jueves, 25 de junio de 2015

Criterios de la Fiscalía General del Estado sobre el ejercicio de la acción penal en los delitos leves, introducidos por la reforma legal del Código Penal

24/06/2015

Ante la inminente entrada en vigor de la reforma del Código Penal, que introduce la figura de los delitos leves, la Fiscalía General del Estado ha remitido su Circular 21/2015, estableciendo sus criterios para el ejercicio de la acción penal para la persecución de dichos delitos.
Tras esta reforma legal, y de acuerdo al principio de intervención mínima del derecho penal, una parte de las infracciones leves queda despenalizada y serán sancionadas en la vía administrativa o civil, y el resto quedan incluidas en el Código Penal bajo la forma de delitos leves, que quedan asimilados a las características del juicio de faltas.
La novedad que supone la introducción de principio de oportunidad reglada y la necesidad de determinar en cada caso si se trata o no de un delito leve, ha motivado que la Fiscalía General del Estado  envíe una Circular para que los fiscales dispongan de pautas claras de actuación.
La Circular, de 50 páginas, sintetiza su contenido en las siguientes conclusiones:
1ª. Es delito leve el castigado con pena que ostente rango leve en toda su extensión o en una parte de ella (arts. 13.3 y 4, inciso segundo y 33.4 CP).
2ª. El delito que tenga asignadas dos o más penas de imposición conjunta o alternativa sólo es leve si todas cumplen la condición anterior.
3ª. En los delitos leves públicos patrimoniales y en los que por afectar a bienes jurídicos personales tienen una o varias víctimas individualizadas, se seguirán las siguientes pautas generales:
- El archivo por razones de oportunidad sólo se solicitará si ninguna víctima denuncia o manifiesta un interés explícito en la persecución del hecho, salvo en aquellos casos en que su postura se pueda estimar infundada, irracional o arbitraria. La mera afirmación de “quedar enterado” del ofrecimiento de acciones no será impedimento para solicitar el archivo.
- Cuando la víctima manifieste en el atestado policial o en el juzgado su deseo de no ser citada a juicio o su voluntad de que el procedimiento no siga adelante, se interesará el archivo por motivos de oportunidad, salvo que subsista un interés público necesitado de tutela conforme a los criterios apuntados en esta Circular.
No se solicitará el archivo por motivos de oportunidad de los procedimientos incoados por actos de violencia física y psíquica cometidos en el núcleo de convivencia familiar, salvo casos excepcionales.
No se solicitará el archivo por motivos de oportunidad de los procedimientos incoados por delitos leves de detención ilegal (art. 163.4CP), contra el patrimonio histórico (art. 324 CP), de falsedad documental (arts. 397, 399 y 400 CP), contra la Administración Pública (art. 406 CP) y contra la Administración de Justicia (arts. 456.1.3º, 465.2 y 470.3 CP), salvo casos excepcionales. Tampoco en los delitos leves patrimoniales previstos en los arts. 236, 246, 247, 254, 255 y 256 CP cuando el valor del objeto, ventaja o provecho obtenido por el culpable haya rebasado los 400 euros, ni en el delito de ocupación de inmueble, edificio o vivienda que no constituya morada del art. 245.2 CP.
4ª.En los delitos leves que afectan al orden público o a los intereses generales, los Sres. Fiscales, a efectos de decidir sobre el ejercicio de las facultades derivadas del principio de oportunidad, ponderarán los criterios establecidos en la presente Circular, atendiendo especialmente a las circunstancias concurrentes en el autor del hecho, como su edad juvenil, ocasionalidad de la conducta, arrepentimiento mostrado o disposición a reparar el mal causado.
5ª. Los Sres. Fiscales tendrán a la vista la hoja histórico penal del denunciado antes de emitir el informe de oportunidad.
6ª. Los Sres. Fiscales asistirán al enjuiciamiento de los siguientes delitos leves semipúblicos:
- Homicidio por imprudencia menos grave del art. 142.2 CP producido por la circulación de vehículos de motor o ciclomotores, prestación de servicios públicos o privados de transporte colectivo de personas, o en el ámbito laboral, sanitario o profesional.
- Lesiones por imprudencia menos grave del art. 152.2 CP en relación con el art. 149 CP en los casos señalados en el punto anterior.
- Lesiones dolosas del art. 147.2 CP.
- Maltrato de obra del art. 147.3 CP cuando la víctima sea persona vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
- En cualesquiera otros delitos, siempre que haya sido el propio Fiscal quien haya interpuesto la correspondiente denuncia en nombre de una persona menor de edad, con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida al amparo de lo establecido en el art. 105.2 LECrim.
7ª. Los Sres. Fiscales se abstendrán de intervenir en el enjuiciamiento de los siguientes delitos leves semipúblicos:
- Lesiones por imprudencia menos grave del art. 152.2 CP en relación con el art. 150 CP.
- Maltrato de obra del art. 147.3 CP, cuando la víctima no sea persona vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Amenazas y coacciones leves de los arts. 171.7, 1 y 172.3, 1 CP.
- Injurias leves en el ámbito doméstico del art. 173.4 CP.
- Daños por imprudencia grave del art. 267 CP.
8ª. El delito leve de injurias graves hechas sin publicidad del art. 209 CP es un delito privado. La disposición de la acción penal corresponde en exclusiva al ofendido.
9ª. El principio de oportunidad es retroactivamente aplicable a las faltas que no hayan sido enjuiciadas antes del día 1 de julio de 2015.
10ª. Los juicios de faltas por hechos cometidos antes del 1 de julio de 2015 que hayan quedado despenalizados proseguirán su tramitación en los términos de la Disposición transitoria cuarta LO 1/2015 a los solos efectos de dirimir la acción civil, salvo que el perjudicado renuncie expresamente a ser indemnizado, se reserve las acciones civiles o no exista perjuicio indemnizable, en cuyo caso procederá el archivo del procedimiento.
11ª. Los juicios de faltas por hechos cometidos antes del 1 de julio de 2015 constitutivos de falta de lesiones leves y malos tratos (art. 617.1 y 2 CP) se someterán al régimen transitorio aludido en la conclusión anterior.

Editores y periodistas denuncian que prohibir grabar a detenidos ataca el derecho a la información

24/06/2015

Representantes de editores y periodistas han suscrito este martes un documento conjunto en el que exigen la retirada una medida incorporada a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que impedirá tomar imágenes de personas que han sido detenidas.
Se trata de una enmienda transaccional al texto del artículo 520.1 incluida durante el trámite parlamentario a propuesta de CiU, que obliga a proteger la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se practique su arresto y en los traslados posteriores, con la intención de "asegurar el respeto a sus derechos constitucionales".
Esta enmienda no concreta, sin embargo, qué medidas deben adoptarse en las detenciones y desplazamientos y deja en manos de las Fuerzas de Seguridad del Estado las prevenciones a adoptar para cumplir la ley y evitar lo que se ha dado en llamar 'pena de Telediario'.
Previsible inconstitucionalidad de la medida
Para los firmantes, entre los que se incluyen las principales organizaciones sindicales así como la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), la Asociación de Editores de Diarios españoles (AEDE) y los Colegios Profesionales de Periodistas de Andalucía, Asturias, Castilla y León, La Rioja, Murcia y País Vasco, los grupos parlamentarios deben tener en cuenta la "previsible inconstitucionalidad" de este precepto, pues pone en peligro el derecho constitucional a la información.
En concreto, denuncian que "se pone en peligro el derecho constitucional a la información, no solo aplicable a los profesionales y medios de comunicación que la elaboran y transmiten, sino también a los ciudadanos" y recuerdan que el Constitucional "viene argumentando en sus sentencias que en asuntos de interés público y con veracidad informativa, ha de prevalecer el derecho colectivo a la información frente al derecho individual al honor, la intimidad y la propia imagen".
Además, consideran que "inquieta" que este artículo "conlleve de hecho la aplicación de nuevas trabas al ejercicio profesional del derecho a la información, protegido por el artículo 20 de la Constitución Española, así como el alejamiento de periodistas y fotorreporteros de edificios de juzgados y comisarías o de sanciones a los medios de comunicación que publicaran esas imágenes".
Los periodistas jurídicos ya lo advirtieron
Esta nota sigue la postura de la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR), que ya a principios de este mes de junio  mostró su preocupación ante la anunciada  prohibición de la captación y posterior difusión de imágenes de personas detenidas. Los informadores jurídicos consideran que esta medida "no parece acorde con los derechos de información y de publicidad de las actuaciones judiciales, que son consustanciales al Estado de Derecho, y son garantía de una Justicia trasparente y accesible a los ciudadanos".
ACIJUR señaló entonces su convencimiento de que la responsabilidad de los medios de comunicación y el ejercicio de un periodismo serio muestran el camino a seguir sobre esta materia, a diferencia del que se basa en establecer prohibiciones o limitaciones no justificadas de derechos fundamentales.

martes, 23 de junio de 2015

Pisos 'okupados', la última ganga inmobiliaria

23/06/2015

El gancho es su precio irrisorio, 19.100 euros. La trampa, sus condiciones 'especiales': "No se puede tasar la vivienda, no se puede ver y hay que pagarlo al contado". La razón para semejantes términos de venta, según explica la comercial de Solvia -la inmobiliaria del Banco Sabadell-, es que el piso en cuestión está okupado. "¿Y qué pasa con los okupas?", preguntamos fingiendo estar interesados en adquirir el inmueble. "El nuevo propietario deberá encargarse de hacer los trámites judiciales necesarios para su desalojo", explican desde el otro lado de la línea telefónica.
La propia comercial explica que hasta ahora la entidad financiera se encargaba de gestionar los trámites judiciales para el desalojo de los inquilinos no legítimos de la vivienda pero, recientemente, "el Banco Sabadell ha llegado a un acuerdo y el contrato de compra incluye esta cláusula" a cambio de tirar los precios. No queda claro con quién se ha acordado este viraje, pero sí remarca que "el nuevo propietario debe asumir los trámites judiciales que el Sabadell ya ha puesto en marcha o iniciar unos nuevos para echar a los okupas, si lo prefiere". Con el eco de sus palabras flotando todavía en el aire, la voz al otro lado del teléfono se apresura a aclarar que "es totalmente legal".

Novedades y contenido de la Orden ESS/1187/2015, sobre gestión y control de la incapacidad temporal

22/06/2015

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal durante los primeros trescientos sesenta y cinco días, en cualquier régimen de Seguridad Social y con efectos a partir del 1 de septiembre de 2014.
Para desarrollar dicho Real Decreto se acaba de dictar la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que regula más exhaustivamente los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal.
Esta Orden entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015.
Por su interés recogemos sus principales aspectos de la mano de Estíbaliz Elorriaga, de la redacción de publicaciones laborales de Wolters Kluwer.
Contenido 
Esencialmente la Orden ESS/1187/2015 introduce nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal (incluidos como anexos a la norma), que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.
Destacamos los siguientes aspectos no incluidos en el Real Decreto 625/2014, al que desarrolla. :
A) En cuanto a la baja médica y su confirmación
1) Las tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales en las que se basa el facultativo a efectos de asignar la duración estimada del proceso de IT, serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2) Los facultativos, tanto del servicio público de salud, como de la mutua en caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, expedirán el parte médico de baja de incapacidad temporal utilizando el nuevo modelo que figura como anexo I.
3) Los partes de confirmación serán expedidos utilizando el nuevo modelo que figura como anexo II.
4) En aquellos procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días naturales), el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico utilizando un único parte según el modelo que figura como anexo I, haciendo constar los datos relativos a la baja y los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.
No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta y, si el facultativo considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada, expidiendo un parte de confirmación de la baja que dejará sin efecto el alta prevista inicialmente, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente revisión médica.
5) Independientemente de la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad.
6) Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
7) Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada, se emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.
8) Cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal pase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio público de salud distinto, tal circunstancia debe reflejarse en el parte de confirmación inmediatamente anterior, así como la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud.
9) Al emitir el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, el facultativo deberá comunicar al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS. Sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando asistencia sanitaria.
A tal efecto, en el parte de confirmación el facultativo cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de incapacidad temporal.
A su vez, el servicio público de salud comunicará telemáticamente al INSS tal fecha de forma inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente.
10) En los procesos en que el subsidio esté a cargo de una mutua el INSS comunicará a la misma, de forma inmediata, que el proceso ha alcanzado los 330 días naturales de duración, indicando que a partir del agotamiento de los 365 días pasará a ejercer las competencias relativas a la incapacidad temporal (prórroga, alta).
En caso de procesos derivados de contingencia profesional y una vez recibida la citada comunicación y antes de que la incapacidad temporal alcance los 345 días naturales de duración, la mutua podrá hacer propuesta motivada de actuación al INSS, que no será vinculante. El INSS dictará resolución expresa.
B) En cuanto al alta médica
1) Los partes de alta serán expedidos utilizando el nuevo modelo que figura como anexo I (es decir, el mismo que para el parte de baja).
2) La comunicación del parte de alta por el INSS o el ISM al servicio público de salud o a la mutua, se realizará de forma telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Lo mismo las solicitudes de alta que las mutuas formulen al INSS o al IMS se realizarán telemáticamente:
- Si la entidad gestora considera que no procede, lo comunica a la mutua de forma telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de adoptar la decisión.
- Si la entidad gestora considera que procede, expedirá el parte y lo comunicará en la forma habitual.
3) Si el parte médico de alta lo ha expedido el INSS o el IMS, estas serán las únicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, utilizando el modelo del anexo I.
Tales bajas serán comunicadas al servicio público de salud o a la mutua cuando les corresponda la cobertura de la prestación económica.
C) Cuestiones comunes al alta y la baja
1) Si el facultativo no dispone de medios telemáticos, llevará a cabo las actuaciones a través de los partes médicos en soporte papel, y el servicio público de salud o la mutua transmitirá telemáticamente al INSS los datos correspondientes a dichos partes en los dos días hábiles siguientes a su expedición.
2) En los procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días), el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Y si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes, junto con el parte de baja inicial.
3) La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador:
- Datos sobre cotización relativos al trabajador.
- Clave del código nacional de ocupación.
- Código de la provincia del centro de salud de emisión del parte.
- Datos genéricos identificativos que se establezcan a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
4) La empresa transmitirá al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. Aun cuando hayan asumido el pago de la prestación económica de incapacidad temporal en régimen de colaboración voluntaria.
Esta obligación también alcanzará a las agrupaciones de empresas y a los profesionales colegiados.
5) Sólo pueden consultar, tratar y explotar los datos incluidos en los partes el INSS y el ISM. La TGSS puede consultarlos exclusivamente en relación con condiciones de cotización específicas respecto de los trabajadores en situación de baja médica.
En todo caso, la transmisión, cesión, tratamiento y explotación de los datos recogidos en las copias de los partes médicos están sometidos a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal
6) Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, a contar desde la fecha su presentación telemática.
D) En cuanto al control de las situaciones de incapacidad temporal
1) Cuando la gestión de la incapacidad temporal corresponda al servicio público de salud, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente, o el médico de atención primaria bajo su supervisión, expedirá trimestralmente un informe médico de control de la incapacidad en el que consten todos los extremos que justifiquen la necesidad de mantener la incapacidad temporal.
2) Los servicios públicos de salud pondrán los citados informes médicos de control a disposición de los inspectores médicos adscritos al INSS o al ISM, o de los facultativos de las mutuas, en el plazo de cinco días hábiles desde su emisión. Lo mismo los informes médicos complementarios y sus actualizaciones, y las pruebas médicas que se realicen a lo largo del proceso.
Derogación normativa
La Orden deroga las Órdenes de 19 de junio de 1997, que desarrolló el Real Decreto 575/1997; la de 6 de abril de 1983, que dictó normas a efectos de control de la situación de incapacidad laboral transitoria en el sistema de la Seguridad Social y que había sido ya en gran parte derogada; y la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal.

Novedades de la Ley 11/2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito

22/06/2015

La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (BOE 19 de junio de 2015), que traspone a España dos directivas comunitarias sobre esta materia aprobadas como respuesta a la crisis financiera de los últimos años, ha entrado en vigor el pasado sábado día 20 de junio de 2015, después de que su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El proyecto de ley fue aprobado la semana pasada por el Congreso de los Diputados y regula los procesos de actuación temprana y resolución de entidades financieras y fija el régimen jurídico del FROB como autoridad de resolución en España.
Se lleva a cabo así la transposición de la Directiva 2014/59/UE, de 15 de mayo de 2014, así como de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantías de depósitos, y se introducen aquellas previsiones que permiten la correcta articulación y coordinación del sistema español de resolución y el europeo, que habrá de estar plenamente operativo a partir del año 2016
Se rebaja a 730.000 euros el capital social mínimo necesario para que una sociedad de servicios de inversión quede sometida a esta regulación, que tampoco afectará al Instituto de Crédito Oficial (ICO).  
Además, impide que ningún banco pueda solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores sin haberlo comunicado antes al FROB, que será el que decida, junto con el supervisor competente, si se abre un proceso de actuación temprana o de resolución.
Recapitalización interna y pruebas de resistencia del FROB
Entre los instrumentos de resolución destaca la recapitalización interna, cuyo objetivo es minimizar el impacto de la resolución sobre los contribuyentes, asegurando una adecuada distribución de los costes entre accionistas y acreedores.
No obstante, la ley precisa que las normas sobre recapitalización interna entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, mientras que las pruebas de resistencia que el Banco de España realizará al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) no entrarán en vigor hasta el 3 de julio de 2017.
Recurrir a la justicia
Igualmente, especifica la forma de acceso de los ciudadanos a los tribunales de Justicia cuando estén en contra de una decisión adoptada por el FROB en el ejercicio de sus facultades mercantiles, determinando entre otras cosas que no se podrá ejercer la acción social de responsabilidad contra las autoridades de supervisión, de resolución preventiva o el FROB en el marco de un proceso de actuación temprana o de resolución.
Así, estarán legitimados para recurrir por lo contencioso-administrativo contra las decisiones del Fondo en materia de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna los accionistas o socios que representen al menos el 5% del capital social de la entidad emisora, los titulares de valores incluidos en la acción, los depositantes y acreedores de la entidad o el comisario o representante del sindicato o asamblea que agrupe a los titulares de los valores de una determinada emisión afectada por la decisión del FROB.
Más protección para los depositantes
Además, el texto incrementa la protección de la que gozan los depositantes de entidades financieras que entran en concurso situándolos en los puestos de salida a la hora de recuperar su dinero, por encima de los 100.000 euros que están garantizados en toda Europa.
Para ello, se califican de créditos con privilegio general a los depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y a la parte de los depósitos de las personas físicas y de las microempresas, pequeñas y medianas empresas que superen los 100.000 euros.
Esto supone que los depositantes podrán recuperar su dinero justo después de que la entidad en concurso devuelva lo que le corresponda a los créditos con privilegio general que recoge la Ley Concursal, entre otros los créditos por salarios sin privilegio especial, las indemnizaciones o las retenciones tributarias y a la Seguridad Social.
Por su parte, los créditos que, por contrato, estén subordinados al resto de créditos contra el deudor se devolverán comenzando por el importe principal de la deuda subordinada que no sea capital adicional de nivel 1 o 2, el importe principal de los instrumentos de capital nivel 2 y el principal de los instrumentos de capital adicional de nivel 1.
Nueva tasa del FROB
Por otra parte, se regula la nueva tasa que el FROB cobrará para sufragar sus nuevos gastos de funcionamiento como autoridad de resolución financiera. En concreto, será del 2,5% sobre la cuantía que cada entidad deba aportar en concepto de contribución ordinaria anual al Fondo de Resolución Nacional o, en su caso, al Fondo Único de Resolución. Su devengo se producirá el 1 de enero de cada año o en la fecha de constitución de la entidad. (EUROPA PRESS)

lunes, 22 de junio de 2015

Contenido y novedades del nuevo Reglamento de Empresas de Trabajo Temporal (RD 417/2015)

22/06/2015

Esta norma había sido aprobado por el Gobierno a finales de mayo pasado y, por su interés, reseñamos sus principales novedades.
Objetivos
Los objetivos de este real decreto son tres:
1. Adecuar su contenido a los recientes cambios introducidos en la ley, principalmente por la Ley 18/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Estas novedades afectan fundamentalmente al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, tanto en relación con la validez y eficacia de la propia autorización como en relación con las reglas de aplicación para la determinación de la autoridad administrativa competente al efecto, en particular al nuevo plazo para que la autoridad laboral competente resuelva la solicitud de autorización presentada, plazo que ha pasado de tres meses a un mes.
2. Implantar la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo temporal (si bien se prevé, con carácter transitorio y hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se encuentren habilitados los mecanismos que permitan la tramitación del procedimiento por medios electrónicos, que los trámites puedan seguir realizándose por los mismos medios en que venían haciéndose hasta este momento).
3. Adaptar la norma reglamentaria a los diferentes cambios normativos producidos a lo largo del periodo de vigencia del anterior real decreto y que han afectado a la regulación de la actividad de las empresas de trabajo temporal.
Estructura de la norma
La norma se articula en 18 artículos, divididos en siete capítulos, dos disposiciones adicionales y una transitoria.
En el capítulo I (Disposiciones generales), que contiene el art. 1, se establece que "Este reglamento tiene por objeto regular el régimen de la actividad constitutiva de las empresas de trabajo temporal, según la definición contenida en el artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal." 2. Las demás actividades que, de conformidad con lo dispuesto en dicha ley".
Las ETT podrán realizar también tareas de agencias de colocación, para el desarrollo de actividades de formación para la cualificación profesional o de asesoramiento y de consultoría de recursos humanos, de acuerdo con la normativa específica que en su caso les resulte de aplicación.
incluye la referencia a las actividades que pueden desarrollar las empresas de trabajo temporal.
El capítulo II (Autorización administrativa), arts. 2 a 7, está dedicado a la autorización de la autoridad laboral competente que deberán obenter previamente las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.
Será autoridad laboral competente a estos efectos: a) El órgano competente de la comunidad autónoma en la que radiquen el centro o centros de trabajo de la empresa de trabajo temporal si en el momento de la solicitud dispone de centros en una sola comunidad autónoma. b) La Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si en el momento de la solicitud la empresa de trabajo temporal dispone de centros de trabajo en dos o más comunidades autónomas. c) Las Delegaciones de Gobierno de Ceuta o Melilla, en el supuesto de empresas que únicamente cuenten con centros de trabajo en alguna de dichas ciudades.
La solicitud deberá presentarse a través de la dirección electrónica que a tal efecto se establezca.
Esta autorización es única, tiene eficacia en todo el territorio nacional y se concede sin límite de duración. El Reglamento detalla los procedimientos administrativos que han de seguirse, tanto para la solicitud de autorización, incluido el supuesto de reanudación de actividades, como para la extinción de la misma; procedimientos en los que obligatoriamente han de utilizarse medios electrónicos.
El capítulo III (Garantía financiera), arts. 8 a 11, desarrolla la obligación legal de las empresas de trabajo temporal de constituir una garantía financiera y en él se contienen las reglas de aplicación para la determinación de su cuantía, así como las exigencias que deben ser observadas tanto para la ejecución de la garantía como para su liberación.
Esta garantía deberá cubrir un importe igual al 10 por ciento de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. Dicha garantía responderá, en la forma prevista en el artículo 10, de las deudas por indemnizaciones, salariales y de Seguridad Social.
El capítulo IV (Registros de Empresas de Trabajo Temporal), arts. 12 a 14, dedicado al Registro de Empresas de Trabajo Temporal, contiene una de las novedades fundamentales de la norma, la base de datos central gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a la que deberá incorporarse parte de la información existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal de las diferentes autoridades laborales.
Esta inscripción registral se practicará, de forma electrónica, de oficio por la autoridad laboral competente de forma simultánea a la concesión de la autorización administrativa.
Los capítulos V (Contrato de puesta a disposición), art. 15, y VI (Contrato de trabajo), art. 16, están referidos a los requisitos formales y al contenido de, respectivamente, el contrato de puesta a disposición y el contrato de trabajo entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador.
El capítulo VII (Obligaciones de información), arts. 17 y 18, contiene las obligaciones de información para la empresa de trabajo temporal, tanto respecto a la Administración, para cuyo cumplimiento ha de emplear, en todo caso, medios electrónicos, como respecto a la empresa usuaria.
La Disposición adicional primera regula la aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la Ley 14/1994, de 1 de junio y en el presente Reglamento, así como la aplicación, en materia de infracciones y sanciones laborales, del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
La Disposición adicional segunda, sobre los Contratos de trabajo de primer empleo joven, establece que hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo de primer empleo joven según lo establecido en el artículo 12 de dicha Ley. En este caso, y a efectos de lo previsto en el artículo 15.1.c), deberá especificarse en el contrato de puesta a disposición que el contrato se celebra bajo este supuesto. 
Disposición derogatoria única
Se deroga el Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Entrada en vigor
El presente real decreto y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Las nuevas competencias de los notarios con la Ley de Jurisdicción Voluntaria

19/06/2015

La Ley de Jurisdicción Voluntaria, aprobada ayer por el Congreso y pendiente de publicación en el BOE, permitirá a los ciudadanos acudir a cualquiera de los casi 3.000 notarios, repartidos por todo el país para resolver diversos asuntos civiles, mercantiles o sucesorios en los que no exista controversia y que, por tanto, no requieran de la intervención de un juez. 
Agilitación de las tramitaciones
Según una nota emitida por el Consejo Superior del Notariado, el Congreso ha considerado, y el Notariado lo comparte, que hay un conjunto de asuntos que pueden y deben resolverse por otros funcionarios distintos del juez. Para este cometido el Estado posee cualificados expertos en Derecho, como los notarios, que están sujetos a un estatuto que garantiza su actuación independiente, imparcial, rigurosa y responsable, con vocación del servicio público.
Con todo, la nueva Ley ha introducido el concepto de alternatividad, dando la opción al ciudadano en determinados casos de acudir al secretario judicial o al notario; o al secretario judicial o al registrador. Esta libertad de elección es bienvenida por el Notariado que considera que permitirá constatar el grado de eficacia de cada funcionario.
Matrimonios, separaciones y divorcios ante notario
La nueva Ley atribuye competencias al notario en diferentes ámbitos de actuación de la jurisdicción voluntaria: civil, mercantil, hipotecario y de sucesiones.
Casarse ante notario será una opción más a partir de junio de 2017, dado que el matrimonio civil también podrá contraerse ante el juez del registro civil o de paz, los secretarios judiciales, los concejales y los alcaldes.
Con todo, el colectivo notarial ya desempeña una función muy cercana a la pareja y a la familia, pues interviene en asuntos como las capitulaciones matrimoniales, el reconocimiento de hijos, la protocolización de convenios familiares, las tutelas y la constitución de parejas de hecho, entre otros. 
Además, también será posible separarse o divorciarse ante notario, siempre que no existan hijos menores a cargo de la pareja. Con esta medida los notarios consideran que podrán reducir considerablemente, el actual plazo de entre 6 y 12 meses que conlleva la tramitación de estos procedimientos por la vía judicia. y con la misma seguridad jurídica.
Sucesiones
En el ámbito sucesorio, los notarios podrán ocuparse de diferentes cuestiones que resultarán muy ventajosas para los ciudadanos. Por ejemplo, los herederos colaterales de aquellas personas que hayan fallecido sin hacer testamento podrán acudir a un notario para tramitar y recibir la herencia y no tendrán que hacerlo ante un juez.
Los herederos directos ya pueden encargar a los notarios, desde hace varios años, que se ocupen de este asunto. Es una opción muy demanda: en 2014 se tramitaron más de 66.000 sucesiones abintestato, nombre que reciben estos expedientes.
Reclamaciones económicas ante notario
En materia de obligaciones se espera que tenga una gran aceptación social - por citar un caso- la tramitación ante notario del expediente de reclamación de deudas dinerarias no contradichas (sin controversia entre las partes). Permitirá que gran parte de dichos procedimientos se resuelvan sin llegar al órgano jurisdiccional y acortando los plazos actuales. Igualmente se regula la subasta notarial, que será estrictamente electrónica, lo que abaratará y agilizará el procedimiento.
Conciliación ante notario
Por último, destaca la importancia del expediente de conciliación. Los notarios llevan ya casi tres años actuando en un ámbito similar, el de la mediación,  gracias a la aprobación en julio de 2012 de una ley sobre la materia, que les permitió ejercer como mediadores. Que la conciliación pudiera efectuarse ante notario era algo natural, al igual que en la mediación, ya que la misma función pública notarial lleva intrínseco el asesoramiento imparcial y equilibrado a las partes, en orden a alcanzar en situaciones complejas acuerdos que sean conformes con la legalidad. 

Los procuradores de Madrid proponen medidas urgentes ante el 'enorme problema' que está ocasionando la avalancha de demandas contra Bankia

18/06/2015

La presentación masiva de demandas contra Bankia está suponiendo graves problemas de organización en los juzgados por el colapso de los mismos. Buena prueba de ello es la circular interna enviada ayer por el Colegio de Procuradores de Madrid en la que se plantean medidas de ayuda ante la difícil situación de gestión y organización que se está planteando en los órganos judiciales.
Según informa Almudena Vigil en el suplemente "Jurídico" del diario Expansión, la circular señala que "Se nos ha puesto de manifiesto en la comisión Mixta de Secretarios y Procuradores el enorme problema que está ocasionando en el funcionamiento de los Juzgados y el servicio común de notificaciones, la presentación masiva de demandas contra Bankia". Con estas palabras arranca la circular, que continúa "rogando" que en lo posible los procuradores demandantes soliciten "hacer el emplazamiento de Bankia al amparo de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil", por considerar que con esto se ayudará a solucionar el problema de archivo y cúmulo de trabajo del Servicio Común de Notificaciones y Embargos (SCNE) "y al justiciable que no padecerá retraso alguno en la tramitación de su demanda".
Además, la circular también ruega que se presenten copias de la documentación anexa a la demanda en cd o dvd, petición que, según explican, "se autoriza en el Real Decreto 21.2.2003, en la Ley 18/2011 de 5 de julio y, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de abril de 1998". Para ello, consideran necesario revisar "que el cd o dvd que se adjunta contiene la documentación precisa", para lo que están autorizados y obligados por el artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y añaden que "al ser el destinataria de la documentación la entidad Bankia es obvio que tiene sistemas suficientes para la lectura de medios telemáticos".
Las explicaciones que dan para esta medida son razones de espacio (pues las salas de archivo están saturadas), así como de salud de los funcionarios del cuerpo de gestión y de los procuradores "que tienen que trasladar pesos ingentes de papel", además de por "causas obvias de ética ecologista".

miércoles, 17 de junio de 2015

El Congreso aprobará hoy la Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

17/06/2015

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobará hoy, con competencia legislativa plena, la Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por el Gobierno el pasado mes de febrero y que, entre otras importantes novedades, establece, a partir del uno de enero de 2016, la obligación de que las comunicaciones entre los profesionales del Derecho y los tribunales se realicen por medios electrónicos.
El proyecto, para el que Justicia tiene previsto destinar 47,6 millones de euros durante este año con cargo a su presupuesto, pretende la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales. Tras su aprobación hoy, el texto pasará al Senado para su tramitación correspondiente.
Comunicaciones telemáticas con los Tribunales
La nueva norma obliga a que las comunicaciones entre profesionales de los órganos judiciales se realicen de forma exclusiva a través de medios informáticos a partir del próximo año y en todos los órdenes jurisdiccionales.
Así, los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizar a los demandados. De esta forma, el Ministerio de Justicia defiende que se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.
En relación a los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, los colegios de procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.
En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales como los órganos judiciales estarán también obligados a emplear los medios electrónicos existentes para realizar esta actividad. Para hacerlo efectivo, la administración competente deberá de habilitar los medios técnicos necesarios antes de dicha fecha.
Además, el Ministerio prevé un ahorro gracias a otra de las novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil dirigida a dotar de nuevas funciones a los procuradores, que tendrán la capacidad de realizar actos de comunicación si sus clientes así lo solicitan.
Otras novedades
Juicio verbal
Como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de lacontestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.
Otra de las novedades del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista.  Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.
Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.
Proceso monitorio
En relación al proceso monitorio, y con el objetivo de garantizar al consumidor una protección efectiva de sus intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior.
Con la introducción de esta actuación judicial, se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho comunitario en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato.
Nuevo régimen de prescripciones en el Código Civil
En coherencia con el nuevo régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas establecido por el Real Decreto-ley 1/2015, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El plazo para ejercerlas pasa de 15 años a 5.
Agilización de la realización de los actos de comunicación
Finalmente, el Proyecto de Ley de la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificará las funciones del procurador para agilizar los trámites procesales y reducir la carga de trabajo de los órganos judiciales, eliminando la necesidad de contar con dos testigos para la validez de la notificación. El nuevo texto atribuye a los procuradores la realización de todos los actos de comunicación al resto de partes, testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban participar en él.
Justicia gratuita
La reformaa de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluirá, además, una serie de enmiendas presentadas por el grupo parlamentario del PP sobre la justicia gratuita y que, en un inicio, se incorporaron en otra norma que finalmente no se tramitará.
Entre ellas se encuentra una disposición que permitirá a las asociaciones de víctimas del terrorismo disfrutar de justicia gratuita con independencia de sus recursos económicos. El partido del Gobierno plantea modificar la norma de 1996 que regula la asistencia gratuita para ampliar este derecho a los colectivos que tengan como fin "la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo".

Las Juntas de Gobierno ICAB-ICAM ponen en común líneas de actuación en justicia gratuita, la LEC y una justicia sin papeles

16/06/2015

Las Juntas de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona y del Colegio de Abogados de Madrid se han reunido hoy en la sede del ICAB para poner en común los planteamientos de actuación en materia de justicia gratuita y sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece una agilización de la comunicación entre los letrados y la Administración, especialmente de justicia, para dejar de trabajar ''con el papel''.

Ambas Corporaciones quieren que sus colegiados estén preparados para llevar a cabo la comunicación electrónica con la Administración de Justicia y otros trámites on-line que requieren un proceso judicial de acuerdo con el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una de las principales preocupaciones gira en torno a la puesta en marcha del sistema de comunicaciones y notificaciones LexNet, también conocido como Proyecto Papel Cero.
Para ambos Colegios la modernización de la Justicia es un tema prioritario y buena parte del objetivo podrá realizarse con la digitalización del proceso judicial.
Por ello, los dos Colegios han conversado sobre las actuaciones a realizar para que sus colegiados puedan sumarse con todas las garantías. 
Justicia gratuita y dignificación del abogado del Turno de Oficio
La reunión también ha servido para analizar la situación de los abogados que están adscritos al Turno de Oficio en Barcelona y Madrid. Ambos Colegios han acordado que la prioridad es la dignificación de las condiciones de la prestación del servicio. El objetivo es reclamar a la Administración que se valore la importante labor social que éstos desempeñan y que se debería traducir en un pago puntual de las actuaciones y en un aumento de las retribuciones que perciben, que llevan años congeladas.  También han coincidido en reclamar que el dinero recaudado por las tasas judiciales se invierta en justicia gratuita, tal y como se comprometió el Ministerio de Justicia cuando las implantó.
Para hacer más visible estas reclamaciones, con motivo del ‘Día del Abogado del Turno de Oficio’, que se conmemora cada 12 de julio, ambos Colegios organizarán diferentes actos reivindicativos.
Este es el segundo encuentro entre las Juntas de Gobierno del ICAB y del ICAM, el primero se realizó en Madrid el pasado 7 de octubre de 2014.

Acuerdo no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS sobre el valor probatorio en plenario del atestado policial

16/06/2015

Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. 

No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECR. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECR. 

Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron. 

Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron. 

Este acuerdo sustituye el que sobre la materia se había adoptado en el mes de noviembre de 2006.