El objetivo de este anteproyecto de ley, elaborado por la Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), esgarantizar a los consumidores la posibilidad de presentar reclamaciones de consumo ante las entidades de resolución alternativa de conflictos, incluidas en la lista consolidada publicada por la Comisión Europea a la que se refiere esta norma. Estas entidades asegurarán procedimientos de calidad, y en todo caso, independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos, con un coste gratuito o simbólico para el consumidor.
Esta ley transpone al derecho español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) Nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo).
Los conflictos a los que se refiere esta ley son de carácter nacional o transfronterizo, entre consumidor y empresario, consecuencia de contratos celebrados o no a través de internet, independientemente del sector. Solo se excluyen los servicios no económicos de interés general, los servicios relacionados con la salud, y las reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza.
Nueva obligación de información específica
Como novedad destacada se incorpora una obligación de información específica: el empresario informará a los consumidores de la posibilidad de recurrir a una entidad de resolución alternativa cuando:
- Acepte de manera voluntaria o por aplicación de un Código de Conducta la intervención de dicha entidad para la resolución de conflictos.
- Cuando el consumidor no ve resuelta satisfactoriamente su reclamación: debe informar de la existencia de una entidad concreta de resolución, indicando si acepta o no para el caso concreto su intervención.
El anteproyecto de ley prevé que esta información pueda ser suministrada en caso de adhesión de la empresa a alguna entidad notificada en su página web.
Se aplicará también a los servicios financieros
La actual Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), no es de aplicación general a todos los sectores y formas de contratación, porque no es aplicable en su totalidad a los servicios financieros y la contratación a distancia de estos.
Por ello se ha optado por la aprobación de una ley propia e independiente, que constituya una normativa de carácter horizontal aplicable a toda resolución alternativa de conflictos de consumo llevada a cabo por entidades notificadas a la Comisión Europea y la obligación de información establecida en ella para los empresarios prevalece sobre cualquier otra obligación de información recogida en una normativa comunitaria o nacional que sea transposición de aquella.
Colectivos o personas afectadas por la situación y a las que la norma va dirigida
El anteproyecto propuesto afecta a los comerciantes establecidos en la Unión Europea y a los consumidores residentes en la Unión Europea que hayan suscrito contratos de compraventa o de prestación de servicios a raíz de los cuales hayan surgido litigios nacionales o transfronterizos.
Igualmente, esta norma fija los requisitos a los que deben adaptarse las entidades para la resolución alternativa de los conflictos de consumo sus procedimientos y las personas que intervienen en dichos procedimientos como decisoras, que quieran ser incluidas en el listado de la Comisión Europea.
Gratuidad o coste simbólico
Hay que valorar el coste que puede suponer a los ciudadanos someterse a estos mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia de consumo: De acuerdo con el artículo 11 de la ley, el coste del procedimiento deberá ser gratuito para los consumidores o con un coste simbólico que no podrá superar la cuantía de 30 euros.
Entidades acreditadas: Las Juntas Arbitrales de Consumo
En España ya se constituyó en el año 1993 el Sistema Arbitral de Consumo, integrado por las diferentes Juntas Arbitrales de Consumo, de diferente ámbito territorial, de tal manera que el Estado no tendrá que crear entidad alguna para garantizar la existencia de algún mecanismo alternativo de resolución de conflictos de consumo en nuestro país. Se encuentran pues incluidas en la Red para la solución extrajudicial de litigios de consumo (Red EJE). No obstante, estas entidades tendrán que ser acreditadas y notificadas de nuevo a los efectos de la directiva que ahora se transpone, igual que si se tratara de entidades que nunca solicitaron ser notificadas.
Y todo ello sin perjuicio de otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos de consumo existentes en España. Todas aquellas entidades que cumplan los requisitos exigidos en esta ley podrán solicitar su acreditación a la autoridad española competente para que, una vez concedida dicha acreditación de acuerdo con el procedimiento de naturaleza administrativa aquí establecido, ésta la comunique a la Unión Europea para su inclusión en el nuevo listado consolidado que publicará la Comisión Europea y en el que se integrarán todas las entidades de resolución alternativa notificadas por los diferentes Estados miembros.
Efectos sobre la economía en general
La Ley pretende la estimulación del crecimiento y refuerzo de la confianza en el mercado interior único por el establecimiento de una normativa común a nivel de la Unión Europea, y la creación de un marco legalsobre resolución alternativa de conflictos en materia de consumo en España dotado de mayor claridad y eficacia.
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