jueves, 26 de marzo de 2015

Solidaridad con los familiares de las víctimas del accidente de avión en Francia

24/03/2015

El Colegio de Abogados de Barcelona se solidariza con las familias y amigos de las víctimas del accidente del avión de la compañía Germanwings que cubría el trayecto entre Barcelona y Düsseldorf y que se ha estrellado en los Alpes franceses.

Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ) › Inspección de Juzgados ›

24/03/2015

Desde el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya nos han comunicado que se procederá a la visita de inspección del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona. Esta visita se efectuará el próximo día 17 de abril de 2015.

El titular de los derechos de emisión de un acontecimiento deportivo de pago puede prohibir los enlaces que eviten dicho pago

26/03/2015

El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 26 de marzo de 2015 (asunto C-279/13 C More Entertainment AB), por la que establece que los Estados miembros pueden conceder a las empresas de radiodifusión el derecho  de prohibir actos de comunicación al público de sus emisiones, como son la creación de enlaces en páginas web que permitan eludir el pago por visión de dichas emisiones.

Los hechos

Una cadena de televisión de pago sueca transmitiá en directo, a través de su página de Internet, partidos de hockey sobre hielo a los que las personas interesadas podían acceder pagando una cantidad.

El demandado creó en su página de Internet enlaces que permitían eludir el muro de pago creado por la actora. A través de estos enlaces, los internautas pudieron acceder gratuitamente a las transmisiones de dos partidos de hockey realizadas en directo por la actora.

Antes de que se celebrara uno de esos partidos, la actora pidió por teléfono al demandado que retirara los enlaces que había creado en su página, pero éste se negó. Después de ese partido, la empresa comunicó por escrito al demandado que consideraba que la creación de esos enlaces había vulnerado sus derechos. Posteriormente instaló un dispositivo técnico que impidió seguir viendo la transmisión a través de los enlaces creados por el demandado.

La actora entabló una acción penal contra este, por infracción de la Ley de propiedad intelectual sobre las obras literarias y artísticas y el tribunal de instancia estimó que el interesado era culpable de una infracción de los derechos de autor de los que la actora era titular y fue condenado al pago de multas y al abono a dicha sociedad de una indemnización por daños y perjuicios.

El asunto llegón hasta el Tribunal Supremo Sueco, que pide al Tribunal de Justicia que determine si los Estados miembros pueden otorgar al titular de derechos de propiedad intelectual un derecho exclusivo más amplio permitiendo que la comunicación al público incluya más actos que los contemplados en la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

La sentencia del TJUE

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde a la cuestión planteada que la Directiva 2001/29, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que amplía el derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión a los actos de comunicación al público que podrían constituir las transmisiones de encuentros deportivos realizadas directamente en Internet, siempre que dicha ampliación no afecte a la protección de los derechos de autor.

En concreto, el TJUE señala que la Directiva 2006/115, reconoce a los Estados miembros la facultad de prever una mayor protección, por lo que se refiere a la radiodifusión y a la comunicación al público de emisiones realizadas por los organismos de radiodifusión, que la que debe establecerse conforme a dicha directiva.

Esta facultad supone que los Estados miembros podrán conceder a los organismos de radiodifusión el derecho exclusivo de autorizar o prohibir actos de comunicación al público de sus emisiones realizados en condiciones que difieran de las previstas en la propia Directiva 2006/115, en particular de las emisiones a las que cualquier persona pueda tener acceso desde el lugar que elija, entendiéndose que tal derecho no debe en ningún caso afectar a la protección de los derechos de autor. La Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que no afecta a la mencionada facultad de los Estados miembros.
En virtud de todo ello, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

"El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que extiende el derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión a que se refiere dicho artículo 3, apartado 2, letra d), respecto a los actos de comunicación al público que podrían constituir las transmisiones de encuentros deportivos realizadas directamente en Internet, como los controvertidos en el asunto principal, siempre que tal extensión no afecte a la protección de los derechos de autor."

El Congreso aprobará hoy de forma definitiva el nuevo Código Penal, que entrará en vigor el próximo uno de julio

26/03/2015

 El Pleno del Congreso de los Diputados aprobará hoy de forma definitiva, la reforma del Código Penal que introduce en España la prisión permanente revisable y que prevé también un endurecimiento de penas para delitos relacionados con el terrorismo yihadista, fruto del pacto sellado el pasado 2 de febrero en el Palacio de la Moncloa por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez.

Como informamos recientemente, el Senado aprobó una modificación en el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que prevé la entrada en vigor de esta reforma el uno de julio de este año, en vez de a los seis meses de su publicación en el BOE, como se contemplaba en la redacción inicialmente aprobada por el Congreso.

Prisión permanente revisable 

 El nuevo Código Penal sigue la senda de otros países europeos en la aplicación de la prisión permanente, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables. La medida ha levantado la crítica unánime de toda la oposición que la considera una cadena perpetua encubierta.

   La prisión permanente prevé que las penas sean revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año.

La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Sin embargo esta medida ha sido objeto de unánime rechazo por parte de toda la oposición y de sectores científicos.

Terrorismo yihadista 

 Esta Ley orgánica modificará, además los artículos del Capítulo VII del vigente Código Penal sobre delitos terroristas e introducirá otros nuevos con el ánimo de adaptar la ley al terrorismo yihadista, comenzando por establecer una nueva definición sobre lo que es ser terrorista para lo que ya no será necesario una integración en grupo armado. De este modo se regula la figura de los denominados 'lobos solitarios'.

   La nueva norma castigará "con la prisión por el tiempo máximo previsto" a aquellas personas integradas en organización terrorista que  causaran la muerte de una persona e introduce el delito de adoctrinamiento pasivo para aquellos que consulten páginas webs con contenido yihadista se haga con el objetivo de pertenecer a una banda o perseguir sus fines.

   En el capítulo de enaltecimiento la pena máxima pasa de dos a tres años, lo que abre la puerta a entrar en prisión incluso sin antecedentes, y se tiene en cuenta como agravante cuando estos mensajes de enaltecimiento y justificación se realicen por Internet o las redes sociales. Además el juez podrá acordar la destrucción y borrado de archivos informáticos o documentos o el acceso portales de Internet.

   Por último, la ley recoge de la siguiente manera la prohibición para que las personas condenadas por este tipo de delitos puedan ejercer como profesores: "Será también castigado con las penas de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena impuesta". Asimismo se incluye la figura de libertad vigilada durante un máximo de diez años para aquellos a los que se les imponga una condena grave por uno o más delitos.

Delitos de corrupción

   El Código Penal dificulta, además, el acceso la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado, fija en 500.000 euros la cuantía para imponer cárcel por financiación ilegal --salvo que sea extranjero que será de 100.000-- y mantiene el límite de 120.000 euros para hablar de fraude fiscal.

   Las personas que participan en "estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos" al margen de la ley serán castigadas con una pena de prisión de uno a cinco años de cárcel, con independencia de la cuantía de la comisión.

   El texto amplía, además, el decomiso para que los jueces puedan ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita, como puede ser la desproporción entre el patrimonio y su medio de vida o el recurso de paraísos fiscales o empresas interpuestas.

   Además, se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes del delito y se reduce la pena de cárcel a quienes dificultan o impiden el ejercicio de huelga y a los piquetes que, no obstante, seguirán teniendo castigos más duros cuando actúen con violencia.

Modifica la Ley del Indulto, suprime las faltas y tipifica nuevos delitos

   De otro lado, la norma modifica la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses. Asimismo, suprime el Libro III relativo a las faltas, para convertirlas en delitos leves o sanciones administrativas.

   Por otra parte, se mantiene la idea de fijar el consentimiento sexual en 16 años y se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales.

   Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas. También se trasponen decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal.

Expulsión de europeos

   Excepcionalmente, un europeo podrá ser expulsado si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional. Además, se agravan las penas de delitos de hurto y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.

Libertad condicional

   La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo no reincide, se declarará extinguida la pena pendiente, pero si incumple las condiciones, la libertad será revocada y se deberá cumplir la pena que le restaba.

Modificaciones introducidas en el Senado

 La norma vuelve al Congreso después de la introducción en el Senado de algunas modificaciones como la fijación de penas de hasta ocho años para quienes incurran en la trata de seres humanos para imponerles la esclavitud, servidumbre, servicios forzados u otras prácticas similares a las anteriores, incluida la mendicidad.

   Además, permitirá multar a aquellos que falten al respeto y la consideración debida a la autoridad y ha añadido la  paralización del derribo de viviendas ilegales hasta que los propietarios que compraron de buena fe y sin conocer las irregularidades cobren las indemnizaciones.

Eleva de uno a dos años la condena mínima para quienes inciten a la prostitución a menores discapacitados y especifica la posibilidad de introducir la libertad vigilada para aquellos maltratadores que provoquen lesiones a sus parejas. (EUROPA PRESS)

Los abogados no podrán dirigirse a las víctimas de un accidente importante, para ofrecerles sus servicios, hasta un mes después del mismo

25/03/2015

El Pleno del Senado ha aprobado este miércoles el proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del delito.

Entre las novedades introducidas por esta norma, el Senado ha incorporado la prohíbición a los abogados y procuradores de dirigirse a las víctimas de catástrofes o sucesos que hayan provocado un número elevado de perjudicados, para ofrecerles sus servicios, en los primeros 30 días posteriores al mismo,  para intentar de ese modo evitar abusos.

La nueva disposición obligará a ambos colectivos a modificar sus estatutos para incluir esta prohibición, ha precisado la portavoz adjunta del Grupo Popular en el Senado, Rosa Vindel.senadora 'popular'.

La Asociación de Afectados del vuelo JK5022 pedía que este plazo se ampliara a 45 días para equipararse con la situación de Estados Unidos y los familiares de la tragedia de Spanair también pedían que se prohibiera el sobreseimiento libre en grandes accidentes aéreos.

Protección de las víctimas

La norma incluye también nuevos derechos y establece que los juzgados notificarán aquellas resoluciones de especial interés en la dirección de correo electrónico que faciliten o, en su defecto, en su dirección postal. Aquellas víctimas que no quieran ser informadas, podrán renunciar a este derecho.

Se pretende que las víctimas, desde su primer contacto con las autoridades, conozcan de primera mano la fecha, hora y lugar del juicio y reciban "sin retrasos innecesarios" las resoluciones por las que se acuerde no iniciar el procedimiento penal o aquellas que acuerden medidas cautelares para garantizar su seguridad.

El Estatuto pretende que las víctimas se encuentren "arropadas" durante todo el procedimiento y, para ello, permite que les acompañe la persona que designen cuando traten con las autoridades, sin perjuicio de que intervenga su abogado cuando sea procedente, salvo resolución motivada.

Igualmente la norma incluye el derecho de las víctimas de los delitos más graves a ser escuchadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria antes de que decida sobre la libertad condicional, el cambio de grado o los beneficios penitenciarios de sus agresores.

Además, el Estatuto de la Víctima permite recurrir estas decisiones en delitos de terrorismo, homicidio, aborto, lesiones, torturas, trata de seres humanos, robo con violencia, contra la libertad, contra la integridad moral o contra la libertad sexual. El auto de libertad condicional es recurrible cuando imponga una pena de más de cinco años de prisión.

Otro aspecto novedoso es que considera como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o doméstica con el objetivo de garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como a las medidas de protección.

Incluye también los servicios de "justicia restaurativa" cuando el infractor reconozca los hechos y le mediación no entrañe ningún peligro para la víctima.

Además, obliga al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía y a las comunidades a dar cursos de formación "general y específica" sobre protección a víctimas a los jueces, secretarios judiciales, Fuerzas de Seguridad o médicos forenses. (EUROPA PRESS)

El TS estudia hoy si España sigue siendo competente en tres casos de jurisdicción universal

25/03/2015

Tres secciones de la Sala de lo Penal del TS se reúnen hoy para deliberar sobre la competencia de la AN para seguir investigando tres causas afectadas por la última reforma de la denominada jurisdicción universal.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo finalmente ha aplazado al proximo 7 de abril las deliberaciones que tres de sus secciones tenían previsto comenzar este miércoles sobre la posible competencia de la Audiencia Nacional para seguir investigando tres causas afectadas por la última reforma de la denominada jurisdicción universal. El retraso se debe a cuestiones de procedimiento, según ha informado el alto tribunal.

Las deliberaciones se centran en las siguientes investigaciones:

- por el ataque de la denominada 'Flotilla de la Libertad' que el Ejército de Israel llevó a cabo el 31 de mayo de 2010. La denominada 'Flotilla de la Libertad', formada por seis barcos, pretendía hacer llegar ayuda humanitaria a Gaza desde Turquía. El Ejército israelí abordó el buque Mavi Mármara el 31 de mayo de 2010 causando nueve víctimas mortales, 38 heridos y otros tantos desaparecidos.

- el asesinato del jesuita Ignacio Ellacuría y otras siete personas el 16 de noviembre de 1989 en El Salvador,

- y la investigación a siete militares que formaban parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de Chile por secuestrar, torturar y asesinar al funcionario español de Naciones Unidas Carmelo Soria el 14 de julio de 1976.

Recordemos que el reciente primer aniversario de la Ley que reformó la justicia universal, reunió a víctimas y a juristas que, lamentando la situación actual, han exigido derogar el artículo 23 de la LOPJ que restringió el principio de la justicia universal.

   La medida, aprobada por Congreso y Senado a partir de una proposición de ley del Grupo Popular tramitada con carácter de urgencia, obliga a que los procedimientos por genocidio o lesa humanidad tengan que dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. También será requisito imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio Fiscal.

Posible vigencia de las causas  

Estos tres casos, cuyos instructores se negaron a archivar de plano tras la última reforma legal, existe laposibilidad de consultar al TS sobre la vigencia de las causas en el caso de que los hechos no sean investigados en ningún otro lugar o no se cumplan determinados requisitos.

"Flotilla de la Libertad"

   La causa contra Israel la investigaba el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, que pregunta al TS pese a entender que el asunto debería ser asumido por el Tribunal Penal Internacional (TPI).

   Ruz remitió al Supremo las diligencias, en las que se investigan, entre otros, al primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, para que determine si los hechos se están persiguiendo en Israel, como país de nacionalidad de los querellados, o en Turquía, con jurisdicción sobre el barco 'Mavi Mármara', en el que se produjeron los hechos más graves.

   El juez Ruz, con quien en este caso coincidía la Fiscalía de la Audiencia Nacional, considera que los hechos podrían constituir un delito de lesa humanidad con detención ilegal, deportación y tortura, así como un delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, en referencia a "crímenes de guerra".

   La 'Flotilla de la Libertad', que pretendía llevar ayuda humanitaria a Gaza, también estaba formada por barcos de Kiribati, Turquía, Togo, Grecia, Estados Unidos y Camboya, lo que podría justificar, según Ruz, "la atribución competencial para conocer de los hechos por entenderlos sucedidos bajo su jurisdicción".

   Por ello el pasado mes de junio remitió una exposición razonada a la Sala Segunda del Supremo, junto con las comisiones rogatorias practicadas, para que el alto tribunal decida, en virtud de lo estipulado por la ley que limita la aplicación de la justicia universal, "el lugar en que se entienden cometidos los hechos" y los tribunales que deben perseguirlos.

   La querella, que fue presentada por los tres activistas españoles, la Asociación Cultura y Paz y el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, se dirigía contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, otros seis cargos de su Gobierno y un alto mando militar del país.

Asesinato del jesuita Ignacio Ellacuría

    En cuanto al 'caso Ellacuría', la causa llega al TS después de que la Fiscalía de la AN se pronunciara en contra la decisión del juez Eloy Velasco de dar continuidad a la causa.

   Velasco retiró los delitos de lesa humanidad que atribuyó a los 13 exmilitares salvadoreños procesados para continuar instruyendo el procedimiento por el asesinato terrorista de los cinco religiosos que eran españoles.

   El instructor elevó una exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que fuera éste quien determine si el juicio que se celebró en el país centroamericano fue "un mero fraude" y "una formalidad para aparentar la realización de una justicia que no fue tal".

   En su auto, el Velasco calificó de "ilógica" la Disposición Transitoria Única incluida en la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que obliga al sobreseimiento de todas las causas que no cumplan los nuevos requisitos que limitan la justicia universal.

La Fiscalía del TS defiende la competencia de España para investigar el "caso Ellacuría", pues rechaza que los hechos fueran juzgados con garantías y critica que se les aplicara la Ley de Amnistía.

Carmelo Soria

   También fue Ruz quien se negó a archivar la causa que sigue contra siete militares que formaban parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de Chile por secuestrar, torturar y asesinar al funcionario español de Naciones Unidas Carmelo Soria el 14 de julio de 1976.

   Ruz señaló que la investigación debe continuar, a pesar de la reforma legal que limita la jurisdicción universal que entró en vigor en marzo pasado, porque los militares fueron procesados por terrorismo, entre otros delitos, y la víctima era española, por lo que "se cumplirían los requisitos establecidos" por el legislador.

   Para Ruz, que también procesó en su día a los miembros de la DINA por genocidio, asesinato y detención ilegal, considera que su competencia "debe extenderse al enjuiciamiento" de estos delitos por ser "conexos" al de terrorismo.

   El magistrado recordaba que la Corte Suprema de Justicia de Chile se negó en julio pasado a extraditar a los siete procesados por "la existencia de una investigación en desarrollo por parte de los tribunales chilenos", supuesto sobre el que, según el juez, deberá pronunciarse el Supremo, tal y como recoge el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en el que se recoge la limitación de la justicia universal.

   Los procesados por el asesinado de Carmelo Soria eran integrantes de la 'brigada Mulchen' del servicio secreto chileno, que respondía a las órdenes de la Junta Militar de Gobierno y "más tarde y exclusivamente" a las del general Augusto Pinochet, ya fallecido. (EUROPA PRESS)

lunes, 23 de marzo de 2015

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley del voluntariado

21/03/2015

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de ley del Voluntariado, tras recibir los informes correspondientes de distintos ministerios, Comunidades Autónomas y órganos consultivos sobre el texto del anteproyecto aprobado el pasado mes de enero.

El Proyecto se justifica por la importancia del sector en España y por la evolución de esta figura desde la promulgación de la Ley vigente, en 1996, período en el que, además, se han publicado una considerable variedad de normas autonómicas.

La importancia de este sector en España se pone de manifiesto si se considera que nuestro país es el sexto de la Unión Europea en participación de voluntarios; que el incremento que la implicación social de los ciudadanos ha experimentado durante los últimos años, aumento mayor al registrado por la media europea.

España cuenta con alrededor de seis millones de voluntarios, un 15 por 100 de la población, y con unas treinta mil entidades sociales, cuya actividad representa casi un 2 por 100 del PIB y da empleo a prácticamente 636.000 personas.

Estructura de la norma

La Ley delimita el régimen jurídico de las personas voluntarias y su relación con las entidades, y acota además el campo jurídico de la administración.

La norma se estructura sobre los siguientes objetivos: regulación, mecanismos de cooperación de las Administraciones con las entidades locales, la apertura del voluntariado a otros ámbitos y expansión al papel de las empresas y las universidades, actores que por su labor social indiscutible pueden desempeñar un rol esencial en la activación de iniciativas de voluntariado.

Definición de voluntariado

Se consideran voluntariado aquellas actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan vocación de solidaridad, su realización sea libre, no conlleve prestación económica o material de ninguna clase y se lleva a cabo por medio de las entidades acreditadas. Según el proyecto, el interés general ha de entenderse aquí como la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos desde el respeto a los valores de la democracia y a los derechos fundamentales consagrados.

Por el contrario, no se considerará voluntariado una actuación aislada, esporádica, que no tenga en cuenta a las entidades acreditadas, que busque una finalidad familiar o de amistad o se canalice por una relación laboral o mercantil.

Se establecen los ámbitos de las actuaciones voluntarias: social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil, que es el que se derivaría de una emergencia o catástrofe natural, por citar dos ejemplos.

Se añade el voluntariado paralímpico dentro de la categoría "deportiva" y el de la protección de animales dentro de la "ambiental".

Derechos y deberes de los voluntarios

El Proyecto de Ley establece los derechos y deberes de los voluntarios, y, como novedad, garantiza la igualdad en el acceso al voluntariado de las personas en situación de dependencia en los formatos adecuados y en las condiciones acordes a sus circunstancias personales, algo que en el anteproyecto figuraba para las personas con discapacidad y las personas mayores.

Además, se fija en doce años la edad mínima para que participen menores en proyectos.

Igualmente, en el Proyecto se amplían los supuestos de limitación para el acceso al voluntariado al tráfico ilegal de personas y al terrorismo, ya que en el anteproyecto figuraba esta limitación para delitos contra menores, por violencia de género y por violencia doméstica.

También se define el margen de actuación de las entidades, así como se fortalece su estatus, y cabe destacar que en los procesos de selección no podrá incurrirse en prácticas discriminatorias, que en el Proyecto incluyen las relativas a discriminación por identidad sexual y orientación sexual.

Ámbito competencial de las Administraciones públicas

El Proyecto de Ley delimita con mayor claridad los márgenes competenciales de las Administraciones Públicas, concretando, por ejemplo, el concepto de programas de voluntariado de competencia estatal, que son aquellos que se desarrollan en más de una Comunidad Autónoma o fuera del territorio español.

El marco de actuación de la Administración se desenvolverá en un ámbito más concreto, por lo que promoverá la colaboración con las entidades mediante asesoramiento, medios e información. Será garante de una adecuada coordinación entre las Administraciones estatal, autonómica y local, y de éstas con las propias entidades. Favorecerá, por otro lado, que las tareas de inspección y seguimiento se efectúe según criterios comunes, y se refuerza la compatibilidad de la actividad de voluntariado con la jornada laboral dentro de la normativa de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva.

El Gobierno aprueba la reforma urgente del sistema de Formación Profesional para el empleo

21/03/2015

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para la reforma urgente del sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que se ha publicado el lunes 23 de marzo (Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo).

En este nuevo sistema,los agentes sociales, organizaciones empresariales y sindicales, ya no actuarán como gestores directos de la formación, sino que básicamente actuarán en su planificación estratégica.

Debilidades del modelo anterior

Según el Gobierno, el anterior modelo de formación profesional presentaba tres importantes deficiencias:

1. La oferta formativa no contribuye a incrementar la empleabilidad:
Según las últimas encuestas al respecto, seis de cada diez encuestados no experimentó un impacto positivo en su empleabilidad durante los 12 meses siguientes al curso; siete de cada diez encuestados no vieron aumentadas su posibilidades de inserción y menos de 2 de cada 10 encontraron un empleo relacionado con el curso formativo .

2. Los contenidos formativos no se adecuan a las necesidades del tejido productivo:
En 2012 los cursos en servicios socioculturales y a la comunidad representaron el 45 % de los participantes en el colectivo de jóvenes mientras que los de hostelería y turismo representaron el 4,1% y los de informática y comunicaciones el 9,4% .

3. La escasa competencia entre proveedores limita la oferta formativa y encarece los servicios:

Existe una fragmentación regional del mercado nacional de proveedores de cursos formativos, sin embargo, las primeras convocatorias en competencia multiplicaron por dos las ofertas recibidas y redujeron el precio en un 20% respecto a anteriores convocatorias.  

Objetivos del nuevo modelo de formación

Según el Gobierno, los cinco objetivos estratégicos del nuevo modelo de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral son los siguientes:

1. Favorecer la creación de empleo estable y de calidad.
2. Contribuir a la competitividad empresarial;
3. Garantizar el derecho a la formación laboral, especialmente de los más vulnerables.
4. Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
5. Y consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación.

Además, la reforma pretende alcanzar otros objetivos de carácter instrumental:
  • Lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y evitar cualquier tipo de irregularidad en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo.
  • Coordinar a todos los actores y a las Administraciones públicos que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos, lo que ahondará en la necesaria unidad de mercado.
Para conseguir estos objetivos, Gobierno, Comunidades Autónomas y agentes sociales colaborarán en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa.

Las doce claves del nuevo modelo

El Gobierno ha presentado como claves del nuevo modelo de formación profesional las siguientes.

Con carácter general, se pretende conseguir un nuevo enfoque, que sitúe a las empresas y a los trabajadores en el centro del sistema, buscando más eficacia, coordinación y transparencia.

1. El nuevo modelo de formación profesional para el empleo será de aplicación a todas las Administraciones públicas, y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, respetando el marco competencial y atendiendo a las necesidades específicas del tejido productivo de cada comunidad autónoma.

2. Los agentes sociales, incluidas las asociaciones de autónomos y de la Economía Social, y la negociación colectiva, desde su conocimiento y cercanía a la realidad productiva, deben liderar el diseño estratégico de una formación que responda de manera eficaz a las necesidades reales de empresas y trabajadores.

3. Por primera vez se desarrollará un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que pueden aportar su conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales, expertos en la materia…

4. Una planificación estratégica plurianual recogerá las tendencias de la economía que exigen la adaptación o actualización de los trabajadores, los sectores con potencial de crecimiento o las competencias transversales al alza, al objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores.

5. Se implantará la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.

6. Se implantará el sistema de tele-formación, como instrumento que permitirá, entre otras cuestiones, dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad, así como superar las limitaciones del calendario formativo condicionado por la tramitación administrativa.

7. En el nuevo modelo, la formación en el seno de la empresa será clave y contará con la máxima flexibilidad en la gestión, incluida la posibilidad de impartición en la propia empresa cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados.
  • Alternativamente, las empresas podrán encomendar la impartición de la formación a una entidad externa (agentes sociales, estructuras paritarias u otras entidades externas…), que en todo caso deberá estar acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro y cuya actividad específica podrá ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria en relación a la formación impartida.
  • Además, se simplificarán los procedimientos de gestión, reduciendo los plazos de comunicación a la Administración, y se facilitará el desarrollo de acciones formativas ajustadas a las necesidades reales e inmediatas de empresas y trabajadores.
8. La oferta de formación se realizará, en todos los casos, en régimen de concurrencia competitiva y sólo entre las entidades que impartan la formación conforme a los requisitos establecidos de registro y/o de acreditación.
  • En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el "cheque-formación" para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de información y seguimiento específicos que se desarrollen para ello.
  • Además, la formación que no se realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas. Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.
  • Otras novedades relacionadas con la formación de oferta son:
- El pago anticipado en ningún caso podrá superar el 25 por 100 y se prohíbe la subcontratación.

- El régimen de concesión directa sólo podrá utilizarse en los supuestos excepcionales previstos en la Ley General de Subvenciones.

- Para ahondar en la simplificación, se posibilitará un sistema de justificación por módulos, se racionalizará la información que se solicita a los potenciales beneficiarios y se dará estabilidad a las normas de justificación y metodologías de valoración.

9. Se apuesta por la evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de: mejora en el desempeño en el puesto de trabajo; inserción y mantenimiento del empleo; y mejora de la competitividad de las empresas a través de, entre otras medidas, la exigencia en las convocatorias de la realización de auditorías de control.

10. Se establece un principio de tolerancia cero contra el fraude, dotando de mayor visibilidad y difusión a las situaciones de malas prácticas e incumplimientos y, ante todo, mediante la creación de una Unidad Especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por irregularidades.

11. Se establece un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad.

12. Se desarrollará un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo.

Papel de los interlocutores sociales

En este nuevo modelo el papel de los agentes sociales, especialmente de las organizaciones empresariales y sindicales, sigue estando presente y sigue siendo determinante en la planificación estratégica, aunque no actuarán como gestores directos de la formación.

Se transformará la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en la que los representantes de la Administración General del Estado representarán a la mayoría de sus miembros.

Las organizaciones de autónomos y de la economía social tendrán un papel determinante en la detección de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social en el ámbito de participación que se establezca. Se reconoce, además un nuevo derecho a los trabajadores autónomos, el derecho a la formación profesional para el empleo.

Por último, la extensión de la formación en el ámbito de la micro-PYME debe ser estratégica, ya que el alcance de la formación en la gran empresa se sitúa en torno al 93 por 100, si bien sólo el 26por 100 de las empresas de menos de diez trabajadores participa en la formación de demanda.

En este sentido, el papel de las entidades organizadoras contribuirá a aumentar la penetración de la formación entre estas empresas.

Resumen de la evolución del modelo

Modelo anteriorNuevo modelo
Existencia de un marco competencial complejo y  conflictividad jurídica.El nuevo modelo de formación profesional para el empleo  será de aplicación a todas las Administraciones públicas.
Ausencia de planificación estratégica lo que impedía  identificar correctamente las necesidades  reales.Sistema  eficiente de observación y prospección del mercado  de  trabajo y marco plurianual.  
Los agentes  sociales:  fijaban las  prioridades y  participaban  en la valoración y concesión de los planes.Los agentes sociales tendrán un papel protagonista en la  prospección, planificación y programación de la  actividad.
Los agentes sociales eran los únicos habilitados para  participar en la formación subvencionada o de oferta.La gestión de la formación de oferta se realizará en régimen  de concurrencia  competitiva entre centros de formación .
Se realizaban pagos anticipados a las organizaciones  beneficiaras de hasta el 100%.Se limitan los pagos anticipados que, en ningún caso, podrán  superar el 25% antes del inicio de la actividad.
Las acciones formativas estaban condicionadas al calendario  de las propias convocatorias de formación.El cheque - formación y la tele - formación permitirán extender  la  formación.
La excesiva subcontratación generaba  pérdidas  de eficiencia.La formación no podrá ser objeto de subcontratación.
Ausencia de un sistema completo de información que  garantizase el seguimiento y evaluación de  la formaciónDesarrollo de un sistema integrado de información que  garantice la trazabilidad de las  acciones
Necesidad de mejorar la justificación, el seguimiento y  control de los fondos.Garantía del principio de tolerancia cero contra el fraude:  Unidad de la Inspección y nuevo régimen sancionador.
Necesidad de una mayor calidad en la formación profesional  para el empleo.Evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la  formación (auditorías de control con resultados públicos  

Entrada en vigor: Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 24 de marzo de 2014.

Aprobada una oferta extraordinaria de empleo público

20/03/2015

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge la Oferta de Empleo Público ordinaria de 2015 y un Real Decreto Ley para la Oferta de Empleo Público extraordinaria. En conjunto, ambas ofertas incluirán 11.250 plazas, de las que 7.416 serán para el turno libre y 3.834, para promoción interna.

Las 11.250 plazas para 2015 son 8.351 plazas más que en 2014, cuando se convocaron 2.899. En turno libre, las 7.416 nuevas plazas para este año, frente a las 1.211 plazas de 2014, representan un 340 por 100 más. En promoción interna, las 3.834 plazas que se convocan este año, frente a las 1.688 de 2014, suponen un 44,2 por 100 más.

Según el Gobierno, iniciada ya la recuperación, con un crecimiento económico en aumento, se refuerza el empleo público para continuar prestando los servicios públicos, como hasta ahora, en las mejores condiciones. Por este motivo, la tasa de reposición para servicios esenciales sube al 50 por 100.

La Administración General del Estado, además, podrá determinar cuáles son las áreas prioritarias en las que debe reforzar su personal para prestar la mejor atención a los ciudadanos, incluso por encima del 100 por 100, sí así se considera oportuno, siempre que se mantenga la media de reposiciones establecida. Asimismo, la Oferta extraordinaria refuerza el turno libre con 724 plazas.

Ofertas de Empleo Público ordinaria y extraordinaria

La Oferta de Empleo Público ordinaria para 2015 alcanza 6.692 plazas. Si se suman las 724 nuevas plazas de la convocatoria extraordinaria, el número total de plazas del turno libre para 2015 asciende a 7.416.

Al igual que en 2014, se aprueba mediante Real Decreto Ley una oferta extraordinaria para cubrir aquellas plazas cuya cobertura resulta imprescindible para satisfacer las necesidades de interés público, y para lo cual es preciso superar los límites de la tasa de reposición previstos en los Presupuestos Generales del Estado.

Sumadas las plazas de las dos ofertas, la ordinaria y la extraordinaria, son 7.416 nuevas las plazas del turno libre, de las que 3.058 son para la Administración General del Estado, 1.430 para Justicia, 1.374 para la Policía Nacional, 820 para la Guardia Civil, 484 para la Agencia Tributaria y 250 para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El objetivo es la lucha contra el fraude fiscal, contra el fraude laboral y de la Seguridad Social, el control del gasto, la garantía del control y asesoramiento de las Entidades Locales en la puesta en marcha y aplicación de la nueva legislación local, y el refuerzo de la Administración de Justicia. Por ello, la oferta extraordinaria incluye 190 plazas para la Administración General del Estado, 254 para la Agencia Tributaria, 80 para la Administración de Justicia y 200 para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Promoción interna

Por otro lado, la promoción interna se eleva a 3.834 plazas, entre las que destacan 2.708 plazas en la Administración General del Estado, 596 en Justicia y 480 para Policía y Guardia Civil.

El crecimiento medio de las 3.884 plazas de promoción interna es de un 79 por 100 sobre 2014.

DISTRIBUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2015 POR MINISTERIOS

MinisterioTurno librePromociónTOTAL
HACIENDA Y AAPP1.4111.7973.208
EDUCACIÓN194159353
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN19019
INTERIOR2.5285263.054
JUSTICIA1.4555962.051
SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES11931150
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL40870478
ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD344343687
DEFENSA239125364
FOMENTO15834192
PRESIDENCIA252954
INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO44044
AGRICULTURA, ALIM. Y Mº AMBIENTE130123253
EPES2721273
DISCAPACIDAD INTELECTUAL70070
TOTAL OFERTA DEL ESTADO7.4163.83411.250

TURNO LIBRE



Dec. Consejo MinistrosExtraordinario          TOTAL
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO2.8681903.058
AEAT230254484
JUSTICIA1.350801.430
HABILITADOS50200250
CUERPO NACIONAL POLICIA1.374 1.374
GUARDIA CIVIL820 820
TOTAL6.6927247.416


En el turno libre, todos los sectores destacados de la Oferta de Empleo Público tendrán importante número de plazas, con una subida porcentual considerable sobre 2014. Destacan los incrementos en la Administración de Justicia, un 1.582,4 por 100; en la Guardia Civil, un 415,7 por 100; en la Policía Nacional, un 337,6 por 100; y en la Administración General del Estado, un 291 por 100.

La oferta extraordinaria, a través de un Real Decreto Ley, se aprueba este año para reforzar los sectores prioritarios de la Administración General del Estado en la lucha contra el fraude. También, la Oferta de Empleo Público ordinaria para 2015, en el turno libre, marca como prioridades servicios importantes para los ciudadanos. Además de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y laboral, otros sectores como Justicia, investigación, seguridad, cultura o tecnologías cuentan con un número destacado de nuevas plazas.

<>La OEP 2015 por sectores - Turno libre
LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL484
LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL290
JUSTICIA1430
INVESTIGACIÓN230
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO2194
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS320
CULTURA141
TECNOLOGÍA237
DEFENSA239
CONTROL ASIGNACIÓN RECURSOS PÚBLICOS393
ASESORAMIENTO JURÍDICO Y GESTIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS305


OEP 2015 - Promoción interna
ÁMBITOOFERTA 2014OFERTA 2015% ∆ 2014
FUNCIONARIOS A127449781%
FUNCIONARIOS A250359819%
FUNCIONARIOS C1/C26111.293112%
PERSONAL LABORAL150320113%
SUBTOTAL AGE1.5382.70876%
HABILITADOS7050-29%
ADMÓN JUSTICIA80596645%
CN POLICIA12015025%
GUARDIA CIVIL3303300%
TOTAL2.1383.83479%

En 2014 aumentaron las denuncias por violencia de género y las condenas a los maltratadores

20/03/2015

A lo largo de 2014 se presentaron un total de 126.742 denuncias en los juzgados de violencia sobre la mujer, lo que supuso un leve incremento del 1,5 por ciento con respecto a las denuncias presentadas en 2013.

Estas cifras, hechas públicas hoy por el Observatorio contra la violencia doméstica y de género, suponen que durante el año pasado se registraron una media de 347 denuncias al día, cifra ligeramente superior a la de 2013, que fue de 342. Un 69 por ciento de las denuncias de 2014 (87.081) afectaban a mujeres españolas, mientras que el 31 por ciento restante (39.659) eran denunciantes extranjeras.

El 70 por ciento de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas frente a un 15 por ciento derivado de la intervención directa de la policía y casi un 12 por ciento que traía su causa en parte de lesiones. Un 1,5 por ciento de las denuncias lo fueron por familiares de las víctimas, mientras que las denuncias registradas a raíz de la intervención de los servicios asistenciales representaron también el 1,5 por ciento.

Por territorios

Por territorios, Baleares con 84 denuncias por cada 10.000 habitantes, Murcia con 69, Comunidad Valenciana y Canarias, ambas con 65, y Andalucía con 63, son las Comunidades con una mayor tasa de denuncias, mientras que La Rioja, con 34 denuncias por cada 10.000 habitantes, País Vasco y Extremadura, con 35 ambas, y Galicia con 36, son las comunidades con una menor tasa de denuncias.

Aumentan las renuncias a continuar con el proceso

Por otra parte, en el año 2014 se produjeron 15.721 renuncias a continuar con el proceso judicial, lo que supone un 12,4 por ciento en relación con el número de las denuncias que se presentaron. Porcentaje similar al que se produjo en 2013, cuando el número de renuncias fue de 15.300 que suponía una proporción del 12,3 por ciento en relación con el número de denuncias de aquel año.

En cuanto a la nacionalidad de las mujeres que renunciaron a continuar con el proceso judicial en 2014, un 62 por ciento (9.783) eran españolas y un 38 por ciento (5.938), eran de origen extranjero.

Casi 23.000 órdenes de protección acordadas

Un total de 33.617 órdenes de protección fueron solicitadas en los juzgados de violencia sobre la mujer en 2014, lo que supuso un 1 por ciento de incremento sobre las solicitadas en 2013, que fueron 32.831. Se acordaron 18.775, un 57 por ciento de las solicitadas, dos puntos porcentuales menos que el año anterior.

A estas cifras hay que sumar las órdenes de protección solicitadas en los juzgados de guardia, que fueron 5.780, de las que se acordaron 4.032, un 70 por ciento.
En total en el año pasado se acordaron en los órganos judiciales 22.807 órdenes de protección de las 39.397 que se solicitaron, lo que representa un 58 por ciento.

En un 55 por ciento de los casos, la relación de pareja (cónyuge o relación afectiva) se mantenía en el momento de la solicitud de la orden de protección mientras que en un 45 por ciento restante la relación se había extinguido. Dato que se mantiene estable respecto al del año 2013. Un 2 por ciento de las mujeres víctimas que solicitaron orden de protección fueron mujeres menores de edad.

Además, derivadas de las órdenes de protección y medidas cautelares se adoptaron 59.041 medidas penales, entre las que destacan la orden de alejamiento (acordada en el 90 por ciento de los casos), la prohibición de comunicación (adoptada en un 89,5 por ciento de los supuestos) y la prohibición de volver al lugar en que se cometió la agresión (fijada en casi el 12 por ciento de los hechos).

Estas cifras se mantienen en los registros de 2013, en que se adoptaron 59.597 medidas penales.

Al mismo tiempo se dictaron 14.525 medidas civiles cautelares mientras se resolvía el proceso penal. Un 25 por ciento de las medidas adoptadas lo fueron en relación con la prestación de alimentos y un 21,2 por ciento resolvieron la atribución de la vivienda. En un 5,7 por ciento de los casos las medidas supusieron la suspensión de la guarda y custodia de los hijos y en un 3 por ciento de los supuestos se procedió a la suspensión del régimen de visitas.

Incremento de las sentencias condenatorias

Durante 2014, los órganos judiciales españoles dictaron un total de 46.313 sentencias penales en el ámbito de la violencia de género, de las que el 61,2 por ciento (28.365) fueron condenatorias, lo que supone un incremento de un 1,2 por ciento respecto a las sentencias condenatorias dictadas en 2013, que representaron un 60 por ciento del total de las dictadas.

El mayor porcentaje de sentencias condenatorias se produjo en las Audiencias Provinciales, con un 81 por ciento, seguido de los juzgados de violencia sobre la mujer con un 75,3 por ciento. Un 51,2 por ciento de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal también fueron condenatorias.

Actividad de los Juzgados de violencia sobre la mujer

Los juzgados de violencia sobre la mujer celebraron en 2014 un total de 9.730 juicios de faltas, de los que 4.347 fueron juicios rápidos. En el 89 por ciento de los casos, los juicios fueron por vejaciones injustas o injurias.

Estos juzgados ingresaron a lo largo de 2014 un total de 173.887 asuntos penales. El perfil de los delitos instruidos en estos juzgados apenas sufre variación respecto a años anteriores, ya que el mayor porcentaje, un 63,4 por ciento, corresponde a las lesiones previstas en el art. 153 del Código Penal y un 10,5 por ciento al de lesiones previsto en el art. 173 de la misma norma.

Los juzgados de violencia sobre la mujer tramitan asimismo demandas civiles –mayoritariamente, separaciones y divorcios y medidas sobre la guarda y custodia- presentadas por las mujeres víctimas de malos tratos. En 2014 estas demandas, un total de 21.894, se incrementaron respecto a 2013, en que se presentaron 21.039.

Actuaciones de los Juzgados de lo Penal

Los juzgados de lo penal, que enjuician los delitos castigados con hasta cinco años de cárcel, resolvieron un total de 28.730 asuntos, más de mil asuntos por encima del número de los que ingresaron que fue de 27.630.

Se dictaron 27.097 sentencias, de las que el 51,2 por ciento (13.877) fueron condenatorias.

Actividad de las Audiencias Provinciales

En las Audiencias Provinciales, cuyas secciones especializadas en violencia sobre la mujer enjuician los delitos más graves, con pena privativa de libertad superior a cinco años, se dictaron 358 sentencias, 290 de las cuales fueron condenatorias, lo que representa un 81 por ciento, superando en dos puntos porcentuales a la cifra del año 2013.

Juzgados de menores

Por último los juzgados de menores enjuiciaron el pasado año a 150 menores de edad por delitos en el ámbito de la violencia contra la mujer. Se impusieron medidas en un 87 por ciento de los casos.

Las cifras constatan que se ha mantenido el número de menores enjuiciados, ya que en 2013 los menores de edad enjuiciados por delitos contra la mujer fueron 151.

Hay que seguir denunciando

Según ha declarado la presidenta del Observatorio Observatorio contra la violencia doméstica y de género, Ángeles Carmona, las cifras de 2014 constatan que nos hallamos en una situación estable. Aumentan las denuncias, lo que tiene la doble lectura de, por un lado, expresar que las mujeres cada día tienen menos miedo a iniciar un proceso judicial contra los maltratadores pero, por otro, nos ofrecen la perspectiva de que, desgraciadamente, la violencia contra la mujer parece enquistarse en la sociedad. Hay denuncias porque persiste el horror de los malos tratos.

Soy muy insistente, ha señalado, en seguir pidiendo, que se denuncie. Y que denuncien no sólo las mujeres víctimas; queremos mayor implicación de familiares, amigos y vecinos. "Y queremos que ninguna mujer se sienta sola en el proceso judicial. Muchas de las renuncias a continuar con la tramitación de la denuncia estoy segura que tienen su causa en el desamparo, en la soledad, en la incomprensión de los demás".