(BOE núm. 252, de 17 de octubre de 2014)
La Ley tiene por finalidad fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; mejorar el acceso a la financiación; y, fomentar la empleabilidad y la ocupación. Asimismo, anticipa algunas medidas de la reforma fiscal. Destacan las medidas dirigidas a fomentar el comercio minorista y la unidad de mercado, modificando la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, con la finalidad de garantizar la consideración y motivación efectivas de las circunstancias a tener en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística. Establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge otras medidas para favorecer la ocupación. Modifica la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para adaptarla al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo y la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. Introduce cambios puntuales, tanto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Finalmente se contemplan determinadas bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional, que asimilan la condición de estos a los trabajadores por cuenta ajena. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen tres modificaciones: en primer lugar, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente. Adicionalmente, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales. Por otra parte, se establece un tipo reducido de retención del 15 por ciento, cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo. Finalmente, extiende el periodo para la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil por el tiempo necesario para asegurar el correcto funcionamiento del nuevo sistema.