martes, 5 de mayo de 2015

Sentencia del TC de 5 de marzo de 2015 y reclamaciones laborales en materia de actualización de pensiones

04/05/2015

Con motivo de la petición de abogado de oficio para la defensa de pensionistas que quisieron impugnar la legalidad de la medida contemplada en el RD Ley 28/2012 de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del Sistema de Seguridad Social, en lo que afectaba a la actualización de pensiones, y respecto de los procedimientos que se encontraban suspendidos por la interposición del recurso de inconstitucionalidad 1114/13, y una vez dictada STC de 5 de marzo de 2015, os informamos de que las designas efectuadas se mantendrán vigentes hasta que no conste expresa renuncia del interesado a la continuación del procedimiento con desistimiento de las acciones iniciadas.

En el caso de que los interesados no quieran efectuar renuncia a la continuación del procedimiento, y manifiesten al letrado la voluntad de agotar las instancias judiciales estatales para poder acceder a órganos judiciales internacionales, alegando el incumplimiento de los derechos previstos en la Carta Social Europea, el convenio de la OIT num. 102 sobre Seguridad Social y el Código Social Europeo de Seguridad Social, y la prioridad de la normativa internacional sobre la nacional, las designas se considerarán vigentes, restando el abogado obligado a la continuación de la defensa.

En el supuesto de que el abogado considere insostenible jurídicamente la pretensión del ciudadano, podrá plantear ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona, con sede en la calle Pau Claris, 158, 3, de Barcelona, esta insosteniblidad, presentando informe debidamente fundamentado jurídicamente, con la finalidad de que se pueda dar el trámite previsto en los arts. 32 y ss de la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita, 10 de enero.

En el supuesto de que, requeridos por el juzgado para manifestar la voluntad de continuar o desistir del procedimiento, vuestro cliente  esté ilocalizable, se recomienda solicitar al juzgado la notificación directa del requerimiento al ciudadano.

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