jueves, 7 de julio de 2016

Hoy finaliza el plazo para la implantación del expediente judicial electrónico

07/07/2016

La disposición adicional segunda de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, establecía un plazo de 5 años desde su entrada en vigor para dotar a todas las oficinas judiciales y fiscalías de los sistemas de gestión procesal que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos. Este plazo vence este jueves 7 de julio de 2016.
El proyecto del Expediente Judicial Electrónico constituye uno de los ejes principales del proceso modernizador de la Administración de Justicia, que tuvo un hito el 1 de enero de 2016 con la implementación de Lexnet. La consecución del objetivo"papel 0" se iniciaba así con una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y una gran diversidad de operadores jurídicos.
El Ministerio de Justicia comenzó con un proyecto piloto en la Diputación de Cáceres, y ha subrayado que la implantación de esta herramienta se ha ido haciendo de forma "gradual" por todo el territorio español.
Capitales de provincia
Desde el Ministerio se ha insistido en que "todas las capitales de provincias y principales sedes de Justicia" están tramitando a día hoy de forma electrónica. Precisamente, según ha dicho, "el 65% de los procedimientos judiciales se hacen de forma digital".
De este modo, ha contestado al sindicato Comisiones Obreras que ha denunciado este miércoles que Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en esta materia no han dotado de los medios necesarios para la implantación de las nuevas tecnologías y, por tanto, no cumplirán el plazo fijado por dicha normativa, que vence este jueves 7 de julio.
Según el sindicato, pese a haberse cumplido el plazo legal, sólo Cantabria y Navarra podrán hacer uso del expediente judicial electrónico.
La Rioja, Aragón, Cataluña y Andalucía podrán hacer uso de esta herramienta parcialmente; mientras que la Comunidad Valenciana, Galicia, Canarias, Madrid y Asturias y País Vasco no podrán tramitar procedimientos judiciales de forma telemática.
¿Qué supone la puesta en marcha de sistema del Expediente Judicial Electrónico?
Fundamentalmente supone un cambio de modelo: el expediente deja de ser un conjunto de papeles que se traslada y pasa a ser un conjunto de información en formato electrónico, accesible para todos los intervinientes y donde los procesos de tramitación toman un papel protagonista.
La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia es fija en el Título IV las condiciones para hacer posible la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos judiciales. Asimismo, dedica el Capítulo II a definir y regular el Expediente Judicial Electrónico, heredero digital de los expedientes en papel que tradicionalmente han constituido el decorado de nuestros juzgados y tribunales.
Desde el Ministerio, se señala que la puesta en marcha del nuevo sistema implica:
- La definición de un mapa documental: la forma gráfica de representar los recursos de información que hay en una organización y las interrelaciones entre éstos.
- La creación de un registro único de entrada para toda la documentación que se dirija al órgano judicial y fiscal, sea cual sea su formato y ya sea ésta iniciadora de trámite o no.
- La entrada en funcionamiento de un adecuado sistema de explotación de la documentación almacenada. Es decir, un gestor con capacidades avanzadas de estructuración, búsqueda y almacenamiento de la documentación que previamente haya sido clasificada y catalogada y que tenga plena capacidad de crecimiento y evolución.
- La seguridad y control de la información. Los expedientes judiciales contienen información muy sensible que debe ser debidamente custodiada. Por ello, por un lado la digitalización de los documentos se realiza de forma certificada, garantizando que quede reflejada de manera fidedigna la documentación original. La plataforma de portafirmas digital garantiza la autenticidad de la documentación y de la firma asociada, acelerando en definitiva la tramitación del expediente.
- La implantación del modelo electrónico del expediente judicial va acompañada, además, de un adecuado sistema de gestión y archivo de la documentación original, principalmente en papel. La centralización del archivo permite la optimización de su gestión, facilitando la recuperación de la documentación y la aplicación de economías de escala y procedimientos de gestión estandarizados y únicos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario