12/06/2015
Información de interés, con incidencia en las solicitudes de tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la UE.
En los trámites de solicitud de tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la UE, para acreditar el requisito de ser una pareja con la
que el ciudadano de la Unión mantenga una relación análoga a la
conyugal se requiere que esta unión esté inscrita en un registro público
establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea,
Espacio Económico Europeo o Suiza.
En la actualidad disponemos de información sobre si existe o no un
registro público de parejas de hecho en cada uno de los Estados
miembros de la Unión Europea así como en los Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en Suiza. Esta
información se extiende a si estos registros únicamente están
establecidos para parejas del mismo sexo o también para parejas de
distinto sexo.
Igualmente se incluye, a título informativo, los supuestos en los que se
reconocen este tipo de uniones en el respectivo país, acreditadas por
otros medios o procedimientos, pese a no existir registro.
Falta en esta relación conocer la situación de Islandia. Una vez la misma
se obtenga les facilitaremos esta información.
Por lo tanto, únicamente podrá entenderse que la pareja de un ciudadano
comunitario se encuentra dentro del campo de aplicación del Real
Decreto 240/2007, cuando así se certifique por un registro de parejas
establecido a estos efectos, conforme los indicados en esta relación, sin
que puede entenderse válida la acreditación de dicha relación por otro
medio de prueba o procedimiento, aunque exista esta posibilidad en el
respectivo país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario