miércoles, 5 de noviembre de 2014

Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

(BOE núm. 268, de 5 de noviembre de 2014)

Respecto a la compensación por copia privada, se procede a una nueva redacción del art. 31.2 TRLPI que supone su restricción como consecuencia de la exclusión, por un lado, de las reproducciones para uso profesional o empresarial, y por otra parte de las reproducciones a partir de soportes físicos que no sean propiedad del usuario, incluyéndose aquellas no adquiridas por compraventa mercantil, y mediante comunicación pública, salvo las reproducciones individuales de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante la difusión de la imagen, del sonido o de ambos. Al dejar de quedar amparadas por el límite de copia privada, estas reproducciones, cuando carezcan de autorización, devienen ilícitas y no podrán ser objeto de la compensación equitativa. Asimismo se especifican en el nuevo art. 31.3 los supuestos excluidos del límite de copia privada, de tal modo que ya no sólo estarán excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador sino todas aquellas obras que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido por contrato, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija. También se modifica el art. 25 de la norma, a los efectos de reconocer que la compensación equitativa se realizará anualmente con cargo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que su pago se realizará a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

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