05/10/2015
La entidad titular del cajero debe informar a la persona que retire el efectivo a débito, de la comisión que se cobrará a la entidad emisora ¿¿de la tarjeta, así como de la posibilidad de que le pueda ser repercutida, a fin de obtener su consentimiento expreso. El consentimiento del titular de la tarjeta obligará a la entidad emisora ¿¿al pago de la comisión exigida por el titular del cajero, si el titular dispone de saldo suficiente para atender la retirada de efectivo y la cantidad que la entidad emisora ¿¿le pueda repercutir.Si la retirada es a crédito, además se informará del importe máximo adicional que la entidad emisora ¿¿de la tarjeta podrá aplicar al cliente. Este importe no podrá ser superior al que aplique a su cliente para retirar efectivo a crédito en sus propios cajeros.
La entidad emisora ¿¿de la tarjeta no podrá repercutir a su cliente una cantidad superior a la comisión que le haya sido cobrada por la entidad titular del cajero para retirar efectivo a débito en cajeros de otras entidades, ni aplicar otras cantidades adicionales. Dentro de este límite, la cantidad a repercutir será la que se haya establecido en el contrato entre la entidad emisora ¿¿y su cliente.
La comisión a satisfacer por la entidad emisora ¿¿a la entidad titular del cajero podrá ser acordada entre ambas. Si no hay acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto la entidad emisora ¿¿de la tarjeta será la misma en todo el territorio y no será discriminatoria, sin que quepan diferencias para prestaciones equivalentes. La comisión no podrá distinguir en función de los clientes de la entidad emisora ¿¿y sólo se podrá revisar anualmente.
Las entidades de crédito deberán adaptarse a las previsiones establecidas, antes del 01/01/2016. Las comisiones derivadas de acuerdos entre entidades serán comunicadas al Banco de España.
(NORMATIVA APROBADA LEYES DE LAS CORTES GENERALES)
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