jueves, 12 de enero de 2017

Un juez de Alicante pide a la Generalitat de Cataluña que traduzca un escrito porque el catalán no es lengua cooficial

11/01/2017

Según informa Europa Press, el documento remitido desde Cataluña hace referencia a una cuestión de competencia territorial y está fechado el pasado 23 de diciembre. Ahora, el juez José Maria Magán entiende que "no puede ser admitido como válido" al no existir "reconocimiento legal ni ser admitida la lengua catalana como lengua cooficial por parte de la legislación vigente" valenciana.
Por ello, con fecha del pasado día 5, devuelve la documentación a la Generalitat catalana "para que la misma traduzca a su cargo y remita debidamente traducido al castellano el escrito presentado".
En el auto, Magán argumenta como "problema jurídico insalvable" que parte "de una extraterritorialidad de la lengua" catalana que "nunca ha sido reconocida por la Comunitat Valenciana en ninguno de los Estatutos hasta ahora promulgados". En ese sentido, se remite tanto al de 1982 como al actual nuevo estatuto promulgado en 2006.
Insiste el juez que la legislación permite "utilizar a cualquiera de las partes litigantes, además del castellano, la lengua que sea también cooficial" en cada comunidad autónoma, con "plena validez, tanto oralmente como por escrito".
Sin embargo, como excepción, se establece la obligación de traducir cuando tengan efecto "fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la comunidad autónoma, salvo si se trata de comunidades autónomas con lengua cooficial propia coincidente".
Una circunstancia que para el juez no se da entre Cataluña y la Comunitat Valenciana en tanto entiende que las lenguas cooficiales "no son coincidentes". "La lengua en la que el escrito remitido está redactado (catalán) no es coincidente con la declarada oficial en la Comunidad autónoma a la que el escrito se dirige (Comunitat Valenciana), y que es únicamente la lengua valenciana", agrega.
Y abunda: "esta cuestión ya fue libremente decidida y resuelta por la comunidad autónoma valenciana: la única lengua oficial de la Comunidad Valenciana, además del castellano, es el valenciano, no el catalán".

"Ataque directo"

Recalca que el Estatuto de Peñíscola estableció como lenguas cooficiales el castellano y el valenciano "sin hacer referencia de ningún tipo, ni siquiera indiciaria, al catalán". De modo que, "lo que no puede pretender la Generalidad de Cataluña es imponer su lengua autonómica cooficial a otra Comunidad Autónoma, (...) Esto supone un ataque directo a lo que libremente ha decidido la Comunidad Valenciana y ha positivizado en su norma autonómica de máximo nivel".
Recuerda que los textos en catalán solo son asumibles en Cataluña y en las Illes Balears y manifiesta, por todo ello, que "lo anterior implica la necesidad absoluta de traducir al castellano el escrito remitido a este Juzgado en lengua catalana, dado que la cuestión sobre si la variante catalana es asimilable o no a la lengua valenciana puede ser objeto de discusión lingüística, pero jurídicamente la cuestión esta resuelta desde hace décadas: no estamos ante una misma lengua".

lunes, 9 de enero de 2017

Facebook ya puede operar en España como entidad de dinero electrónico

09/01/2017

Facebook ya puede operar en España como entidad de dinero electrónico, lo que permitirá a los usuarios de la red social realizar envíos de dinero persona a persona a través de Facebook Messenger, tal y como ya sucede en Estados Unidos.
Según informa Europa Press, la compañía figura en el Registro Oficial de entidades del Banco de España desde el pasado 30 de diciembre como Facebook Payments International Limited, después de conseguir la licencia para operar del Banco Central de Irlanda.
El hecho de haber obtenido esta autorización en un país de la Unión Europea obliga a la compañía a notificar a todos los estados miembros su condición de operador.
Donaciones caritativas
Según consta en el registro de entidades del supervisor español, Facebook Payments International, cuya sede se encuentra en Dublín, podrá emitir, distribuir y reembolsar dinero electrónico, así como emitir y adquirir instrumentos de pago.
También está facultada para realizar operaciones como transferencias de fondos o pagos mediante dispositivos de telecomunicaciones, digitales o informáticos.
El pasado 24 de octubre, el Banco Central de Irlanda otorgó a Facebook Payments International Limited --compañía fundada en 2011-- la licencia para operar como entidad de dinero electrónico, según han explicado a Europa Press fuentes de la compañía que preside Mark Zuckerberg.
"La licencia nos permite desarrollar productos como donaciones caritativas en Facebook o pagos persona a persona en Europa, como ya hacemos en Estados Unidos", han indicado.
Seguridad de las transacciones
Hace más de un año y medio que la compañía anunció la puesta en marcha de un servicio para enviar y recibir dinero entre dos personas a través de Messenger. El gigante tecnológico destacaba la seguridad de esta nueva funcionalidad disponible para dispositivos Android, iOS y ordenadores de mesa.
Facebook explicaba entonces que para poder utilizarla, el usuario debe introducir el número de una tarjeta de débito Visa o Mastercard asociada a una cuenta de un banco con sede en Estados Unidos. Una vez completado este trámite, es necesario crear un número PIN o vincular una huella dactilar en el caso de los dispositivos iOS para poder operar.
Siguiendo esta tendencia, Mastercard adelantó durante el Congreso Money 20/20 el lanzamiento de plataformas 'chatbot' de inteligencia artificial que permitirán a los consumidores realizar transferencias, gestionar sus finanzas y realizar compras a través de aplicaciones de mensajería instantánea como Facebook Messenger.
Posible amenaza para la banca
La primera relación de la 'big tech' con la banca data de 2012, cuando, en colaboración con el banco australiano Commonwealth Bank, puso en marcha una aplicación para realizar pagos a través de la red social. Más adelante llegó a otro tipo de acuerdos con entidades como ASB Bank (Nueva Zelanda) o ICICI Bank (India) para dar acceso directo a sus servicios de banca online.
Según consta en el III Ranking de Competidores del Sector Financiero, presentado a mediados de 2016 por el IEB, "una potencial incursión en el negocio de transferencias bancarias a nivel mundial (de Facebook) mermaría considerablemente las comisiones aplicadas por las entidades financieras por este tipo de operaciones", por lo que la compañía es vista como una amenaza por las entidades financieras.
A ello contribuye el hecho de que Facebook cuenta con una clientela potencial de más de 1.600 millones de usuarios. "Es evidente que puede posicionarse en estos negocios como un competidor de peso para la banca tradicional", indica el informe.

La determinación de la ley aplicable a las sucesiones internacionales en el Reglamento (UE) 650/2012

05/01/2017

La tradicional Cabalgata de los Reyes Magos que se celebra en la mayoría de municipios de España la tarde del día 5 de enero es la cita más esperada de las Navidades, pero, en ocasiones, la alegría del momento se empaña con algún contratiempo, más o menos importante.
Tal y como relata María Hernández en el Diario La Ley, al tratarse de acontecimientos que reúnen multitudes, los accidentes son algo común que puede empañar la alegría de la llegada de Sus Majestades. Desde lesiones por el lanzamiento de caramelos hasta atropellos, las denuncias son tan variadas como las resoluciones judiciales.

¿Puede juzgarse al Rey Baltasar?

Sin duda, el caso más curioso tiene que ver con la resolución judicial y no con el acontecimiento. Un niño de Huelva recibió, en la cabalgata de Reyes de 2010, un golpe con un caramelo. El padre de la víctima denunció los hechos y recibió como respuesta un auto de lo más curioso, que ordenaba el archivo de la causa. El titular del Juzgado de Instrucción nº4 por aquel entonces, Javier Pérez Minaya, redactó un auto con fecha 26 de junio de 2010 en el cual se plantea si existe incompatibilidad por su parte para juzgar al Rey Baltasar, ya que “reconoce el instructor que el Rey Mago Baltasar, con el concurso de los Reyes Melchor y Gaspar, le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero desde que tiene uso de razón”. Además, es necesario analizar la jurisdicción competente al no estar determinado el país de origen del acusado, ya que “habría entonces de determinarse la nacionalidad de Su Majestad, pues siendo notorio que procede de Oriente, hace más de dos mil años que no se resuelve la polémica en torno a su verdadero país de origen”. En tono menos jocoso, el juez recuerda los peligros de acudir a ciertos actos públicos como las cabalgatas, supone un “riesgo permitido” que excluye la responsabilidad penal aunque deja abierta la posibilidad de la responsabilidad administrativa.
El Auto que archiva las diligencias seguidas por presunto delito de lesiones por imprudencia, por contusión ocular del denunciante, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal.  Se indica que se trata de un caso de riesgo permitido que excluye cualquier responsabilidad penal. Son " pequeños riesgos socialmente tolerados" que, precisamente por ello, no se traducen en reproche penal en los escasos supuestos en los que el riesgo se materializa en un resultado no deseado. Literalmente el juez señala: «El art. 5 del Código Penal señala que no hay pena sin dolo o imprudencia. Es evidente que, en determinados acontecimientos colectivos, la participación individual de cada uno supone el consentimiento o la aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva. Por poner un ejemplo muy de actualidad, si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente, le lesione (obviamente, las lesiones dolosas quedarían al margen); si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance. Esto es lo que, en términos jurídicos, se conoce como "riesgo permitido", excluyente de cualquier responsabilidad penal.»
Remite en su auto el juez, en su caso, a la jurisdicción contenciosa para el ejercicio de las acciones civiles que correspondan derivado de espectáculos públicos.

Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

Al tratarse de un evento que se desarrolla en un espacio público, se tiende a responsabilizar al Ayuntamiento del municipio donde la cabalgata se desarrolla. El Tribunal Supremo ha producido numerosa jurisprudencia al respecto, estableciendo los requisitos básicos para que se dé dicha responsabilidad patrimonial de una Administración Pública.
Para empezar es obligatorio que no haya transcurrido un año desde que nace la posibilidad de práctica de la acción por parte del perjudicado. Así lo recogen varias sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1992, 17 de julio de 1992, 16 de mayo de 1990, y 22 y 25 de marzo de 1990. Tiene que existir, por supuesto, una lesión antijurídica, entendida como conducta que el perjudicado no tiene el deber de soportar, real y efectiva, individualizable y susceptible de valoración económica. Es necesario también que exista una actividad de la Administración Pública cuyo funcionamiento puede haber sido normal o anormal, y cuyo desarrollo sea la causa de la lesión o daño, sin necesidad de que concurra fuerza mayor.
Es importante, por tanto, que el daño derive de una actuación (u omisión) de la Administración Pública en cuestión. El uso del dominio público para cabalgatas y celebraciones no implica necesariamente la participación de la Administración, no siendo necesaria en algunas ocasiones autorización para su desarrollo. Por ello, es importante estar al caso concreto para determinar si existe o no responsabilidad.

Los caramelos como arma arrojadiza

Entre las conductas que suelen dar lugar a denuncias por parte de los ciudadanos se encuentra el lanzamiento de caramelos.
El Ayuntamiento de Estepa fue condenado en junio de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº7 de Sevilla a pagar 9.961 euros a una mujer que, durante la cabalgata de Reyes de 2009, recibió un “caramelazo” en el ojo que le causó lesiones y supuso baja laboral de casi un mes. El abogado de la perjudicada alegó la intención de los jóvenes entre 15 y 18 años que “tiraban a dar” a los asistentes con los caramelos.
Otro caso, esta vez la noche de Reyes de 2014, fueron absueltos los tres Reyes Magos de Sort, en Lleida, por falta de pruebas. Habían sido denunciados por un mosso d’escuadra que se encontraba de servicio, al cual los acusados habrían lanzado caramelos e increpado. El agente pudo escuchar los insultos y sentir el golpe de los dulces, pero no fue capaz de ver quién se los había lanzado.

Ya llegan los Reyes Magos..¿quién responde de los percances de la Cabalgata?

05/01/2017

La tradicional Cabalgata de los Reyes Magos que se celebra en la mayoría de municipios de España la tarde del día 5 de enero es la cita más esperada de las Navidades, pero, en ocasiones, la alegría del momento se empaña con algún contratiempo, más o menos importante.
Tal y como relata María Hernández en el Diario La Ley, al tratarse de acontecimientos que reúnen multitudes, los accidentes son algo común que puede empañar la alegría de la llegada de Sus Majestades. Desde lesiones por el lanzamiento de caramelos hasta atropellos, las denuncias son tan variadas como las resoluciones judiciales.

¿Puede juzgarse al Rey Baltasar?

Sin duda, el caso más curioso tiene que ver con la resolución judicial y no con el acontecimiento. Un niño de Huelva recibió, en la cabalgata de Reyes de 2010, un golpe con un caramelo. El padre de la víctima denunció los hechos y recibió como respuesta un auto de lo más curioso, que ordenaba el archivo de la causa. El titular del Juzgado de Instrucción nº4 por aquel entonces, Javier Pérez Minaya, redactó un auto con fecha 26 de junio de 2010 en el cual se plantea si existe incompatibilidad por su parte para juzgar al Rey Baltasar, ya que “reconoce el instructor que el Rey Mago Baltasar, con el concurso de los Reyes Melchor y Gaspar, le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero desde que tiene uso de razón”. Además, es necesario analizar la jurisdicción competente al no estar determinado el país de origen del acusado, ya que “habría entonces de determinarse la nacionalidad de Su Majestad, pues siendo notorio que procede de Oriente, hace más de dos mil años que no se resuelve la polémica en torno a su verdadero país de origen”. En tono menos jocoso, el juez recuerda los peligros de acudir a ciertos actos públicos como las cabalgatas, supone un “riesgo permitido” que excluye la responsabilidad penal aunque deja abierta la posibilidad de la responsabilidad administrativa.
El Auto que archiva las diligencias seguidas por presunto delito de lesiones por imprudencia, por contusión ocular del denunciante, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal.  Se indica que se trata de un caso de riesgo permitido que excluye cualquier responsabilidad penal. Son " pequeños riesgos socialmente tolerados" que, precisamente por ello, no se traducen en reproche penal en los escasos supuestos en los que el riesgo se materializa en un resultado no deseado. Literalmente el juez señala: «El art. 5 del Código Penal señala que no hay pena sin dolo o imprudencia. Es evidente que, en determinados acontecimientos colectivos, la participación individual de cada uno supone el consentimiento o la aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva. Por poner un ejemplo muy de actualidad, si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente, le lesione (obviamente, las lesiones dolosas quedarían al margen); si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance. Esto es lo que, en términos jurídicos, se conoce como "riesgo permitido", excluyente de cualquier responsabilidad penal.»
Remite en su auto el juez, en su caso, a la jurisdicción contenciosa para el ejercicio de las acciones civiles que correspondan derivado de espectáculos públicos.

Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

Al tratarse de un evento que se desarrolla en un espacio público, se tiende a responsabilizar al Ayuntamiento del municipio donde la cabalgata se desarrolla. El Tribunal Supremo ha producido numerosa jurisprudencia al respecto, estableciendo los requisitos básicos para que se dé dicha responsabilidad patrimonial de una Administración Pública.
Para empezar es obligatorio que no haya transcurrido un año desde que nace la posibilidad de práctica de la acción por parte del perjudicado. Así lo recogen varias sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1992, 17 de julio de 1992, 16 de mayo de 1990, y 22 y 25 de marzo de 1990. Tiene que existir, por supuesto, una lesión antijurídica, entendida como conducta que el perjudicado no tiene el deber de soportar, real y efectiva, individualizable y susceptible de valoración económica. Es necesario también que exista una actividad de la Administración Pública cuyo funcionamiento puede haber sido normal o anormal, y cuyo desarrollo sea la causa de la lesión o daño, sin necesidad de que concurra fuerza mayor.
Es importante, por tanto, que el daño derive de una actuación (u omisión) de la Administración Pública en cuestión. El uso del dominio público para cabalgatas y celebraciones no implica necesariamente la participación de la Administración, no siendo necesaria en algunas ocasiones autorización para su desarrollo. Por ello, es importante estar al caso concreto para determinar si existe o no responsabilidad.

Los caramelos como arma arrojadiza

Entre las conductas que suelen dar lugar a denuncias por parte de los ciudadanos se encuentra el lanzamiento de caramelos.
El Ayuntamiento de Estepa fue condenado en junio de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº7 de Sevilla a pagar 9.961 euros a una mujer que, durante la cabalgata de Reyes de 2009, recibió un “caramelazo” en el ojo que le causó lesiones y supuso baja laboral de casi un mes. El abogado de la perjudicada alegó la intención de los jóvenes entre 15 y 18 años que “tiraban a dar” a los asistentes con los caramelos.
Otro caso, esta vez la noche de Reyes de 2014, fueron absueltos los tres Reyes Magos de Sort, en Lleida, por falta de pruebas. Habían sido denunciados por un mosso d’escuadra que se encontraba de servicio, al cual los acusados habrían lanzado caramelos e increpado. El agente pudo escuchar los insultos y sentir el golpe de los dulces, pero no fue capaz de ver quién se los había lanzado.

martes, 3 de enero de 2017

En Francia entra en vigor el derecho a la 'desconexión digital' del trabajador con la empresa

02/01/2017

El 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor uno de los aspectos más relevantes de la reciente reforma laboral francesa de 2016: el derecho a la desconexión digital del trabajador con su empresa una vez finalizada la jornada laboral.
Introducida por la Loi 2016-1088, de 8 de agosto de 2016, conocida como Loi Travail o Loi El Khomri, esta reforma prevé, entre otras numerosas novedades, la incorporación de medidas de adaptación del mercado laboral al entorno digital y, entre ellas, este denominado Derecho a la desconexión (Droit à la déconnexion), cuyas principales características recoge Carlos Fernández a continuación.

Contenido de la reforma

Tal como informó anteriormente Noticias Jurídicas, esta reforma introduce con efectos desde el uno de enero de 2017, un nuevo apartado 7 en el artículo L. 2242-8 del Código de Trabajo francés, que establece (en traducción no oficial) que:
[La negociación anual sobre igualdad profesional entre las mujeres y los hombres y la calidad de vida en el trabajo  incluirá:]
“7.º Las modalidades del pleno ejercicio por el trabajador de su derecho a la desconexión y la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales, a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y de vacaciones, así como de su vida personal y familiar. A falta de acuerdo, el empleador, previa audiencia del comité de empresa  o, en su defecto, de los delegados de personal, elaborará una política de actuación al respecto. Esta política definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y preverá, además, la puesta en marcha de acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de los dispositivos digitales, dirigida a los trabajadores, mandos intermedios y dirección.” (La traducción es nuestra y, por tanto, carece de valor oficial).
Recordemos que en Francia es obligatorio que las empresas que cuenten con representación sindical negocien anualmente con los representantes de los trabajadores sobre retribuciones, tiempo de trabajo, reparto del valor añadido en la empresa, calidad del trabajo e igualdad profesional entre hombre y mujeres (artículo L.2242-1 del Code du Travail).
Características de la regulación del derecho a la desconexión
Resulta llamativo que el texto legal no incorpora una definición del derecho a la desconexión, por lo que deja la fijación de su contenido, en cada caso, al resultado de la negociación colectiva.
La norma tampoco establece un ámbito subjetivo de aplicación, por lo que cabe entender que el mismo se refiere al personal sujeto a convenio.
Dejando aparte ambas cuestiones, las principales características de esta medida son:

1. Implantación de medidas de desconexión

La negociación no solo deberá definir las modalidades de pleno ejercicio de ese derecho, sino también incluir “la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales”.
La finalidad de esta medida, puesta en contexto con el resto del precepto, es clara: evitar que los trabajadores puedan continuar trabajando después de finalizar su jornada laboral utilizando los medios electrónicos de la empresa.
El alcance de la medida es trascendente: las empresas deberán implantar sistemas tecnológicos que limiten o impidan el acceso de los trabajadores a sus dispositivos digitales fuera del horario de trabajo
Pero ¿Cómo se llevará a cabo su implantación? Téngase en cuenta que los “medios digitales” con los que cuenta una empresa y que utilizan sus trabajadores, son múltiples: incluyen desde medios de comunicación como los teléfonos móviles que permiten a los trabajadores comunicarse entre sí y con sus superiores, a tabletas o terminales móviles u ordenadores portátiles que, además de permitir también comunicarse, dan acceso a otras múltiples tareas, desde gestiones comerciales a elaboración de documentos, desarrollo de aplicaciones o mantenimiento de productos.
Además afecta también a los medios técnicos que permiten el funcionamiento de las aplicaciones utilizadas (servidores, computación en la nube, redes de comunicación…).

2. Elaboración de una política de actuación por el empresario

A falta de acuerdo en la negociación, el empleador, previa audiencia del comité de empresa o los delegados de personal, deberá elaborar una “política de actuación” (Charte) sobre las modalidades de ejercicio de ese derecho a la desconexión, con independencia del tamaño de la empresa.
Es decir, si no se alcanza un acuerdo entre las partes sociales, no será dicho empleador, en solitario, quien defina la forma de ejercicio de ese derecho (tal como se preveía inicialmente), sino que se abre un período, se entiende que de consultas, durante el cual el empresario deberá informar a los representantes de los trabajadores de su proyecto de regulación.
La Ley no señala cuales serían los efectos de la negativa de los representantes a aceptarla, dando a entender que su derecho es de audiencia, pero no de veto.

3. Aplicación a todas las empresas

Además, la obligatoriedad de implantación de estas medidas por el empresario, a falta de acuerdo en la negociación, se extiende a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño,
Desaparece la limitación de la implantación de estas políticas por el empresario a las empresas de menos de trescientos trabajadores, con lo que el alcance de la norma se hace universal, cualquiera que sea el tamaño de la empresa.
Los empleados salen de la oficina, pero no dejan de trabajar
Para introducir este derecho de nuevo cuño, la Ley hace referencia a la presión que los dispositivos digitales proporcionados por el empresario imponen sobre los trabajadores, aumentando su riesgo de stress y de situaciones de bourn out.
Según el impulsor de esta medida, el diputado socialista Benoit Hamon “Los empleados salen físicamente de la oficina, pero no dejan de trabajar. Quedan amarrados por una especie de correa electrónica, como si fueran perros. Los mensajes de texto, los e-mails y demás invaden la vida de los trabajadores”
Por ello, según señaló en una entrevista concedida al diario económico francés Les Echos, el simple reconocimiento de este derecho a la desconexión no es suficiente y debería haberse llegado a la imposición directa a la empresa de su respeto. 
Y es que, como señaló a Le Monde Bruno Mettling, director general adjunto de Orange y redactor del informe que ha servido de base a esta propuesta ((Transformation numérique et vie au travailseptiembre de 2015), la utilización de los equipos informáticos de que está dotado el trabajador fuera del horario de trabajo, puede producir, en ocasiones, una sobrecarga de información y comunicación, dañina para su vida privada: trabajadores que se conectan a distancia, a cualquier hora de cualquier día, con el riesgo evidente de incumplir los tiempos de descanso diarios o semanales, lo que afecta de lleno a la protección de su salud.
Esta “obesidad digital” (infobésité), produce estrés, sentimiento de cansancio y vacía de contenido lo relativo a los riesgos psicosociales.
Por ello, regular el uso de esos instrumentos de trabajo es una cuestión central “en particular para los cuadros”.  Metling propone “un derecho a la desconexión” digital laboral, a a través de la negociación colectiva. Para que este derecho sea efectivo debe ir acompañado de un deber de desconexión cuyo respeto incumbe, en primer lugar, a cada uno de nosotros, pero también a la empresa.  En este sentido, señala, los directivos deberían ser ejemplares.
Algunos casos anteriores de acuerdos de desconexión de los trabajadores
El mismo Informe Mettling cita varios ejemplos de acuerdos sectoriales o de empresa que han favorecido, antes de la entrada en vigor de esta ley, la desconexión de los trabajadores.
  • El acuerdo de sector firmado en abril de 2014 entre Syntec y Cinov39 (patronales de empresas de tecnología francesas) y las centrales CFDT y CFE-CGC sobre duración del tiempo de trabajo, que establece la “obligación de desconexión de los sistemas de comunicación a distancia” de la empresa para determinados cuadros, a fin de asegurar su derecho a un período mínimo de descanso.
El acuerdo menciona expresamente la obligación de implantar un sistema de seguimiento del derecho a la desconexión por el trabajador.
  • La empresa Volkswagen implantó parcialmente en 2011 un sistema que desconecta sus servidores de comunicación de los teléfonos móviles profesionales de sus empleados entre las 18.15 horas y las 7 de la mañana del día siguiente.
  • La firma Mercedes-Benz también ofrece a sus empleados acogerse al sistema Mail on holiday, por medio del cual los correos enviados a trabajadores que se encuentran de vacaciones son automáticamente redirigidos a otros contactos disponibles dentro de la empresa, evitando así el que lleguen a sus destinatarios durante las fechas en que esos se encuentran de vacaciones, así como la sobrecarga de mensajes que suele seguir a los períodos de vacaciones.

El Ministerio de Justicia planteará extender la casilla de la Iglesia del IRPF a otras religiones

02/01/2017

"Uno de los problemas que se identificó fue la posibilidad de extender a las restantes confesiones con notorio arraigo, la posibilidad de que sus fieles marcaran la casilla del 0,7%", ha explicado el director general de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, Javier Herrera García-Canturri, en una entrevista concedida a Europa Press.
En concreto, este asunto se determinó en uno de los grupos de trabajo que se constituyeron en el Ministerio de Justicia cuando se estaba agotando la legislatura completa anterior, hace más de un año, con el fin de identificar los problemas a abordar en la siguiente legislatura, independientemente de quién gobernara.
Herrera ha afirmado que existió "mucho consenso" sobre la posibilidad de que los fieles de esas otras religiones destinen el 0,7% de sus impuestos a su confesión, al igual que vienen haciéndolo los católicos desde el año 2007. Precisamente, ha asegurado que la Iglesia católica no puso ningún inconveniente sino todo lo contrario.
En todo caso, aunque es competencia del Ministerio de Justicia "plantear e impulsar" esta propuesta, la responsabilidad y la decisión de implantarla dependerá del Ministerio de Hacienda, con el que Herrera ya abordó tentativamente este tema.
"Al final de la anterior legislatura y casi como aproximación teórica, hice alguna gestión verbal con el Ministerio de Hacienda y lo que se dijo fue: 'puede ser una iniciativa interesante, cuando dejemos de estar en funciones, lo volvemos a hablar'. Hemos tardado mucho tiempo en dejar de estar en funciones pero ese es un tema a abordar, que está sobre la mesa", ha afirmado.
El director general de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones ha achacado al largo periodo en que el Gobierno ha estado en funciones, el hecho de que aún no se haya avanzado en este tema, que era una reivindicación, especialmente, de los protestantes. "Un Gobierno privado de capacidad legislativa no puede entrar a modificar una norma como sería la normativa en materia del impuesto sobre la Renta", ha matizado.

Oposiciones en 'Sabbat'

Asimismo, para este nuevo año se ha planteado incluir otra casilla en las solicitudes para las oposiciones a través de la cual los estudiantes puedan manifestar la inconveniencia de realizar el examen en un día determinado por motivos religiosos. El problema radica, según ha explicado Herrera, en el hecho de que la mayoría de las pruebas de oposiciones se convocan en sábado, que es el día sagrado para los judíos. Con esta casilla, los tribunales podrán saber de antemano cuántos opositores se encuentran con este problema y así determinar la solución.
"Es algo que se previó en unas reuniones que tuvimos con el Ministerio de Sanidad para los exámenes MIR, una de las opciones que se está barajando para el año que viene es poder plantear esta posibilidad", ha precisado el subdirector de Relaciones con las Confesiones, Jaime Rossell.
En el caso del año 2017, cuando se han contabilizado tres o cuatro opositores judíos, el examen seguirá celebrándose el sábado pero estas personas deberán permanecer durante todo el día en un aula cerrada con miembros del tribunal hasta la hora en que el Instituto Nacional de Meteorología determine que es el ocaso, momento en que termina el 'sabbat' y en el cual podrán comenzar a examinarse.
En cuanto a la petición planteada por el presidente de la Comisión Islámica de España (CIE), Riay Tatary, de adelantar la hora de los exámenes de Selectividad al coincidir con el Ramadán o Mes del Ayuno, Rossell ha indicado que las consejerías de educación que se veían afectadas se han comprometido a estudiarlo.

Vacaciones en Ramadán

Esta "sensibilización" en cuanto a la pluralidad religiosa también se ha extendido a las empresas, según ha indicado Rossell. Así, ha explicado que "cada vez va siendo más común que haya empresarios que hacen coincidir al empleado su mes de vacaciones por ejemplo con el Ramadán" o que le permiten librar en una festividad de su religión, por ejemplo, la fiesta del Sacrificio, a cambio de trabajar el día de Navidad.
En este sentido, Herrera ha afirmado que se está "contemplando" la petición de los musulmanes de España de incluir alguna de sus festividades religiosas, como la de Ruptura del Ayuno, en el calendario laboral de 2018 --en el de 2017, es festivo en Ceuta y Melilla el día de la fiesta del Sacrificio--. No obstante, ha precisado que es "complicado" porque el número total de fiestas no se puede modificar y si se quiere introducir otra, tendría que ser en sustitución de una fiesta cristiana o civil.

Los acuerdos Iglesia-estado no peligran

Sobre las relaciones del Estado con la Iglesia católica, Herrera ha aclarado que "la posibilidad de modificar los acuerdos (entre el Estado y la Santa Sede) no es un tema que en absoluto esté sobre la mesa". Por ello, ha indicado que la Iglesia no tiene por qué estar preocupada ante las propuestas de algunas formaciones de derogarlos, unos planteamientos que, a juicio de Herrera, se escuchan más en campaña electoral que fuera. "Saben que no hay ningún motivo, ninguna necesidad y ninguna voluntad", ha añadido.
En lo que se refiere a la confesión católica, el Ministerio de Justicia también se ha comprometido a acompañarla en sus gestiones con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para articular una fórmula en la Ley para que los misioneros que retornan a España estén cubiertos por la Seguridad Social.
Por otro lado, en este 2016 que ha terminado se ha cumplido el primer año desde la entrada en vigor de la Ley para la concesión de la nacionalidad a los sefardíes y Herrera admite que son "pocos" los que han obtenido la nacionalidad por esta nueva normativa. Si bien, recuerda que prácticamente acaba de echar a andar.

Posibilidad de modificar la ley de sefardíes

Además, ante algunas peticiones de los judíos españoles en relación a los requisitos que establece la ley como la necesidad de comparecer ante notario en España o el examen, el director general de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones ha adelantado que "cabría la posibilidad de introducir modificaciones" si al final del periodo de vigencia de la norma "se ve que los requisitos que se establecieron, realmente han supuesto un obstáculo insalvable" para algunos sefardíes.
Asimismo, ha adelantado que ya se puede "dar por hecho" que el plazo para solicitar la nacionalidad se prorrogará un año más, una posibilidad que contempla la ley.
Herrera ha reconocido que el año 2016, "un poco extraño" por estar el Gobierno en funciones, ha sido de "consolidación" de las reformas realizadas en la anterior legislatura. También considera que ha sido "rico" en libertad religiosa aunque admite que "la gestión de la libertad religiosa es siempre una labor inacabada". Sobre los problemas que hayan podido surgir con las confesiones, los ha achacado "en gran medida" al "desconocimiento de ayuntamientos y comunidades autónomas".
Por ello, ha anunciado que antes de que finalice el mes de febrero de 2017 convocarán la primera reunión al completo del Comité Asesor de CCAA, un órgano que ya estaba constituido pero que hasta ahora solo contaba con representantes de menos de la mitad de las CCAA. En la plenaria de este Comité, informarán a los representantes de las CCAA y de la Federación de Municipios y Provincias sobre cómo abordar las problemáticas con las que se pueden encontrar, por ejemplo, el hiyab en el colegio, los enterramientos u otros.

¿Qué cambia a partir del 1 de enero de 2017?

02/01/2017

Muchos preceptos de normas publicadas en el año 2016 -incluso con anterioridad- entran en vigor el 1 de enero y en otras fechas próximas del 2017. Son preceptos importantes que afectan a empresas, Administraciones Públicas, a la de Justicia…y siempre, en última instancia -y en muchas ocasiones en primera- a los ciudadanos. Sonsoles Navarro resume en el Diario La Ley las más relevantes:

1. Los que sean padres a partir del 1 de enero podrán disfrutar de más días de permiso

El permiso por paternidad se amplía de trece días ininterrumpidos (ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo) a cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en idénticos supuestos en dos días más por cada hijo a partir del segundo).
Aplicable tanto a los trabajadores por cuenta ajena, a los que se les aplica el Estatuto de los Trabajadores como a los empleados públicos, que hasta ahora disfrutaban de quince días.

Referencias normativas:

Esta ampliación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad estaba regulada desde el año 2009, pero su aplicación, inicialmente prevista para 2011, se ha ido posponiendo hasta el 1 de enero de 2017:
La Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida la estableció:
- En su artículo 1, modificando el artículo 48 bis del entonces vigente Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995). Actualmente regulado en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores vigente (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
La Disposición transitoria séptima del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) condicionaba la nueva duración del permiso establecida en su artículo 48.7 a la entrada en vigor de la Ley 9/2009.
- En su artículo 2 , modificando la letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

La entrada en vigor de la Ley 9/2009 se fija el 1 de enero de 2017 por medio de la nueva redacción que de su disposición final segunda lleva a cabo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016  (disposición final undécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016).

2. A partir del 1 de enero habrá que enviar antes las facturas

El plazo para remitir las facturas a los clientes que sean empresarios o profesionales se "acorta" con el nuevo año. A partir del 1 de enero hay que enviárselas antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se haya devengado el IVA de las operaciones facturadas.
Hasta el 31 de diciembre de 2016 se establecía el plazo de un mes para enviar la factura al cliente desde la fecha de su expedición, que debía ser antes del día 16 del mes siguiente a la fecha de devengo del IVA de la operación.
Es decir, hasta el 31 de diciembre:
- Había un plazo para expedir o "hacer" la factura, que iba desde que se devengaba el IVA de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, y que era hasta el día 16 del mes siguiente a esa fecha.
- Había otro plazo de un mes desde que se expedía la factura para remitirla al cliente.
A partir del 1 de enero, las facturas tienen que ser expedidas y remitidas al cliente antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que devengue el IVA de esas operaciones (que es, con carácter general, cuando se consideran entregados los bienes o prestados los servicios objeto de facturación).

Referencias normativas:

- El artículo 18 "Plazo para la remisión de las facturas" del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012 ha sido modificado con efectos desde el 1 de enero de 2017 por el apartado dos del artículo tercero del RD 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. A partir del 1 de enero habrá menos posibilidades de aplazar o fraccionar los pagos a Hacienda

Esta ha sido una de las medidas fiscales más controvertidas de final de año, ya que afecta a muchos empresarios y profesionales que tienen problemas de liquidez en estas fechas, y para solucionarlas recurrían a aplazar el pago de sus deudas tributarias.
A partir del 1 de enero no se aceptarán las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las siguientes deudas:
- Las correspondientes a obligaciones del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, sin excepciones. Es decir, las retenciones e ingresos a cuenta practicados por un empresario o profesional.

- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Es decir, el pago del IVA no se podrá aplazar salvo que pueda acreditarse que no ha sido cobrado.
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las que resulten de haber perdido un recurso o reclamación (en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa) si durante la tramitación del proceso se suspendió la ejecución, es decir, el cobro.
Esas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no serán admitidas.
Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
Además, las deudas que no son aplazables, tampoco podrán pagarse en especie.

Referencias normativas:

- Deudas no aplazables: El número 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria ha sido modificado con efectos 1 de enero de 2017 por el apartado dos del artículo 6 del RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (LE0000586385).
- Deudas que no pueden pagarse en especie: El número 2 del artículo 60 de la Ley General Tributaria ha sido modificado con efectos 1 de enero por el apartado uno del artículo 6 de RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

4. A partir del 1 de enero los comercios podrán gestionar la devolución del IVA a viajeros electrónicamente

Se trata del sistema DIVA implantado por la Agencia Tributaria. A través del mismo se digitaliza el sellado de las facturas para la devolución del IVA de viajeros, sellado digital que tiene plena validez jurídica. El sistema DIVA tiene, por el momento, carácter voluntario.
Para el viajero tiene la ventaja de que agiliza el procedimiento de devolución y para el comerciante puede suponer un valor añadido que ofrecer a sus clientes y da mayor seguridad y trazabilidad en todo el proceso, puesto que sus documentos de reembolso de IVA están disponibles directamente en el sistema de la Administración. A las Aduanas les permite hacer una mejor gestión de los riesgos, de tal manera que se favorezca el uso lícito de esta ventaja fiscal.
El sistema DIVA se basa en que las tiendas, directamente o a través de las empresas de tax free, envíen a la Agencia Tributaria las facturas correspondientes a las ventas tax free que realizan (documento electrónico de reembolso).
El envío de esta información por parte de las tiendas puede efectuarse de dos formas:
- Un servicio web para envíos masivos de información (apropiado para un perfil de grandes cadenas de distribución y tiendas que usen los servicios de operadores de tax free).
- Un formulario web en la página de la Agencia Tributaria (especialmente diseñado para PYMES).
En el momento de abandonar el territorio de la Unión Europea por un puerto o aeropuerto español, el viajero se presenta en el punto de sellado de IVA con la factura digital que estará identificada como DIVA y con los bienes adquiridos, para su sellado digital. En todos los puntos de sellado de IVA (aduanas de puertos y aeropuertos españoles de salida de viajeros con destino a terceros países), habrá tecnología que permitirá el sellado automatizado de los documentos electrónicos de reembolso de tal manera que únicamente cuando, con arreglo al sistema de análisis de riesgo, sea preciso el control, se efectuará una intervención manual de la aduana.

Referencias normativas:

- La Letra B) del apartado 2.º del número 1 del artículo 9 "Entregas en régimen de viajeros" del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992 se modifica con efectos 1 de enero de 2017 por el apartado uno del artículo primero del RD 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. A partir del 1 de enero se abre la puerta a los autónomos a tiempo parcial

Hasta el momento no tenemos una regulación de los trabajadores autónomos a tiempo parcial, únicamente se regulan sus cotizaciones cuando se encuentran en situación de pluriactividad, es decir, cuando compatibilizan un trabajo por cuenta ajena con su actividad como autónomos.
A partir del 1 de enero el Estatuto del trabajo autónomo introduce este reconocimiento, estableciendo que:

- La actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

- Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

- La Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Referencias normativas:


- El número 1 del artículo 1 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo ha sido modificado por el apartado 1 de la disposición final décima del Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

- El artículo 24 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo ha sido modificado por el apartado 2 de la disposición final décima de Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

- El artículo 25 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo ha sido modificado por el apartado 3 de la disposición final décima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

6. A partir del 1 de enero el Salario Mínimo Interprofesional se incrementa un 8%

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
Para el año 2017 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:

Salario Mínimo diario: 23,59€

Salario Mínimo mensual: 707,70€

Salario Mínimo anual: 9.907,80€ € (14 pagas)
Estos valores representan un incremento del 8% respecto al pasado año 2016.

Referencias normativas:


- La Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social fija para 2017 un incremento del Salario Mínimo Interprofesional del 8 %. Posteriormente, el BOE de 31 de diciembre publicaba el RD 742/2016, de 30 de diciembre, que fija para el 2017 el SMI en 707, 70 euros/mes.

7. A partir del 1 de enero el valor catastral de los inmuebles subirá en 1900 municipios

La subida del valor catastral de los inmuebles tiene efectos directos sobre determinados impuestos que los propietarios tienen que pagar, fundamentalmente el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), que se liquida anualmente, y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVITNU), que se paga al vender el inmueble. Ambos son tributos locales, es decir, los cobran los Ayuntamientos, y es una partida importante dentro de sus presupuestos.
El Gobierno fija los coeficientes con los que se puede actualizar el catastro. Autoriza a los Ayuntamientos que lo soliciten a ajustar los porcentajes que pueden aplicar para subir o bajar los valores catastrales para actualizar el valor de los inmuebles a los del mercado. Si esta revisión supone una subida o una bajada dependerá del año en el que el municipio en concreto haya aprobado una ponencia de valor general, es decir, una revisión total del catastro. Como consecuencia, a partir del 1 de enero de 2017 en casi 1.900 municipios subirá el valor oficial de los inmuebles. En otros 550, aproximadamente, bajará.

Referencias normativas:


- El artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (LE0000586385) fija para 2017 los coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

8. A partir del 1 de enero los autónomos podrán tributar en módulos igual que en 2016, pero habrá que pensar en el 2018


Para acogerse a este sistema de tributación en el IRPF y en el IVA, que supone pagar unas cantidades fijas en función de determinados parámetros o módulos (número de trabajadores empleados, energía eléctrica contratada, metros cuadrados del local, etc.) en lugar de pagar en el IRPF por el beneficio real obtenido o ingresar el IVA por las cantidades realmente repercutidas, es necesario, además de estar incluidos en la lista de actividades que pueden aplicarlo, no superar determinado volumen de ingresos en el año anterior ni determinado volumen de compras en el año anterior. Si se superan esos límites se produce la exclusión de este sistema de tributación.
La reforma fiscal de 2015 perseguía reducir el número de autónomos que tributan en módulos, bajando significativamente esos límites de ingresos y compras, pero esa reducción quedó postergada tras la aprobación de los presupuestos generales de 2016 hasta 2018.

De modo que, los requisitos para poder tributar en módulos en 2017, con la regulación día de hoy, serían:

- El volumen de compras en 2016, sin incluir inversiones, no puede superar los 250.000 euros. Si en 2018 entra finalmente en vigor la modificación establecida por la Reforma Fiscal el límite bajará a 150.000 euros anuales. En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.

- El volumen de ingresos en 2016 no puede superar los 250.000 euros. Si en 2018 entra finalmente en vigor la modificación establecida por la Reforma Fiscal el límite bajará a 150.000 euros anuales y a 200.000 en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

- Exclusión por facturación a empresas y profesionales: No pueden tributar en módulos en 2017 aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en 2016 han tenido rendimientos por estas operaciones sujetas a facturación superiores a 125.000. Si en 2018 entra finalmente en vigor la modificación establecida por la Reforma Fiscal el límite bajará a 75.000 euros anuales.

Habrá, por tanto, que estar pendientes de estos nuevos límites de ingresos, compras y facturación en 2017 para saber si se podrá seguir tributando por este sistema en 2018.

En cuanto a las cantidades que hay que pagar en módulos en 2017, se mantienen las mismas que las de 2016.

Referencias normativas:


- Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF "Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017"

Orden Ministerial por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

9. A partir del 1 de enero se encarece el Impuesto sobre Sociedades que tienen que pagar algunas empresas


No es que se modifique el porcentaje de tributación sobre el beneficio de las empresas, que se mantiene en el 25% previsto para 2017, pero se limitan las deducciones aplicables en este impuesto y las posibilidades de compensar las pérdidas fiscales de años anteriores para las grandes empresas.

Referencias normativas:


- Diversos preceptos de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades se han modificado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, por el R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

 

10. A partir del 1 de enero los poderes apud acta deben inscribirse en su archivo electrónico


Se trata de los poderes que quien sea parte en un procedimiento judicial y necesite que lo represente un procurador tiene que otorgarle.

El poder en el que se otorga la representación al procurador tiene que estar autorizado por un Notario o bien ser conferido apud acta, es decir, compareciendo personalmente ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.

Los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta entran en vigor el 1 de enero de 2017.

En esos archivos deberán inscribirse los apoderamientos apud acta otorgados presencial o electrónicamente. La consulta a dicho archivo permitirá comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de Justicia en nombre de un tercero. El apoderamiento podrá acreditarse mediante la certificación de su inscripción en dicho archivo.

Los apoderamientos inscritos tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al apoderamiento tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

Referencias normativas:


- Artículo 32 bis de la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia introducido por el apartado dos de la disposición final séptima de la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Número 3 del artículo 40 de la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia ntroducido por el apartado cuatro de la disposición final séptima de la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

11. A partir del 1 de abril entra en vigor la nueva Ley de Patentes y el Registro de Propiedad Industrial podrá mediar en los conflictos que surjan


La nueva Ley de Patentes, que fue aprobada y publicada en 2015 entra en vigor el 1 de abril de 2017. También se prevé que entre en vigor su Reglamento de desarrollo, actualmente en tramitación.

Su es equiparar la normativa española al ámbito internacional y fortalecer el sistema de patentes español. Sus principales novedades son:

- Modifica el sistema de concesión de patentes, estableciendo un único procedimiento con examen previo de novedad y actividad inventiva.

- Concesión rápida de patentes sólidas reduciendo de cargas administrativas acelerando los procedimientos. En el caso de los modelos de utilidad (que afectan a invenciones menores), se amplía su ámbito de protección a los productos químicos.

- Los solicitantes tendrán acceso a información relevante que les permitirá adoptar decisiones sobre la posibilidad de, por ejemplo, patentar en otros países, permitiendo así establecer una estrategia de internacionalización de su empresa.

- Se reduce en un 50% la tasa de solicitud, búsqueda de patentes y examen para determinados emprendedores y Pymes y bonificación para las Universidades.

- Se modifica el régimen de las invenciones laborales (las que se producen en el contexto de una relación profesional)

- Se simplifica la regulación de las denominadas licencias obligatorias, que son aquellas que, por razones de interés público, el titular de la patente debe dar en todo caso para evitar que una invención quede sin explotar.

- Se incluyen expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección, o CCP.

Además, a partir del 1 de abril de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial podrá desempeñar como institución mediadora y arbitral funciones para la solución de conflictos relativos a la adquisición, utilización, contratación y defensa de los derechos de Propiedad Industrial.

Referencias normativas:



- El artículo segundo de la Ley sobre creación del Organismo autónomo "Registro de la Propiedad Industrial" ha sido modificado con efectos desde el 1 de abril de 2017 por la disposición final segunda de la nueva Ley de Patentes.

12. A partir del 1 de abril nueva regulación de las hipotecas sobre derechos de propiedad industrial e intelectual


Entra en vigor la nueva redacción de la normativa de hipotecas sobre derechos de propiedad industrial e intelectual.

- Se concretan y amplían los derechos susceptibles de ser hipotecados, como las patentes, topografías de productos semiconductores, marcas, nombres comerciales, diseños industriales, variedades vegetales y cualesquier otra modalidad típica. También los nombres de dominio en Internet, siempre que no puedan ser vendidos voluntariamente.

- Podrán hipotecar tanto el propietario del derecho como el licenciatario que pueda ceder su derecho a un tercero, y la hipoteca puede ser tanto sobre el derecho en sí como sobre la solicitud de concesión del derecho.

- No son susceptibles de hipoteca mobiliaria los derechos de propiedad intelectual registrables pero no registrados así como los derechos personalísimos tales como el llamado derecho moral de autor, los no enajenables y en general los que no sean susceptibles de apropiación individual.

- La garantía sobre la obra original no se extiende a las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones o anotaciones; los compendios, resúmenes o extractos; los arreglos musicales o cuales quiera transformaciones de la obra. Dichas transformaciones podrán ser objeto de otras tantas garantías separadas.