(BOE núm. 264, de 31 de octubre de 2014)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 3 de abril de 2014, ha manifestado que la exigencia de una antigüedad máxima a los vehículos de transporte privado complementario de mercancías constituye una medida restrictiva de las importaciones de vehículos. Por tanto es necesario eliminar dicho requisito de la antigüedad establecido en la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
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