jueves, 30 de octubre de 2014

Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

(BOE núm. 263, de 30 de octubre de 2014)

Modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo relativo a las competencias de los órganos jurisdiccionales, como consecuencia del establecimiento de nuevas competencias de los Juzgados y Tribunales competentes en materia penal en relación con las sentencias por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad, el exhorto europeo de obtención de pruebas, la resolución de libertad vigilada, la resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional y la orden europea de protección. Respecto de la orden europea de detención y entrega, se incluye también al Juez Central de Menores como autoridad de ejecución competente cuando la orden se refiera a un menor. En los demás casos, la autoridad competente será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.

Norma Foral 9/2014, de 27 de octubre, de apoyo al relanzamiento económico de Gipuzkoa para facilitar la salida de la crisis

(BOG. núm. 206, de 29 de octubre de 2014)

Pretende establecer un marco de referencia para poder fijar las prioridades y encuadrar las acciones de promoción económica del Territorio en la actual coyuntura con anticipación al debate presupuestario anual con la finalidad primordial de facilitar una acción concertada sobre los ejes de actuación de la Administración Foral, y establecer los criterios y referencias para articular un conjunto de acciones y medidas que contribuyan a paliar los efectos de la crisis sobre personas y entidades, mediante la aceleración e impulso de la actividad en la fase de inicio del relanzamiento económico; y, fortalecer el tejido industrial guipuzcoano para superar los retos de futuro en el entorno competitivo internacional. Asímismo se plantea como objetivo mejorar la atención a las personas afectadas especialmente por la actual crisis complementando la acción desarrollada por el Gobierno Vasco a través de su Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos

(DOUEL núm. 307, de 28 de octubre de 2014)

La presente Directiva establece requisitos mínimos para la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos, incluyendo puntos de recarga para vehículos eléctricos y puntos de repostaje de gas natural (GNL y GNC) y de hidrógeno, que se habrán de aplicar mediante los marcos de acción nacionales de los Estados miembros, así como mediante las especificaciones técnicas comunes sobre dichos puntos de recarga y de repostaje, y los requisitos de información a los usuarios.

Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica

(BOE núm. 260, de 27 de octubre de 2014)

El Punto de Acceso General (PAG), con los dominios www.administracion.es y www.administracion.gob.es, ofrecerá a los ciudadanos y empresas la información sobre los procedimientos y servicios de los Departamentos ministeriales y de los Organismos públicos vinculados o dependientes y reunirá la información de la actividad y la organización de las Administraciones Públicas. El portal 060 (www.060.es) y su sede (https://sede.060.gob.es) seguirán en funcionamiento hasta la puesta en marcha del PAG.


miércoles, 22 de octubre de 2014

Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa

(BOLR núm. 131, de 22 de octubre de 2014)

Introduce en el ordenamiento jurídico una serie de medidas que conllevan la agilización de procedimientos y trámites junto con una regulación del uso de medios electrónicos para conseguir, en conjunto, una Administración Pública que sea un instrumento más eficaz al servicio de la ciudadanía.

Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado

(DOE núm. 202, de 21 de octubre de 2014)

Tienen la consideración de actuaciones y medidas de atención a la diversidad todas aquellas que toman en consideración la ineludible realidad de que cada uno de los alumnos y alumnas es susceptible de tener necesidades educativas, sean estas específicas o no, especiales o no y, en consonancia con ellas, requiere una respuesta que haga posible acceder y permanecer en el sistema educativo en igualdad de oportunidades respecto al conjunto de los alumnos y alumnas. Se consideran medidas ordinarias todas aquellas que faciliten la adecuación del currículo común al contexto sociocultural de los centros educativos y a las características del alumnado que escolarizan, siempre que no supongan alteración significativa de los elementos que lo integran: objetivos de cada enseñanza y etapa educativa, competencias o capacidades, contenidos, asignaturas y materias, estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación. Tienen la consideración de medidas específicas extraordinarias todas aquellas dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Decreto 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados

(DOGV núm. 7384, de 20 de octubre de 2014)

Adapta la regulación autonómica en materia de mediación de seguros privados a la vigente legislación básica, por un lado, para evitar confusiones, y, además, para desbrozar a la actual norma de cualquier referencia a la normativa estatal que, como básica, no necesita ser reproducida. Además, se modifica el plazo de presentación de la declaración estadístico-contable, en la línea de los acuerdos adoptados en el Foro de Colaboración y Coordinación entre las Administraciones Públicas con Competencias en Materias de Mediación, que ya adoptó en febrero de 2013 el compromiso de unificar, en todo el territorio nacional, las fechas de presentación de la declaración estadístico-contable, estableciéndose así una fecha única en beneficio de la racionalización administrativa.

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

(BOE núm. 252, de 17 de octubre de 2014)

La Ley tiene por finalidad fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; mejorar el acceso a la financiación; y, fomentar la empleabilidad y la ocupación. Asimismo, anticipa algunas medidas de la reforma fiscal. Destacan las medidas dirigidas a fomentar el comercio minorista y la unidad de mercado, modificando la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, con la finalidad de garantizar la consideración y motivación efectivas de las circunstancias a tener en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística. Establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge otras medidas para favorecer la ocupación. Modifica la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para adaptarla al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo y la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. Introduce cambios puntuales, tanto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Finalmente se contemplan determinadas bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional, que asimilan la condición de estos a los trabajadores por cuenta ajena. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen tres modificaciones: en primer lugar, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente. Adicionalmente, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales. Por otra parte, se establece un tipo reducido de retención del 15 por ciento, cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo. Finalmente, extiende el periodo para la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil por el tiempo necesario para asegurar el correcto funcionamiento del nuevo sistema.