lunes, 29 de diciembre de 2014

Los herederos del titular de un teléfono móvil suceden al fallecido en todos sus derechos, por lo que pueden acceder y usar como prueba sus mensajes de SMS

29/12/2014

El Tribunal Supremo ha respaldado el derecho de los padres de una joven que falleció en septiembre de 2011 tras ser inducida a la prostitución a cambio de sustancias estupefacientes, a acceder a su teléfono móvil para defender sus intereses y averiguar la identidad de uno de los traficantes de droga.

Así lo recoge la sentencia en la que confirma las penas s de cárcel que la Audiencia Provincial de Baleares impuso a siete acusados de inducir a varias menores de edad, una de ellas discapacitada psíquica, a prostituirse a cambio de dinero y drogas.

La Sala de lo Penal considera una prueba lícita los mensajes SMS aportados por los padres de la joven y que fueron obtenidos de su teléfono una vez fallecida. Los magistrados asimilan las copias de estos mensajes con la correspondencia y entienden que su acceso no vulnera el derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones.

En este sentido, asegura que los mensajes están amparados por el derecho a la intimidad, pero que, una vez fallecido el propietario del terminal, "no son inmunes al acceso por parte de sus herederos legítimos, que suceden al fallecido en todos sus derechos y obligaciones".

La sentencia, con ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que los sucesores legítimos pueden acceder de forma "proporcionada" a la documentación de sus comunicaciones en la medida en que sea necesario para defender sus intereses, incluyendo el ejercicio de las acciones oportunas para reparar los daños causados al fallecido en el ámbito civil y penal.

Con todo, la sentencia recuerda que hay prueba de cargo suficiente para condenar a este traficante de droga y al resto de acusados, con independencia a los SMS localizados por los progenitores de la menor.

Además, advierte de que es de "máxima urgencia" subsanar una "laguna" de nuestro ordenamiento jurídico, como es la carencia de una regulación legal sobre la intervención de las comunicaciones telemáticas.

Los hechos

La Audiencia declaró probado cómo al menos desde la primavera de 2011 hasta el 8 de mayo de 2012 varios de los acusados se dedicaron a la venta y distribución de sustancias estupefacientes entre menores de edad, al tiempo que las convencían para mantener relaciones sexuales con terceros.

En la mayoría de los casos, una mujer, era la encargada de prostituir a las menores, a las que localizaba en un parque del Otta y a quienes proponía que mantuvieran relaciones sexuales con hombres mayores de edad a cambio de cocaína u otras drogas, además de dinero.

En el caso de la menor que falleció, de 16 años de edad e hija única, las circunstancias a las que fue inducida, debido a su falta de madurez y capacidad de respuesta derivada de su edad, provocaron finalmente su muerte, acaecida en el portal del edificio en el que vivían sus padres. Y ello como consecuencia de una reacción adversa al consumo de tóxicos, que le provocó una trombosis pulmonar.

El resto de víctimas necesitó tratamiento psicoterapéutico tras estas vivencias traumáticas en las que sufrieron síntomas de ansiedad, bloqueo o sentimientos de culpa. (EUROPA PRESS)

Contenido y novedades de la Ley 35/2014, por la que se modifica el régimen jurídico de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

29/12/2014

Hoy lunes 29 de diciembre se ha publicado en el BOE la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, conocida como Ley de mutuas, de la que reseñamos sus aspectos más destacados.

Objeto de la norma

De acuerdo con el Programa Nacional de Reformas del Reino de España de 2013, esta Ley da una nueva regulación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con el objetivo de modernizar el funcionamiento y gestión de estas entidades privadas, reforzando los niveles de transparencia y eficiencia, y contribuyendo en mayor medida a la lucha contra el absentismo laboral injustificado y a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

En consecuencia, esta ley tiene por finalidad regular en su integridad el régimen jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de las funciones que desarrollan como entidades asociativas privadas colaboradoras en la gestión de la protección pública.

Concepto y funciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social se definen como asociaciones de empresarios, de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es la colaboración en la gestión de la Seguridad Social y cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Para el desarrollo de la referida colaboración gestionan cuotas del sistema que periódicamente les son transferidas por la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el mismo objeto tienen adscritos bienes inmuebles de la Seguridad Social, que están inscritos a nombre de dicho Servicio Común de la Administración de la Seguridad Social, como titular del patrimonio único de la misma.

Igualmente, cuentan con un patrimonio histórico, afecto a dicho objeto, en el que se integran los recursos y bienes obtenidos en su anterior naturaleza de entidad aseguradora, y que tradicionalmente se ha venido utilizando para afrontar los supuestos de responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados.

Modificaciones introducidas en el TR de la LGSS

La ley modifica la Subsección 2.ª de la Sección Cuarta del Capítulo VII del Título I, lugar donde se alberga el régimen jurídico de las mutuas.

En consecuencia, el apartado Uno del artículo único de la Ley da nueva redacción a sus actuales 11 artículos 68 a 76 que constituyen el articulado de la mencionada Subsección 2.ª, a la que añade los nuevos artículos 75 bis (Excedentes y Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social) y 75 ter (Medidas cautelares y responsabilidad mancomunada).

En primer lugar, se define la naturaleza jurídica de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como las funciones que las mismas desarrollan en colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a quien corresponde su titularidad.

Asimismo, se detallan las diferentes contingencias o prestaciones que gestionan, en concordancia con el artículo 72 de la Ley General de la Seguridad Social, que las distribuye en función de la clase de vínculo con la Mutua, convenio de asociación o documento de adhesión.

También se aclara que todas las prestaciones y servicios que las Mutuas dispensan son prestaciones y servicios de la Seguridad Social y, por tanto, sujetos al régimen jurídico de aplicación común.

Asimismo, se establece que la prestación de asistencia sanitaria deriva de la cobertura de las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Se trata, por tanto, de una prestación contributiva, prevista con tal carácter en el texto refundido de Ley General de la Seguridad Social.

También se aclara que las Mutuas pueden realizar las actividades preventivas de Seguridad Social a favor de los empresarios asociados y de los trabajadores autónomos adheridos que protejan las contingencias profesionales, entre las que se incluyen las actividades de asesoramiento a las empresas asociadas al objeto de que adapten sus puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de los trabajadores que hayan sufrido una incapacidad sobrevenida.

La ley atribuye a la jurisdicción del orden social el conocimiento de las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las asistenciales, o se fundamenten en la gestión de las mismas, como son las de carácter indemnizatorio, con la finalidad de residenciar en el orden jurisdiccional especializado la materia e identificar a los titulares y legitimados, superando así las incertidumbres existentes.

Se establece la nueva regulación de la estructura interna de las Mutuas, en particular sus órganos de gobierno, su composición y funciones. Es de destacar que por vez primera se regula la figura del Presidente y la posición que ocupa dentro de la Mutua.

Asimismo, se aplica a este ámbito el principio de transparencia que viene propugnando el Gobierno mediante distintas medidas legislativas, como por ejemplo la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En este sentido, se atribuyen a los empresarios asociados las facultades de impugnación de acuerdos lesivos o contrarios a derecho, así como la exigencia de responsabilidad directa a los miembros de los distintos órganos directivos. En esta línea, se regulan los supuestos que originan la responsabilidad personal y directa, atribuyéndose ésta al autor de los actos que incurra en dolo o culpa grave, posponiendo al rango de subsidiaria la responsabilidad mancomunada, lo que mejorará los niveles de corrección en la gestión.

Como elemento novedoso se articula la participación de los agentes sociales a través de las Comisiones de Control y Seguimiento, a las que se incorpora una representación de las asociaciones profesionales de los trabajadores autónomos, dada la importancia cada vez mayor de este colectivo en la gestión de las Mutuas.

Recursos económicos de las mutuas:  Se establecen las distintas clases de recursos que se transfieren a las Mutuas por la Tesorería General de la Seguridad Social para su mantenimiento y el ejercicio de sus funciones. Estos recursos consisten en cuotas de la Seguridad Social, así como los rendimientos y plusvalías que aquellas generan, resultantes de su inversión en los activos autorizados.

La ley regula el resultado económico y las reservas a constituir con cargo a éste, definiéndolas con detalle. Se establece la obligación de limitar, con un nivel máximo de cobertura, tanto la dotación de la Reserva de Estabilización de las Contingencias Profesionales como la correspondiente a la Reserva de Estabilización por Cese de Actividad de los trabajadores autónomos y se mantiene la limitación existente en la Reserva de Estabilización ahora denominada de Contingencias Comunes.

Se define el destino del excedente resultante para cada una de las contingencias una vez descontadas las reservas correspondientes. Así el 80 por ciento del excedente proveniente de contingencias profesionales se destinará al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, anteriormente denominado Fondo de Prevención y Rehabilitación, situado en la Tesorería General de la Seguridad Social, y cuyos fondos se aplicarán, entre otras funciones, a actividades en investigación, desarrollo e innovación que mejoren las técnicas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores para la recuperación de los trabajadores y a incentivar acciones en prevención. Del 20 por ciento restante, la mitad debe dirigirse a la Reserva complementaria y el otro 10 por ciento a la Reserva de asistencia social. En cuanto al excedente por la gestión de las contingencias comunes, éste debe incorporarse íntegramente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Finalmente, se regulan los supuestos de medidas cautelares, su contenido y efectos, las causas que originan la responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados y su forma de exigirse, así como las causas de disolución y liquidación de las Mutuas y los procedimientos correspondientes.

Gestión por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.El apartado Dos del artículo único modifica la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula las particularidades de la esta prestación. La nueva regulación articula distintos mecanismos existentes para elevar los niveles de coordinación y eficacia con los Servicios Públicos de Salud, a quienes corresponde dispensar la asistencia sanitaria en estos casos. A tal efecto se facilita a las Mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento desde la baja médica. Por otro lado, se mejora la coordinación antes mencionada, mediante la figura de la propuesta de alta médica, debidamente fundamentada, estableciéndose un procedimiento de plazos breves para obtener una respuesta más ágil. Esta coordinación se concretará asimismo en la articulación de procedimientos de incorporación de la información clínica generada por las Mutuas a la historia clínica electrónica de los pacientes atendidos, a los efectos de evitar duplicidades y generar sinergias con los Servicios Públicos de Salud.

Modificaciones de la Ley de Prevención de riesgos laborales

La disposición final primera de la Ley modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al objeto de impedir que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos. La problemática que se ha suscitado en este ámbito, que afecta al ejercicio de la colaboración y al propio mercado de los servicios de prevención ajenos, aconseja que las Mutuas se desvinculen totalmente de esta actividad y a tal efecto, la disposición transitoria tercera regula el plazo para realizar la desinversión en las mencionadas sociedades, que vencerá el 31 de marzo de 2015, y la forma de acreditar su cumplimiento.

Modificación del sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

La disposición final segunda modifica el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad, regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, al objeto de suavizar los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen y que impiden en la práctica el legítimo disfrute del derecho, así como para ampliar su ámbito a beneficiarios excluidos del mismo y que sin embargo se encuentran en la situación de necesidad.

Simultáneamente se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección, porque supone una carga económica para el autónomo que no guarda relación financiera ni material con el sistema de protección por cese de actividad; serán las normas del Régimen Especial correspondiente las que regulen el carácter voluntario u obligatorio de la protección frente a las contingencias profesionales según aconsejen las características y riesgos de la actividad.

Se mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección. No obstante, la disposición adicional segunda establece que en el plazo de cinco años el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un estudio sobre la evolución de los principales parámetros que configuran el sistema de protección para, en función de sus resultados, valorar la conveniencia de convertirlo en obligatorio o mantener su carácter voluntario, así como para valorar su régimen financiero. Se trata de una medida prudente como exige la toma de decisiones de la indicada naturaleza, que deben basarse en estrictos motivos financieros y debidamente justificados. En la misma línea se modifica el sistema de financiación y en orden a dotarlo de seguridad jurídica, objetividad y transparencia, se establece una fórmula matemática que se aplicará para adaptar el tipo de cotización según sus necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2 por ciento y un máximo del 4 por ciento, que no se podrá rebasar.

En cuanto a las modificaciones de carácter sustantivo, se reduce el excesivo nivel de pérdidas que en la actualidad se exige al autónomo para incurrir en la situación de necesidad, entre el 20 y el 30 por ciento de los ingresos, para situar el requisito en el 10 por ciento. La situación de pérdidas a la que se refiere la letra a) 1.º) del apartado 1 del artículo 5 de la ley mencionada, se acreditará mediante la entrega de la documentación contable, de la forma que se determine reglamentariamente en atención a las distintas obligaciones de mantenimiento de registros contables o fiscales de los autónomos, así como de las declaraciones del IVA, IRPF y demás documentos preceptivos.

Asimismo se amplía la cobertura a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto. Y en general, se mejoran la claridad y sistemática de la regulación, para elevar sus niveles de seguridad jurídica y dar coherencia a la materia.

Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

No obstante, las reglas contenidas en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en la redacción dada por esta ley, serán de aplicación a efectos del cálculo del tipo de cotización correspondiente al ejercicio 2016.

El Tribunal Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto de julio de 2012 que suprimió la paga extra de los funcionariosordinaria

29/12/2014

El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio de 2012, que suprimió la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de un funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión procesal de Justicia para el que regía la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya modificación no entró en vigor hasta diciembre de aquel año.

El Supremo ya planteó sus dudas ante el Tribunal de Garantías el pasado abril, cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo llevó la polémica medida en relación al recurso planteado por un funcionario del propio Constitucional. Este órgano acumula varias cuestiones contra el recorte de la paga extra, que ya han sido admitidas a trámite.

En esta ocasión, el auto cuestiona la disposición transitoria 41ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los artículos 2.1, 3.3 y 3.3 bis del citado decreto-ley por posible infracción de la retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales y del principio de seguridad jurídica, consagrado en el precepto 9.3 de la Constitución.

Un funcionario de carrera de la Administración de Justicia, adscrito al Tribunal Constitucional, reclamó ante el Supremo la devolución de 3.158 euros, el importe de la paga extraordinaria de diciembre que se le detrajo de las nóminas de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012. Subsidiariamente, solicitó percibir la cuantía correspondiente entre el 1 y el 14 de junio, que consideraba no cubierta por disposición legal alguna dictada con anterioridad a dicho periodo.

El auto del Supremo explica que la supresión fue programada por el real decreto 20/2012, que entró en vigor el 15 de julio pero que su ejecución no se pudo hacer hasta la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se produjo el 29 de diciembre de aquel ejercicio.

El Decreto-Ley afectó a derechos ya consolidados

Para los magistrados, es necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad por los efectos retroactivos "ablatorios de una retribución ya perfecta y devengada" ya que la regulación legal "llegó tarde" y, por ello, afectó retroactivamente a derechos ya nacidos y consolidados.

A su entender, el derecho a percibir la 'extra' permaneció vigente desde el 1 de junio de 2012 y los empleados públicos lo consolidaron "día a día", generando un derecho "perfecto a dicha remuneración".

En este sentido, la Sala afirma que no duda de la posibilidad de suprimir "pro futuro" una paga extraordinaria por las razones de interés público de la Eurozona en aquellos momentos, pero sí cuestiona el recorte retrospectivo de una retribución que se había devengado de forma íntegra el 1 de diciembre. "No se podía suprimir algo que ya se tenía devengado en el momento en que se hace efectiva la supresión", añade.

El Ministerio Fiscal no se opuso a elevar una cuestión de inconstitucionalidad; mientras que la Abogacía del Estado sí lo hizo esgrimiendo que el importe salarial de los funcionarios de Justicia no está regulado en la LOPJ, sino en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, por lo que el real decreto-ley era suficiente para modificar su retribución. (EUROPA PRESS)

martes, 23 de diciembre de 2014

Los actuales puntos críticos del proceso civil

23/12/2014

El proceso civil está lleno de pequeños (y a veces no tan pequeños) detalles, que pueden permitir conducir un juicio de manera acorde con nuestros intereses o, por el contrario, perder el rumbo y a la vez, el caso, si se yerra en algún paso.

En los últimos tiempos se han producido algunas novedades en esta materia que conviene tener en cuenta, por lo que las repasamos a continuación:
  1. La suspensión de la ejecución en caso de situaciones concursales o paraconcursales
  2. Las medidas cautelares en la ejecución hipotecaria y el posterior proceso declarativo
  3. Los problemas fiscales de la dación en pago de la vivienda habitual a la entidad ejecutante
  4. La inaplicación del proceso cambiario a los pagarés en blanco como garantía de préstamos sin intervención de notario

1. La suspensión de la ejecución en caso de situaciones concursales o paraconcursales

El art. 568 LEC, relativo a la suspensión de la ejecución en caso de situaciones concursales o preconcursales, ha sido nuevamente redactado en su apartado primero por la Disposición Final Primera del Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial y, más recientemente, por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre,  por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que convalida el anterior.

Una de las principales novedades de esta reforma, atañe a la ampliación de los supuestos de  suspensión de las ejecuciones civiles, indicando la Exposición de Motivos de la Ley 17/2014 que “se modifica el artículo 5 bis, permitiendo que la presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos pueda suspender, durante el plazo previsto para llevarlas a efecto, las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor”.

También se permite la suspensión del resto de ejecuciones singulares promovidas por los acreedores financieros a los que se refiere la Disposición adicional cuarta, siempre que se justifique que un porcentaje no inferior al 51 por ciento de acreedores de pasivos financieros han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones encaminadas a la suscripción del correspondiente acuerdo de refinanciación.

Del análisis del artículo 568 LEC resultan las siguientes reglas en torno a la incidencia del proceso preconcursal o concursal en el ámbito de la ejecución civil:

a) Si consta antes del despacho de ejecución la situación de concurso de la persona frente a quien se pide el despacho, o bien se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis  de la Ley Concursal, y respecto a los bienes determinados en dicho artículo, en dicho supuesto no se dictará el auto autorizando y despachando la ejecución contra el “demandado”(art. 568.1).

b) Si la situación concursal se conoce con posterioridad al despacho de la ejecución, en dicho supuesto el Secretario judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle (art. 568.2, inciso primero).

c) Si existen varios ejecutados, y la situación de concurso afecta sólo a alguno o algunos de ellos, el régimen expuesto no se aplicará a los demás (art. 568.3 LEC).

d) Si se trata de una ejecución hipotecaria, que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados, tanto el inicio de la ejecución, como la continuación del procedimiento ya iniciado, estarán sujetos a cuanto establece la LC (art.568.2, inciso segundo, LEC). Asimismo, en caso de efectuarse la comunicación del artículo 5 bis LC, si la ejecución afecta a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 LC para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución.

2. Las medidas cautelares en la ejecución hipotecaria y el posterior proceso declarativo

La inclusión del carácter abusivo de cláusulas contractuales, como nueva causa de oposición, por motivos de fondo, a la ejecución hipotecaria (art. 695.1.4.ª LEC), consecuencia de la STJUE de 14 de marzo de 2013, es la modificación más significativa de la reforma de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Ahora bien, no faltan opiniones que defienden que ello no debe suponer una limitación respecto de la posibilidad de su planteamiento en un procedimiento declarativo, previo, coetáneo o posterior a la ejecución hipotecaria y con ocasión de este juicio declarativo la posibilidad de que puede promoverse, vía tutela cautelar, la suspensión del procedimiento hipotecario incoado.

Es decir, que la reforma del art. 695 LEC  no conlleva que exista una preclusión de alegaciones, ya que lo que el legislador ha introducido es la opción de oponerse a la ejecución alegando la declaración de abusividad de una cláusula, pero sin que ello determine que no pueda plantear en un declarativo este tema si no se opuso en la ejecución hipotecaria, pudiendo interesar también la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria.

3. Los problemas fiscales de la dación en pago de la vivienda habitual a la entidad ejecutante

Los deudores para los que la reestructuración y las medidas complementarias para el pago de su deuda no resulten viables, podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual.

Esta dación en pago no se podrá ofrecer bien cuando en el procedimiento de ejecución ya se haya anunciado la subasta, o bien en los supuestos en que la vivienda resulte gravada con cargas posteriores.

La dación de un inmueble en pago supone la transmisión onerosa de la propiedad del inmueble, y, por lo tanto, genera unas obligaciones tributarias al deudor hipotecario, las cuales son desconocidas en la mayoría de los casos, habiendo causado por ello más de un disgusto al transmitente de su inmueble, quien además de haber perdido su vivienda por un estado de quiebra económica, posteriormente debía sumar una deuda con la administración tributaria por una operación que no le ha comportado ningún beneficio económico; si bien en los dos últimos años esta situación se ha modificado.

A estos efectos, habrá que tener en cuenta las siguientes figuras tributarias.

a. Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Vulgarmente conocido como “impuesto de plusvalía”, está obligado a practicar la autoliquidación de este impuesto el deudor hipotecario como transmitente del inmueble si adquirió el mismo más de un año antes de producirse la dación en pago, de forma que  el particular perdía su vivienda porque no podía devolver el préstamo recibido para su adquisición y encima debía pagar un impuesto al municipio.

En la actualidad, según el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección a los deudores hipotecarios sin recursos, el obligado al pago, en calidad de sustituto del contribuyente, será la entidad que adquiera el inmueble, siempre y cuando concurran los supuestos regulados por el Real Decreto Ley, esto es que se encuentre en el umbral de exclusión estipulado en la misma norma.

Finalmente, el RDL 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, modifica el RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), añadiendo una letra c) en el art. 105.1 LRHL, introduciendo una nueva exención en el IIVTNU aplicable a las transmisiones de la vivienda habitual realizadas:

a) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios; 

b) En ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, siempre que concurran los requisitos anteriores.
Esta exención no es aplicable cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.

b. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El deudor hipotecario transmitente de su vivienda hasta hace muy poco debía incluir en su declaración del IRPF una ganancia o pérdida patrimonial, en su caso, por la diferencia entre el valor que se atribuía al inmueble a efectos de la dación en pago, es decir, por el valor con el que lo adquiría la entidad financiera adjudicataria, y el precio por el que en su día lo adquirió el deudor. Y, aunque parezca una incongruencia, veremos que mayoritariamente se generaba una ganancia patrimonial, pese a la entrega de la vivienda.

Tras la publicación del RDL 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con efectos desde el 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, por razones de equidad y cohesión social, se añade una nueva letra d) al apartado 4 del artículo 33 de la de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que queda redactada de la siguiente forma y que declara exentas del Impuesto (es decir, no se deberán declarar) las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

"Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.”

c. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados (ITPAJD) e Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD)

La Dirección General de Tributos, en un Informe de 9 de mayo de 2013 analiza la tributación de la dación en pago de deuda en los supuestos de entrega a una entidad financiera del mismo inmueble que originó la deuda con valor inferior al total de la deuda pendiente, concluyendo que esta operación está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el concepto de adjudicación en pago de deudas, y nunca al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y ello con independencia de que el valor declarado de la vivienda sea inferior a la totalidad de la deuda, siempre que ésta quede condonada en su totalidad, siendo el sujeto pasivo el adquirente de la vivienda.

4. La inaplicación del proceso cambiario a los pagarés en blanco como garantía de préstamos sin intervención de notario

La doctrina ha definido los documentos cambiarios en blanco como aquéllos en los que en el momento de su emisión, se caracterizan por la ausencia de algún elemento formal inherente a su naturaleza, con el fin de que sea completado con anterioridad a su presentación al cobro, en base a los acuerdos realizados entre las partes contratantes.

En la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales existe un doble posicionamiento en relación a la eficacia jurídica de esta clase de documentos. Un primer grupo de resoluciones judiciales defiende la invalidez de los títulos cambiarios en blanco, manifestando que mediante una cláusula de adhesión, a la que no podrá oponerse en el momento de la firma del contrato, al consumidor se le impone la carga de firmar un documento en blanco que conlleva, para su persona, una serie de perjuicios tanto sustantivos como procesales.

En relación a los primeros de ellos, la firma de esta cláusula sitúa a los contratantes en una posición de desequilibrio entre sus derechos y obligaciones, con un claro perjuicio para los consumidores y usuarios, debido a que la entidad de crédito o empresa se reserva un amplio poder unilateral de determinación de la cuantía de la deuda que coloca a los consumidores en una situación de indefensión, los cuales en no pocas ocasiones pueden ignorar, o cuanto menos pueden no comprender las bases o cálculos seguidos por el banco/entidad para completar el documento en cuestión. Por estos motivos, a esta cláusula de adhesión le resultan de aplicación las directrices contenidas en el artículo 82.4 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios que califica de abusivas las cláusulas que impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba. En consecuencia, la cláusula debería ser considerada nula de pleno derecho.

En contrapartida, una segunda tesis jurisprudencial ha admitido la validez de las cambiales en blanco. En base a tal admisión, la persona firmante de las mismas, y en consecuencia, el principal obligado cambiario, resulta obligado de igual forma que el aceptante de una cambial completa en el momento de su emisión.

Ante tal disparidad de criterios existentes entre las Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo –en Pleno- pone fin a la misma con su sentencia 466/2014, de 12 septiembre de 2014 (LA LEY 141926/2014) en la que declara abusiva la complementación de un documento cambiario resultante de la contratación de una póliza de préstamo suscrita sin la intervención de fedatario público.

Esta doctrina debería tener como consecuencia la reforma de artículos 12 y 67 de la Ley cambiaria y del cheque.

Estos y otros muchos puntos de interés sobre el proceso civil pueden encontrarse explicados con completo detalle y acompañados de numerosos formularios en la famosa obra Práctica procesal Civil  (Broca-Majada-Corbal), que se encuentra disponible tanto en soporte papel como en formato digital en la biblioteca on line Smarteca.

El Banco de Santander gestionará las Cuentas de Consignaciones Judiciales durante los próximos cuatro años

23/12/2014

El ministerio de Justicia y el Banco de Santander firmaron ayer lunes el nuevo contrato de apertura y gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales, como consecuencia de su adjudicación por concurso público a dicha entidad el pasado 26 de noviembre.

Para la adjudicación de este contrato, que tendrá una duración de cuatro años y se podrá prorrogar anualmente por otros dos más, se han tenido en cuenta fundamentalmente criterios económicos y circunstancias de carácter técnico, con el objetivo final de modernizar la Administración de Justicia.

Durante los últimos años el saldo total de las cuentas superó los 3.200 millones de euros y el Tesoro Público recibió más de 100 millones de euros en cada ejercicio en concepto de intereses remuneratorios.

Cada órgano judicial dispone de una de estas cuentas bancarias, de cuya gestión se encarga el secretario judicial, para que en ella se efectúen los ingresos y los pagos relacionados con los procesos judiciales en trámite. En estas cuentas se depositan por ejemplo las fianzas para eludir la prisión provisional, responder en concepto de responsabilidad civil o asegurar la realización de un acto procesal.

También se produce en ellas el pago de multas, de los depósitos para recurrir resoluciones judiciales y de las cantidades embargadas por los tribunales, así como de las cantidades abonadas voluntariamente por los obligados en cumplimiento de resoluciones judiciales, en concepto de indemnizaciones, honorarios de abogados, peritos o derechos de procuradores.

El modelo de gestión de estas cuentas está totalmente digitalizado y será fundamental para la puesta en marcha del expediente judicial electrónico. Está considerado como una de las mejores prácticas de gestión de fondos públicos en Justicia del mundo.(EUROPA PRESS)

La AP de Baleares prevé celebrar el juicio por el caso Nóos antes de que finalice 2015

23/12/2014

La Audiencia Provincial de Baleares prevé celebrar el juicio del caso Nóos, con la Infanta Cristina en el banquillo, antes de que finalice el año 2015. Hasta un total de 17 acusados y más de 300 testigos comparecerán a lo largo de una vista oral que prevé alargarse durante varios meses, según han señalado fuentes jurídicas a Europa Press.

Después de que el juez José Castro haya acordado este lunes la apertura del juicio oral de la causa, los inculpados disponen de veinte días hábiles para presentar sus escritos de defensa a fin de rebatir las imputaciones vertidas contra ellos por parte de la Fiscalía, que reclama más de 100 años de cárcel para 16 de ellos, y el resto de acusaciones. Entre éstas se encuentra Manos Limpias, que solicita ocho años de prisión para la Duquesa de Palma como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales.

Una vez concluya ese plazo --lo que se prevé que ocurra a finales del próximo mes de enero--, Castro remitirá a la Audiencia toda la causa, que acumula más de 60 tomos, y cuyo futuro enjuiciamiento entrará en el turno de reparto para causas de especial complejidad --establecido para casos de corrupción y asuntos con un amplio número de acusados--, del que dependerá que el caso sea juzgado por el tribunal de la Sección Primera o de la Segunda.

De este modo será fijada la fecha para la celebración de la vista, cuyos interrogatorios estarán centrados principalmente en cómo operaban las empresas que conformaban el entramado de desvío de fondos públicos por el que Urdangarin y su exsocio Diego Torres se habrían apoderado de hasta 6,2 millones de euros de la Comunidad Valenciana, Baleares y Madrid.

Respecto a una de esas mercantiles que integraban la trama, Aizoon --de la que son copropietarios la Infanta y su marido, Iñaki Urdangarin--, el tribunal ahondará en cómo se llevó a cabo su constitución y cuál fue el papel que ejerció la hermana del Rey Felipe VI al frente de la empresa, presunta tapadera de la que se sirvió Urdangarin para defraudar hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008.

Finalmente, otro de los asuntos que ha centrado la instrucción del caso y será abordado durante el juicio es la estructura fiduciaria que habría servido para desviar fondos al extranjero, de cara a evadir el dinero obtenido de las Administraciones públicas y ocultar a sus verdaderos beneficiarios así como lograr tributar menos que en España. Una estructura en la que jugaron un papel fundamental las mercantiles Blossom Hills (en Belice) y De Goes For Stakeholder Management (Reino Unido).

Entre los testigos propuestos se encuentran el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps, la alcaldesa de Valencia, Rita Barberà, el vicesecretario de Estudios y Programas del PP, Esteban González Pons, y el asesor externo de la Casa Real y Conde de Fontao, José Manuel Romero. (EUROPA PRESS)

lunes, 22 de diciembre de 2014

El Juez Castro abre juicio oral contra la infanta Cristina por dos delitos fiscales

22/12/2014

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha acordado abrir juicio oral contra la Infanta Cristina como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales, al considerar que su papel fue imprescindible para que su marido, Iñaki Urdangarin, defraudase hasta 337.138 euros a Hacienda a través de Aizoon, empresa presuntamente 'pantalla' de la que ambos son propietarios.

El juez reclama en su auto de apertura de juicio oral el pago de 2,6 millones de euros en responsabilidades civiles.

Así lo ha decidido en el auto de apertura de juicio oral del caso Nóos, que ha dictado este lunes y en el que finalmente ha resuelto no aplicar sobre la Duquesa de Palma la denominada doctrina Botín, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa quien ejerce la acción popular, en este caso Manos Limpias, que solicita ocho años de cárcel para la hermana del Rey Felipe VI.

Por su parte, ni la Fiscalía Anticorrupción ni el perjudicado por los delitos presuntamente cometidos, la Agencia Tributaria, apuntan a la existencia de indicios criminales sobre Cristina de Borbón.

En su resolución judicial, Castro apunta que la Infanta contribuyó, como socia de Aizoon, a que Urdangarin facturase a través de esta sociedad, como si de rendimientos de actividades económicas se tratasen, y no personales, las retribuciones que cobró de numerosas entidades privadas de las que era consejero asesor, y de este modo tributar menos en su declaración de la renta de 2007 y 2008.

Para justificar su petición de ocho años de cárcel -cuatro por cada uno de los dos delitos fiscales-, Manos Limpias considera que la Duquesa incurrió en una agravante, y fue la de haber interpuesto una sociedad para ocultar la verdadera identidad de los obligados tributarios.

De hecho, Manos Limpias, al igual que la Fiscalía, considera que Aizoon era una de las mercantiles ficticias que integraban el entramado societario presuntamente urdido por Urdangarin y su exsocio Diego Torres con el objetivo de desviar los fondos obtenidos por el Instituto Nóos desde las Administraciones públicas. Mediante esta trama ambos se habrían apoderado de hasta 6,2 millones de euros de Baleares, Comunidad Valenciana y Madrid.

Según el sindicato, la defraudación presuntamente efectuada por Urdangarin "nunca hubiera podido tener lugar" sin la "necesaria intervención" de Cristina de Borbón, de ahí que sea considerada cooperadora necesaria de los dos delitos contra la Hacienda pública en que incurrió su esposo.

"La Infanta sabía que todo lo que estaba haciendo era ilegal, pero aún así hizo como que miraba para otro lado. Pero eso sí, manteniendo viva su mercantil Aizoon a pesar de las advertencias de ilegalidad que pesaban sobre la misma", abunda la entidad en su escrito de acusación, en el que reclama además que la Duquesa haga frente a multas que ascienden a 2.022.861 euros.

El juez Castro ha desestimado de este modo la petición efectuada por la defensa de Doña Cristina, cuyos abogados, Miquel Roca y Jesús María Silva, aludieron a la doctrina Botín pedir el sobreseimiento de la causa contra la hermana menor del Rey, al considerar "jurídicamente inadmisible" que pudiera sentarse en el banquillo. Los letrados sostienen que sobre su patrocinada no pesa responsabilidad penal alguna en el marco de estas pesquisas.

Del mismo modo, el fiscal Pedro Horrach solicitó archivar la imputación de la Infanta al recriminar que se le acuse en base a "sospechas" y a un "raquítico 'pudo saber'", lo que a su juicio la sitúa en una "posición de indefensión". De hecho, considera que no hay "dato, indicio, documento o declaración que acredite lo que hasta el momento ha sido incapaz de justificarse: una mínima prueba de cargo indiciaria y objetiva" de la participación de la Duquesa en un supuesto fraude al fisco.

Justicia estudia crear la figura de un juez asesor que apoye a los jueces instructores de causas complejas

22/12/2014

El Ministerio de Justicia estudia mecanismos para racionalizar el reparto de trabajo entre las sedes judiciales y, entre estas medidas,  baraja la posibilidad de que jueces experimentados en su materia puedan prestar asesoramiento a otros instructores que lleven causas de especial complejidad en su tribunal, según informaron a Europa Press fuentes gubernamentales.

Se trata de una propuesta que han defendido los jueces decanos, que recientemente demandaron la posibilidad de que los magistrados puedan "trabajar en equipo" en este tipo de investigaciones, además de exigir una mayor agilidad en la dotación de los refuerzos.

En este caso, se trataría de un juez experimentado en su materia que no realizaría labores jurisdiccionales, sino que prestaría un apoyo especializado al togado que lo pudiera necesitar. Como ejemplo, un juez de lo Contencioso experto en contabilidad podría dar consejo a un instructor en materia penal.

Mejorar la capacidad del CGPJ para distribuir recursos

En este sentido, el Ministerio contempla dotar de mayores herramientas al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que cuente con una mayor flexibilidad a la hora de redistribuir sus recursos.

Por ejemplo, el órgano de gobierno de los jueces podría acordar que determinados jueces de una misma provincia se especialicen en unos casos en particular, que no afectarían al orden penal, y que permitiría agilizar la resolución de estos asuntos y unificar criterios.

Esta medida repercutiría en las Audiencia Provinciales, que a menudo se encuentran con una disparidad de criterio entre diferentes togados sobre casos similares. Son varias de las ideas que el Ministerio baraja incluir en el anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que próximamente llevará al Consejo de Ministros y que aliviará desigualdades en la carga de trabajo de los órganos judiciales. (EUROPA PRESS)

El TSJ de Cataluña delibera hoy sobre la admisión a trámite de las querellas contra Mas

22/12/2014

El pleno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se reunirá este lunes desde las 10 horas para deliberar sobre la admisión o no a trámite de las querellas y denuncias contra el presidente de la Generalitat, Artur Mas, y otros miembros del Govern por la organización del proceso participativo del 9 de noviembre sobre el futuro político de Cataluña.

En la reunión estarán presentes los cinco magistrados titulares de la Sala Civil y Penal --Maria Eugènia Alegret, Carlos Ramos, Enric Anglada, Joan Manel Abril y Francisco Valls--, además de su presidente, Miguel Àngel Gimeno.

El presidente avocó al pleno de esta sala la decisión de si admite o no las querellas y denuncias, "debido a la elevada cifra de procedimientos y atendiendo a la relevancia social de los hechos y para evitar decisiones que podrían se contradictorias", según informó el TSJC en un comunicado.

El pleno consta normalmente de seis magistrados pero, desde que Núria Bassols abandonó su plaza para ser la directora del Programa de Políticas de Transparencia de la Generalitat, hay una plaza vacante que todavía no ha salido a concurso.

Siete querellas presentadas

El TSJC ha recibido al menos siete querellas y 25 denuncias contra Artur Mas y miembros del Govern y del Parlament relacionadas con el 9N, incluyendo la querella presentada por la Fiscalía.

Concretamente, la querella del Ministerio Fiscal se dirige contra el presidente; la vicepresidenta, Joana Ortega, y la consellera de Enseñanza, Irene Rigau, por haberse "negado abiertamente a dar el debido cumplimiento a una resolución emanada del máximo intérprete de la Constitución", al organizar el 9N.

Además de desobediencia, la Fiscalía pide imputarles presuntos delitos de prevaricación, usurpación de atribuciones judiciales (contra la división de poderes) y malversación de caudales públicos.

Está previsto que el pleno arranque a las 10 horas pero podría no resolverse la admisión a trámite en un solo día y cabría la posibilidad de convocar nuevas reuniones para deliberar, han informado fuentes del TSJC a Europa Press. (EUROPA PRESS)

viernes, 19 de diciembre de 2014

Trece magistrados de la Sala penal del TS manifiestan su 'desazón' por unas declaraciones del ministro del Interior

18/12/2014

Trece magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo han dirigido un escrito al presidente de dicha Sala, en el que muestran su "desazón" por unas recientes declaraciones del ministro de Justicia, Jorge Fernández Díaz, en relación con la reciente sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por la que, en cumplimiento de una sentencia anterior del TS, aplicaba la Decisión Marco de la UE 2008/675/JAI y declaraba la acumulación de condenas impuestas en Francia a un miembro de ETA.

Según el escrito remitido por los magistrados, en sus declaraciones al diario La Razón del pasado día 10, el ministro Fernández Díaz señaló que dicha decisión jurisdiccional le "parece lamentable desde todos los puntos de vista, también jurídicamente". Y a la pregunta de si los jueces están prevaricando respondió "Yo no digo eso, pero si eso lo hubiera hecho una autoridad política o administrativa, quizás en estos momentos se le estaría acusando de un posible delito de prevaricación", añadiendo que "lo que no se puede hacer es un uso alternativo del derecho" y concluyendo que estas resoluciones provocan falta de confianza en las instituciones.

Los magistrados firmantes piden al Presidente de la Sala que interese del presidente del Tribunal Supremo que, si considera que tales declaraciones no son adecuadas, ni guardan el debido respeto a este Tribunal, se lo haga saber al presidente del Gobierno, recabando de éste una reacción institucional que ponga coto a manifestaciones como las denunciadas.

jueves, 18 de diciembre de 2014

Dimite el fiscal general del Estado

18/12/2014

Según una breve nota difundida por la Fiscalía, el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce ha presentado la dimisión de su cargo al ministro de Justicia, alegando razones personales.

El Gobinerno agradece su eficacia y entrega

A este respecto, el Ministerio de Justicia ha hecho público un comunicado, manifestando "su más absoluto respeto" a la decisión y agradeciendo "profundamente su eficacia y entrega en el fiel desempeño de sus funciones, en cuyo ejercicio ha velado siempre por la defensa de la legalidad y del orden constitucional, actuando con plena objetividad e independencia en el desempeño de sus cometidos."

Según el Ministerio, "han sido tres años de gran trabajo, con momentos difíciles y de grandes tensiones en los que la Fiscalía siempre ha mantenido su autonomía, desde el rigor y con el máximo respeto a la legalidad", por lo que le agradecen "especialmente su colaboración con el Gobierno, velando por el buen funcionamiento de las instituciones; así como su papel en asuntos de gran importancia para nuestra sociedad, basada en los valores democráticos y de respeto al Estado de Derecho."

Finalmente, el Gobierno informa de que "a la mayor celeridad, se pondrán en marcha los mecanismos oportunos para proceder al nombramiento del nuevo fiscal general del Estado."

Última reunión al frente del Consejo Fiscal

Precisamente ayer miércoles, Torres-Dulce presidió la reunión del Consejo Fiscal, en el que se informó favorablemente la ampliación de la plantilla del Ministerio Público en 66 nuevas plazas para el próximo año, 4 de las cuales se destinarán a ampliar la plantilla de la Fiscalía especial Anticorrupción.

Sin embargo, en la misma Torres-Dulce decidió posponer la provisión de dos importantes plazas de fiscales, plazas incluidas inicialmente en el orden del día: la de fiscal jefe del Tribunal Constitucional; la de  fiscal de Sala jefe de la Inspección fiscal y la de fiscal de Sala Jefe de la Inspección Fiscal,  que ha quedado vacante por cumplimiento de mandato.

La Abogacía presentará alegaciones sobre varios aspectos del anteproyecto de reforma de la LECrim

18/12/2014

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) presentará alegaciones al Ministerio de Justicia al anteproyecto de reforma de la  Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre las cuales alertará de que privar al detenido incomunicado de entrevistarse con su abogado "merma su derecho de defensa" y sienta una excepción que puede dar lugar a aplicarla indebidamente.

El miembro de la Comisión de Estudios del Consejo de la Abogacía y decano del Colegio de Abogados, Julio Gabino, ha explicado a Europa Press que es uno de los artículos que los letrados cuestionarán de la reforma del Gobierno, para evitar que haya "discrecionalidad" en la limitación de un derecho fundamental.

El anteproyecto del ministro de Justicia, Rafael Catalá, modifica el artículo 527 de la LECrim para establecer la posibilidad de que el detenido o preso que se halle incomunicado pueda ser privado de su derecho a entrevistarse reservadamente con un abogado o a acceder a las actuaciones, incluido el atestado policial, lo que también se impide al letrado "atendiendo a las circunstancias específicas del caso".

Es necesario clarificar la regulación

Para la Abogacía, es necesario "clarificar" esta regulación, que solo podría estar contemplada en "un caso muy grave", como si el abogado del detenido estuviera siendo objeto de la investigación en ese mismo procedimiento.

"Fuera de eso, la situación de incomunicación ya lleva consigo una merma de derechos, a la que ahora se añadiría una más", ha indicado el experto, para advertir de que esta idea "crea una excepción, que puede ser llegar a ser mal intepretada o mal aplicada".

En cuanto a las limitaciones de acceder al atestado policial, el Consejo de la Abogacía pedirá también la "clarificación" de este asunto con el fin de "evitar arbitrariedades". Respecto a los plazos en la instrucción, Gabino ha apostado por la oficina judicial, el aumento de medios y el número de jueces y fiscales.

Carnicer critica el anteproyecto por ser una "operación de maquillaje"

Por su parte, el presidente de Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, ha criticado el mismo anteproyecto, del que ha dicho que es "una operación de maquillaje" que crea "problemas".

En particular, Carnicer ha calificado de "barbaridad" el apartado del anteproyecto de ley en la que no se requiere presencia de abogado para la identificación del ADN o para el manejo de materiales biológicos, y "más teniendo en cuenta" que el Tribunal Supremo se manifestó en contra.

 El presidente de la Abogacía, junto con el vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes, ha afirmado que es necesaria una reforma de la Justicia en la que la instrucción de una causa la haga el Ministerio Fiscal.

Juanes ha sido especialmente crítico con el Gobierno de Mariano Rajoy, pero también con los anteriores, por no haber abordado esta reforma ya que, según ha defendido, el modelo actual está "agotado" y la reforma es "inaplazable".

En este sentido, el magistrado del Supremo ha defendido que se debe hacer "una reforma inaplazable" para abordar con "profundidad" proceso penal porque la rapidez "no se soluciona sólo con el establecimiento de un plazo" y se debe definir el papel del fiscal. (EUROPA PRESS)