miércoles, 16 de diciembre de 2015

El Parlamento y el Consejo Europeos alcanzan un acuerdo sobre el Reglamento y la Directiva de protección de datos personales

16/12/2015

El Parlamento y el Consejo Europeos han alcanzado un acuerdo para la aprobación de la reforma de la protección de datos en el ámbito de la Unión, puesta en marcha por la Comisión en enero de 2012.
Con la nueva normativa que se apurebe, los ciudadanos dispondrán de un mismo ámbito de protección de sus datos personales en todo el ámbito de la Unión.

La reforma consta de dos instrumentos

El Reglamento Europeo de Protección de Datos

Esta norma unificará y modernizará la normativa europea sobre protección de datos, permitiendo a los ciudadanos un mejor control de sus datos personales y a las empresas aprovechar al máximo las oportunidades de un mercado único digital, reduciendo la burocracia y beneficiándose de una mayor confianza de los consumidores.

La Directiva Europea de Protección de Datos

Destinada a los ámbitos policiales y de la Justicia, esta norma pretende asegurar que los datos de las víctimas, testigos y sospechosos de la comisión de delitos, se encuentren debidamente protegidos en el ámbito de una investigación criminal o de aplicación de la ley. A la vez, esta normativa armonizada facilitará la cooperación transfronteriza de la policía y los fiscales para combatir más eficazmente el crimen y el terrorismo en toda Europa.

Entrada en vigor

La previsión es que los nuevos textos entren en vigor a los dos años de su aprobación.

Finalidad de la reforma

Estas nuevas normas se orientan a fortalecer las normas ya existentes y a dotar a los ciudadanos de más control sobre sus datos personales.
Más en concreto, esta reforma incluye

Un acceso más fácil a los datos propios

Los ciudadanos tendrán más información sobre cómo son tratados sus datos personales, de una manera clara y comprensible.

Derecho a la portabilidad de los datos

Se hará más sencilla la transferencia de datos personales entre los proveedores de servicios.

Clarificación del alcance del “Derecho al olvido”

Cuando un ciudadano no desee que sus datos no sean tratados y no exista una razón legítima para su conservación, los datos podrán ser eliminados.

Derecho a saber si los datos han sido pirateados

Empresas y organizaciones deberán informar a las autoridades nacionales de supervisión de los ataques a sus bancos de datos a la mayor brevedad, para permitir a los usuarios la adopción de las medidas adecuadas.

Efectos de la nueva regulación para la economía

En el ámbito actual de la economía digital, los datos personales han adquirido una enorme relevancia económica, en particular en el área del Big Data. Por ello, se considera que la unificación de la normativa europea sobre protección de datos, favorece la creación de nuevas oportunidades de negocio e incentiva la innovación.
Ello se basa en los siguientes principios.

Un continente, una norma

La nueva normativa establecerá un único conjunto de normas aplicable, lo que hará más sencillo y más barato para las empresas hacer negocio en la Unión Europea.

Ventanilla única

Los empresarios solo tendrán que relacionarse con un único supervisor en Europa, lo que se estima representará un ahorro de 2.300 millones de euros al año.

Europa se rige por la normativa europea

Las empresas radicadas fuera de la Unión deberán aplicar las mismas reglas cuando ofrezcan sus servicios en la Unión Europea.

Consideración de los riesgos específicos

Las nuevas normas evitarán pesadas obligaciones genéricas sobre el tratamiento de datos, adaptándolas apropiadamente a sus respectivos factores de riesgo.

Una normativa impulsora de la innovación

Las nueva regulación garantizará que la salvaguarda de la protección de datos se incorpora a los productos y servicios desde sus primeros estadios de desarrollo (Data protection by design). Se fomentarán las técnicas “Privacy-friendly”, como la seudoanonimización, para salvaguardar los beneficios de la innovación en Big Data a la vez que se protege la privacidad.

Beneficios para las empresas

La reforma de la protección de datos estimulará el crecimiento económico mediante la reducción de costes y la reducción de la burocracia para las empresas europeas, especialmente para las pequeñas y medianas. De esta manera les facilitará la entrada en nuevos mercados.
En particular esta menor burocracia se reflejará en:

Eliminación de las notificaciones

Las notificaciones a las autoridades de supervisión son un trámite que supone un coste de 130 millones de euros al años. La reforma las eliminará por completo.

Cada euro importa

En aquellos casos en los que la solicitud de acceso a los datos sea manifiestamente excesiva o infundada, las PYMES podrán aplicar una tarifa por facilitar el acceso a los mismos.

Responsables de protección de datos

Las PYMES estarán exentas de la obligación de disponer de un responsable de protección de datos en aquellos casos en los que el tratamiento de datos no sea su actividad principal.

Evaluación de impacto

Las PYMES no tendrá obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto excepto en los casos de que exista un riesgo elevado.

La protección de datos personales en el ámbito de las fuerzas y cuerpos de seguridad

En este ámbito, las mejoras que se derivan de la nueva regulación son las siguientes:

Mejor cooperación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad

Con la nueva Directiva, las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros podrán intercambiar la información necesaria para investigar más eficientemente, mejorando la cooperación en la lucha contra el terrorismo y otras formas de delincuencia en Europa.
La nueva Directiva tiene en cuenta las específicas necesidades de las autoridades judiciales de los diferentes Estados miembros, y está totalmente alineada con la Carta de Derechos Fundamentales.

Mejor protección de los datos de los ciudadanos

Los datos personales de los ciudadanos estarán mejor protegidos cuando sean objeto de tratamiento para cualquier finalidad relacionada con la aplicación de la Ley, incluyendo la prevención del delito.
Todos serán protegidos, con independencia de su condición de víctima, criminal o testigo. La supervisión de estas garantías se garantizará por las autoridades independientes nacionales de protección de datos, y se dotará de un sistema de salvaguarda judicial de las mismas.
La Directiva proporciona normas claras para la transferencia de información a autoridades judiciales de fuera de la Unión, para asegurar que no se vea perjudicado el nivel de protección garantizado a los ciudadanos de la UE.

Próximos pasos

El Parlamento Europeo votará previsiblemente mañana la aprobación de ambas normas, para su entrada en vigor al cabo de dos años.
La Comisión trabajará coordinadamente con las autoridades estatales de protección de datos para asegurar la aplicación uniforme de las nuevas reglas.
Durante los dos años del período transitorio, la Comisión informará a los ciudadanos sobre sus derechos sobre esta materia y a las empresas de sus obligaciones al respecto.

La Comisión Europea adopta nuevas normas para facilitar el intercambio de información fiscal entre los Estados miembros, a partir del uno de enero de 2016

15/12/2015

La Comisión Europea ha adoptado hoy nuevas normas para facilitar a las autoridades fiscales de los Estados miembros de la UE el intercambio de información financiera, de modo que puedan garantizar la plena transparencia fiscal y la cooperación.
Estas normas de desarrollo significan que ya están en vigor las disposiciones para la entrada en vigor de la modificación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, recientemente modificada por las Directivas 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 y la de 8 de diciembre de 2015, destinada a mejorar la transparencia en relación con los acuerdos tributarios formulados por los Estados miembros a empresas sobre tratamiento de la fiscalidad en casos específicos. 
De esta manera, a partir del primero de enero de 2016, las administraciones fiscales de los Estados miembros intercambiarán información sobre: a) todos los ingresos financieros, incluidos los intereses, dividendos y otros tipos similares de ingresos; b) saldos de cuentas; c) ingresos derivados de la venta de activos financieros y d) ingresos procedentes de determinados productos de seguro.
Las normas acordadas son coherentes con la Norma Internacional de la OCDE sobre intercambio de información, lo que significa que las autoridades fiscales de la UE podrán utilizar un único formato para el intercambio de información tanto dentro como fuera de la Unión. 
Los Estados miembros también se han comprometido con una propuesta de la Comisión de mejorar las normas en 2019, mediante la incorporación de más información, y de considerar cualquier adaptación que fuere necesaria. 
Los servicios de la Comisión continuarán trabajando estrechamente con los Estados miembros en la aplicación de la Directiva y con la OCDE sobre la oportuna aplicación de dichas mejoras. En aras de mantener una norma internacional única, cualquier ulterior necesidad de mejorar el sistema de campos de información deberá debatirse en la fase inicial con la OCDE.

El TS considera conforme a la ley el uso de la bandera nacional en los sobres de propaganda electoral

15/12/2015


El Supremo autoriza el reparto de los sobres de propaganda electoral del partido político Vox con los colores de la bandera de España. En un auto, la Sala III ha acordado la suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central, del pasado día 9, que ordenó a Correos no distribuir esos sobres al considerar que vulneraban los artículos 46.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y el artículo 8 de la Ley 39/1081 que regula el uso de la bandera de España. El Supremo considera que concurren las circunstancias de especial urgencia para resolver sobre la suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta ya que las elecciones a las que se refiere la propaganda de Vox se celebran el próximo día 20, por lo que de no atenderse la pretensión se generaría un perjuicio de difícil reparación en caso de que se dé la razón al partido sobre el fondo del asunto.
Tal y como informa Almudena Vigil, de Expansión, en cualquier caso, el auto destaca que el apoyo del acuerdo de la Junta en el artículo 46.5 de la LOREG no parece el adecuado en razón de que el citado precepto se refiere a la presentación de candidaturas, mientras lo concernido –buzoneo electoral—es un acto de propaganda electoral, tal cual indican los sobres en conflicto.
En cuanto a la Ley (no orgánica) de uso de la bandera de España, el auto recuerda que prohíbe que se incluya en la misma siglas de partidos políticos, pero no su utilización en cualquier acto electoral. Para el Supremo, siendo plausible la interpretación realizada por la Junta Electoral Central sobre el uso de la bandera de España, “lo cierto es que, de la documentación obrante en el expediente y en los autos, se vislumbra que distintos partidos políticos en diferentes convocatorias electorales han hecho uso de la imagen de la bandera de España, eso sí sin incluir sus siglas en la misma”.
Por ello, entiende que el envío de un sobre indicado “propaganda electoral” con los colores de la Bandera de España no se vislumbra se incardine en aquella prohibición, ya que la indicación “propaganda electoral” responde a la Orden reguladora de los citados envíos.
El Supremo destaca que no es el ámbito de esta pieza de suspensión cautelarísima el adecuado para pronunciarse sobre el fondo de los preceptos constitucionales esgrimidos como lesionados, pero deja constancia de que puede estar concernido el derecho de sufragio (artículo 23 de la Constitución Española).
El alto tribunal ha notificado el auto al presidente de Correos para que se envíen los sobres con la máxima urgencia.

lunes, 14 de diciembre de 2015

Los 10 puntos críticos del Derecho en la era digital

13/12/2015

El reciente II Congreso de derecho digital de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC), celebrado en Madrid, ha permitido el análisis de los problemas más relevantes que las tecnologías de la información y la comunicación plantean en el ámbito jurídico.
Presentamos a continuación una relación de los diez más significativos.

1. La falta de abogados expertos en Derecho digital

La relevancia de una profesión en la sociedad, depende de que sepa estar a la altura de los desafíos de su tiempo. Y, hoy por hoy, los abogados no están a la altura del mundo digital y científico, que es el que propicia los cambios que caracterizan nuestro tiempo.
Así lo puso de manifiesto Antonio Garrigues Walker en su intervención, en la que subrayó la necesidad de que los abogados no permanezcan alejados de los cambios que caracterizan esta época y de que se esfuercen por identificar y conocer sus implicaciones jurídicas.
Temas como la responsabilidad por el uso de coches automatizados o drones, la manipulación genética, la ciberciudadanía y la ciberdelincuencia, la internet de las cosas, la nanotecnología o la titularidad del cordón umbilical, requieren una combinación de conocimientos jurídicos y científicos para los que los juristas necesitan la colaboración de otras ramas del saber. Se requieren técnicos que expliquen los problemas y un debate multidisciplinar sobre sus consecuencias.
Sin embargo esa adaptación a esta nueva época no debe hacer olvidar a los abogados dos datos  fundamentales: por un lado, que el cambio es permanente, que después de esta época de cambios vendrá otra en la que mucho de lo que hoy parece modernísimo será considerado anticuado. Y, por otro, que lo esencial de la actividad del abogado es el ser humano, cuyos anhelos, deseos, preocupaciones y problemas básicos seguirán siendo los mismos.
El progreso es un avance hacia la complejidad, pero los abogados deben afrontar ese avance sin cometer el error de creer que por comunicarnos de una manera diferente, somos mejores que los de épocas anteriores.

2. La adaptación al nuevo sistema de comunicaciones electrónicas con la Administración de Justicia y la desaparición del papel en la misma

La reciente reforma de la LEC ha colocado dos fechas muy destacadas en el calendario de los abogados: el primero de enero de 2016, fecha a partir de la cual todas las comunicaciones entre los órganos judiciales y los profesionales de la Justicia deberán hacerse por medios telemáticos, y el 7 de junio de 2016, cuando deberá ser realidad la desaparición del papel en la Administración de Justicia, para los asuntos de nuevo ingreso.
Pese a que ambas fechas están siendo muy cuestionadas por la mayoría de ámbitos profesionales afectados por ambas medidas, por la cantidad de dificultades técnicas y organizativas que presentan, la voluntad de la Administración sigue siendo firme al respecto.
Y así lo reiteró el Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Dorado, al comienzo del Congreso: “Con el nuevo marco normativo implantado por el Gobierno, no debe haber ninguna dificultad para que el trabajo sin papel sea una realidad en nuestros tribunales”.
Y aportó dos argumentos de peso para ello: el ahorro de costes y de plazos de tramitación que puede representar.

3. La dificultad de investigación de los delitos tecnológicos

La investigación del cibercrimen, pese al avance de las últimas reformas legales introducidas en la materia, presenta límites procesales y legales que dificultan su persecución.
Tal como señaló inspectora de la Unidad de Investigación Telemática de la Policía Nacional, Silvia Barrera Ibáñez, a nivel internacional se detecta la falta de armonización entre las legislaciones de los diferentes países, que dificulta la cooperación internacional cuando los hechos investigados tienen su origen en otros países (lo que ocurre con gran frecuencia).
A ello se suma la lentitud de las comisiones rogatorias internacionales y el plazo de caducidad de las investigaciones policiales.
En el ámbito interno se detectan problemas como la dificultad para atribuir la competencia de los tribunales, porque no es fácil decidir dónde se comente un delito en internet; la volatilidad de los datos en la red; la falta de criterios judiciales unificados para la apreciación de relevancia penal o en caso de ausencia de autor conocido.

4. Los nuevos tipos delictivos

Las recientes reformas procesales y sustantivas han introducido numerosas novedades en el enjuiciamiento de estos delitos, pero no han terminado con todos los aspectos problemáticos al respecto.
Tal como señaló el magistrado del Juzgado Central número 6 de la Aundiencia Nacional, Eloy Velasco, por lo que se refiere al aspecto penológico, la reciente reforma del Código Penal ha introducido una positiva tipificación de nuevas figuras delictivas, que ya se están aplicando, al amparo, además, de los nuevos procedimientos de investigación criminal introducidos por laLey Orgánica 13/2015 y por la Ley 41/2015, que ya se están aplicando.
Así, cabe destacar la tipificación de figuras como facilitar acceso no autorizado a contenidos sujetos a propiedad intelectual o eludir sus medidas electrónicas de protección (art. 270 CP); el childgroom o acoso a menores, como embaucar a un menor de 16 años (art. 189 CP); la pornografía infantil a través de internet (que incluye el primer caso de delito cometido con la vista, como es ver pornografía infantil); el acoso a menores que afecte a la vida cotidiana de la víctima, el voyerismo y el acoso a familiares (art. 172.3 CP); el quebrantamiento del alejamiento de la víctima por medio de la manipulación de los dispositivos de control (art. 468.3 CP); el allanamiento aunque sea meramente formal de un secreto (art. 197 bis CP) o el robo de información sobre una persona por medio de una máquina.
También se destaca que de los cuatro bloques de delitos que pueden cometer las personas jurídicas, uno de ellos es el de los delitos informáticos. En concreto, de los 26 delitos que pueden cometer, 10 son de tipos informáticos.
Sin embargo, Eloy Velasco apuntó también a la dificultad que pueden representar los nuevos plazos de instrucción sumarial previstos en la reforma de la LECrim.

5. La dificultad de enjuiciamiento de los delitos tecnológicos

Desde el punto de vista procesal, la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 13/2015 ha regulado aspectos del proceso penal que eran inaplazables, como el acceso a datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad; el registro de sistemas informáticos y de almacenamiento masivo de información, tanto directo como remoto; la conservación rápida de datos informáticos, para evitar su destrucción hasta que se consiga autorización judicial y la incorporación al proceso penal de los datos obtenidos.
Así lo expuso la Fiscal adscrita a la Fiscalía de criminalidad organizada Ana María Martín Martín de la Escalera.

6. Privacidad y protección de datos personales

Los actuales recursos tecnológicos permiten el acceso, conservación, gestión y transmisión de un enorme volumen de datos de carácter personal por parte de los profesionales del Derecho.
Por ello, estos recursos ofrecen grandes ventajas y mejoran las posibilidades de trabajo y de interrelación de los juristas, pero también representan un gran compromiso para la seguridad de nuestros datos. Como puso de manifiesto Ann Cavoukian. Executive Director Privacy & Big Data Institute de Toronto, cualquier dispositivo de almacenamiento de la información y especialmente los dispositivos móviles conectados a redes abiertas, pueden ofrecer grandes lagunas de seguridad que pongan en peligro nuestros datos. Y la progresiva implantación de la Internet de las cosas, que va a permitir el acceso a nuestros datos a través de elementos de conectividad colocados en multitud de objetos a nuestro alrededor, no va a hacer sino aumentar ese riesgo.
Por otra parte, la protección de datos personales se encuentra sujeta a una rigurosa legislación que, por un lado, debe ser conocida y aplicada por los profesionales, pero que, por otro lado, ofrece lagunas derivadas de que esa gestión de la información no se realiza en un ámbito y con unos recursos exclusivamente nacionales, sino que frecuentemente se realiza en un contexto internacional, en el que las reglas no son iguales para todos (como, por ejemplo, las conocidas como transferencias internacionales de datos).
Esa legislación es frecuentemente desconocida por los ciudadanos, que ignoran las consecuencias derivadas del mal uso o tratamiento de dichos datos. Probablemente por ello el número de denuncias que llegan a la Agencia han aumentado más de un 320% en los últimos años, destacando las derivadas de la inclusión indebidas en registros de morosos.
Y estos temas probablemente irán a más como consecuencia de la reciente sentencia del TJUE que declaró contrario al Derecho europeo el denominado Safe Harbor, principio que facilitaba la transferencia de datos personales desde países de la UE hacia Estados Unidos, sede de la mayoría de empresas que gestionan redes sociales masivas.
Por todo ello, es necesario que los profesionales no solo conozcan esa legislación sino también que, para su adecuada observación tengan en cuenta la colaboración que prestan agencias nacionales como la Agencia Española de Protección de Datos.
En concreto, el Plan Estratégico 2015-2019 que presentó su directora, Mar España, está orientado a facilitar a los ciudadanos y los profesionales recursos y colaboración que les faciliten la protección de sus datos y la prevención del cumplimiento de la normativa aplicable.
El Plan pretende, sin duda, superar la imagen de una AEPD orientada la sanción y la represión de las conductas contrarias a la legislación sobre protección de datos, por la de una Agencia colaboradora, transparente y participativa, más ágil, cercana a los ciudadanos y eficiente, todo ello con el objetivo de que los avances tecnológicos sean compatibles con el respeto a la privacidad de los ciudadanos y la protección de sus datos personales.

7. La seguridad de la información

El aumento del volumen de datos gestionados por medios informáticos ha corrido paralelo con el aumento de ataques destinados tanto al acceso o a la captura de dichos datos (especialmente de las credenciales o datos de identificación de los usuarios), como a la utilización indebida de los sistemas (por medio de Botnets, software malicioso destinado a poner un ordenador al servicio de las intenciones de un tercero).
Para valorar la importancia del problema, baste recordar, tal como hizo Alberto Hernández Moreno, Director de Operaciones del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE), que de los 63 ataques a infraestructuras críticas detectados en 2014, se ha pasado a los 111 producidos hasta comienzos de diciembre de 2015. O que, tal como demostró en directo, a primera hora de la tarde del viernes había 10.000 ordenadores atacados por Botnets
Estas conductas se reflejan también en ataques a empresas y ciudadanos. En cuanto a las primeras, por medio de modificación de homes ajenas; el phising bancario o de emails y la extorsión a empresas.
Igualmente se han incrementado los fraudes a los ciudadanos por medios informáticos, incluyendo figuras tales como venta de objetos falsificados; falsos prestamistas; falsas ofertas de trabajo; estafas en alquileres; phising; captación de muleros para el blanqueo de capitales o falsas novias.
Para prevenir estos ataques se recuerda la existencia de organismos públicos como el propioINCIBE, el Centro de alerta temprana de amenazas informáticas (CERTSI) y el Centro de certificación electrónica CERT.

8. Internet solo está empezando su existencia

Aunque en muchos aspectos ya nos hayamos acostumbrado a su presencia y a su manejo, Internet es un campo que acaba de empezar a extenderse.
Su evolución, basada en un aumento geométrico de la capacidad de transmisión de datos, y de saltos como el paso del modelo electrónico actual al fotónico, basado en la transmisión a través de fotones (y que permitirá pasar de la WiFi a la LiFi o conexión a través de la luz), nos aseguran que en un futuro próximo, la red será más rápida, más barata, más pequeña y, a la vez, más ubicua.
Por ello, según señaló Andreu Veá, va a conocer una implantación cuasi universal que favorecerá una interconexión entre personas y entre personas y objetos en todo momento y lugar.
Hoy por hoy, Internet es una especie de Far West en el que no hay ley ni fuerza coercitiva que la regule.
Los desafíos jurídicos que esto plantee, a nivel de seguridad, de protección y de legislación apenas están empezando a ser estudiados.

9. La deontología profesional en un mundo conectado

La naturaleza joven y extremadamente dinámica y cambiante de los sistemas de la información, frecuentemente carentes de reglas o regulados todavía por antiguas reglas, puede hacer pensar que, en su consideración jurídica, las reglas deontológicas se han relajado, que las exigencias deontológicas no son las mismas.
Sin embargo, tal como explicó Tomás González Cueto, los códigos deontológicos deben estar en constante adaptación a los cambios tecnológicos que afectan a la abogacía.
Así, los servicios jurídicos ofrecidos, y frecuentemente prestados, a través de Internet, deben considerarse íntegramente sometidos al Código Deontológico de la Abogacía, por lo que les son exigibles aspectos como la identificación del letrado, la necesaria identificación del cliente por el abogado para evitar conflictos de intereses, la observancia del secreto profesional, la confidencialidad de los datos transmitidos entre letrado y cliente y entre letrados.
Además, no debe olvidarse el uso que los abogados pueden hacer de las redes sociales y temas como las de las cookies en sus páginas web.

10. La toma de decisiones en un contexto de enorme volumen de información a considerar

Nuevamente este es un tema que no afecta solo a un tipo de abogados, sino a todos en general, pero también es un tema en el que la abogacía TIC tiene que tener muy puestos los ojos, por sus múltiples implicaciones.
El volumen de información que se genera en torno al ámbito jurídicos es gigantesco y en continuo aumento, por lo que la posibilidad de conocerlo se hace cada vez más compleja.
Ello genera frecuente incertidumbre en cuanto a si se está manejando toda la información necesaria, actualizada y precisa, en relación con un caso.
Por ello, se hace evidente la necesidad de herramientas de recuperación y  análisis de la información, que ayuden a los profesionales a la toma de sus decisiones.
Las potentes bases de datos actuales son una primera ayuda, pero el desarrollo de nuevas herramientas será realidad en no mucho tiempo.
El sistema Watson de IBM es una de las referencias en esta materia. Basado en la enorme capacidad de proceso que proporciona IBM y mediante la aplicación de la denominada inteligencia cognitiva, que intenta reproducir la forma en que los humanos adoptamos las decisiones (en un proceso que incluye la observación, la interpretación, el análisis, la evaluación y la decisión), se presenta como una de las herramientas con mayor proyección futura.
Y aunque su aplicación al ámbito jurídico no ha sido todavía suficientemente explicada (más allá del proyecto Ross de la universidad de Toronto), sus principios teóricos y su experiencia ya contrastada en el campo de la medicina, permiten pensar que en el futuro los juristas contarán con herramientas extremadamente potentes que les permitan un adecuado análisis de la información existente, que les ayude a una mejor toma de decisiones.
Aún falta para ello, y los problemas de coste de implementación, incorporación de la información y entrenamiento de este tipo de máquinas hacen prever que su utilización inicialmente solo sea accesible a grandes despachos e instituciones. Sin embargo, la experiencia también permite prever que una exitosa implementación a alto nivel asegurará su rápida y más económica extensión a todos los ámbitos del Derecho.

El Gobierno aprueba el desarrollo del Estatuto de la víctima del delito y la regulación de las Oficinas de Asistencia a las víctimas del delito

12/11/2015

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito y regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimasprevista en la misma, con el fin de asegurar su protección y garantizar plenamente sus derechos.

Contenido

Este Real Decreto pretende dotar de mayor apoyo y protección a las víctimas del delito antes, durante y después del proceso penal. Para ello, establece un marco asistencial mínimo, gratuito y confidencial a través de un servicio prestado de forma homogénea en todo el Estado.

Derechos de las víctimas

Para lograr estos objetivos se desarrollan los derechos de las víctimas a ser informadas, a recibir una adecuada asistencia y apoyo, y a obtener medidas de protección específicas según sus necesidades individuales.
Igualmente, se prevé que estos derechos puedan extenderse a los familiares de las víctimas cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad.
El Real Decreto prevé, asimismo, el desarrollo de protocolos de actuación, coordinación y colaboración con la participación de las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.

Especial protección a las víctimas más vulnerables

Para los colectivos de víctimas especialmente vulnerables, tales como menores de edad y personas con discapacidad, así como víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, delincuencia organizada, violencia o explotación sexual, violencia de género o víctimas por motivos de odio, el Real Decreto prevé la posibilidad de tomar medidas específicas orientadas a su recuperación integral, realizar una evaluación individual sobre las necesidades y circunstancias de las mismas, y adoptar otras medidas tendentes a evitar el riesgo de victimización reiterada, la intimidación y/o sufrir represalias.

Oficinas de Asistencia a las Víctimas

Para conseguir una homogeneidad en todo el territorio nacional, la atención a las víctimas se canalizará a través de las distintas Oficinas de Asistencia a las Víctimas como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas sobre la materia.
Los servicios proporcionados por estas Oficinas se basan en una asistencia profesional multidisciplinar, mediante gestores procesales queacompañen a las víctimas durante el proceso penal, la asistencia terapéutica prestada por psicólogos y aquellos otros profesionales especializados que puedan incorporarse para incrementar la calidad de los servicios.
Las Oficinas podrán también elaborar planes de asistencia individualizados para el adecuado seguimiento de las víctimas y planes de apoyo psicológico cuando se trate de víctimas especialmente vulnerables.

Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas

Igualmente, el Real Decreto prevé la creación de un Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas con representación de la Administración General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justica, el Consejo General del Colegio de Psicólogos y las asociaciones representativas de las víctimas. Este órgano consultivo permitirá abordar la asistencia y apoyo a las víctimas de forma más coordenada entre todas las instituciones implicadas.

El Gobierno aprueba la creación y regulación del Registro Central de Delincuentes Sexuales

12/11/2015

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea y regula la organización y el funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales, previsto en ladisp. final 17.ª de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia,
Este Registro establece un sistema para impedir que las personas que hayan cometido cualquier delito sexual puedan tener acceso o seguir ejerciendo profesiones, oficios u otro tipo de actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad.
Además, este Registro contribuirá a la investigación, persecución e identificación de los autores de este tipo de delitos, y al establecimiento de mecanismos de cooperación con autoridades policiales y judiciales de otros países, particularmente del entorno de la Unión Europea y el Consejo de Europa.

Contenido del Registro

En el Registro Central de Delincuentes Sexuales se incluirán los datos de todos los condenados por sentencias firmes dictadas, tanto en España como en otros países, por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima o del condenado.
Estos datos serán transmitidos al nuevo Registro, de forma automática, por el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad de los menores, y su gestión se encomienda a la Secretaría General para la Administración de Justicia.

Incorporación del perfil genético de los condenados

Junto a los datos identificativos de los condenados, el Registro también incorporará el código identificador de su perfil genético (ADN) cuando lo establezca una resolución judicial, lo que posibilitará el seguimiento y control de ese tipo de delincuentes dentro y fuera de las fronteras de España.

La información no será pública

La información sobre las personas inscritas en el Registro no será pública. Tendrán acceso directo únicamente los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial para la prevención y persecución de los delitos sexuales. Siempre quedará constancia de la identidad de la persona que accede al Registro y de los datos que han sido consultados.

Necesidad de certificación negativa del Registro para trabajar con menores

La persona que pretenda trabajar o realizar cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores deberá presentar, ante quien le contrate, una certificación negativa que acredite que no está incluida en dicho Registro. En el caso de los ciudadanos extranjeros, además deberán acreditar que no tienen condenas penales por los delitos referidos en su país de origen o en donde sean nacionales.

Emisión de certificados

Por otra parte, se podrán realizar certificados de los datos inscritos, sin consentimiento de los interesados, por el encargado del Registro cuando exista petición expresa de las entidades públicas de protección de menores para valorar la situación de desprotección de un menor respecto de sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores, así como a instancia de las autoridades judiciales o policiales extranjeras inmersas en una investigación.
Por último, los propios interesados podrán solicitar directamente la correspondiente certificación, así como cualquier órgano de la Administración Pública que trámite un procedimiento que precise de forma preceptiva de la información contenida en el Registro respecto de una persona, previo consentimiento de ésta. En todo caso, los certificados serán gratuitos.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Entra en vigor la reforma que simplifica el proceso canónico de nulidad matrimonial

09/11/2015

Los procesos de nulidad matrimonial son gratuitos y más rápidos a partir de este martes 8 de diciembre, cuando entra en vigor el 'Motu Proprio' del Papa Francisco, “Mitis Iudix Dominus Iesus” (“El Señor Jesús, juez clemente”), con el objetivo de simplificar el proceso.
Esta modificación del proceso canónico para la declaración de nulidad introduce tres novedades principales: se asegura la gratuidad del proceso, se elimina la obligatoriedad de una doble sentencia conforme, y en los casos más evidentes, será el propio obispo quien lleve la causa.

Algunas cifras

En torno a 400 nulidades han entrado en el Tribunal de la Rota Española en lo que va de año 2015, aproximadamente las mismas que en 2014, que se cerró con un total de 416 causas de nulidad presentadas y 488 sentencias dictadas. En torno a un 70% de los procesos concluyen con la declaración del matrimonio como nulo.
El Decano del Tribunal de la Rota Española, monseñor Carlos Morán, ha señalado que el Motu Proprio del Papa Francisco "no pretende favorecer la nulidad sino la celeridad de los procesos y la protección de la indisolubilidad del matrimonio". En todo caso, no descarta que a partir de este martes entren más causas.
"No es descartable que comporte un aumento de los procesos de nulidad, sobre todo si se tiene en cuenta que hay factores geográficos, de tiempo y también económicos nuevos, que pueden influir en la decisión de muchos fieles de iniciar un proceso de nulidad", precisa Morán. Si bien insiste en que el fin de la norma "no es favorecer la nulidad de los matrimonios, ni mucho menos".

Justicia Gratuita

Sobre la gratuidad de los procesos, Morán recuerda que, aunque el Papa pone un acento especial en esta cuestión, los tribunales "ya vienen trabajando desde hace muchos años en este sentido", de modo que ningún fiel se vea privado del acceso a los tribunales de la Iglesia por razones económicas.
Con este fin se creó la figura de los patronos estables y se permitía el acceso a la justicia gratuita. De hecho, en la Rota Española en torno al 40% de las causas de nulidad tienen patrocinio gratuito y todos los tribunales de la Iglesia son "deficitarios" desde el punto de vista económico.
A pesar de ello, Morán considera que hay que escuchar "la intuición del Santo Padre de atender, si cabe mejor, a los que tienen menos recursos, revisando los criterios de todos los operadores jurídicos, no sólo los tribunales, también los abogados” pues, según explica, la parte más costosa de un proceso de nulidad son precisamente los letrados y no las tasas de los tribunales que suponen de media "el 20% del coste total de una causa". Concretamente, la media de las tasas del Tribunal de la Rota son de 550 euros.

Agilización de las causas

En cuanto a la agilización de las causas, Morán recuerda el canon 1453 del Código de Derecho Canónico, que establece como tiempos máximos para resolver una causa un año para la primera instancia y seis meses para la segunda. En el Tribunal de la Rota Española estuvieron dentro de esta ratio temporal en 2014.
Las medidas que ha tomado el Papa "podrán contribuir" a reducir el tiempo de resolución de estos procesos.
En cualquier caso, acerca de la supresión de la doble sentencia conforme, Morán advierte de que "por sí sola es insuficiente" pues se han modificado los títulos de competencia, por lo que los cónyuges tendrán más movilidad a la hora de presentar la causa de nulidad y podrían agruparse muchas causas en determinados tribunales.
Por otro lado, Morán asegura que uno de los aspectos más positivos de la reforma es la insistencia del Papa en el papel de los obispos respecto de la administración de la justicia en la Iglesia, pues a partir de ahora, los obispos podrán actuar como jueces en los procesos en los que la causa de nulidad sea muy evidente.
No obstante, el decano del Tribunal de la Rota Española cree que el proceso breve será seguramente un proceso "extraordinario" pues para que se pueda optar por él, deben concurrir una serie de circunstancias:
- que la demanda haya sido propuesta por ambas partes o con el consentimiento de la otra parte;
- que se verifiquen circunstancias de hechos y personas, sostenidas por testimonios y documentos, que no requieran de una investigación más pormenorizada
Y en su opinión, "no es fácil que se verifiquen todos estos elementos al inicio del proceso".
Además de la mayor brevedad de los procesos, Morán insiste en que hay que prestar mucha atención en lograr "una mayor formación de los operadores judiciales, no solo en derecho procesal y matrimonial sino también en psicología y psiquiatría y sobre los entresijos de la vida conyugal". "Determinar lo que aconteció en un acto que se celebró pasados muchos años, no es ni mucho menos fácil", asevera. (EUROPA PRESS)

El TS fija doctrina sobre el régimen visitas del menor con el progenitor condenado por maltrato en ámbito doméstico

07/11/2015

La Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia 680/2015, de 26 de noviembre de 2015 (Rec. 36/2015; Ponente: señor Arroyo Fiestas) que fija doctrina jurisprudencial sobre el régimen de visitas de un progenitor condenado por delito de maltrato en el ámbito doméstico.
"el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes".
El TS, estimando el recurso de casación interpuesto por la madre, anula en su sentencia el régimen de visitas establecido a favor de un padre, que había sido condenado por maltrato a su expareja y a otra de sus hijas, con su hija menor; aun cuando las sentencias de instancia exigían que se desarrollara de forma tutelada en un Punto de encuentro Familiar, y previo sometimiento a un programa terapéutico en el que se le tratase de su violento carácter.

Los hechos

La cuestión jurídica esencial que se planteó a través del recurso de casación fue la posibilidad de que el progenitor condenado por delito de maltrato sobre su ex cónyuge y una de sus hijas, pudiera desarrollar un régimen de visitas en relación con otro de los hijos menores.
El Juzgado de Primera Instancia optó por el establecimiento del mismo en favor del padre, si bien - en atención a las circunstancias concurrentes- dicho régimen de visitas debía tener un carácter restrictivo, a saber, un día a la semana, durante dos horas, a desarrollar en el Punto de Encuentro Familiar de forma tutelada.
Acordó que dicho régimen no se modificaría hasta que se produjera la excarcelación del actor y tuviera, en consecuencia, posibilidad de acudir al Punto de Encuentro Familiar, condicionándose a que, por parte del actor, se justificase documentalmente que se había  sometido a un programa terapéutico en el que se le tratase de su violento carácter, el cual le habría llevado a cometer los hechos por los que ha resultado condenado.
La Audiencia Provincial confirmó la Sentencia dictada en Primera Instancia.
Ahora, la Sala Primera de TS estima el recurso interpuesto por la madre, anulando el régimen de visitas establecido, por cuanto el art. 94 del CC y el art. 65 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, permiten al Juez limitar o suspender el derecho de visita.

Interés del menor: medidas

El art. 94 del CC permite al Juez limitar o suspender el derecho de visita. Igualmente el art. 65 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, autoriza la suspensión o restricción del derecho de visita.
Por su parte el art. 3 del Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño establece como primordial la consideración del interés del menor. En igual sentido la Carta Europea de Derechos del Niño de 1992, establece como esencial la salvaguardia de intereses del niño. Igualmente el art. 2 de la mencionada LO 8/2015 exige que la vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno “libre de violencia” y que “en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”.

La sentencia del TS

El TS, a la vista de las normativa y doctrina jurisprudencial expuesta, declara que los contactos de un padre con su hija, cuando aquel previamente ha sido condenado por malos tratos a otra de sus hijas, deben ser sumamente restrictivos y debe predominar la cautela del tribunal a la hora de fijarlos, pues el factor de riesgo es más que evidente, en relación con un menor con escasas posibilidades de defensa.
Conforme señala la Sala, en la sentencia recurrida no se respeta el interés de la menor, al no concretarse los aspectos que debe contener el programa terapéutico que establece, ni ante quién lo debe desarrollar, ni quién homologará los resultados obtenidos, por lo que de acuerdo con el art. 94 del C. Civil y art. 65 de la Ley Orgánica 1/2004, no ha lugar a fijar régimen de visitas del demandante con su hija, sin perjuicio de que cuando cumpla la pena impuesta pueda instar el establecimiento de medidas, en procedimiento contradictorio, con las garantías y cautelas propias que preserven el interés de la menor para que pueda descartarse absolutamente el riesgo para el mismo, dados los antecedentes existentes de agresión para con su madre y con su hermana .
Fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: “el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes”.
Asimismo, estima el recurso de casación interpuesto por la madre contra las sentencias de la AP de Cádiz que, al igual que la dictada por un juzgado de Algeciras, estableció dicho régimen de visitas en favor del progenitor, casando en este sentido el fallo de dichas resoluciones.

Cómo afectan las recientes reformas procesales penales a la actividad del abogado

07/11/2015

La LECrim ha sufrido un total de 7 reformas en 2015, cuatro de las cuales han supuestos trascendentales cambios en las actuaciones del abogado. Son éstas:
— L 4/2015, del Estatuto de la Víctima, con entrada en vigor el 28 de octubre de 2015.
De la mano de Ana Vela Mouriz, especialista penal en la Redacción Wolters Kluwer,  resumimos las modificaciones fundamentales que debe tener en cuenta todo abogado a partir del día 6 de diciembre, entrada en vigor de la última reforma de la LECrim.
Con carácter general, hay que recordar que a partir del día 6 de diciembre de 2015, los términos «investigado o encausado» e «investigada», han sustituido respectivamente a los anteriores términos «imputado» e «imputada»

1 Acceso a las actuaciones policiales y judiciales

— El abogado tiene derecho a acceder a los atestados, una de las reclamaciones más reiteradas por parte de la Abogacía. Ello es así conforme a la redacción dada por LO 5/2015 alart. 118 LECrim: “El investigado tiene derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa, y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración”. Los límites se regulan en el art. 302 LECrim.
— Tiene, en todo caso, incluso si se ha decretado secreto de sumario, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del investigado. (Art. 505.3 LECrim, conforme a la redacción dada por LO 5/2015)

2 Entrevista abogado-investigado

— Tanto antes como después de prestar declaración ante el juez, al investigado se le permiteentrevistarse reservadamente con su abogado. (Art. 775.1 LECrim, conforme a la redacción dada por LO 5/2015)
El Juez debe informar con prontitud al investigado de cualquier cambio que se produzca del resultado de las diligencias. Bastará con una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al abogado defensor del investigado. (Art. 775.2 LECrim, conforme a la redacción dada por LO 5/2015)
— La LO 13/2015 va más allá y modifica el art. 118 LECrim para prever que el abogado, de oficio o de libre designación, pueda comunicarse y entrevistarse reservadamente en cualquier momento con el investigado desde que se le atribuya la realización de un hecho punible y que estará presente en todas sus declaraciones.
Cuando se trata de detenidos o privados de libertad, estos derechos se recogen en elartículo 520 LECrim, haciendo mención expresa, entre otros, al derecho del detenido a designar abogado con el que puede entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.

3 Confidencialidad de sus comunicaciones con el investigado o encausado

Se reconoce la confidencialidad de las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado, que puede ser limitada cuando concurran determinadas circunstancias, como la presencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo investigado. (Art. 520.7 LECrim, conforme a la redacción dada por LO 13/2015).

4 Plazo de 3 horas para la primera asistencia al detenido

El abogado libremente designado, o el de oficio, dispone de un plazo de 3 horas, que viene a sustituir al de 8 que tenía hasta ahora, para acudir ante la autoridad que tenga bajo su custodia al detenido.
Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que debe comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente. (Art. 520.5 LECrim, conforme a la redacción dada por LO 13/2015)
En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible. (Art. 520.2.c) LECrim, conforme a la redacción dada por LO 13/2015)

5 Obligación de informar al detenido de las consecuencias de prestar o denegar su consentimiento para la práctica de diligencias

El abogado debe informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.
En consecuencia, debe informar al detenido de que si se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la LO 10/2007, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad. (Art. 520.6.c LECrim, conforme a la redacción dada por LO 13/2015).

6 Asistencia de abogado en determinados juicios sobre delitos leves

Para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses, se aplican las reglas generales de defensa y representación. (Art. 967.1 LECrim, conforme a la redacción dada por LO 13/2015).

7 Prohibición de ofrecer sus servicios a víctimas de catástrofes o calamidades públicas

Los Abogados y Procuradores no pueden dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho, salvo en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan. (Art. 8 L 4/2015, del Estatuto de la Víctima)
Los Colegios y Consejos Generales de Abogados y Procuradores tienen de plazo hasta el 28 de octubre de 2016 para modificar sus estatutos y recoger esta responsabilidad disciplinaria. (DF 5ª L 4/2015, del Estatuto de la Víctima)

8 Multa al abogado que revele el contenido de un sumario

El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revele indebidamente el contenido del sumario, que será reservado y no tendrá carácter público hasta que se abra el juicio oral, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros. (Art. 301 LECrim, conforme a la redacción dada por L 4/2015, del Estatuto de la Víctima).

9 Solicitud de la ampliación de los plazos de instrucción

Antes del transcurso de los plazos máximos para la instrucción, tanto si es compleja como si no o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, el abogado de cualquiera de las partes personadas puede solicitar la ampliación de los plazos y el instructor fijará nuevo plazo, excepcionalmente, por concurrir razones que lo justifiquen, previa audiencia de las demás partes. (Art. 324.4 LECrim, conforme a la redacción dada por L 41/2015).

10 Preceptiva asistencia de abogado en el proceso por aceptación de decreto (nuevo monitorio penal)

Es preceptiva la asistencia del abogado del encausado a la comparecencia para la aceptación del decreto de propuesta de pena del fiscal (Art. 803 bis f y h LECrim, conforme a la redacción dada por L 41/2015)
Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia.
Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de oficio debe realizarse en el término de 5 días hábiles antes de la fecha para la que esté señalada. (Art. 803 bis g LECrim, conforme a la redacción dada por L 41/2015)
Si el encausado comparece sin letrado, el juez suspenderá la comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 746 LECrim y señalará nueva fecha para su celebración. (Art. 803bis h LECrim, conforme a la redacción dada por L 41/2015)

11 Preceptiva asistencia de abogado para la intervención en el proceso de terceros afectados por el decomiso

La persona que pueda resultar afectada por el decomiso puede participar en el proceso penal desde que se hubiera acordado su intervención, con preceptiva asistencia de letrado. Esta participación se limita a los aspectos que afecten directamente a sus bienes, derechos o situación jurídica y no se puede extender a las cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal del encausado.
No es necesaria la presencia física del afectado en juicio, puede hacerlo por medio de su representación legal. (Art. 803 ter b LECrim, conforme a la redacción dada por L 41/2015).

12  Asistencia de abogado en el procedimiento de decomiso autónomo

A todos los afectados por el decomiso autónomo se le aplican las normas reguladoras del derecho a la asistencia letrada del encausado previstas en la LECrim. (Art. 803 ter i LECrim, conforme a la redacción dada por L 41/2015).