lunes, 23 de febrero de 2015

El TSJ Madrid reconoce que una empresa privada está pagando a jueces de la Comunidad por su participación en la implantación de un sistema de gestión procesal

23/02/2015

El Presidente del TSJ Madrid ha emitido un comunicado, en respuesta a la noticia publicada hoy por el diario El País, según la cual "El Gobierno de la Comunidad de Madrid mantiene desde 2011 un pacto con la firma tecnológica Indra para que esta multinacional pague retribuciones periódicas, establecidas por contrato, a jueces, fiscales, secretarios y funcionarios judiciales a cambio del asesoramiento que estos prestan en el desarrollo de nuevas aplicaciones informáticas que permitan agilizar la justicia madrileña. En total, son 32 los juristas que han intervenido (muchos siguen haciéndolo), entre ellos el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Vieira, en unas tareas de asesoramiento que, de momento, han supuesto a Indra un desembolso cercano a 230.000 euros."

Según el comunicado, "La Comunidad de Madrid dispone de un sistema de gestión procesal (GPRO) cuya puesta en marcha se inició en el año 2010 en Decanatos, Órganos Judiciales y Fiscalías" que incluye un Compositor de Documentos "una herramienta cuya función es la de ayudar a generar documentos utilizados en la tramitación de expedientes judiciales."

Para llevar adelante este proyecto "La Comunidad de Madrid requirió de la colaboración de jueces y magistrados además de otro personal de la administración de Justicia. Para ello se constituyeron grupos de trabajo en cada orden jurisdiccional." Estos grupos estaban compuestos por un magistrado y un secretario judicial designado por el TSJ Madrid.

Según el comunicado, "La intervención de estos equipos ha sido esencial para dotar a los Juzgados y tribunales de las herramientas informáticas adecuadas para ejercer su labor, lo que difícilmente se habría logrado sin su colaboración."

"Como no son funciones propias de su cometido como magistrados, secretarios o funcionarios, la actividad se desarrolló fuera del horario laboral y suponía un gran esfuerzo de trabajo de los juristas, se acordó con la Agencia Informática y de Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) una compensación económica que realizó la empresa INDRA, contratada por ICM para desarrollar técnicamente este Sistema."

"Todas las cantidades percibidas han sido declaradas a Hacienda efectuándose las retenciones correspondientes." concluye la nota.

El Consejo del Notariado lanza la campaña 'Usted tiene derecho a elegir notario'

23/02/2015

El Notariado español ha lanzado una camapaña destinada a que todos los ciudadanos conozcan su derecho a elegir libremente al notario que deseen, especialmente cuando contratan un servicio financiero.

Así se pone de manifiesto en los 300.000 trípticos informativos Usted tiene derecho a elegir notario,editado por el Consejo General del Notariado, y distribuidos en las casi 3000 notarías españolas.

En el folleto se explica también dónde acudir en el caso de conflicto, se aclara que todos los notarios cobran lo mismo por idéntico servicio y se informa del derecho del contratante a poder ver la escritura de un préstamo hipotecario tres días antes de su firma.  

La libertad de elección en la contratación de un servicio financiero

Es precisamente la libertad de elección en la contratación de un servicio financiero uno de los apartados en los que más se detiene el tríptico divulgativo. Se explica que en estos casos resulta obligado que un tercero independiente pueda asesorar al consumidor y garantizar el control preventivo para evitar litigios, y esa figura son los notarios, a quienes compete asegurar que la información precontractual es transparente y legal,  lo que resulta necesario para que el ciudadano esté plenamente informado, preste un consentimiento válido y el contrato pueda realizarse con todas las garantías.

Los notarios recomiendan a los ciudadanos que  acudan  al notario con antelación para que, con calma, puedan brindarle el asesoramiento que necesiten. En determinados préstamos hipotecarios existe el derecho a examinar en la notaría el proyecto de escritura pública al menos tres días hábiles antes del otorgamiento. En ese momento el notario comprobará que el cliente bancario ha recibido adecuadamente la Ficha de Información Personalizada (FIPER), cuya finalidad es comparar los préstamos disponibles en el mercado, y valorará sus implicaciones, lo que conlleva adoptar una decisión fundada.

¿Qué ocurre si no se le permite elegir al ciudadano?

También se informa a los ciudadanos que en caso de vulneración del derecho a elegir notario existen varias vías para hacerlo valer: por ejemplo, se puede acudir a los tribunales de Justicia, a una oficina pública de protección del consumidor o a una organización de consumidores; pero recomiendan comunicar al notario elegido la existencia de un conflicto con la otra parte para que sea él quien lo ponga en conocimiento del Colegio Notarial de su Comunidad Autónoma.

Así, el propio Colegio contactará con el notario seleccionado por la otra parte para que se abstenga en su actuación. Si no se tiene muy clara la elección del notario, pero sí que no sea el elegido por la otra parte, se puede acudir directamente al Colegio Notarial y hacerlo saber puesto que el Colegio tiene competencia sobre los respectivos notarios de la Comunidad para hacer cumplir las leyes y el reglamento.

Catalá anuncia una reforma de la LECrim para limitar la duración de la instrucción a seis meses

22/02/2015

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha anunciado que va a presentar en el Congreso una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acortar los plazos de instrucción de las causas y que ninguna dure más de 18 meses, con el objetivo de "acabar con los juicios de años y años" que "no terminan y que trasladan al ciudadano la imagen de impunidad".

Durante su intervención en el foro 'Más Justicia, Mejor Sociedad' celebrado este domingo por el PP. Catalá ha explicado que con la reforma se "fijarán 6 meses para las causas sencillas, y 18 meses máximos para las causas complejas", todo ello con el fin de agilizar la justicia y el proceso judicial de las macrocausas.

Catalá ha explicado que la decisión de adoptar esta medida se debe a la necesidad de fortalecer el estado de derecho, y limpiar la imagen de la justicia que ahora es de una justicia "lenta e ineficiente".

También ha señalado que es "injusto que por unos pocos casos" se valore a la justicia como lenta y que por ello cueste reconocer el trabajo de los profesionales de la justicia y el derecho. (EUROPA PRESS)

miércoles, 18 de febrero de 2015

El CGPJ aprueba su primer protocolo frente al acoso sexual o discriminatorio en la carrera Judicial

18/02/2015

  La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado con fecha 17 de febrero,  el “Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y al acoso y la violencia en la Carrera Judicial”.

   En concreto, el documento del CGPJ ha sido elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial, que presiden los vocales del CGPJ Clara Martínez de Careaga y Juan Martínez Moya, respectivamente.

   Los vocales han escuchado a representantes de todas las asociaciones judiciales, la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y el Foro Judicial Independiente.
Es el primer protocolo dirigido a adoptar una política de "tolerancia cero" frente al acoso sexual o discriminatorio en la Carrera Judicial.

Política de “tolerancia cero” frente al acoso y la violencia

   La Comisión Permanente ha dado luz verde a este protocolo de actuación, que desarrolla las previsiones contenidas en el Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, con el firme objetivo de combatir todas las manifestaciones de acoso o de violencia, con independencia de quien sea la víctima, la persona acosadora o su situación dentro de la organización judicial.

Para lograr este objetivo, el Consejo promoverá una "cultura corporativa de prevención y erradicación" del acoso a través de acciones formativas e informativas de sensibilización; mediará e investigará en relación con cualquier queja o denuncia; sancionará a quien resulte responsable de acoso o violencia en el trabajo; asesorará a los denunciantes y prestará apoyo a quienes hayan sufrido estas conductas --cuando quede probado tras seguir el procedimiento establecido-- para que recuperen su proyecto de vida personal y profesional.

Aplicación al colectivo de jueces 

 Este Protocolo se aplicará en su integridad cuando la presunta víctima y el presunto agresor sean jueces o juezas, mientras que cuando se trate de otros funcionarios se hará en conjunción con las medidas aplicables al ámbito de Administración al que pertenezcan.
De hecho, el CGPJ promoverá la aprobación de estas medidas para otros profesionales implicados en la Administración de Justicia.

Creación de asesores confidenciales

El  documento crea la figura del "asesor/a confidencial", que será el encargado de tramitar las quejas y orientar a las víctimas y tendrá un "escrupuloso" deber de secreto, no pudiendo ser llamado a declarar en el supuesto de que se siga con posterioridad un expediente disciplinario en relación con los hechos objeto de la queja.

   La Sala de Gobierno de cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia designará a un asesor confidencia y a un suplente tras realizar un concurso público al que podrán optar todos los jueces titulares en activo dentro de su ámbito y después de oír a las asociaciones judiciales. Además, se designará un asesor confidencial cuyo ámbito de actuación se circunscribirá a los miembros de la Carrera Judicial que presten sus servicios en el CGPJ.

   Si la solicitud de un juez estuviera respaldada por varios compañeros, se tendrá en cuenta el número de avales como un criterio para la designación. Además, se valorarán los conocimientos en la materia y en el principio de igualdad de trato y oportunidades y de no discriminación.

   Los asesores confidenciales designados figurarán en un registro único común que será publicado en un lugar visible y de fácil acceso en la página web www.poderjudicial.es

El procedimiento informal de solución

   El Protocolo regula el llamado "procedimiento informal de solución", un instrumento dirigido a resolver las quejas de manera rápida y confidencial y sin necesidad de acudir a la vía disciplinaria. Este procedimiento no se aplicará cuando los hechos revistan caracteres de delito, consistan en violencia o, por su gravedad o trascendencia, comprometan el buen funcionamiento o la imagen pública de la Administración de Justicia.

   "Quien entienda que es víctima de acoso o que puede llegar a serlo podrá presentar una queja ante el asesor confidencial, que la pondrá en conocimiento de la persona contra la que se dirige la misma e informará a ésta de que puede guardar silencio, dar la explicación que estime oportuna u oponerse a la misma, sin que lo que diga pueda ser utilizado nunca en su contra", explica el Consejo.

   Según añade, el asesor confidencial dará cuenta después de su resultado a la persona que hubiera presentado la queja, de cuya tramitación no quedará constancia en ningún archivo administrativo.

Procedimiento disciplinario  

Cuando los hechos no sean canalizables a través del procedimiento informal de solución, la presunta víctima podrá dirigirse al órgano competente para iniciar el procedimiento disciplinario formal y exigir, conforme a lo dispuesto en los artículos 414 a 427 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el presunto agresor. (EUROPA PRESS)

Rajoy presentará mañana la reforma de la Administración Electrónica, para avanzar hacia una Administración ‘con cero papel’

18/02/2015

 El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, presentará este jueves en el Palacio de la Moncloa la reforma de la Administración Electrónica que está impulsando su Ejecutivo, que incluirá medidas como la receta electrónica, la tarjeta sanitaria interoperable o la historia clínica digital.

El objetivo es avanzar hacia una Administración "con cero papel" que ahorre "en dinero y en tiempo", según ha explicado el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón.

   A ese acto acudirán también la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el ministro de Hacienda,  Cristóbal Montoro, el ministro de Industria, José Manuel Soria, y el subsecretario de Presidencia, Jaime Pérez Renovales. También estarán presentes representantes de empresas tecnológicas.

Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA)

  Ayllón ha explicado que la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) tiene previstas más de 100 medidas para poner en marcha en España "una verdadera reforma de la administración electrónica". Así, el jefe del Ejecutivo destacará este jueves el avance realizado en la implantación de las tecnologías de la información en la Administración.

   Dicho esto, ha avanzado que ahora el Ejecutivo "va a ir más lejos", ya que va a abordar importantes proyectos electrónicos como la receta electrónica interoperable, la tarjeta sanitaria interoperable e historia clínica digital; la dirección electrónica habilitada; la plataforma de intermediación de Datos, o el Sistema Emprende en 3.

   Además, el secretario de Estado ha explicado que en ese encuentro en La Moncloa se estudiará un programa de racionalización de las actuales estructuras organizativas en el ámbito TIC de la Administración General del Estado (AGE), con el objetivo de mejorar la eficiencia administrativa con una Administración totalmente electrónica, con cero papel, e interconectada. (EUROPA PRESS)

No es admisible que la parte descontenta con una sentencia responda con una querella por prevaricación carente de fundamento

17/02/2015

La Sala de lo Penal del TS ha dictado un auto, de fecha dos de febrero de 2015 (recurso número 20738/2014, ponente señor del Moral García), por el que, además de desestimar la querella por prevaricación interpuesta por el sindicato Manos Limpias contra dos Magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, por haber dictado una sentencia por la que enjuiciaron determinados hechos ante el Parlamento de Cataluña, ordena abrir pieza separada a los efectos de examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal por dicha querella.

Los hechos

La entidad ahora querellante actuó como acusación popular por los hechos acaecidos frente al Parlamento de Cataluña en junio de 2011.

Por dichos hechos, la Sección 1.ª de la AN dictó sentencia absolutoria de los entonces acusados. Y según la actual querella dicha sentencia constituiría un delito de prevaricación, al haberse procedido a un consciente y deliberado apartamiento de los resultados arrojados por la actividad probatoria para llegar a un pronunciamiento absolutorio frente a todos los acusados, con excepción de uno que fue condenado por una falta de daños.

El TS inadmite a trámite esta querella y ordena abrir pieza separada a los efectos de examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal.

La argumentación del TS

Los argumentos de la Sala al respecto se contienen en los siguientes fundamentos de Derecho (los subrayados son nuestros):

"TERCERO. (...)

La querella imputa a los dos magistrados que formaron la mayoría de la autoría de un delito de prevaricación presumiendo que actuaron amoldando a su antojo los hechos y la valoración de la prueba para mediante esa manipulación ajustar a su preconcebida decisión el pronunciamiento absolutorio. (...)

Se trata de imputaciones extremadamente graves y carentes de base objetiva: no hay fundamento para arrojar tan grave sospecha sobre los magistrados. No más desde luego que el que podía existir para estimar que la absolución de los ocho acusados --en decisión compartida por todos los Magistrados-- supondría que la querellante y demás partes activas acusaron sin fundamento y podrían ser responsables de un delito de acusación falsa.

El legítimo debate procesal, máxime en una materia tan propensa a valoraciones diferentes como es la probatoria, no puede degenerar en una precipitada y alegre reconducción al terreno de la prevaricación (y/o acusación falsa). El ordenamiento brinda a las partes para encauzar esas diferencias un sistema de recursos del que por cierto no ha hecho adecuado uso la entidad ahora querellante: al anuncio del pertinente recurso de casación no ha seguido su formalización en plazo por lo que ha sido declarado desierto. Reaccionar frente a una sentencia de la que se puede discrepar legítimamente con una querella por prevaricación sin base sólida aparece prima facie como un abuso de la facultad que la norma constitucional (art. 125 CE) pone en manos de todo ciudadano.

Más allá de las discrepancias sobre la valoración de la prueba que proliferan en la praxis de los Tribunales, no es admisible que la parte procesal descontenta con la sentencia, responda no con la interposición de un recurso sino con la presentación de una querella huérfana de fundamento. Eso es tanto como si el Tribunal hubiese deducido testimonio por acusación y denuncia falsa contra las partes acusadoras a la vista de esas absoluciones que nadie en el Tribunal discute.

Si se generalizase esa forma de reaccionar quedaría dinamitado el clima de serenidad y sosiego que debe rodear a un Tribunal a la hora de decidir. Si a  la hora de dictar una sentencia y de manifestar sus criterios en la deliberación un Magistrado siente sobre sí la espada de Damocles de una querella, estaremos sentando las bases de unos jueces subliminalmente condicionados, muy distintos a los que quiere la Constitución y exige nuestra Sociedad. La amenaza de una querella no es escenario propicio para ese enjuiciamiento en libertad y con sujeción exclusiva a la ley que exige la función jurisdiccional, pieza esencial del Estado de Derecho. Es evidente que los jueces son responsables. Cuando actúan deliberadamente en contra de las leyes y la justicia se les ha de exigir responsabilidad. Pero es una temeridad con efectos perversos generar y alimentar la sospecha de que se está prevaricando cada vez que se produce una resolución discrepante con las tesis de una parte, y además razonada en derecho y acudiendo a criterios fundados aunque puedan no compartirse (como sucedió aquí en relación a un miembro del Tribunal). Sostener que dos magistrados se han confabulado con ese propósito prevaricador sin una base fundada sobrepasa lo aceptable. (...)

CUARTO. Por eso, no solo no concurre base para la admisión a trámite de la querella, sino que prima facie, podemos encontrarnos ante un supuesto de abuso procesal lo que ha de provocar la apertura de pieza separada conforme a la previsto en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (aplicable supletoriamente al Proceso Penal: art. 4). (...) "

lunes, 16 de febrero de 2015

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de auditoría de cuentas

16/02/2015

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas.

La norma ha pasado por el Consejo de Estado después de que el Consejo de Ministros recibiera el pasado mes de diciembre un informe del Ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley. En el texto que ahora se envía a las Cortes Generales se han incorporado la mayoría de las observaciones de este órgano consultivo, además de otras solicitadas por los sectores implicados.

Se culmina, así, el proceso de adaptación de la normativa española a la Directiva 2006/43/CEE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas, tras su modificación por la Directiva 2014/56, y alReglamento comunitario 537/2014 sobre los requisitos específicos para las denominadas Entidades de Interés Público. La entrada en vigor de ambas normas tiene como fecha límite el mes de junio de 2016.

Objetivo de la norma: mejorar la calidad de las auditorías

Se trata de elevar la calidad de las auditorías, con el objetivo final de reforzar la confianza en la información económica y financiera.

Los contratos no podrán durar más de diez años

En cuanto a la exigencia de rotación, el Proyecto de Ley prevé un período de duración máxima del contrato de diez años. Transcurrido este plazo y, si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta.

Limitación de los honorarios de los auditores

Se establecen, además, limitaciones para honorarios percibidos por el auditor de la Entidad de Interés Público que audita, mediante dos vías. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 por 100 de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los percibidos por servicios exigidos por derecho nacional o de la Unión Europea.

Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, con carácter general los honorarios de ésta no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15 por 100 del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.

Independencia de los auditores. Régimen de incompatibilidades

De acuerdo con uno de los principios esenciales de la normativa comunitaria, el Proyecto de Ley refuerza la independencia de los auditores. En concreto, se recogen hasta once servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea Entidad de Interés Público, su matriz y sus dependientes.

Destacan, entre otros, los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración, salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa. Determinados familiares del auditor tampoco pueden prestar esos servicios incompatibles a la entidad auditada. Por ejemplo, el cónyuge del auditor no puede llevar la contabilidad de la auditada.

Mayor contenido del informe de auditoría

La transparencia es otro de los objetivos de esta norma, para lo cual el Proyecto de Ley pretende clarificar el papel del auditor e incrementar la información. Para todos los auditores se establece un mayor contenido del informe de auditoría. En el caso de las Entidades de Interés Público se les exige como novedad un informe adicional que debe entregarse al comité de auditoría. En él se deben explicar cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoria, al objeto de contribuir a la integridad y transparencia de la propia información financiera auditada.

Se añaden obligaciones de información a los supervisores de estas Entidades sobre las entidades financieras calificadas de riesgo sistémico, así como la comunicación de irregularidades detectadas tanto a supervisores como a la Administración de Justicia. También para este tipo de entidades se aumenta el contenido del vigente informe anual de transparencia, al incorporar determinada información financiera.

Obligación de contar con Comités de Auditorías

A partir de la entrada en vigor de la norma, estarán obligadas a tener un comité de auditoría, con carácter general, todas las Entidades de Interés Público y no sólo las sociedades cotizadas como hasta ahora. Los miembros de estos comités deben ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos deben ser independientes.

Entre sus competencias cabe citar las siguientes: informar al órgano de administración del resultado de la auditoria, supervisar el proceso de información financiera, autorizar los servicios a prestar por los auditores distintos de los incompatibles, examinar con estos las posibles amenazas a la independencia y ser responsable del proceso de selección. La CNMV será la responsable de supervisar el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las competencias en materia de supervisión de la actividad de auditoría de cuentas reservadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Eliminación de barreras para el ejercicio de la actividad de autoria

Se eliminan, además, las barreras al ejercicio de la actividad de auditoría mediante la prohibición de las clausulas limitativas impuestas a la auditada por las que se restringe la capacidad de selección del auditor. Para los auditores de Entidades de Interés Público, se habilita el desarrollo de requisitos relacionados con la estructura organizativa y la dimensión que deben cumplir los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría de este tipo de Entidades y se regula un proceso de licitación pública, periódica y obligatoria para la selección de auditores, en la que no pueden incluirse criterios discriminatorios ni prohibir su participación a auditores de menor facturación. Estas medidas se unen a las exigencias de rotación externa.

Ampliación de las competencias del ICAC en materia de supervisión

Respecto de la supervisión nacional, se amplían las competencias del ICAC en la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y de concentración, el análisis de las declaraciones de los auditores o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de supervisión. Los recursos necesarios para el ejercicio de estas nuevas funciones provendrán de las tasas del ICAC. Se refuerza, además, la independencia de los órganos rectores del ICAC respecto de los auditores a quienes se les exige que para formar parte de los mismos no sean ni hayan sido durante un determinado periodo auditores de cuentas ejercientes.

viernes, 13 de febrero de 2015

Convocada la prueba de evaluación de aptitud para el el ejercicio de la profesión de Abogado para 2015

13/02/2015

Hoy se ha publicado la Orden PRE/202/2015, de 9 de febrero, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2006, de30 de octubre y el art. 18 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

La prueba está dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.

A este respecto, se anexa el programa de materias sobre el que se evaluará a los candidatos.

Requisitos de los candidatos

Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
  • Estar en posesión de  título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente. Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá estar previamente homologada.
  • Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado y el período de prácticas externas tuteladas.
  • Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Abogado
La participación en la prueba, que no contiene limitación alguna en el número de plazas, es gratuita.

Comisiones evaluadoras

Se constituyen seis comisiones evaluadoras (CA Cataluña, CA Andalucía, CA Galicia, CA País Vasco, CA Asturias y, atendiendo al número de aspirantes, ciudad de Madrid), que dependen funcionalmente del Ministerio de Justicia y que deberán resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba.

Desarrollo de la prueba

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples cuya duración será de cuatro horas.

A los aspirantes se les entregará un cuaderno de examen, que contendrá:

a) 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado» del anexo II de la convocatoria.

b) 25 preguntas sobre una especialidad jurídica a elegir entre las cuatro que figuran en el apartado B, «Materias específicas», del anexo II de la convocatoria.

c) Además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva, para el apartado A «Materias comunes ejercicio de la profesión de abogado» del anexo II de la presente convocatoria, y dos por cada especialidad jurídica del apartado B, «Materias específicas» del citado anexo II.

Calificación final: Apto o no apto

Cada aspirante recibirá su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es .).

La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada.

La nota final de la evaluación será de apto o no apto.

Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.

La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

Que un Juez pinche el “Me gusta” de Facebook no equivale a que tenga una amistad con el autor de la publicación que sea causa de abstención

12/02/2015

En un reciente post en blog, Francisco Javier Sempere, da cuenta de una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 7 de octubre de 2014 (ponente señora Martínez Serrano), en la que el actor solicitaba la anulación de la sentencia de primera instancia por considerar vulnerado su derecho a un juez imparcial, toda vez que el juzgador había pinchado en Facebook el icono “me gusta” en el muro de una de las partes.

La sentencia de apelación resuelve que dicha circunstancia "no es razón para cuestionar o negar la imparcialidad del Juez, del que no se puede predicar amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes".

Los hechos

El Juzgado de lo Penal nº3 de Gijón había absuelto a dos personas del delito de injurias y de la falta de amenazas de los que habían sido acusados.

El demandante, recurrió en apelación, alegando que el Juez de primera Instancia debería haberseabstenido por concurrir varias de las causas del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Concretamente, se invocaron las causas de los apartados 9 (“Amistad íntima con cualquiera de las partes”) y el 10 (“Tener interés directo o indirecto en la causa”) de dicho precepto, dado que, según el apelante, dicho Juez había pinchado el botón “Me gusta” en la página de Facebook de los demandados.

La sentencia de la AP Asturias

Según se desprende de la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, la página de Facebook de los demandados era humorística, en tono de sátira y humor.

En esta página de Facebook se habría llevado a cabo la actividad que motivó la demanda sobre la comisión de un delito de injurias en primera instancia. Según la sentencia, los acusados hicieron una serie de fotomontajes que consistieron en recoger fotos de la Web (no de la página personal del demandante) e insertarles un texto, pero “… sin que haya quedado demostrado que fueron los acusados los que añadieron el cuerpo desnudo a la cabeza de don Benito, ni que previamente las tomaran de su página Web personal".

Y en relación con la causa de abstención invocada, la Audiencia Provincial de Asturias considera que:

“Pulsar el icono conocido como “me gusta” en una Red Social -en este caso Facebook- no equivale a tener amistad con el autor de la publicación, y mucho menos íntima (término empleado en el artículo 219 de la L.O.P.J. al tratar de las causas de abstención y recusación): significa, por ejemplo, que una foto te parece bonita, que encuentras acertado un comentario, graciosa una publicación, etc., y no significa para nada suscribir indiscriminadamente cualquier cosa que publique ese usuario, pues puede gustar una publicación sí y otra no (en este caso no se postula que el “me gusta” del Magistrado-Juez fuera referido a una publicación relativa a Benito ). En definitiva, la causa invocada (extemporáneamente) no es razón para cuestionar o negar la imparcialidad del Juez, del que no se puede predicar amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, tampoco interés directo o indirecto en la causa ni ninguna otra causa de recusación”.

La grabación de conversaciones entre abogado y cliente, aún con autorización, vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos

12/02/2015

En su sentencia de 3 de febrero de 2015, en el asunto Pruteanu vs. Rumanía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ampara en su derecho al demandante y considera que la interceptación de conversaciones entre abogado y cliente afecta directamente a la  confidencialidad, que es la base de la relación de confianza y del derecho de defensa.

La sentencia establece además la necesidad de examinar si los procedimientos penales para el control de la adopción y aplicación de medidas restrictivas de este derecho son capaces de limitarse a lo estrictamente necesario en el contexto de una sociedad democrática.

La Corte dice que se debe asegurar la existencia en los procedimientos de garantías adecuadas y suficientes para evitar el abuso.

En el supuesto estudiado, conforme a estos razonamientos, el TEDH ha entendido que la interceptación de las comunicaciones es contraria a la legislación europea, y decide indemnizar por daños morales al demandante.

Los hechos

El demandante es un abogado de nacionalidad rumana que alega la interceptación de las comunicaciones de su teléfono, subrayando la relación profesional que le une con su cliente, y la falta de medios para impugnar la medida y pedir la destrucción de las grabaciones.

Después numerosos requerimientos en todas las instancias rumanas, y una vez agotada la vía nacional, el demandante decidió acudir al TEDH, alegando la violación del artículo 8 de la CEDH, referido al derecho al respeto a la vida privada y familiar.

El TEDH, tras admitir a trámite la demanda, ha estimado en su sentencia que efectivamente ha habido violación del artículo 8 CEDH.

La sentencia: interferencia prevista por la ley, legítima, y necesaria en el contexto de una sociedad democrática

La Corte subraya que las comunicaciones telefónicas se encuentran comprendidas en la noción “vida privada” y “correspondencia” en el sentido del art. 8.:

Artículo 8  Derecho al respeto a la vida privada y familiar 

1.  Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2.  No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

El TEDH recuerda que la interferencia de las comunicaciones entre abogado y cliente vulneran el art. 8 a menos que esta medida esté prevista por la ley nacional y persiga uno o más objetivos legítimos en virtud del apartado 2 del citado artículo.

Pero también establece que, aunque los Estados gozan de un margen de apreciación para juzgar la necesidad de las medidas para alcanzar estos objetivos, deben considerarse necesarios en el contexto de una sociedad democrática.

Los procedimientos penales deben contar pues con las garantías adecuadas y suficientes para evitar el abuso.

Continúa la Corte diciendo que, a pesar que la autorización de las grabaciones fue adoptada por un Tribunal, no cumple con estas exigencias.

El Tribunal recuerda que ya ha rechazado el razonamiento que lleva a considerar que la calidad de magistrado quien dirige y supervisa la interceptación implicaría, ipso facto, la regularidad y la conformidad con el artículo 8 de la Convención.

Considera que «dado que el recurrente no tenía la cualidad de “inculpado" o “justiciable” no tenía derecho a intervenir en su nombre según el derecho interno en el proceso penal en el que se aprobaron las escuchas. Por tanto no podía controlar, con base en sus propios argumentos, la legalidad y necesidad de las grabaciones, ni poner en la balanza la consideración de los intereses de la Justicia con el derecho al respeto a su vida privada y sus comunicaciones.»

Tampoco la alegación del Estado sobre la posibilidad del abogado de acudir a la vía civil solicitando una indemnización, pues este sistema no permitiría un control de legalidad de los registros y, en su caso, la posibilidad de ordenar la destrucción de lo grabado, para que puede apreciarse un “control efectivo” en el sentido del artículo 8 CEHD

El Tribunal concluye que la interferencia impugnada era, en las circunstancias de este caso, desproporcionada a los objetivos y que, en consecuencia, el recurrente no se ha beneficiado de "control efectivo" requerido por el Estado de Derecho y a limitar las interferencias a lo que era "necesario en una sociedad democrática".

La sentencia ha sido dictada por la Sección Tercera del Tribunal, presidida por Josep Casadevall, y en la que ha participado el juez español Luis López Guerra junto a otros cinco magistrados.

lunes, 9 de febrero de 2015

Las tasas judiciales se reformarán en febrero y estarán más cerca de las existentes en 2003 que de las actuales

06/02/2015

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha asistido este viernes, al término del Consejo de Ministros, al Pleno del Consejo General de la Abogacía Española para explicar las reformas legislativas que se abordarán en los próximos meses.

Tasas judiciales

En relación a la reforma de las tasas judiciales, Catalá ha asegurado que en febrero, en “dos o tres semanas”, se adoptaran las medidas normativas para una revisión que supondrá una aproximación a los planteamientos de la Abogacía y que serán más beneficiosas para los ciudadanos que en la situación actual.
De esta forma, el ministro de Justicia busca una propuesta que sería más coherente con la legislación existente en 2003 que con la actual.

Otras reformas en curso

Catalá ha analizado las mejoras en la tramitación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), sobre todo en relación a la intervención judicial en las escuchas de las comunicaciones y la necesidad de la asistencia de letrado en la toma de pruebas de ADN. Su apuesta es mejorar y perfilar la LECrim para que no haya motivos de inconstitucionalidad. En relación al Código Penal, que se encuentra en tramitación en el Senado, el ministro ha destacado la mejora de los tipos delictivos.

Respecto a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que entrará en breve a debate parlamentario, se potenciará el principio de alternatividad, para que los ciudadanos tengan más opciones de elección.

Sobre la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Catalá ha asegurado que el proyecto de ley se está revisando sustancialmente, en base al principio de colaboración y leal confianza con los Colegios de Abogados que prestan el servicio. En próximas fechas la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados abordará el nuevo proyecto para buscar una fórmula razonable y equilibrada que ofrezca soluciones a las discrepancias existentes actualmente.

En relación al anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, Catalá ha reconocido que esta norma no está descartada, pero que no se encuentra entre las prioridades del Consejo de Ministros.

El ministerio de Justicia aprueba la creación de 66 nuevas plazas de fiscales

06/02/2015

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado la ampliación de la plantilla fiscal en 66 plazas, con lo que el Ministerio Público contará con un total de 2.473 efectivos. Cuatro plazas son para la Fiscalía General del Estado, dos para trabajar en asuntos relacionados con la Criminalidad Informática y otras dos lo harán en temas de Cooperación Penal Internacional. Además, se crean cuatro nuevas plazas para la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad organizada.

En los tres últimos años, no ha sido posible la modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, mientras que en los ejercicios 2012 y 2014 han seguido incorporándose nuevos miembros a la carrera fiscal como consecuencia de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso en 2011, 2013 y 2014. En junio de 2015 está prevista la incorporación de 50 nuevos abogados fiscales. 

Esta situación produce un desequilibrio entre los miembros de la carrera fiscal y el número de plazas de la plantilla, lo que genera que haya fiscales en situación de expectativa de destino sin que se les pueda asignar la titularidad de una plaza, cuya situación es preciso regularizar.

La actividad del Ministerio Público en la lucha contra la corrupción, con la consiguiente dedicación de mayor número de fiscales para afrontarla, hace necesaria la adecuación de la plantilla de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y la de aquellas fiscalías provinciales en las que el fenómeno es más acusado.

La realidad exige cada vez más una potenciación de la actividad investigadora del fiscal que le permita desplegar su estrategia procesal con eficacia y gestionar adecuadamente el procedimiento judicial. En este contexto y como única forma de dar respuesta a estas necesidades, se han diseñado unidades de investigación en las Fiscalías en las que la corrupción y las formas complejas de delincuencia económica están teniendo mayor incidencia.

Además, se ha modificado la denominación de la Fiscalía de Manresa-Igualada que pasa a llamarse Fiscalía de Área de Manresa-Igualada-Vic. De la misma manera las Fiscalías de las tres provincias del País Vasco adaptan su nombre a la denominación oficial de las mismas en dicha comunidad autónoma, por lo que pasan a ser Fiscalía de Bizkaia, Araba/Álava y Gipuzkoa.

Asimismo, se crea la Sección Territorial de Amposta perteneciente a la Fiscalía Provincial de Tarragona y la Sección Territorial de Inca en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

DISTRIBUCIÓN DE LAS 66 PLAZAS DE NUEVA CREACIÓN

Fiscalía General del Estado4
Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad4
TOTAL8 PLAZAS
Distribución de las plazas por comunidades autónomas
COMUNIDAD AUTÓNOMANº DE PLAZAS
Andalucía10
Almería1
Cádiz1
Algeciras1
Granada1
Úbeda1
Málaga1
Marbella1
Sevilla2
Dos Hermanas1
Aragón1
Zaragoza1
Asturias1
Asturias1
Illes Balears4
Maó1
Inca3
Islas Canarias3
Las Palmas1
Santa Cruz de Tenerife2
Castilla-La Mancha3
Albacete1
Ciudad Real1
Toledo1
Castilla y León1
Valladolid1
Cataluña11
Barcelona2
Sant Feliu de Llobregat1
L’Hospitalet de Llobregat1
Manresa1
Sabadell1
Terrasa2
Vilanova y la Geltrú-Gavá1
Girona1
Reus1
Extremadura1
Villanueva de la Serena1
Galicia1
Vigo1
Madrid10
Madrid3
Getafe-Leganés1
Alcalá de Henares1
Móstoles1
Alcobendas2
Collado-Villalba1
Majadahonda - Pozuelo1
Murcia2
Murcia2
País Vasco2
Araba/Álava1
Bizkaia1
Comunitat Valenciana8
Alicante1
Valencia2
Alcoy1
Torrevieja1
Elche/Elx1
Castellón1
Alzira1
TOTAL COMUNIDADES AUTÓNOMAS58 PLAZAS