martes, 28 de abril de 2015

Contenido y novedades de la Ley Orgánica 5/2015, de reforma de la LECrim y la LOPJ sobre el derecho a la interpretación y traducción en los procesos penales 28/04/2015

28/04/2015

Hoy se ha publicado la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Objetivo de la norma

1. Incorporar a nuestro ordenamiento el derecho a traducción e interpretación para aquellas personas que no hablan o no entienden la lengua del procedimiento y las personas con discapacidad auditiva y sordociegas, consagrado en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Las modificaciones introducidas por esta Ley en la Ley de Enjuiciamiento Criminal facilitarán la aplicación de este derecho, garantizando el derecho del imputado o acusado a la interpretación y traducción en los procesos penales, así como el derecho a un juicio equitativo.

El derecho del imputado o acusado a ser asistido por un intérprete se extiende a todas las actuaciones en las que sea necesaria su presencia.

El derecho a interpretación o traducción requiere además que se le facilite la traducción de los documentos esenciales, o al menos los pasajes pertinentes de dichos documentos. A estos efectos, y de conformidad con la Directiva 2010/64/UE, se consideran siempre documentos esenciales aquellas resoluciones por las que se priva a una persona de su libertad, los escritos de acusación o las sentencias, por lo que se han recogido expresamente en la letra d) del apartado 1 del nuevo artículo 123 que se introduce en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esta traducción deberá hacerse en un plazo razonable, permitiéndose el uso de las nuevas tecnologías para efectuar la interpretación, salvo que la presencia física del intérprete resulte necesaria para salvaguardar los derechos del imputado o acusado.

También se garantiza el derecho a recurrir la decisión por la que se deniegue el derecho a la interpretación o a la traducción, mediante la obligatoriedad de documentar por escrito la decisión judicial, así como la posibilidad de hacer constar en acta la protesta durante el juicio oral, lo que permitirá la interposición de los recursos correspondientes.

2. Asegurar el l derecho a la información de las personas detenidas y de los imputados o acusados en el proceso penal de las personas sordas usuarias de la lengua de signos.

Estructura

La Ley Orgánica consta de tres artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Los dos primeros artículos contienen las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: en el artículo primero, dividido en nueve apartados, se efectúa la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para proceder a la transposición de la Directiva 2010/64/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.

En el artículo segundo, dividido en cinco apartados, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incorporar a nuestro derecho interno la Directiva 2012/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

En el artículo tercero se modifica el apartado 5 del artículo 531 de la LOPJ.

Contenido

Artículo 1: Modificaciones de la LECrim.
  • Se modifica la rúbrica del Título V del Libro Primero, que queda redactada del siguiente modo: «Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales
  • Se introduce en el Título V del Libro Primero un nuevo Capítulo I, en el que quedan incluidos los vigentes artículos 118 a 122, con la siguiente rúbrica: «Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita
  • Se introduce en el Título V del Libro Primero un nuevo Capítulo II, integrado por los nuevos artículos 123 a 127, con la siguiente rúbrica: «Del derecho a la traducción e interpretación
  • Se introducen los nuevos artículos 123 (“Los imputados o acusados que no hablen o entiendan el castellano o la lengua oficial en la que se desarrolle la actuación tendrán los siguientes derechos … Los gastos de traducción e interpretación derivados del ejercicio de estos derechos serán sufragados por la Administración, con independencia del resultado del proceso…”);
  • 124 (“El traductor o intérprete judicial será designado de entre aquellos que se hallen incluidos en los listados elaborados por la Administración competente …”);
  • 125 (“Cuando se pongan de manifiesto circunstancias de las que pueda derivarse la necesidad de la asistencia de un intérprete o traductor, el Presidente del Tribunal o el Juez, de oficio o a instancia del Abogado del imputado o acusado, comprobará … y, en su caso, ordenará que se nombre un intérprete o un traductor …”);
  • 126 (“La renuncia a los derechos a que se refiere el artículo 123 deberá ser expresa y libre …”) y
  • 127 (“Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes son igualmente aplicables a las personas con discapacidad sensorial …”).
  • Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 416.
Artículo 2: Modificaciones de la LECrim.
  • Artículo 118 (“Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia … La información a que se refiere el párrafo anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al imputado …”)
  • Artículo 302 (“Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento …”)
  • Se modifica el apartado 3 del artículo 505
  • Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 520 (“Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes …”) y se introduce un nuevo apartado 2 bis (“La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al imputado. A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal …”).
  • Artículo 775 (“En la primera comparecencia el Juez informará al imputado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan …”)
Registro Oficial de Traductores e intérpretes

La Disposición final primera prevé que el Gobierno deberá presentar, en el plazo de un año desde la publicación de esta Ley, un Proyecto de ley de creación de un Registro Oficial de Traductores e Intérpretes judiciales para la inscripción de todos aquellos profesionales que cuenten con la debida habilitación y cualificación, con el fin de elaborar las listas de traductores e intérpretes a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Entrada en vigor (Disposición final cuarta):

El artículo primero entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los restantes preceptos de la presente Ley Orgánica entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

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