato celebrado con consumidores. El órgano jurisdiccional checo desea además que se dilucide si el juez nacional debe comprobar de oficio si la información relativa a los contratos de crédito al consumo que ha de indicarse en esos contratos se ha hecho constar de forma clara y concisa.

Cláusulas abusivas

Así, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva sobre cláusulas abusivas se opone a la normativa checa que no permite que, dentro de un procedimiento concursal, el juez examine el carácter abusivo de una cláusula estipulada en un contrato de crédito al consumo, aunque disponga de los datos de hecho y de Derecho necesarios para ello.
La misma Directiva se opone además a la normativa controvertida en la medida en que únicamente permite impugnar algunos de los créditos y tan sólo mediante un número limitado de alegaciones (prescripción o caducidad).

Información clara y concisa

Además, el Tribunal de Justicia señala que, en virtud de la Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo, el juez nacional que conoce de un litigio relativo a derechos de crédito derivados de un contrato de ese tipo también debe examinar de oficio si la informaciónrelativa al crédito (como, por ejemplo, la TAE) que debe mencionarse en dicho contrato, se ha hecho constar de forma clara y concisa. A continuación, ha de deducir las consecuencias previstas en el Derecho nacional para el incumplimiento de la obligación de información (las sanciones deben tener carácter efectivo, proporcionado y disuasorio).

«Importe total del crédito»

Asimismo, el Tribunal de Justicia precisa que, en virtud de esta última Directiva, el «importe total del crédito» no puede incluir ninguna cantidad que esté comprendida en el «coste total del crédito», es decir, las cantidades destinadas a satisfacer los compromisos asumidos para la obtención del crédito de que se trate, tales como los gastos administrativos, los intereses, las comisiones o cualquier otro tipo de gastos que el consumidor haya de abonar. La inclusión irregular de estas cantidades en el importe total del crédito tendrá como consecuencia una infravaloración de la TAE, puesto que el cálculo de ésta depende del importe total del crédito, y afectará, por consiguiente, a la exactitud de la información que debe mencionarse en el contrato.
Por último, en lo que concierne al examen del carácter abusivo de las penalizacionesimpuestas al consumidor que no cumpla sus obligaciones, el Tribunal de Justicia declara que el juez nacional ha de evaluar el efecto acumulativo de todas las cláusulas que figuren en el contrato y, en caso de que compruebe que varias de ellas tienen carácter abusivo, debe excluir todas aquellas que sean abusivas (y no sólo algunas de ellas).

¿Necesita la Administración de Justicia técnicas de desarrollo profesional?

21/04/2016

Cuando hablamos de innovación en la Administración de Justicia, automáticamente pensamos en tecnología, en Lexnet. Sin embargo, puede que estemos olvidando un elemento fundamental para el correcto funcionamiento de cualquier organización: su Capital Humano.
Así lo piensan Teresa Martín Nájera, Magistrada de familia en excedencia, coach y formadora, y Mariola H. Quesada, abogado de familia, y también coach y formadora, que llevan tiempo preparando un proyecto para aplicar las herramientas y técnicas de desarrollo profesional a la Administración de Justicia. Entienden que la modernización de la Justicia pasa, no solo por una imprescindible revolución tecnológica, sino también por el desarrollo de habilidades del capital humano de juzgados y tribunales.
Ambas conocen bien las necesidades del personal de la Administración de Justicia, Teresa por haber ejercido como juez y magistrada durante 35 años en un juzgado de familia en Madrid, y Mariola, por llevar más de 25 años ejerciendo como abogada. Y ambas conocen bien las herramientas y técnicas de desarrollo profesional, hasta el punto, Teresa, de haber dejado el juzgado para dedicarse a la formación y el coaching.
En esta entrevista, publicada por Ana María Gómez (Coordinadora de la revista La Ley Derecho de Familia) en el Diario LA LEY, nos cuentan con detalle cómo surge el proyecto, en qué consiste exactamente y en qué fase de implantación se encuentra.
No deje de consultar el video resumen en …. youtu.be/j48b7TmnTRE

¿Porqué es necesario este proyecto?

Tienen claro que para modernizar el funcionamiento de la Justicia, son igualmente necesarias la innovación en tecnología y en el capital humano. «La desmotivación de quienes trabajan en sedes judiciales, y que trasciende en muchos casos a los profesionales que trabajamos en este sector es palpable, y no nos podemos permitir personas desmotivadas ni desilusionadas. Hay que trabajar con y para las personas, y por ello es muy importante que, además de dotarles de medios y soportes técnicos, también puedan contar con soportes para su desarrollo profesional, con formación en habilidades, inteligencia emocional, comunicación, gestión de equipos de trabajo», afirma Mariola, que insiste además en que la formación ha de ser continúa, no puntual.  

¿En qué consiste?

Con este objetivo llevan meses elaborando un proyecto dirigido a Jueces, Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales y funcionarios de los diversos cuerpos, tanto con programas de formación inicial como continuada.
El programa combina formación y coaching ejecutivo y de equipos. Integra formación y práctica en comunicación, inteligencia emocional, liderazgo, gestión del tiempo y gestión de equipos de trabajo. Todo ello unido a una prueba piloto en Juzgados de Familia de Madridque se presten voluntarios y donde, a través de un proceso de coaching de equipos o grupal, se pretende mejorar el ambiente y la eficiencia en el trabajo.

¿En qué fase se encuentra el proyecto?

Tras meses detectando necesidades del sector, acogiendo peticiones y comentarios de los operadores jurídicos, el proyecto se encuentra desarrollado y su implementación planificada. En este momento, Mariola y Teresa están contactando con las diversas Administraciones Públicas con la intención de poner en marcha la prueba piloto en juzgados de familia en los próximos meses y que el proyecto pueda implantarse al inicio del próximo año judicial.

¿Qué acogida se espera entre jueces y magistrados?

«A mí me hubiera encantado que me facilitaran estas herramientas de liderazgo personal y de equipos, gestión del tiempo, inteligencia emocional y comunicación cuando comencé mi andadura profesional, o en un momento posterior. Yo las he aprendido fuera de mi profesión como Magistrada y descubrí su enorme potencial y la necesidad que existe en la Administración de implementar este tipo de estrategias. Con una inversión pequeña se pueden conseguir grandes resultados», afirma Teresa.
Saben que es una propuesta nueva, que puede parecer difícil de aplicar y que posiblemente sean necesarias «pruebas» evidentes de los resultados. Por ello consideran de vital importancia la prueba piloto, que ayude a medir el impacto de la propuesta.
Pero no dudan de su necesidad y de los innumerables beneficios que puede reportar.

miércoles, 20 de abril de 2016

El índice de confirmación de la sentencias por violencia de género se sitúa en un 98,9%

20/04/2016

El índice de confirmación total de las sentencias dictadas por los Juzgados de Violencia contra la Mujer se situó en un 98,9 por ciento durante el pasado año según un informe publicado este martes por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que arroja datos sobre el porcentaje de resoluciones de los juzgados españoles que se recurren, que alcanza firmeza o se anulan.
Este informe actualiza, con datos de 2015, los elaborados anualmente con el fin de "realizar una aproximación a la calidad de justicia por medio de indicadores cuantitativos entre distintos tipos de órganos judiciales", según explica el documento del órgano de gobierno de los jueces.

Jurisdicción penal

En la jurisdicción penal, en general, se ha observado una disminución del número de recursos elevados a órganos superiores por los juzgados de instrucción y también ha descendido, en un 12,2 por ciento el número de sentencias penales dictadas durante el pasado año.
En el ámbito de la violencia de género las sentencias penales se han mantenido constantes entre 2014 y 2015, mientras que los recursos de apelación elevados a instancias superiores han aumentado un 2,4 por ciento.

Jurisdicción civil

En la Jurisdicción civil, salvo en los Juzgados de Violencia contra la Mujer y en las, se ha observado un incremento en el número sentencias dictadas por las audiencias provinciales, mientras que los recursos elevados a órganos superiores en este ámbito ha aumentado de forma significativa, en un 19,5 por ciento respecto del año anterior.

Contencioso

En el ámbito contencioso-administrativo los órganos judiciales españoles registraron durante 2015 un aumento en el número de sentencias dictadas del 0,5 por ciento, y los recursos de apelación también aumentaron, hasta el 16,3 por ciento, lo que perjudicó al índice de confirmación total respecto al año anterior.

Jurisdicción social

Finalmente, en la jurisdicción social el número de sentencias aumento un 0,4 por ciento a lo largo de 2015 y el de recursos de suplicación elevados aumento un 0,9 por ciento, por lo que todos los indicadores (tasa de recurso, de firmeza y de anulación) experimentaron una mejoría con respecto al último ejercicio.

El despido motivado por que el trabajador haya ejercitado previamente una acción judicial en defensa de sus derechos, es radicalmente nulo

19/04/2016

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 18 de marzo de 2016 (sentencia núm. 236/2016, ponente señor Agustí Juliá), por la que reitera que un despido motivado por el hecho de que el trabajador haya ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que se creía asistido, debe ser calificado como discriminatorio y radicalmente nulo por contrario al derecho fundamental a la tutela judicial, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Los hechos

El demandante, profesor de cante flamenco, en el Conservatorio de Danza de la Comunidad de Madrid, ha suscrito diversos y sucesivos contratos temporales con dicha Comunidad, con cobertura formal de carácter administrativo.
Respecto de los mismos, en los años anteriores a la demanda y previa declaración de laboralidad del vínculo, recayeron sucesivas sentencias firmes de despido improcedente.
Habiendo suscrito nuevo contrato temporal el 5 de septiembre de 2011, en las mismas condiciones que los anteriores, también régimen de derecho administrativo, que finalizaba el 30 de diciembre de 2012, en fecha 20 de junio de 2012 remitió burofax indicando que si se procedía a extinguir su relación laboral el 1 de julio de 2012 la extinción sería nula o improcedente. Pese a ello, el 1 de julio de 2012 el Conservatorio de Danza le da de baja en la Seguridad Social.
El demandante formuló reclamación ante el Juzgado de lo Social por despido nulo o, subsidiariamente improcedente, que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, declarando la improcedencia del despido. Esta sentencia fue confirmada en suplicación y contra ella se interpone el recurso de casación para la unificación de doctrina.

El principio de indemnidad

En primer lugar la sentencia aborda el carácter y alcance del principio de indemnidad, señalando que:
“[la garantía de indemnidad] significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza”
Y concretamente, en el ámbito de las relaciones laborales, esta garantía de indemnidad “se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos” (SSTC 14/1993, de 18 Ene.; 125/2008, de 20 Oct. y 92/2009, de 20 Abr y SSTS 17 Jun. 2015, rcud. 2217/2014, 18 Feb. 2008, rcud. 1232/2007, y 26 Feb. 2008 (rcud 723/2007), entre otras). (FD 2.º, 1)

Efectos de la vulneración del derecho

De lo anterior “se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental» [tutela judicial], ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo [art. 4.2 apartado g ET]” (SSTC 76/2010, de 19 Oct.; 6/2011, de 14 Feb. y 10/2011, de 28 Feb.).”
A estos efectos “[No] es preciso que la medida represaliante tenga lugar durante la vigencia del contrato, sino que la garantía de indemnidad incluso alcanza a los supuestos en que la ilegítima decisión empresarial incluso se materializa en la falta de contratación posterior al ejercicio de las acciones judiciales. “(FD 2.º, 1)

Inversión de la carga de la prueba

“Tratándose de tutelar derechos fundamentales, el legislador ha instrumentado un mecanismo de defensa del derecho fundamental, cual es la inversión probatoria prevista en el art. 179.2 LPL [«una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación..., corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas»]. “
En concreto, “«precisamente, la prevalencia de los derechos fundamentales del trabajador y las especiales dificultades probatorias de su vulneración en aquellos casos constituyen las premisas bajo las que la jurisprudencia constitucional ha venido aplicando la específica distribución de la carga de la prueba en las relaciones de trabajo», hoy recogida en los arts. 96.1 y 181.2 LRJS” (SSTC 38/1981, de 23 Nov.;  138/2006, de 8 May. y 342/2006, de 11 Dic. Y SSTS 20 Ene. 20009, rcud. 1927/07; 29 May. 2009, rcud 152/08; y 13 Nov. 2012,  rcud. 3781/11).
“Pero para que opere el desplazamiento al empresario del «onus probandi» no basta simplemente con que el trabajador afirme su carácter discriminatorio, sino que ha de acreditar la existencia de indicio que «debe permitir deducir la posibilidad de que aquélla [la vulneración constitucional] se haya producido», que genere una razonable sospecha, apariencia o presunción en favor de semejante afirmación; es necesario que por parte del actor se aporte una «prueba verosímil» o «principio de prueba» revelador de la existencia de un panorama discriminatorio general o de hechos de los que surja la sospecha vehemente de una discriminación, sin que sea suficiente la mera afirmación de la discriminación (aparte de muchas otras anteriores, SSTC 92/2008, de 21/Julio…; 125/2008, de 20/Octubre; y 2/2009, de 12/Enero…. Y SSTS 14/04/11 –rco 164/10; 25/06/12 –rcud 2370/11; y 13/11/12 –rcud 3781/11).
Y presente la prueba indiciaria, «el demandado asume la carga de probar que los hechos motivadores de la decisión son legítimos o, aun sin justificar su licitud, se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales; no se le impone, por tanto, la prueba diabólica de un hecho negativo –la no discriminación–, sino la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales» (tras muchas anteriores, SSTC 183/2007, de 10/Septiembre…; 257/2007, de 17/Diciembre…; y 74/2008, de 23/Junio…); «en lo que constituye ... una auténtica carga probatoria y no un mero intento de negar la vulneración de derechos fundamentales –lo que claramente dejaría inoperante la finalidad de la prueba indiciaria» (aparte de las que en ellas se citan, SSTC 326/2005, de 12/Diciembre, …; 125/2008, de 20/Octubre; y 92/2009, de 20/Abril…)”. (FD 2.º, 1)

Aplicación al caso

“Es claro, que no sólo carece de causa cierta la extinción del último contrato, antes de su terminación, dado que éste al igual que los anteriores, se revela como fraudulento, sino que debe declararse la nulidad del despido así producido, sin que pueda admitirse la argumentación de la sentencia recurrida, que comparando el caso con el resuelto por la propia Sala, en sentencia anterior --que precisamente es la de contraste--, rechaza la garantía de indemnidad, porque “ en nuestro caso no se produjo una amenaza externa por parte de la directora del centro en el sentido de que "si se interponían demanda (denuncia), no se procedería a una nueva contratación”, puesto que  de los hechos probados y de la propia argumentación de dicha sentencia es dable deducir, ciñéndose a la cuestión de si hubo o no vulneración de la garantía de indemnidad, que el trabajador ha acreditado indicios suficientes para producir el desplazamiento a la Administración empleadora de la carga de probar que, no obstante esa apariencia o sospecha de vulneración la referida garantía, el cese se produjo por motivos legítimos y ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales." (FD 2.º, 2) 

martes, 19 de abril de 2016

¿Qué necesitan los departamentos jurídicos de las empresas?

19/04/2016

La mesa redonda organizada por ESADE Business and Law School y la Fundación Wolters Kluwer sobre el tema “¿Qué necesitan los departamentos jurídicos de las empresas?”, ha permitido conocer sus actuales necesidades y el planteamiento de su relación con los despachos externos que trabajan con ellas.
Como indicó la  profesora de Estrategia y Marketing Jurídico de ESADE Law School, Eugenia Navarro en su presentación del acto, el entorno actual, muy competitivo, en el que todas las empresas luchan por diferenciarse de sus competidores, obliga a todos a escuchar a los clientes para saber adaptarse a sus necesidades. Y eso incluye a los asesores externos, como se puso de manifiesto a lo largo de la tarde.

Asesorías internas: ayudar al negocio, sin frenarlo

Nicolás Oriol, director de los Servicios Legales de Telefónica España, comenzó destacando el cambio de papel de las asesorías jurídicas internas.
Frente a lo que era costumbre hasta hace no muchos años, para estos departamentos es hoy fundamental conocer todos los objetivos de las diferentes unidades de negocio de la empresa. Deben conocer su negocio mucho mejor que cualquier asesor externo.
A la vez, los abogados de estos departamentos deben ser especialistas en el derecho aplicable a la actividad concreta de la empresa, pero a partir de una fuerte base generalista, porque van a tener que lidiar con todo tipo de asuntos.
La eficacia de estas asesorías jurídicas internas se mide por su capacidad de ayudar al negocio, sin frenarlo. Y ello se basa en un alto nivel de eficacia, basada en el rigor técnico, y en la excelencia, que consiste en hacer las cosas bien a la primera, reduciendo al mínimo el margen de error (porque si se equivocan, pueden tener problemas en masa).

Asesorías externas: adaptación e implicación con las necesidades del cliente

María de la Torre, Directora corporativa de compliance de Iberdrola, abordó lo que espera una asesoría interna del despacho externo que colabora con ella.
Las asesorías internas de las empresas suelen dedicarse a servicios generales, grandes problemas de carácter multidisciplinar. Por ello, acuden a abogados externos para materias concretas que requieren un alto nivel de especialización, como la fiscalidad y los recursos humanos.
Sin embargo, como destacó Javier Ramirez, director del área de Contencioso y Asuntos Regulatorios de HP Inc, esta especialización no es suficiente, pues lo que más se valora por la empresa es la capacidad del externo de responder rápidamente a las necesidades del cliente.
En un tiempo de restricciones presupuestarios e intenso control de gastos, los presupuestos de honorarios de estos externos deben ser adecuados para los de las asesorías internas, para ello se cuenta con múltiples variantes, desde la facturación por horas, o las tarifas medias por tarea, igualas o tarifas planas, etc. En general, sobre este tema, dado el impacto de la crisis, se espera una cierta flexibilidad del abogado externo.
Pero tampoco el precio es el principal factor. Según María de la Torre, se espera que estos abogados externos formen parte de la asunción de responsabilidades en la toma de decisiones de la empresa.
El equipo tiene que sacar su trabajo adelante y eso da igual que lo haga un abogado interno u otro externo. Por eso su gran valor añadido es formar parte del equipo interno, compartiendo sus objetivos.
Tal como destacó Mercedes Carmona, Managing Counsel Europe West British Petroleum, esta confianza debe orientarse a crear una cultura colaborativa, en pos de una misión común. Por ello los externos deben ser capaces de adaptarse a esas necesidades.
Ello requiere, por un lado, que los internos expliquen a los externos lo que necesitan, para que se sientan parte del objetivo. En este sentido, se requiere una buena dosis de inteligencia emocional, que fomente esa confianza y comunicación.
Además, para favorecer esta relación, los despachos externos deben ofrecer una interlocución única con la empresa, porque los servicios jurídicos se basan en la confianza y esta se basa en las personas.
Y, por último, se busca una continuidad en esa relación.
En resumen, las empresas esperan de sus abogados externos talento, confianza y especialización.

La importancia del Legal Project Management

Tanto Nicolás Oriol como Javier Ramirez destacaron la importancia de aplicar una política de gestión por proyectos en el trabajo de las asesorías internas, pues, sobre todo en el ámbito contencioso, permite un alto nivel de control sobre su trabajo.
Esta técnica de trabajo ofrece la importante ventaja de que permite controlar aspectos clave de la actividad del departamento, como las posibles alternativas a considerar; el tiempo de trabajo; los costes y la calidad del servicio prestado

Las nuevas áreas de interés

Finalmente, en el turno de preguntas como áreas en las que las asesorías internas van a necesitar más colaboración externa en los próximos tiempos, se destacaron la protección de datos, el compliance, la ciberseguridad (desde un punto de vista jurídico), la transformación digital de las empresas, los relativos a la reputación y la formación continua.

El Pleno del Congreso debate hoy una propuesta socialista de reforma fiscal

19/04/2016

El Pleno del Congreso debatirá hoy una Proposición no de Ley presentada por el grupo parlamentario socialista, sobre la reforma fiscal y la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, que incluye una amplia serie de medidas en ambos campos.
La iniciativa socialista, que se incluyó en la primera batería de propuestas que registraron en la Cámara Baja al día siguiente de su Constitución, parte de la premisa de que España "no tiene una elevada presión fiscal agregada" sino que el problema es que el peso de la recaudación tributaria "se concentra mucho sobre pocos contribuyentes y pocas bases imponibles", mayoritariamente las rentas del trabajo medias y bajas.
Por eso, considera que hace falta una "nueva política fiscal que simplifique el sistema, haciéndolo más eficiente, y que promueva la transición hacia un nuevo modelo económico" a la par que se recupera el principio de equidad luchando "de forma decidida" contra el fraude, la evasión y la elusión fiscal.
Si bien el PSOE no cuenta con una mayoría de escaños que le aseguren por sí misma la aprobación de la propuesta, la actual situación de inestabilidad política no permite descartar que el juego de intereses políticos concurrentes determine su aprobación. Por ello, a continuación presentamos las líneas generales de su contenido.

Medidas de política fiscal

Sobre este ámbito, la propuesta comienza haciendo una referencia a la creación de una Comisión de Expertos que analice la situación fiscal española y elabore unas propuestas de reforma legislativa de cara a los presupuestos generales del Estado para 2017.
Y con un enfoque más concreto, se propone mientras tanto:
— Establecer un mínimo común en todo el territorio nacional tanto en el Impuesto de Sucesiones como en el de Patrimonio, “para evitar en la práctica, su vaciamiento”.
— Reducir las “múltiples exenciones y bonificaciones” del Impuesto de Sociedades, con el objetivo de ensanchar las bases imponibles y elevar la recaudación estableciendo una tributación mínima del 15%.
— Rebajar el tipo del IVA a las actividades culturales, como cine, teatro y música y promover a nivel europeo la modificación de la normativa armonizada para que se puedan aplicar tipos reducidos a los libros, periódicos y revistas electrónicos o digitales.
— Impulsar la puesta en marcha definitiva de un Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), que incluya el mayor número posible de productos financieros, acciones, bonos y derivados, para desincentivar la especulación financiera.
— Impulsar una fiscalidad ambiental “adecuada”, que contemplaría los siguiente nuevos tributos: (i) Impuesto sobre las emisiones de CO2; discriminando entre las empresas sujetas al sistema de comercialización de derechos de emisiones (ETS) y las que no; (ii) Impuesto sobre los óxidos nitrosos (NOX); (iii) Impuesto sobre las emisiones de los vehículos de motor: basado en las emisiones potenciales de cada tipo de vehículo, resultará de la fusión de los actuales impuestos de matriculación y circulación; (iv) Impuesto mixto sobre residuos industriales y peligrosos o tóxicos; (v) Impuesto sobre residuos de envases, embalajes y bolsas.
Además, se reformarán los actuales tributos ya existentes en la materia,  para hacer de ellos verdaderos impuestos medioambientales.

Lucha contra el fraude y la evasión fiscal

En este ámbito, y entre otras medidas, los socialistas plantean prohibir "de forma absoluta" futuras amnistías fiscales generalizadas o individuales, así como modificar el artículo 95 de la Ley General Tributaria, "dentro de los límites constitucionales", para poder conocer los nombres de los defraudadores que se beneficiaron de la regularización extraordinaria de 2012.
En la misma línea, la iniciativa plantea hacer pública la identidad de los contribuyentes beneficiarios de incentivos fiscales a partir de ciertos umbrales, revisando este tipo de beneficios con carácter periódico. Los llamados 'tax ruling', por su parte, y los acuerdos de precios de transferencia fronterizos deberían modificarse a nivel comunitario para acabar con su opacidad.
Además, piden que la UE impulse una "lista negra" de paraísos fiscales, sujetos a sanciones consensuadas, y que se pacte en la OCDE y el G20 una estrategia internacional contra estos territorios. En el ámbito nacional, se debería exigir a los bancos que notifiquen a las autoridades qué clientes tienen cuentas en paraísos fiscales so pena de ser sancionados de no hacerlo, incluso con la retirada de la ficha bancaria.
De hecho, el PSOE plantea toda una revisión de los delitos tributarios para que todos sean considerados graves y estén sujetos, por tanto, a penas de prisión de dos a seis años, con un plazo de prescripción de una década.
También habría que ampliar el límite de efectivo que se puede utilizar en transacciones comerciales, mejorar el control de las Sicav con porcentajes de participación y tiempos máximos de permanencia de las plusvalías sin tributar, o endurecer el régimen de exención tributaria de los beneficios de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE). 

Denuncian que las aseguradores están ofreciendo indemnizaciones menores a las previstas antes de la reciente reforma del baremo de accidentes

19/04/2016

Las compañías aseguradoras están aprovechando la desinformación existente en los primeros tres meses posteriores a la entrada en vigor, el pasado uno de enero, del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico (Ley 35/2015), para ofrecer a las víctimas de dichos accidentes rebajas de hasta un cincuenta por ciento en las indemnizaciones, según denuncia estudiado el despacho Triviño Abogados.
Según el estudio realizado por este despacho, dicha conclusión se obtiene de la comparación sistemática de, por un lado, las ofertas recibidas de las aseguradoras por los clientes que han acudido a recabar los servicios del bufete en los primeros cien días desde la entrada en vigor de la nueva normativa y, por otro, las propuestas que recibían en el período anterior a la promulgación de la reforma.
Sin embargo, como señala el titular del despacho, el abogado Eduardo Triviño "No sería correcto decir que la ley provoque necesariamente ese descenso de las indemnizaciones, sino más bien que el desconcierto provocado por el cambio legislativo está siendo aprovechado por la parte más fuerte para sembrar más dudas de las que provoca en sí el texto legislativo".
El texto en sí no rebaja en absoluto las indemnizaciones, pero cambia el modo en que se deben reclama, lo que está dando ventaja a las aseguradoras, mejor informadas que los ciudadanos, ha señalado.
Según este letrado, la Ley 35/2015 reduce los plazos para reclamar una indemnización civil por daños, por lo que recomienda no dejar pasar el establecido en la norma de 72 horas después de un accidente y acuda a ser examinada por un médico que extienda el correspondiente diagnóstico, "lo más preciso posible", sin el cual podría resultar imposible que prosperase cualquier acción en el ámbito de la jurisdicción civil.
Además, resulta fundamental también poner el caso lo antes posible en manos de un abogado experto que aconseje al demandante sobre cómo enfocar su reclamación, según los abogados.
La ley que regula las indemnizaciones por accidentes de tráfico expresa en su exposición de motivos la necesidad de adaptar nuestras indemnizaciones a la legislación europea, pero también alude objetivo de proteger a las víctimas, a la parte débil en este caso de siniestros. 

viernes, 15 de abril de 2016

Aprobado el Reglamento europeo de Protección de Datos: nuevas reglas adaptadas a la era digital

14/04/2016

Las nuevas reglas europeas en materia de protección de datos han recibido este jueves, 14  de abril, el visto bueno definitivo del Parlamento Europeo. La reforma pretende devolver a los ciudadanos el control de sus datos personales y garantizar en toda la UE unos estándares de protección elevados y adaptados al entorno digital. También incluye nuevas normas mínimas sobre el uso de datos para fines judiciales y policiales.
La aprobación de este Reglamento pone fin a más de cuatro años de trabajo para reformar drásticamente la normativa comunitaria sobre protección de datos. Las nuevas reglas sustituyen a una directiva de 1995, cuando el uso de internet no estaba tan extendido. El objetivo del nuevo reglamento general es dar más control a los ciudadanos sobre su información privada en un mundo de teléfonos inteligentes, redes sociales, banca por internet y transferencias globales.
Las medidas aprobadas por el Parlamento incluyen por un lado, el Reglamento y, por otro, la Directiva sobre protección de datos de carácter personal tratados a efectos policiales y judiciales, una reforma a la que se dio prioridad en su tramitación a raíz de los atentados terroristas de París el pasado mes de noviembre.
Un sí claro al derecho de los consumidores
 “Con este reglamento de protección de datos conseguimos un nivel uniforme de protección en toda la UE. Es un gran éxito para el Parlamento y un “sí” claro a los derechos de los consumidores y a la competencia en la era digital. Los ciudadanos podrán decidir por sí mismos qué información quieren compartir”, subrayó Jan Albrecht (Verdes, Alemania), responsable de la tramitación parlamentaria del texto.
 “También se ofrece más claridad a las empresas, con una norma única para toda la UE que refuerza la confianza y la seguridad jurídica e impulsa la competencia justa”, añadió Albrecht.

¿Qué incluyen las nuevas reglas de protección de datos?

Entre otras disposiciones, las nuevas reglas incluyen:
- el derecho al “olvido”, mediante la rectificación o supresión de datos personales,
- la necesidad de “consentimiento claro y afirmativo” de la persona concernida al tratamiento de sus datos personales,
- la “portabilidad”, o el derecho a trasladar los datos a otro proveedor de servicios,
- el derecho a ser informado si los datos personales han sido pirateados,
- lenguaje claro y comprensible sobre las cláusulas de privacidad, y
- multas de hasta el 4% de la facturación global de las empresas en caso de infracción.

 Nuevas normas sobre transmisión de datos para garantizar una cooperación policial efectiva

El nuevo paquete de protección de datos también incluye una directiva sobre transmisión de datos para cuestiones judiciales y policiales. Se aplicará al intercambio de datos transfronterizos dentro de la UE y establecerá estándares mínimos para el tratamiento de datos en cada país.
La intención es proteger a las personas implicadas en investigaciones policiales o procesos judiciales, sea como víctimas, acusados o testigos, mediante la clarificación de sus derechos y el establecimiento de límites en la transmisión de datos para prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos o la imposición de penas. Se han incluido salvaguardas para evitar riesgos para la seguridad pública, al tiempo que se facilita una cooperación más rápida y efectiva entre las autoridades policiales y judiciales.
 “El principal problema ante los ataques terroristas y otros crímenes trasnacionales es que los cuerpos judiciales y de seguridad son reacios a compartir información valiosa”, explicó la ponente de la directiva, Marju Lauristin (S&D, Estonia). “Al fijar estándares europeos para el intercambio de información, esta norma se convertirá en una herramienta útil para ayudar a las autoridades a trasladar datos personales de manera sencilla y efectiva, asegurando el respeto al derecho fundamental a la privacidad”, agregó.

Entrada en vigor y aplicación efectiva del Reglamento: próximos pasos

Tal como se había avanzado al darse a conocer el borrador, la aplicación del nuevo texto no será efectiva hasta el año 2018. El Reglamento establece un período transitorio y está previsto que no sea aplicable hasta dos años después de la fecha de entrada en vigor (que se produce a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea). Esto significa que el texto no será ejecutivo antes del segundo semestre de 2018.
Los países comunitarios disponen de un plazo de dos años para trasladar los cambios de la directiva a la legislación nacional.
En el caso de Reino Unido e Irlanda, la directiva sobre intercambio de datos para fines policiales y judiciales sólo se aplicará de manera limitada. Dinamarca podrá decidir en seis meses tras su adopción definitiva si quiere trasladar la directiva a la ley nacional.

Registro de datos de pasajeros aéreos para vigilar la entrada de terroristas en la UE

Otra de las medidas adoptadas por el pleno del Parlamento Europeo ha sido dar luz verde a la creación de un registro europeo de datos de los pasajeros de transporte aéreo (PNR, por sus siglas en inglés), una medida aplazada durante años por las dudas que plantea sobre la privacidad de los pasajeros, pero que finalmente se ha desbloqueado por la presión de los gobiernos para contar con ella en la lucha contra el terrorismo yihadista.
Esta medida obligará a las compañías aéreas a entregar a las autoridades nacionales los datos de los pasajeros de sus rutas a terceros países con salida o llegada desde un Estado miembro, pero no la de los vuelos intracomunitarios.
 Entre las salvaguardas introducidas para proteger la privacidad de los pasajeros y asegurar la protección de datos destaca que aunque las autoridades puedan conservar la información hasta cinco años, ésta deberá quedar "enmascarada" tras los primeros seis meses.
Ello garantizará que los datos que servirían para identificar directamente al pasajero, como su nombre o los datos de pago, deben quedar ocultados. Para asegurar que se respetan los cortafuegos para proteger la privacidad de los pasajeros, los países contarán con unidades de información específicas con un responsable encargado de "controlar" el tratamiento de los datos y con un registro de todas las operaciones de recogida, consulta, divulgación y suspensión de información obtenida del PNR.

El TS suspende la tramitación de un recurso sobre los efectos retroactivos de la nulidad de las cláusulas suelo hasta que el TJUE dicte sentencia

14/04/2016

Las entidades bancarias y las asociaciones de consumidores están pendientes de la inminente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si es posible, a la luz del derecho comunitario, limitar los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo, incluida en un préstamo hipotecario. El TS también, pues ha decidido aplazar su decisión sobre un recurso en el que se resolverá esta cuestión, hasta que el tribunal europeo se pronuncie.
La Sala de lo Civil del TS ha dictado un auto de fecha 12 de abril de 2016, que suspende la tramitación de un recurso de una entidad bancaria en materia de cláusula suelo de una hipoteca hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie en el asunto C-154/15, cuestión planteada por un juzgado de Granada sobre los efectos de la declaración de nulidad de dichas cláusulas, en concreto sobre el alcance de la retroactividad de dicha nulidad.
El TS accede a la suspensión porque la cuestión jurídica planteada en el recurso interpuesto por Unicaja Banco S.A. está directamente vinculada con la cuestión prejudicial que debe resolver el alto tribunal europeo.
El TS recuerda además que contra la sentencia que debe dictar no cabe interponer recurso alguno en vía judicial, y subraya la cercanía de la fecha señalada para la vista ante el tribunal europeo y, consiguientemente, de la sentencia que haya de dictarse, por lo que la suspensión temporal del proceso no se prevé extensa, y no se causa un perjuicio relevante a las partes.

Condenada a la devolución total de lo indebidamente cobrado

El recurso suspendido fue interpuesto por Unicaja contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, de 10 de julio de 2014, que dio la razón a dos clientes anulando su cláusula suelo con la citada entidad, y condenando a ésta a devolver lo indebidamente cobrado sin tener como tope la fecha de mayo de 2013, señalada por el TS en su sentencia de misma fecha sobre este asunto.
Hasta el momento, la doctrina emanada del TS limita la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo al periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2013, fecha de la primera Sentencia del TS, y la actualidad.

Motivo de la suspensión: aclaraciones del TS

Los dos clientes de Unicaja, a los que dio la razón la Audiencia de Jaén pidieron al Supremo que suspendiese el recurso de la entidad bancaria, cuya deliberación estaba fijada para el próximo 4 de mayo, hasta que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie sobre los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo. Tanto el banco como la Fiscalía se opusieron a dicha petición.
Sin embargo, el auto del TS, del que es ponente Rafael Sarazá Jimena, accede a la suspensión porque la cuestión jurídica planteada en el recurso interpuesto por Unicaja Banco S.A. está directamente relacionada con la cuestión prejudicial que debe resolver el alto tribunal europeo, “pues en el recurso se solicita la aplicación de la doctrina de esta Sala sobre efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, interpretación que está siendo cuestionada a la luz de la normativa comunitaria ante el TJUE”.
El TS añade:
- la norma respecto de la que se ha planteado la cuestión prejudicial C-154/15 es de aplicación para resolver el recurso.
- las dudas planteadas ante el TJUE por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, ya han sido planteada por otros juzgados en cuestiones prejudiciales que aún están pendientes de resolución.
- Contra la sentencia que debe dictar esta Sala no cabe interponer recurso alguno en vía judicial.
- Al estar planteadas varias cuestiones prejudiciales sobre dicha materia, algunas en avanzado estado de tramitación, carece de sentido el planteamiento de la cuestión por este tribunal.
- Dada la cercanía de la fecha señalada para la vista ante dicho tribunal y, consiguientemente, de la sentencia que haya de dictarse, la suspensión del proceso no se prevé extensa, por lo que no se causa un perjuicio relevante a las partes.

La implantación de una política de low cost en la empresa no justifica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

13/04/2016

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia de fecha 16 de febrero de 2016 (recurso número 289/2014, ponente señor Luelmo Millán), en la que señala que no es posible recurrir al argumento de la implantación de una “dinámica del low cost" para justificar una reducción del 45% del salario fijo de la plantilla de una empresa que mantiene beneficios.
La sentencia resuelve también sobre el cómputo del dies a quo y el dies ad quem del plazo de impugnación de este tipo de modificaciones sustanciales.

Los hechos

CCOO y UGT formularon demanda de conflicto colectivo contra una empresa que había modificado las condiciones de trabajo de sus empleados, al haber implantado una reducción de jornada del 45% de todos los conceptos salariales que a nivel interno se referencian, pero sin que tal minoración alcanzase a las compensaciones por actuaciones que suponen un desplazamiento y actividad presencial en la instalación respecto de la que se hubiera reportado alguna incidencia.

En la instancia se declaró injustificada la medida y se condenó a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones de trabajo, decisión contra la que muestra su disconformidad la empresa.
 

La sentencia del TS

Reseñamos los principales argumentos de la sentencia, sobre estos temas.

Dies a quo para la impugnación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo

Fundamento de derecho Sexto: “(…) Por lo que respecta al dies a quo … no es posible aceptar [la tesis de la recurrente, en el sentido de que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo y no individual y que, por ello, "el comienzo del plazo coincidirá por lo general con el día siguiente al de la finalización del período de consultas"], sino la del día siguiente a la notificación por la empresa a los trabajadores y sus representantes de la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo …
Se ha de entender, por tanto, que es necesaria una notificación en forma de la decisión definitiva de la empresa como punto de partida para el ejercicio de la acción judicial correspondiente, que es lo que, en definitiva, aprecia nuestra sentencia de 9 de diciembre de 2013 (rc 85/2013)”

Dies ad quien para la la impugnación de la modificación sustancial

Fundamento de Derecho Sexto: “ … en nuestra mencionada sentencia [de cinco de diciembre de 2002 (rc 10/2002 )] se zanja la cuestión al establecer, con base en cuanto razona al respecto, que debe considerarse tal "la presentación del escrito inicial del conflicto ante la Autoridad Laboral", por lo que siquiera sea en congruencia con ello y por respeto al principio de seguridad jurídica debe resolverse ahora del mismo modo, al no existir una razón determinante y decisiva para mudar tal criterio …
La Sala estima, pues, que, aceptando que esta vía previa administrativa no es sólo un acto de conciliación no se le puede aplicar lo dispuesto en el art. 65 LPL para estos actos y, por ello estima que en este supuesto no puede apreciarse caducada la acción por el hecho de que la Autoridad Laboral tarde unos días en presentar su escrito demanda….
En una situación tan específica como la planteada en estos autos no cabe duda que la interpretación más favorable al ejercicio de la acción colectiva es la que entiende que una vez el demandante ha optado por la vía legalmente prevista ante la Autoridad Laboral es esta instancia alternativa la que tiene atribuido el ejercicio de aquella acción de terceros, de conformidad con la normativa específica reguladora de su actuación. Exigir a las partes en este contexto que controle la actuación de dicha Autoridad para que no se exceda en unos plazos previstos en elart. 65 LPL para otro supuesto diferente, deviene claramente contraria a las exigencias del principio constitucional de interpretación precitado ". (…)

La implantación de una política de low cost por la empresa

FD 7.º: No cabe encajar dentro del elenco de causas económicas y técnicas, u organizativas o de producción, una "flexibilidad" tal que suponga una injustificada modificación en las condiciones de trabajo, cuando aquella "flexibilidad" no está basada en documentación concreta y específica y auditada externamente con certificados de personal externo a la compañía.

Tampoco es posible recurrir al argumento de "la dinámica del low cost" para justificar las modificaciones, ya que la empresa mantiene beneficios y no está justificada tan drástica medida de reducción de la jornada solo en el intento de evitar no incurrir en una situación de pérdidas. Se trata, simplemente, de aplicar el principio de competitividad, tan antiguo como el propio mercado, en cuanto supone ajustar al máximo los costes en toda la cadena de valor para que su repercusión final al cliente en el precio sea la mínima, desagregando al máximo tales costes en oferta, con el resultado de conservar de este modo -e incluso incrementar- la clientela.

En resumen, la empresa ha obviado que la aplicación del principio de competitividad no puede efectuarse en ningún caso a costa de los trabajadores y de los estándares de calidad del cliente, máxime cuando la memoria económica de la empresa refleja beneficios.