viernes, 28 de noviembre de 2014

El BOE de hoy publica las leyes 26/2014, 27/2014 y 28/2014, que integran la reforma fiscal

28/11/2014

El BOE de hoy publica las tres grandes normas que configuran la reforma fiscal elaborada por el Gobierno y recientemente aprobada por el Congreso.

Se trata de:

1. La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Esta Ley, se estructura en dos capítulos, el primero relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, el segundo, al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Dentro del conjunto de modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destaca la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa  una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de dicha carga tributaria. Adicionalmente, para los perceptores de rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general por obtención de tales rendimientos integrándose en la misma la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Al respecto debe indicarse que, tanto estos trabajadores, como el resto, podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad. En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se efectúan determinadas modificaciones con el fin de adecuarlo, en mayor medida, al marco normativo comunitario, acompasarlo a los cambios que se contemplan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y reforzar la seguridad jurídica. Con la finalidad de dar una mayor claridad y favorecer las libertades de circulación recogidas en el Derecho de la Unión Europea, se distingue, para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, entre personas  físicas o personas jurídicas, estableciendo, para cada uno de estos dos supuestos, los gastos deducibles para el cálculo de la base imponible, por remisión a la normativa del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.

2. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La presente Ley mantiene la misma estructura del Impuesto sobre Sociedades existente, de manera que el resultado contable sigue siendo el elemento nuclear de la base imponible y constituye un punto de partida clave en su determinación, pero destacan como principales novedades: en la regulación del hecho imponible, se incorpora el concepto de actividad económica, asimismo, se introduce el concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si bien se acomoda a las necesidades específicas de este Impuesto.

En el ámbito de los contribuyentes, se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil. Finalmente, en la estructuración del Impuesto, se introducen novedades en el régimen general de tributación que afectan a la determinación de la base imponible, el tratamiento de la doble imposición, los tipos de gravamen, los incentivos fiscales, así como en los regímenes especiales.

3. La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Esta Ley incorpora diversas modificaciones en el ámbito de la imposición indirecta, en concreto en la norma reguladora del IVA y en la de Impuestos Especiales, con el objeto de adecuarlas, en mayor medida, a la normativa comunitaria, tratando de establecer un marco jurídico más seguro, potenciando la lucha contra el fraude fiscal y, finalmente, flexibilizando y mejorando el marco fiscal de determinadas operaciones

Las novedades más relevantes de esta Ley se refieren:

a) Al Impuesto sobre el Valor Añadido, que se modifica teniendo en cuenta, por una parte, la necesidad de adaptar el texto de la Ley a la normativa comunitaria aplicable a partir de 1 de enero de 2015 y a la obligación de ejecutar diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como del ajuste al dictamen motivado de la Comisión Europea de 24 de octubre de 2012 relativo a la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas. Se lleva a cabo asimismo, una mejora técnica del Impuesto, bien aclarando algún aspecto de la tributación, bien suprimiendo determinados límites o requisitos, en el ámbito de discreción que la Directiva de IVA permite a los Estados miembros, como es el caso del régimen de la no sujeción al Impuesto. Otro grupo de modificaciones vienen motivadas por la lucha contra el fraude, como el establecimiento de nuevos supuestos en los que es de aplicación la denominada «regla de inversión del sujeto pasivo» o las modificaciones vinculadas al ámbito de la normativa aduanera. Finalmente, se recoge un conjunto de normas que flexibilizan determinados límites o requisitos, de nuevo conforme al margen que la Directiva de IVA otorga a los Estados miembros, como la ampliación del plazo para poder modificar la base imponible en los casos de empresarios o profesionales que tengan carácter de pequeña y mediana empresa, o en los casos de empresarios acogidos al régimen especial del criterio de caja, la inclusión de determinados supuestos que posibilitan la obtención de la devolución a empresarios no establecidos de las cuotas soportadas del Impuesto sin sujeción al principio de reciprocidad, etc.

b) Por otra parte se modifican determinados preceptos de la Ley  de Impuestos Especiales, con el objetivo de dar una mayor seguridad jurídica, como el relativo al devengo del Impuesto sobre Hidrocarburos en relación con el gas natural cuando el suministro de este se realice en el marco de un contrato de suministro a título oneroso; o el artículo que regula las infracciones y sanciones en el ámbito de los impuestos especiales, de modo que se discierna en qué supuestos es de aplicación dicho régimen sancionador y en cuáles el recogido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Por qué todavía no ha se ha condenado penalmente a ninguna persona jurídica?

27/11/2014

A punto de cumplirse cuatro años desde la aprobación de la reforma del Código Penal que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis del Código Penal), todavía no se ha condenado a ninguna empresa por esta vía.  ¿A qué se debe? Almudena Vigil aporta algunas razones, en un artículo publicado en el diario Expansión.

La opinión de los expertos

José Manuel Maza, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y Xavier Ribas, abogado experto en cumplimiento normativo, apuntan como posible motivo el hecho de que los delitos económicos se enmarquen en procedimientos complejos, de difícil instrucción y cuya investigación puede llevar años, por lo que no habría dado tiempo a dictar sentencia sobre casos posteriores a la entrada en vigor de la reforma.

Por otra parte, el problema puede no ser tanto que los jueces no dicten sentencias condenatorias –ni tampoco absolutorias–, sino que ni siquiera se está imputando a las personas jurídicas de oficio, por el fiscal o por el ofendido o perjudicado.

En opinión de Juan Antonio Frago, fiscal de La Coruña, perteneciente al grupo de delincuencia económica, la razón puede ser la carencia de formación al respecto: “He podido constatar de primera mano que a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no se les ha formado y en los programas de formación del CGPJ y de la Fiscalía no hay siquiera cursos específicos”.

Formación

En esta línea, Maza cree que existe un problema de falta de conocimientos suficientes y específicos sobre la cuestión, así como una dificultad de interpretación de la norma por parte de todos los implicados (jueces, fiscales, abogados, etcétera). Pero, en su opinión, la razón que más dificulta el uso de esta figura jurídica es que, para su correcto funcionamiento, sería necesario reformar el sistema procesal penal.

Xavier Ribas apunta otras posibles razones: la limitación de la responsabilidad penal corporativa a supuestos muy concretos, el mayor peso de una acción penal contra los directivos en el caso de una eventual negociación posterior a la querella o la dificultad para cambiar un hábito tan arraigado como el de acusar a los directivos, que hace que a veces no se tenga presente la acción contra la empresa.

También alude a “una posible desconfianza de los abogados acusadores o de los fiscales en que el juez acabe condenando a la empresa”, especialmente en caso de que haya riesgo de liquidación de la sociedad con la correspondiente pérdida de puestos de trabajo. Menciona, además, “la dificultad para obtener una sentencia condenatoria cuando la empresa aporta evidencias suficientes de haber establecido controles efectivos”.

Rafael Mateu y Carlos Zabala, socios de Ramón y Cajal, explican que la situación de la responsabilidad penal de las empresas es similar a la que se dio cuando se introdujo el delito fiscal, que necesitó cerca de una década para que apareciera la primera sentencia. El retraso en la llegada de nueva jurisprudencia en este campo se debe, además, a que la Administración tarda, de media, entre cinco y siete años en detectar e investigar un delito de fraude o corrupción, según estos dos expertos, que ayer participaron en el Observatorio Jurídico sobre Responsabilidad Penal y Cumplimiento Normativo, organizado por este despacho y el diario Expansión.

Algo funciona

Pese a todo, Maza señala que la reforma de 2010 sí está dando algunos frutos. Señala que ya hay varios asuntos relevantes en los que ha sido imputada la empresa como persona jurídica. El caso Bankia, el que atañe al Fútbol Club Barcelona o el de Pescanova, entre otros.

Frago, por su parte, señala que en su provincia “ha habido recientemente una sentencia absolutoria para una empresa en materia de prostitución a ciudadanas extranjeras y es previsible un juicio a corto plazo por blanqueo a una empresa de compraventa de oro”. Además, le “consta que la Abogacía del Estado, en algunas provincias, está empezando a presentar denuncia por delito fiscal únicamente contra la persona jurídica”.

Sin embargo, cree que “no hay explicación racional”, más allá de la falta de aplicación de la norma, para justificar que en cuatro años no haya habido sentencias condenatorias: “Entiendo que va a costar tiempo u órdenes específicas a nivel de fiscalía o policial para que se empiece a aplicar”.

Para Ribas, la reforma de 2010 ha introducido la cultura del cumplimiento normativo en muchas empresas que ni siquiera tenían código ético y se ha logrado el objetivo de prevenir delitos cometidos por los trabajadores. Sin embargo, lamenta que “la voluntad de cometer delitos por parte de los directivos que están por encima de las medidas de control no se ha visto alterada por la reforma”, como se ve en los casos de corrupción. “Si a un alto cargo no le disuade la pena de cárcel, menos le van a disuadir las penas establecidas para la empresa”, concluye.

Torres-Dulce reclama al Legislativo que clarifique la figura del imputado y avanzar en la reforma procesal

27/11/2014

El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha reclamado este miércoles en el Congreso de los Diputados una regulación "más detallada" del estatuto jurídico del imputado "con el fin de precisar las garantías" que han de rodear esta figura procesal.

Esta ha sido una de las propuestas realizadas por el principal representante del Ministerio Público durante su comparecencia en la Comisión de Justicia de la Cámara baja, donde ha incidido en la necesidad de que se avance en la reforma procesal.

Ha indicado incluso que, "sin necesidad de esperar a que estos cambios procesales se produzcan" la realidad exige cada vez más" una potenciación de la actividad investigadora del Fiscal que le permita desplegar su estrategia procesal con eficacia y gestionar adecuadamente el procedimiento judicial"

En este contexto, ha reconocido que la actual estructura organizativa de las Fiscalías está encontrando dificultades para dar respuesta a aquellos supuestos "en los que la naturaleza del hecho delictivo y su complejidad exigen una mayor implicación del Fiscal en la investigación".

Según Torres-Dulce en los citados asuntos ahora debe dedicarse a uno o varios fiscales con exclusividad a la investigación de los hechos, "lo que provoca verdaderas disfunciones en el plano organizativo y no está proporcionando resultados satisfactorios" A los Fiscales les falta también asesoramiento técnico.

Para afrontar este problema, Torres-Dulce ha informado a los diputados de la Comisión de Justicia que se está trabajando con el Ministerio del Interior para dotar a todas las fiscalías provinciales de Unidades de Policía Judicial que les asistan en las labores de investigación.

"Esperamos poder hacer otro tanto en el Ministerio de Hacienda a fin de integrar en esas unidades de Investigación agentes tributarios y de la Intervención General del Estado", ha indicado el fiscal general del Estado.

Recurso de apelación

En otro momento de su intervención, Torres-Dulce ha reclamado una regulación razonable del recurso de apelación contra las sentencias que resulten absolutorias

"La situación actual es sumamente insatisfactoria, pues en estos casos la apelación prácticamente ha quedado reducida a la revisión de la calificación jurídica de los hechos declarados probados en la instancia, sin que haya una posibilidad viable de obtener una revisión del material probatorio en la segunda instancia por las propias limitaciones que la vigente ley procesal impone", ha detallado.

Se necesitan más fiscales

Por otro lado, Torres-Dulce ha manifestado que de los problemas más acuciantes es la limitación de la plantilla del Ministerio Público, porque mientras a judicial se amplía y los fiscales siguen siendo los mismos.

Así, ha indicado que si atendemos a las plazas convocadas en las oposiciones celebradas desde 2011, mientras que las ofertadas para la Carrera Judicial han ascendido a 755, las de la Carrera Fiscal han sido únicamente 349.

En todo caso, Torres-Dulce ha apuntado que de nada sirve la ampliación de la plantilla judicial si los procedimientos están destinados a estancarse en unas Fiscalías que carecen de la necesaria dotación personal para despachar puntualmente los asuntos. "La Administración de Justicia no es sólo la Carrera Judicial", ha recordado a los parlamentarios.

Juicios de faltas

Al fiscal general del Estado también le resulta  preocupante que las 326.883 asistencias del Fiscal a juicios de faltas representen el 66 por ciento del total de sus asistencias a juicio oral.

Además, el enjuiciamiento por el trámite inmediato no ha "aliviado" mucho el problema pues alcanzó un exiguo 9 por ciento, "rubricando el paradójico fracaso de un modelo de agilización que tan útil se muestra, en cambio, cuando se trata del enjuiciamiento rápido de delitos", según Torres-Dulce.

Para mejorar la eficacia de estos juicios rápidos Torres-Dulce propone, no obstante, suprimir e límite de cinco años de pena de cárcel asociada al delito que puede ser objeto de juicio rápidos, la reducción de las competencias del tribunal del jurado y extender los juicios de conformidad a penas superiores a los 3 años de cárcel.

Por otro lado, ha advertido de que la "masiva incoación de diligencias judiciales" -más de 4 millones de asuntos en 2913- responde a la automática remisión de la totalidad de los atestados desde la Policía a los Juzgados de Instrucción, lo que a su juicio resulta pernicioso.

"La solución podría ser sencilla, pues consistiría en una discreta reforma de la legislación procesal que dispusiera que en el caso de delitos que no afecten a bienes jurídicos personales o a intereses públicos relevantes, la Policía sólo remita los atestados en los que haya podido concretar la autoría del delito", ha propuesto Torres-Dulce, tras indicar que ha conocido por los medios de comunicación que ya se está trabajando sobre ese asunto.

Mayor autonomía del fiscal

Finalmente, Torres-Dulce ha incidido en la necesidad de revisar las funciones encomendadas al fiscal y reforzar su autonomía "como presupuesto de la imparcialidad de su actuación".

Igualmente, ha señalado que esta petición, enmarcada en el Libro Blanco de la Fiscalía, debe complementarse con un "reforzamientoo de la posición del fiscal general del Estado como órgano de dirección dotándole de mayores niveles de autonomía en su gestión", y la individualización de las partidas presupuestarias que corresponden a su departamento. (EUROPA PRESS)

La UE pide a Google que permita el ejercicio del 'derecho al olvido' en todo el mundo y no solo en Europa

27/11/2014

Los responsables de protección de datos de los países de la UE han pedido este miércoles a Google que aplique la sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo que reconoce el derecho al olvido en Internet en sus todos sus sitios de búsqueda del mundo, y no únicamente en los dominios europeos.

En concreto, la UE reclama a Google que, cuando elimine en los resultados de sus búsquedas determinada información a petición de un usuario que alega el derecho al olvido, no lo haga únicamente en la web nacional del Estado miembro de que se trate (por ejemplo, en google.es) o de toda la UE, sino que lo extienda también a su sitio internacional (google.com).

"De acuerdo con la legislación de la UE, todo el mundo tiene derecho a la protección de datos", señala el grupo que reúne a los responsables de protección de datos de los 28 en un comunicado. "Las decisiones de supresión deben aplicarse de forma que garanticen la protección efectiva y completa de los derechos de los sujetos de los datos y que la legislación de la UE no pueda ser esquivada", apunta el comunicado.

"En la práctica, eso significa que en cualquier caso la supresión debe ser también efectiva en todos los dominios.com relevantes", señalan los responsables de protección de datos de la UE. (EUROPA PRESS)

jueves, 27 de noviembre de 2014

Mato dimite tras ser acusada como posible beneficiaria de regalos de Gürtel

27/11/2014

La extitular de Sanidad toma la decisión después de que el juez Ruz señalara que se benefició junto a su entonces marido de la trama Gürtel en la que están involucrados numerosos miembros del PP.

La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha presentado este miércoles su dimisión después de que el juez Pablo Ruz haya considerado que pudo beneficiarse de los regalos de la trama Gürtel que presuntamente recibió su exmarido y exalcalde de Pozuelo, Jesús Sepúlveda.

Seis horas después de conocerse el auto del magistrado de la Audiencia Nacional, Ana Mato ha remitido a los medios de comunicación un comunicado en el que ha anunciado su dimisión y ha aseverado que"en ningún caso" Ruz le imputa "ningún delito" ni tampoco le atribuye "responsabilidad penal alguna".

"No quiero, bajo ningún concepto, que mi permanencia en esta responsabilidad pueda ser utilizada para perjudicar al Gobierno de España, a su presidente ni tampoco al Partido Popular", ha sostenido Mato, quien ha agradecido la confianza del presidente del Ejecutivo, del resto de ministros y de sus compañeros de partido.

El juez Ruz ha cerrado este miércoles la instrucción de una pieza separada sobre la primera etapa de la red Gürtel en un auto en el que la considera "partícipe a título lucrativo" de los regalos de la trama que recibió su exmarido, lo que supone que, si bien no se le acusa de ningún delito, se le podría enjuiciar como responsable civil para que restituya el dinero del que presuntamente se ha beneficiado.

Según el auto, Mato y sus hijos se habrían beneficiado de "regalos en forma de servicios turísticos" de la trama en el periodo 2000-2004 por 31.580 euros, incluyendo billetes de avión, tren y alquiler de coches y alojamiento en hoteles de España y del extranjero.

Con su dimisión Ana Mato se convierte en el tercer miembro del Gobierno de Mariano Rajoy que deja el cargo, después de los relevos de Miguel Arias Cañete en Agricultura y Alberto Ruiz-Gallardón en Justicia.

Tras conocerse su marcha, fuentes del Gobierno han informado de que la toma de posesión de su sustituto al frente del Ministerio no se prevé hasta el próximo miércoles y de que hasta entonces será la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría quien asuma las competencias de ese departamento.

Estas mismas fuentes han explicado que Rajoy ha aceptado la dimisión de Mato tras mantener una conversación en la que le ha reiterado que seguía confiando en ella.

Al frente del Ministerio de Sanidad, al que llegó en 2011 con el Gobierno de Rajoy, Mato ha llevado a cabo una polémica reforma sanitaria con la que se pretendía un ahorro de 7.000 millones de euros y que provocó numerosas protestas y movilizaciones.

Además, recientemente ha recibido numerosas críticas por la gestión de su departamento en la crisis del ébola, que dieron lugar a la creación de un comité especial de seguimiento de la enfermedad, que la oposición interpretó como una desautorización a Mato.

Para el PSOE, según ha dicho su portavoz en el Congreso, Antonio Hernando, la dimisión de Mato demuestra que Rajoy ha estado mintiendo todo el tiempo que ha durado la investigación de la trama y le ha pedido al jefe del Ejecutivo que diga "quien va a dimitir por lucrarse el PP de la red Gürtel".

El vicesecretario general de Organización del PP, Carlos Floriano, ha asegurado que la dimisión de Ana Mato la "honra como persona y como política" y ha agradecido su "absoluta lealtad" al Gobierno y al partido.

Desde IU, el diputado Ricardo Sixto ha opinado que la dimisión de la ministra sólo tiene como objetivo que el banco azul del Gobierno no se convierta mañana durante el debate sobre corrupción política en el Congreso en el "banquillo de los acusados", mientras que la líder de UPyD, Rosa Díez, estima "correcta" la decisión de Mato.

El portavoz de CiU en el Congreso, Josep Antoni Duran Lleida, que ha preferido no calificar la gestión de Mato al frente de Sanidad, ha calificado de "ejemplar" su dimisión un momento en el que "no es fácil que la gente dimita".

Tras la dimisión de la ministra, el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, ha pedido la de Rajoy y la convocatoria de elecciones anticipadas al considerar que "la corrupción ha llegado hasta una serie de niveles en los que es completamente inaceptable".

Desde el sector sanitario, el secretario general de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), Francisco Miralles, ha lamentado la marcha de Mato y ha confiado en que su sustituto "sea alguien que conozca bien el sector".

Para la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) la decisión de Mato es una "excelente noticia" para los profesionales sanitarios y "para la salud de este país", según su portavoz, Marciano Sánchez, que la ha considerado "la peor ministra de Sanidad de la historia de España".

Según la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales de España, Ana Mato "pasará a la historia" por los "graves recortes" que ha llevado a cabo en materia de dependencia.

Las novedades en la tributación de los administradores sociales incluidas en la reforma fiscal

26/11/2014

La reforma fiscal recientemente aprobada por el Congreso contiene algunas interesantes novedades, de las que seguimos dando cuenta con la ayuda de CissFiscal.

Hoy nos centraremos en las modificaciones introducidas en la tributación de las retribuciones de los administradores sociales, tanto en IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.

1. IRPF: Reducción de las retenciones del 42 al 35 por ciento

Una bajada de retenciones siempre es buena noticia y, en este sentido, en línea con la minoración de la tributación prevista con motivo de la Reforma Fiscal, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, se reducirá del 42 al 35 por ciento.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento.

Igualmente, los porcentajes de retención e ingreso a cuenta se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.

2. Impuesto sobre Sociedades: Dejan de terner la consideración de liberalidad las retribuciones a los administradores derivadas del desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo.

En materia de gastos no deducibles, el artículo 15 de la futura Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la no consideración como donativos o liberalidades de las retribuciones a los administradores, por el desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo (como las funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad), con independencia del carácter mercantil o laboral de su relación con la empresa.

Con ello se resuelven los problemas interpretativos que vienen restringiendo la deducción de estas retribuciones, como es la “doctrina del vínculo”, basada en una doctrina jurisprudencial que considera que cuando en un mismo sujeto confluye el cargo de administrador con el ejercicio de funciones ejecutivas de alta dirección, prevalece la vinculación mercantil como administrador sobre la relación laboral como alto ejecutivo. Según la citada doctrina, parecería absurdo contratar a una persona para realizar unas labores que estatutariamente está obligado a realizar incluso, si así se determina, de manera no remunerada.

Como contribución a este cambio de consideración legal hemos de resaltar la reciente doctrina emanada por la Dirección General de Tributos quien ha aceptado en sus últimas resoluciones que las retribuciones percibidas por un socio mayoritario, administrador único con cargo gratuito según los Estatutos, sean compatibles con el cobro por las labores no encuadradas en las funciones de dirección, siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales establecidos.

Igualmente, la Audiencia Nacional, también ha aportado su granito de arena, al admitir en la reciente sentencia de 3 abril de 2014, que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias debe incluir "necesariamente" la retribución correspondiente a los administradores sociales por ser ésta un gasto más de la empresa para la obtención de beneficios

Según esta sentencia cuando el administrador es al mismo tiempo accionista mayoritario, es necesario distinguir a efectos de la deducción por el Impuesto sobre Sociedades cuando la retribución satisfecha es consecuencia de la prestación de servicios o cuando es mera retribución de capital, para lo que exige que resulte probada la prestación de los servicios que se retribuyen.

En síntesis, las diferencias con la Inspección se centran en determinar qué parte de la retribución se recibe como administrador y cuál como trabajador que realiza labores distintas de las propias de un administrador.

La búsqueda de soluciones a la cuestión planteada pasa por recurrir al Proyecto de Ley (de inminente aprobación) sobre el Gobierno Corporativo de Sociedades de Capital que modifica el régimen de retribución de los administradores. En este sentido, debemos tener en cuenta que en la futura regulación mercantil:
  • Se establece que serán los Estatutos sociales los que dispongan el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas.
     
  • Se continua presumiendo que el cargo de administrador es gratuito, excepto en las sociedades cotizadas, en las que operará la presunción de retribución del cargo. En estos casos, se someterá a la junta general de accionistas la aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual.
     
  • Se garantiza que sea la junta general de accionistas la que retenga el control sobre las retribuciones, incluyendo los distintos componentes retributivos contemplados, los parámetros para la fijación de la remuneración y los términos y condiciones principales de los contratos.
     
  • Se determina que el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se dispondrá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del órgano, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
     
  • Se pretende buscar un sistema de remuneración orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad incorporando las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
     
En definitiva, a partir de la aprobación de esta reforma mercantil, la remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables.

Sea como fuere, recuerde que a partir de 2015 y desde el punto de vista fiscal, las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral no se considerarán expresamente y automáticamente como donativo y liberalidad, y en consecuencia serán gasto deducible. ¿Se acaba el debate? Creemos que no, como mínimo, hemos de reconocer que con la reforma fiscal se edulcora de alguna manera un problema que ha generado mucha polémica sobre todo desde la “famosa” sentencia Mahou de 2008.

Durante el primer semestre del año han ingresado en los juzgados españoles casi cuatro millones y medio de asuntos

26/11/2014

Según informó ayer el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, en su comparecencia ante el Congreso, desde enero han ingresado en los juzgados españoles 4.424.561 asuntos y se han resuelto 4.569.211, mientras que 2.539.665 se encuentran en trámite y se han dictado  846.823 sentencias.

Del total de los ingresados, 3.125.276 se refieren a la jurisdicción penal , ha destacado Lemes, y este este ámbito se han dictado ya 379.897 sentencias desde el pasado mes de enero. En la jurisdicción Civil durante el mismo periodo se ingresaron 953.463 asuntos,  106.398 en Contencioso y  229.259 en Social.

Teniendo en cuenta estos datos, el presidente del CGPJ ha destacado que actualmente la tasa de litigiosidad que es del 94,7, es decir, apenas ha sufrido variación. No obstante, la  tasa de resolución global ha disminuido un 2,4 por ciento, lo que según Lesmes supone una "ligera mejoría" de la situación, ya que se ha resuelto un mayor número de asuntos de los que ingresan y se han mejorado "con carácter general, los tiempos de respuesta".

Necesidad de una nueva planta judicial

Dentro de este último ámbito propone que se contribuya a una mejor organización de la Administración de justicia mediante la creación de nuevas plazas y un profundo cambio en el modelo de organización "sin que ello signifique necesariamente una ruptura radical respecto la legislación precedente y actualmente en vigor".

Ha recordado que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ha sido modificada cuarenta veces en treinta años, "los que sinduda la ha hecho perder la eficacia necesaria": Se precisa, a su juicio, una redefinición de la carrera profesional de los jueces, implantar la oficina judicial e insistir en la implantación de las nuevas tecnologías.

También ha propuesto Lesmes a los diputados que es necesaria una nueva planta porque la creación de nuevas plazas no ha significado una reducción de la pendencia.

Ve necesario, igualmente, potenciar la eficacia de la justicia penal, pues la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal "ha devenido en texto complejo, desarticulado e irreconocible", tras 70 modificaciones en tres siglos distintos.

Así, apuesta porque se redefina el papel del juez mediante una "nueva configuración de la actual tarea instructora que fortalezca el derecho de defensa" mediante la regulación de los cometidos de la Fiscalía , la dependencia funcional de la Policía Judicial y la reforma de la acción popular. La fase  de instrucción es percibida por la ciudadanía como "interminable", lo que obliga a regular esta fase y dotarla de más medios. (EUROPA PRESS)

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Pasan a disposición judicial los cuatro acusados de cometer abusos sexuales en Granada

26/11/2014 

Los tres sacerdotes y el profesor de religión detenidos negaron este martes los hechos

La Policía Nacional ha iniciado la puesta a disposición judicial de loscuatro detenidos, tres sacerdotes y un profesor de religión, en el marco de la investigación sobre supuestos abusos sexuales cometidos en Granada contra al menos un menor.

Los cuatro, que han pasado la segunda noche incomunicados en los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, serán puestos a disposición del juez de Instrucción 4 de Granada, Antonio Moreno, a medida que los vaya requiriendo.

La primera salida de la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental ha tenido lugar poco antes de las 8.30.

De las dependencias policiales han salido una furgoneta y otro vehículo policial con al menos uno de los detenidos, han informado fuentes policiales.

La puesta a disposición judicial se produce después de que los acusados declararan ante la Policía Nacional, donde negaron los hechos y mantuvieron su inocencia. 

Los jueces sustitutos reclaman que se cuente con ellos para mejorar la 'caótica' situación de los juzgados

26/11/2014

La Asociación de Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes (AJSYMS) ha advertido de que no alcanza a entender por qué no se cuenta con estos profesionales de "amplía y sólida experiencia" en un momento en el que la práctica totalidad se encuentra "sin empleo y en dramáticas situaciones personales y familiares" y además se reclama un mayor refuerzo en la lucha contra la corrupción.

La asociación ha denunciado que la "caótica" situación en la que se encuentran los juzgados es producto de las reformas legislativas impulsadas por el Gobierno que, "imbuidas por razones estrictamente presupuestarias, han obligado a los miembros de la Carrera Judicial a tener que asumir las bajas de otros compañeros".

Ha recordado que estas bajas eran antes cubiertas por jueces sustitutos y magistrados suplentes, que hoy en día y después de realizar "eficientemente" su trabajo, "se encuentran en su práctica totalidad sin empleo y en dramáticas situaciones personales y familiares".

A su juicio, la sobrecarga de los juzgados es consecuencia de las leyes que priman las cuestiones "meramente" presupuestarias frente al derecho constitucional de los ciudadanos a obtener una tutela judicial efectiva.

"Tutela que se está viendo muy resentida por la saturación de trabajo de los juzgados y, ante todo,  por el nuevo sistema de sustituciones", ha concluido en un comunicado. (EUROPA PRESS)

Tributación en IVA e IRPF de los gastos en que incurre un abogado para comparecer ante un juzgado, repercutiéndolos luego al cliente

25/11/2014

La Dirección General de Tributos ha dictado una consulta vinculante, de fecha 15 de octubre de 2014 (Consulta DGT V2776-14), por la que resuelve varias cuestiones de interés sobre la tributación en IVA e IRPF de los gastos en que incurre un abogado para comparecer ante juzgados y órganos administrativos, repercutiéndoles luego al cliente.

La cuestión planteada

Un abogado colegiado, que realiza funciones de asesoramiento laboral a empresas y particulares, incluye en sus honorarios los costes de desplazamientos para visitar a clientes y comparecencias en juzgados y órganos administrativos. Se suscitan las siguientes dudas:

1. ¿Dichas cantidades que repercute a sus clientes por los costes de desplazamientos forman parte de la base imponible del IVA?

2. ¿Deben declararse como rendimientos de la actividad económica en el IRPF?

El criterio de la DGT

1. En cuanto a la primera de las cuestiones, la Dirección General de Tributos (consulta vinculante de 15 de octubre de 2014) indica que en principio estos gastos de desplazamiento para ver a los clientes y para acudir a juzgados y organismos administrativos se incluyen en el concepto de contraprestaciones y forman parte de la base imponible del Impuesto. Por tanto, deberá repercutir el IVA a su cliente.

Debe tenerse en cuenta sin embargo, que las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente --los suplidos- no se incluyen en la base imponible, y no se facturan con IVA; para que dichas cantidades tengan la consideración de suplidos, deben darse las siguientes circunstancias:

- Deben ser sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente; esto debe acreditarse mediante la correspondiente factura expedida a nombre del cliente.

- El pago de dichas sumas debe hacerse por mandato expreso, bien verbal, bien por escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.

- La justificación de la cuantía de dichos gastos puede realizarse por cualquiera de los medios admisibles en derecho.

Por lo tanto, si el abogado puede justificar que los gastos de kilometraje en que incurre tienen la consideración de suplidos, según se indica en el párrafo anterior, los mismos no formarán parte de la base imponible.

2. En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y partiendo de que el rendimiento de la actividad económica que el abogado desarrolla se determina con el método de estimación directa, indica el órgano consultivo que si existen gastos de viaje que son repercutidos al cliente, éstos forman parte de sus rendimientos íntegros de la actividad.

Y ello porque calificar como suplidos los gastos de desplazamiento y viaje del profesional requiere, para hacerlo viable, el cambio de sujeto productor del gasto, es decir, considerar que los gastos de viaje no los realiza el profesional que se desplaza a un determinado lugar para prestar sus servicios, sino que es quien lo contrata el "titular" del gasto por exigir la prestación de servicios en ese lugar.

Este planteamiento no es admitido por la Dirección General de Tributos porque quien produce el gasto es el profesional (es el profesional quien realiza el desplazamiento para el desarrollo de sus funciones).

En conclusión, los gastos de desplazamiento y viajes en que incurre el abogado en el desarrollo de su actividad y que repercute a sus clientes tendrá la consideración de rendimientos de su actividad económica.

martes, 25 de noviembre de 2014

Décimo aniversario de la Ley Integral de Violencia de género: logros alcanzados y asignaturas pendientes

25/11/2014

Varios de los diputados que participaron hace diez años en la ponencia previa a la aprobación en el Congreso de la Ley Orgánica de medidas de protección integral de las víctimas de violencia de género hacen balance sobre la misma, para destacar que supuso un hito a nivel tanto nacional como internacional, que es fundamental dotarla de medios y seguir desarrollándola y que en caso de que se plantee una reforma, esta debe contar con el mismo consenso parlamentario que respaldó el texto original.

La normativa, la primera que sancionó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, fue respaldada por mayoría absoluta el 22 de diciembre de 2004 y entró en vigor el día 28. Sólo sa ha tocado desde entonces, Código Penal mediante, para introducir a los hijos de las maltratadas como sujetos directos de la protección que brinda la ley y si bien aún no existe un documento cerrado que defina nuevos cambios, el Ministerio de Sanidad viene trabajando con grupos parlamentarios y sociedad civil para recoger propuestas de reforma.

"La Ley fue un paso adelante por lo que tuvo de consenso y de vanguardia. Un consenso reflejado en el Parlamento y una muestra de vanguardia que ponía una piedra más en la construcción de la lucha contra la violencia ejercida sobre la mujer a manos de sus parejas o ex parejas", ha señalado a Europa Press Susana Camarero, ponente en 2004 por el Grupo Popular y actual secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Camarero recuerda que "que la concienciación ciudadana y social contra un fenómeno como la violencia de género ya se venía manifestando", con la aprobación de un Plan de Acción en 1996 y de la Ley Reguladora de la Orden de Protección de 2003 y destaca que "poco a poco se ha construido un sistema de conocimiento, concienciación, recursos, instrumentos, ayudas económicas, operativos de asistencia, de formación y de recuperación que es pionero en el mundo". "Hemos avanzado con paso firme, de gigante y de modo persistente", afirma.

Para Esperança Esteve, ponente de la ley por el Grupo Socialista, "la Ley Integral permitió dar visibilidad a un problema que hasta entonces, se valoraba y se tenía en cuenta en el ámbito privado con esa lógica de que entre marido y mujer nadie se debe meter". "Pasó a ser considerado un problema social y un problema de igualdad, basado en la asimetría entre el hombre y la mujer, generando poco a poco un rechazo de esta forma de violencia en la sociedad. Esta fue la gran aportación", ha apuntado.

"Una auténtica revolución"

Julio Villarubia, también socialista y ponente de la parte jurídica de la ley habla de "una auténtica revolución". "España fue pionera con esta ley cuando en general, hemos ido siempre a la cola de Europa y de los países más avanzados. Ha sido una de las leyes más importantes de los últimos años y en Europa se ha tomado como modelo estable", destaca, para incidir en el carácter integral de esta Ley Orgánica, con medidas que abarcan desde la sanidad y la educación hasta el ámbito procesal, penal y judicial.

Para Mercè Pigem, que fue ponente por CiU, "supuso, frente a las numerosas medidas y planes que es justo reconocer que todas las administraciones desde sus respectivas competencias habían implementado, la consagración definitiva de que abordar la erradicación de la violencia de género era una prioridad y era una cuestión pública, un deber del Estado, y nunca más un tema de orden privado entre la pareja". Además, destaca "la integralidad de la ley" y que conformó derechos y deberes exigibles, frente a los citados planes, "valiosos sin duda pero con un rango normativo y de exigencia muy distinto".

Uxúe Barcos, ponente de la ley y diputada por Nafarroa Bai en 2004, incide en la perspectiva internacional y destaca que la ley es "clarísimamente un referente en otros países". "Mirando a casa, es una ley que marcó un antes y un después en la concepción de qué es violencia de genero y por tanto un elemento fundamental para luchar contra ella, no sólo por la vía de la acción judicial y punitiva sino en acción por la prevención y la educación", afirma.

Margarita Uría, que fue ponente por el PNV, opina que si bien "la pretensión al legislar fue dar una respuesta integral", al final "se quiso dar excesiva visibilidad a la respuesta penal, cuando lo educativo y social es lo que puede conseguir que disminuyan o desaparezcan las conductas criminales". Además, considera que "en lo que respecta a la dedicación de esfuerzo y medios para políticas educativas y sociales, salvo excepciones como la Administración Vasca, se han notado los recortes presupuestarios o los cambios ideológicos".

Mejor aplicar que reformar

A diez años vista, difieren en la necesidad de modificarla o no. Camarero incide en que la ley "salió del Congreso como ejemplo de consenso político" y "por tanto, si se cambia, ha de hacerse sobre una base sólida de consenso parlamentario". "Todo es mejorable, es evidente, pero conviene reparar en un aspecto esencial: España no parte de cero, cuenta con un sistema avanzado, coordinado y eficiente. ¿Se puede hacer más? Por supuesto, pues por desgracia, la violencia de género es parte de nuestra realidad", reflexiona.

"No es necesario cambiarla, lo que hay es que aplicar la ley y desplegarla en todos sus objetivos y en todas sus disposiciones y articulado y eso es lo que en los últimos tres años no se ha hecho", denuncia la también ponente socialista Mariví Monteserín coincidiendo en su postura con Villarubia, para quien "por supuesto que hay cosas que se pueden cambiar, pero son matices sin importancia en comparación con la necesidad de aportar recursos para que se desarrolle".

Esperança Esteve sí propone algunos cambios. Considera imperativo desarrollar la detección desde los servicios de cercanía para que en las políticas de vecindad y en la propia escalera, se llegue a la mujer a tiempo, sin tener que esperar a que se atreva a denunciar para ofrecerle una alternativa. Además, llama a avanzar en coordinación entre recursos, entre instituciones y entre sistemas con un protocolo único para todo el país, aunque coincide con los otros dos ponentes socialistas en que sin dotación económica, no se puede avanzar.

Aspectos que quedaron pendientes

Margarita Uría señala asimismo dos aspectos puntuales en este sentido: incluir en el concepto de violencia de género las relaciones entre personas del mismo sexo "en las que también se da el dominio, sometimiento o humillación" y eliminar la prohibición legal de mediación que existe en estos casos, pues considera que "podría ser eficaz en ciertos supuestos leves o incipientes".

Pigèm, por su parte, afirma que "los hijos menores no encontraron un lugar adecuado en la Ley". "Lo digo ahora y CiU lo dijo desde el primer momento, presentando una enmienda a la Ley en este sentido, que no prosperó. Es cierto que la violencia de género se ejerce contra las mujeres, pero también lo es, y la realidad tristemente nos lo va demostrando, que los hijos e hijas menores son también víctimas directas y que en ocasiones son utilizados y hasta asesinados para golpear a las madres", explica.

Para Uxúe Barcos hubo aspectos que se quedaron "quizá no bien diseñadas en todas sus posibilidades" y plantea el caso concreto de la violencia en personas mayores, donde "falta una identificación clara de lo que son estrictamente muertes o daños por violencia de género" y lo que corresponde a situaciones como la demencia senil. Además, entiende que la ley "debería haber sido más ambiciosa en establecer las partidas económicas para llevarla a efecto en toda su rotundidad y ahí habrá que profundizar". (EUROPA PRESS)

Una sala compuesta por magistrados de las tres principales asociaciones judiciales, estudiará la querella contra Mas

25/11/2014

Siguiendo los turnos ordinarios de reparto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluñase ha dispuesto que los tres magistrados que formarán la sala de admisión de la querella que la Fiscalía Superior de Cataluña presentó el viernes contra el presidente de la Generalitat, Artur Mas; la vicepresidenta del Govern, Joana Ortega, y la consellera de Enseñanza, Irene Rigau, por los presuntos delitos de desobediencia, prevaricación, malversación de fondos públicos y usurpación de atribuciones judiciales con motivo de la celebración del proceso participativo del 9 de noviembre, serán el presidente de la sala civil y penal del TSJC, Miguel Ángel Gimeno; el ponente José Francisco Valls, y el magistrado Enric Anglada, han informado este lunes en un comunicado.

El designado como ponente, Francisco Valls, pertenece a la conservadora Asociación Profesional de la magistratura (APM), mientras que la sala la completan Enric Anglada, del Foro Judicial Independiente (FJI), de tendencia moderada, y el progresista Miguel Ángel Gimeno, perteneciente a Jueces para la Democracia y que es además el presidente del propio TSJ.

Gimeno formó parte del plantel directivo la asociación progresista JpD entre 2006 y 2010 y durante un periodo fue el portavoz de la misma ante la prensa.

El pasado 13 de mayo Gimeno se refirió al juez de la Audiencia de Barcelona Santiago Vidal, investigado por el CGPJ por estar elaborando una Constitución para una supuesta Cataluña independiente y señaló que este magistrado no debería ser visto como un juez "parcial" por este motivo.

Igualmente habló de las diferentes resoluciones dictadas por el tribunal que preside en las que se señala "que la lengua sobre la que debe pivotar la educación en Cataluña es el catalán".

Anglada y Valls

Por su parte Enric Anglada, del Foro Judicial Independiente, fue el instructor en el TSJC del denominado "caso ITV" en el que está implicado Oriol Pujol, hijo del expresidente de la Generalitat, mientras era diputado de CiU y por lo tanto aforado.

Oriol Pujol está imputado desde marzo de 2013 por tráfico de influencias, y más recientemente por soborno, al haber presuntamente cobrado por aprovechar su cargo para actuar a favor de la trama de las ITV. Durante el tiempo en el que investigó este asunto Anglada rechazó varios recursos de la defensa de Pujol, como aquel por el que pretendía paralizar la investigación sobre su patrimonio.

Por su parte, el ponente de la resolución que deberá dictar el TSJC sobre Más y sus consejeros Joana Ortega e Irene Rigau por la organizacion del proceso participativo del 9-N, José Francisco Valls, es juez de carrera desde 1977, y pertenece a la mayoritaria y conservadora APM.

Durante su etapa de instructor fue el encargado en 1983, como juez sustituto, de confirmar el procesamiento y mantener la situación de prisión de los tres investigados por el caso "Renta Catalana".

De esta causa finalmente fueron absueltos los cuatro responsables de la citada sociedad de inversiones, que fueron sentados en el banquillo por un delito de apropiación indebida. Sin embargo, la Audiencia condenó a los empresarios Ignasi Baquer Miró -un año de prisión y 30.000 pesetas de multa por falsedad en documento mercantil- y a Félix Maria Millet a dos meses de arresto y a 30.000 pesetas de multa por un delito de imprudencia que posibilitó la irregularidad investigada.

De forma tangencial Valls también ha intervenido en la causa abierta contra Oriol Pujol, al ser el presidente de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC que el pasado 24 de febrero desestimó el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión del instructor de investigar el presunto cohecho del exdiputado de CiU de forma separada a la ya abierta por un supuesto tráfico de influencias en la trama ITV.

El TSJC ha recordado que la sala de admisiones no tiene ningún plazo para resolver sobre la admisión a trámite o no de la querella contra Mas, Ortega y Rigau, presentada por la Fiscalía.

Posible acumulación de causas

Al margen de esta querella de Fiscalía, hasta este lunes han ingresado en el TSJC un total de 22 denuncias y querellas dirigidas contra Mas y miembros del Govern y del Parlament por el proceso participativo sobre la independencia de Cataluña.

Sobre estas, el presidente de la sala civil y penal del TSJC se ha dirigido al fiscal superior de Cataluña, Jose María Romero de Tejada, para que valore la conexión entre todos estos procedimientos y si es necesario que se unan en una sola causa. (EUROPA PRESS)