lunes, 5 de octubre de 2015

Real Decreto-Ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos

05/10/2015

Entrada en vigor: 03/10/2016. Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, que pasa a regular la retirada de efectivo de los cajeros automáticos y que determina que, en caso de retirar efectivo con tarjeta u otros instrumentos de pago, la entidad titular de un cajero automático no podrá exigir ninguna cantidad a los clientes de las otras entidades (autorizadas en España o de sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España), sin perjuicio de la comisión que puedan exigir a la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago.


La entidad titular del cajero debe informar a la persona que retire el efectivo a débito, de la comisión que se cobrará a la entidad emisora ¿¿de la tarjeta, así como de la posibilidad de que le pueda ser repercutida, a fin de obtener su consentimiento expreso. El consentimiento del titular de la tarjeta obligará a la entidad emisora ¿¿al pago de la comisión exigida por el titular del cajero, si el titular dispone de saldo suficiente para atender la retirada de efectivo y la cantidad que la entidad emisora ¿¿le pueda repercutir.Si la retirada es a crédito, además se informará del importe máximo adicional que la entidad emisora ¿¿de la tarjeta podrá aplicar al cliente. Este importe no podrá ser superior al que aplique a su cliente para retirar efectivo a crédito en sus propios cajeros.

La entidad emisora ¿¿de la tarjeta no podrá repercutir a su cliente una cantidad superior a la comisión que le haya sido cobrada por la entidad titular del cajero para retirar efectivo a débito en cajeros de otras entidades, ni aplicar otras cantidades adicionales. Dentro de este límite, la cantidad a repercutir será la que se haya establecido en el contrato entre la entidad emisora ¿¿y su cliente.

La comisión a satisfacer por la entidad emisora ¿¿a la entidad titular del cajero podrá ser acordada entre ambas. Si no hay acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto la entidad emisora ¿¿de la tarjeta será la misma en todo el territorio y no será discriminatoria, sin que quepan diferencias para prestaciones equivalentes. La comisión no podrá distinguir en función de los clientes de la entidad emisora ¿¿y sólo se podrá revisar anualmente.

Las entidades de crédito deberán adaptarse a las previsiones establecidas, antes del 01/01/2016. Las comisiones derivadas de acuerdos entre entidades serán comunicadas al Banco de España.

(NORMATIVA APROBADA LEYES DE LAS CORTES GENERALES)

No hay comentarios:

Publicar un comentario