27/04/2015
Los autos y expedientes de procedimientos cerrados podrán destruirse cuando transcurra un plazo de seis años desde que se dicte una resolución firme que ponga, de forma definitiva, fin a la causa.
Así lo prevé una enmienda al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) presentada por el Grupo Parlamentario Popular relativo a las normas reguladoras de la ordenación y archivo de autos y expediente que no estén sujetos a actuación alguna.
Habrá excepciones para la destrucción del papel que se acumula en los Juzgados y Audiencias de toda España ya que se exceptúan los documentos formados para la instrucción de las causas penales y los que tengan especial valor cultural, social o histórico.
La eliminación de estos documentos se ordenará después de preguntar a los interesados en el procedimiento. El PP justifica esta enmienda, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la necesidad de fijar una norma "más efectiva" para el expurgo de los documentos judiciales ya tramitados y resuelto. (EUROPA PRESS)
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