miércoles, 1 de marzo de 2017

Cataluña inicia la regulación de la herencia digital

01/03/2017

El Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha aprobado un proyecto de ley de voluntades digitales, para regular la vida digital de las personas fallecidas.
El proyecto establece un marco legal que reconoce el valor patrimonial de la huella digital. Por ello, estimula a la designación explícita en el testamento de un heredero digital, que será el encargado de administrar todas las cuentas y contenidos del difunto en la red, de acuerdo con su voluntad.
Tal y como informa Carlos F. Hernández en el Diario La Ley, el objetivo de esta designación es que los herederos queden inequívocamente apoderados ante los prestadores de servicios digitales, que deberán facilitar tanto el acceso a todas las cuentas del difunto como la retirada y la recuperación de los archivos que tengan en las redes.
Entre los activos que forman parte de la herencia digital, el Proyecto de ley distingue las comunicaciones electrónicas, las cuentas de redes sociales, el almacenamiento de archivos en la nube y los bienes, servicios y dominios adquiridos por la persona fallecida.
La norma prevé también que el heredero digital pueda hacerse cargo de las cuentas y de los contenidos en Internet del testador si este es declarado incapaz.

Creación del Registro de voluntades digitales

El proyecto prevé también la creación de un registro de voluntades digitales, dirigido sobre todo a las personas jóvenes, que no han hecho testamento porque no tienen patrimonio.
Este registro, que dependerá del Departamento de Justicia, permitirá la designación telemática del heredero digital desde cualquier ordenador, si se dispone de firma electrónica.
Ante los prestadores de servicios, la inscripción en este Registro de voluntades digitales tendrá el mismo valor que el testamento, si bien en caso de que el testamento y el registro incluyan voluntades diferentes, siempre prevalecerá el testamento.

Potestades de los padres para proteger a los menores en las redes sociales

El proyecto se refiere también a la protección de los menores en las redes sociales. Partiendo del hecho de que un mal uso de Internet supone riesgos evidentes y puede acarrear graves perjuicios, se evidencia que los padres pueden encontrarse indefensos, carentes de instrumentos rápidos y efectivos para proteger a sus hijos.
Para evitar estas situaciones, el Proyecto de ley reconoce que los padres tienen el derecho y la obligación de actuar para evitar este uso inapropiado y para prevenir los daños que puede provocar. Por lo tanto, en casos de falta de entendimiento con los hijos, la Ley facultará a los padres para dirigirse a la justicia y facilitará todo el proceso para que los prestadores de servicios digitales retiren imágenes, comentarios e, incluso, el acceso a los cuentas de los menores.

Un proyecto de ley pionero

Este Proyecto de Ley de voluntades digitales aprobado por el Consejo de Gobierno catalán adapta las normas sobre sucesiones del derecho civil catalán a la expansión de las nuevas tecnologías y la aparición de nuevas formas de patrimonio que, hasta ahora, no estaban previstas, con un carácter pionero en todo el Estado.

Un padre encarcelado disfrutará de un régimen de visitas con su hijo menor

28/02/2017

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado un recurso de un padre, que cumple condena en un centro penitenciario, a poder tener una visita al mes con su hijo menor de edad bajo la asistencia de algún familiar materno. El mismo régimen de visitas se mantendrá en caso de que el progenitor disfrute de permisos de salida de la prisión.
Los magistrados han basado el fallo en convenios internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el derecho aragonés que reconocen el derecho a la relación entre el padre y su hijo. Por lo que, los magistrados indican en la sentencia que “el no establecimiento de un régimen de comunicación, estancias o visitas entre padres e hijos y los demás parientes citados, exige que, excepcionalmente, se justifique por desaconsejarlo el interés del menor”.
Recuerda la Sala en la fundamentación jurídica lo señalado por el fiscal sobre que las visitas del menor sean a un centro penitenciario e indican que “no existen razones para entender que van a ser contraproducentes ni van a afectar a la imagen que el menor pueda tener de su padre. La legislación penitenciaria no prohíbe las estancias y visitas en los Centros Penitenciarios de los menores de edad sino que las regula”.

El primer caso por cohecho internacional tras 16 años tipificado

27/02/2017

Se ha hecho esperar pero el primer caso por corrupción internacional ha sido procesado por la Audiencia Nacional. Desde que el 17 de diciembre de 1997 se firmase el Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales no se había acusado a nadie de este delito, aunque sí que se habían abierto investigaciones a compañías constructoras y eléctricas.

El marco legal de la corrupción internacional

Tras la firma del Convenio con la OCDE, España incorporó en el Código Penal, a través de la Ley Orgánica 3/2000, el artículo 445 bis, que trataba “de los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales”. Tras pasar a ser el artículo 445 con la reforma operada por la LO 15 /2003 y con un cambio de redacción realizado por la LO 5/2010, la configuración actual del delito data de la última reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015.
Los cambios se centran en el delito de corrupción de agentes públicos extranjeros en transacciones internacionales, o lo que es lo mismo, cohecho internacional, que se incluye dentro de la sección 4 “delitos de corrupción en los negocios” en el capítulo XI del Título XIII del Libro II del Código Penal. En concreto, se trata del artículo 286 ter, que ha aunado la regulación y remite al artículo 427 CP para especificar quién es considerado funcionario público (funcionarios de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, persona que ejerza una función pública para la Unión Europea o para otra organización o cualquier país extranjero, o cualquier funcionario de la Unión Europea o de una organización internacional pública).
Las penas establecidas por este delito son de prisión de tres a seis años, multa de doce a 24 meses “salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio” y, en todo caso, prohibición de contratar con el sector público e imposibilidad de obtener subvenciones, así como retirada del derecho a incentivos fiscales y de la Seguridad Social, además de “la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de siete a doce años”.

Ni una condena desde 2001

El 4 de enero de 2001 fue depositado el instrumento de ratificación del mencionado convenio con la OCDE y, sin embargo, no ha sido hasta ahora que la Audiencia Nacional ha investigado y procesado un caso relacionado con la corrupción internacional. Según informa El Confidencial, la editorial Apyce y, en concreto, dos directivos, han llegado a un acuerdo con la Fiscalía de la Audiencia por un caso de cohecho internacional. Los dos ejecutivos aceptan en dicho acuerdo, quedando por tanto como una declaración, que pagaron 70.000 euros en concepto de soborno a un viceministro de Guinea Ecuatorial, país bajo el mando de Teodoro Obiang y uno de los más corruptos del mundo.
Los directivos aceptan como ciertos los hechos recogidos en el acuerdo al que han llegado con la Fiscalía, donde se explica detalladamente cómo se realizó el pago y a cambio de qué. Para cubrir el carácter delictivo de este pago, uno de los ejecutivos concertó una reunión en 2009 con el viceministro, usando un acuerdo entre el Ministerio de Educación y la editorial como tapadera. Según este acuerdo, la editorial debía abonar a las cuentas del ente público la cantidad acordada. Sin embargo, esta fue a parar directamente a las cuentas del político. A partir de esa reunión, los contratos se sucedieron, recogiendo intercambios de libros por dinero exorbitados.
El llegar a un acuerdo con la Fiscalía ha beneficiado a los investigados, cuyas penas se ven bastante reducidas. Pide el ministerio para los dos 1 año de prisión e inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 euros diarios durante 6 meses. Además, impone a todos los acusados la prohibición de contratar con el sector público y recibir subvenciones y beneficios fiscales y de la Seguridad Social durante 3 años y medio.