miércoles, 29 de abril de 2015

Catalá confirma que los registradores de la propiedad no se ocuparán de la gestión del Registro Civil

29/04/2015

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, se ha reunido este martes con los sindicatos CSIF, CCOO, UGT, STAJ, ELA-STV y CIG para tratar de lograr el "mayor consenso" en la "desjudicialización" de la reforma del Registro Civil, después de que el pasado viernes anunciara que había paralizado la encomienda a los registradores de propiedad y mercantiles de la gestión de este órgano.

Este encuentro de trabajo ha servido para que los representantes de los trabajadores del sector de Justicia pudieran conocer de primera mano cuál es la voluntad del Ministerio y para escuchar sus propuestas y sugerencias sobre el futuro del Registro, según ha informado el Departamento que dirige Catalá.

La idea transmitida por el Ministerio, según las mismas fuentes, es que el anuncio realizado el pasado viernes por el ministro no supone un frenazo temporal a la reforma, sino que es definitivo con el objetivo de "partir desde cero" y buscar alternativas de consenso para lograr cumplir con la Ley que obliga a liberar a los jueces de las funciones que hoy cumplen en los registros civiles.

Según fuentes del sindicato C-SIF, Catalá, ha anunciado a los representantes sindicales que el abandono de la idea de encomendar a los registradores de la propiedad y mercantiles la gestión del Registro Civil es definitiva. Por ello se derogará el Real Decreto 8/2014, en todo aquello que otorgaba la llevanza de los registros a los registradores mercantiles y la Ley 18/2014 de convalidación del anterior decreto en igual sentido. Igualmente, se ampliará "como mínimo" hasta finales de 2016 la entrada en vigor de la Ley 20/2011, previsto para el próximo 15 de julio.

Igualmente se modificará el papel de notarios y registradores en el proceso de concesión de la nacionalidad a los sefardíes, previsto en el Anteproyecto de ley al efecto.

Según las mismas fuentes, el ministro les ha trasladado igulamente que los jueces dejarán de llevar los Registros tal y como marca dicha Ley, pero se buscarán soluciones en colectivos como los secretarios judiciales, los secretarios de ayuntamientos y los propios funcionarios de Justicia.

Valoración positiva de los sindicatos

CSIF ha señalado a Europa Press que su valoración sobre el "talante" mostrado por el titular de Justicia sobre este asunto es muy positiva porque se parte de la idea del diálogo para buscar una solución a la ampliación de la Ley aprobada por todos los grupos en 2011.

Ello supone un "triunfo" de las posiciones defendidas desde un principio por los miembros de este sindicato, el de mayor arraigo en la Administración de Justicia, por lo que dan la "bienvenida" a esta nueva posición del Ejecutivo.

CCOO, por su parte, ha calificado de "logro histórico" que el ministro de Justicia, Rafael Catalá, haya retirado el "intento de privatización" del Registro Civil, algo que consideran como un éxito de la "lucha por los derechos" iniciada por los sindicatos.

CCOO ha puesto en valor la movilización de los trabajadores de la Administración de Justicia, con la recogida de más de 100.000 firmas, contando "siempre con el gran protagonismo de los trabajadores y trabajadoras de los Registros Civiles".

Los secretarios judiciales se ofrecen para gestionar el Registro Civil

Por su parte, la Unión Progresista de Secretarios Judiciales ha solicitado una reunión con el ministro de Justicia, Rafael Catalá, con la intención de ofrecerse para la gestión del Registro Civil, según ha informado la portavoz de la asociación Verónica Escurra.

La agrupación considera que el cuerpo de secretarios judiciales puede encargarse del impulso del servicio, contando con el apoyo de los funcionarios de la Administración de Justicia. El proyecto necesitaría de la implementación de mejoras tecnológicas destinadas a mejorar la eficacia y la rapidez de respuesta del Registro. (EUROPA PRESS)

El Congreso aprueba la Ley de Jurisdicción Voluntaria

28/04/2015

La Comisión de Justicia del Congreso, con competencia legislativa plena, ha aprobado el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

El texto que sale de la cámara baja poco tiene que ver con el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros en agosto pasado, del que dimos cuenta en Noticias Jurídicas y que ampliaba el catálogo de actos hasta ahora a cargo de los jueces que debían  desempeñar en exclusividad otros operadores jurídicos, principalmente notarios y registradores.

Esta exclusividad ha desaparecido, modificada a través de las 82 enmiendas introducidas por el PP y destinadas a ampliar estas atribuciones a los secretarios judiciales, como alternativa a los anteriores, "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios".

El grupo 'popular' ha aceptado, además, una veintena de transaccionales presentadas por otros grupos. La mayoría van destinadas a aclarar la citada "alternatividad" en los operadores y precisiones técnicas.

También se ha aceptado una propuesta de CiU para que los jueces de paz, a los que se retiraba la participación en actos de conciliación, puedan continuar ejecutándolos siempre que no superen un límite de 6.000 euros.

Enmiendas introducidas en el Congreso

Entre las principales enmiendas introducidas en este trámite destacan:

-  inclusión de un nuevo Título VI bis «De los expedientes de subastas voluntarias», que introduce los nuevos arts. 111 bis a 111 quinquies.

-  inclusión de un nuevo Capítulo I bis «De la convocatoria de juntas generales», dentro del Título VII - De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil, que introduce los nuevos arts. 116 bis a 116 quáter.

-  modificación de la rúbrica del Capítulo II del mismo Título VII, que pasa a denominarse «Capítulo ll - Del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad», afecta también a la redacción de sus arts. 117, 118 y 119.

-  inclusión de un nuevo Capítulo II bis «De la reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones», en el mismo título VlI, compuesto del artículo 120 bis.

-  inclusión de un nuevo Capítulo IV «De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas» en el mismo Titulo VII, que introduce los arts. 124 bis a 124 quáter.

-  inclusión de un nuevo Capítulo V «Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio» dentro del mismo Título VII, que introduce los arts. 124 quinquies a 124 octies.

-  adición de un Capítulo VI «Del nombramiento de Perito en los contratos de seguro» dentro del mismo Título VII, que introduce los arts. 124 nonies a 124 undecies.

-  adición de una disposición adicional primera bis «Régimen jurídico aplicable al acogimiento de menores».

Igualmente se prevé una nueva redacción para determinados artículos del Código Civil, cuya modificación ya estaba prevista en la disposición final primera del Proyecto de Ley: 51; 52; 53; 55; 56.2; 57; 58; 65 y 73.3 y nuevas redacciones de artículos del mismo Código no incluidos en el Proyecto de Ley o previstos modificar pero con otra redacción: 81; 82.1; 83; 87; 89; 90, 2 y 3; 95; 97; 99; 100; 107; 177; 194; 756; 843; 899; 905; 1057; 

Igualmente las enmiendas afectan a la Ley del Registro Civil, la Ley del Notariado y la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Defensa de los consumidores y usuarios. 

Continuación de la tramitación

Superada la votación, con el voto en contra del PSOE, UPyD e Izquierda Plural y la abstención de CiU y PNV, la norma pasará directamente al Senado, sin necesidad de ser elevada antes a Pleno. Si la cámara alta introduce algún cambio, el texto volverá al Congreso para que decida en Pleno si ratifica o no estas modificaciones. Si mantiene el texto enviado por el Congreso, quedará aprobado como ley.

Nuevas funciones de los secretarios judiciales

La reforma aprobada amplía a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad. Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las subastas electrónicas.

El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.

El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.

Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.

Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.

La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales y registrales.

La ley eleva, además, de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.

Entrada en vigor el 15 de julio

La Ley prevé su entrada en vigor el 15 de julio de 2015, salvo las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales y las subastas notariales, no serán de aplicación hasta que entre en vigor la Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

martes, 28 de abril de 2015

Contenido y novedades de la Ley Orgánica 5/2015, de reforma de la LECrim y la LOPJ sobre el derecho a la interpretación y traducción en los procesos penales 28/04/2015

28/04/2015

Hoy se ha publicado la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Objetivo de la norma

1. Incorporar a nuestro ordenamiento el derecho a traducción e interpretación para aquellas personas que no hablan o no entienden la lengua del procedimiento y las personas con discapacidad auditiva y sordociegas, consagrado en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Las modificaciones introducidas por esta Ley en la Ley de Enjuiciamiento Criminal facilitarán la aplicación de este derecho, garantizando el derecho del imputado o acusado a la interpretación y traducción en los procesos penales, así como el derecho a un juicio equitativo.

El derecho del imputado o acusado a ser asistido por un intérprete se extiende a todas las actuaciones en las que sea necesaria su presencia.

El derecho a interpretación o traducción requiere además que se le facilite la traducción de los documentos esenciales, o al menos los pasajes pertinentes de dichos documentos. A estos efectos, y de conformidad con la Directiva 2010/64/UE, se consideran siempre documentos esenciales aquellas resoluciones por las que se priva a una persona de su libertad, los escritos de acusación o las sentencias, por lo que se han recogido expresamente en la letra d) del apartado 1 del nuevo artículo 123 que se introduce en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esta traducción deberá hacerse en un plazo razonable, permitiéndose el uso de las nuevas tecnologías para efectuar la interpretación, salvo que la presencia física del intérprete resulte necesaria para salvaguardar los derechos del imputado o acusado.

También se garantiza el derecho a recurrir la decisión por la que se deniegue el derecho a la interpretación o a la traducción, mediante la obligatoriedad de documentar por escrito la decisión judicial, así como la posibilidad de hacer constar en acta la protesta durante el juicio oral, lo que permitirá la interposición de los recursos correspondientes.

2. Asegurar el l derecho a la información de las personas detenidas y de los imputados o acusados en el proceso penal de las personas sordas usuarias de la lengua de signos.

Estructura

La Ley Orgánica consta de tres artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Los dos primeros artículos contienen las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: en el artículo primero, dividido en nueve apartados, se efectúa la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para proceder a la transposición de la Directiva 2010/64/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.

En el artículo segundo, dividido en cinco apartados, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incorporar a nuestro derecho interno la Directiva 2012/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

En el artículo tercero se modifica el apartado 5 del artículo 531 de la LOPJ.

Contenido

Artículo 1: Modificaciones de la LECrim.
  • Se modifica la rúbrica del Título V del Libro Primero, que queda redactada del siguiente modo: «Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales
  • Se introduce en el Título V del Libro Primero un nuevo Capítulo I, en el que quedan incluidos los vigentes artículos 118 a 122, con la siguiente rúbrica: «Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita
  • Se introduce en el Título V del Libro Primero un nuevo Capítulo II, integrado por los nuevos artículos 123 a 127, con la siguiente rúbrica: «Del derecho a la traducción e interpretación
  • Se introducen los nuevos artículos 123 (“Los imputados o acusados que no hablen o entiendan el castellano o la lengua oficial en la que se desarrolle la actuación tendrán los siguientes derechos … Los gastos de traducción e interpretación derivados del ejercicio de estos derechos serán sufragados por la Administración, con independencia del resultado del proceso…”);
  • 124 (“El traductor o intérprete judicial será designado de entre aquellos que se hallen incluidos en los listados elaborados por la Administración competente …”);
  • 125 (“Cuando se pongan de manifiesto circunstancias de las que pueda derivarse la necesidad de la asistencia de un intérprete o traductor, el Presidente del Tribunal o el Juez, de oficio o a instancia del Abogado del imputado o acusado, comprobará … y, en su caso, ordenará que se nombre un intérprete o un traductor …”);
  • 126 (“La renuncia a los derechos a que se refiere el artículo 123 deberá ser expresa y libre …”) y
  • 127 (“Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes son igualmente aplicables a las personas con discapacidad sensorial …”).
  • Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 416.
Artículo 2: Modificaciones de la LECrim.
  • Artículo 118 (“Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia … La información a que se refiere el párrafo anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al imputado …”)
  • Artículo 302 (“Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento …”)
  • Se modifica el apartado 3 del artículo 505
  • Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 520 (“Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes …”) y se introduce un nuevo apartado 2 bis (“La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al imputado. A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal …”).
  • Artículo 775 (“En la primera comparecencia el Juez informará al imputado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan …”)
Registro Oficial de Traductores e intérpretes

La Disposición final primera prevé que el Gobierno deberá presentar, en el plazo de un año desde la publicación de esta Ley, un Proyecto de ley de creación de un Registro Oficial de Traductores e Intérpretes judiciales para la inscripción de todos aquellos profesionales que cuenten con la debida habilitación y cualificación, con el fin de elaborar las listas de traductores e intérpretes a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Entrada en vigor (Disposición final cuarta):

El artículo primero entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los restantes preceptos de la presente Ley Orgánica entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Contenido y novedades de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

28/04/2015

Estas son sus claves más destacadas, según el informe elaborado por Sonsoles Navarro Salvador, del Departamento de publicaciones de Derecho Privado de Wolters Kluwer.

Entrada en vigor: El 29 de abril de 2015, día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto en el Título I («Mejoras de la financiación bancaria a las pequeñas y medianas empresas») que entrará en vigor a los 3 meses de la publicación por el Banco de España de algunas normas de desarrollo (el modelo-plantilla de la Información Financiera-PYME y del informe estandarizado de evaluación de la calidad crediticia de la pyme).

Finalidad de la norma: Según declara su Exposición de motivos, la norma persigue una doble finalidad: La primera, hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes, potenciando la recuperación del crédito bancario y la segunda, avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación, sentando las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España.

Contenido más relevante:

— Se establecen derechos irrenunciables de las pymes en supuestos de cancelación o reducción del flujo de financiación por parte de las entidades de crédito: derecho a un preaviso cuando la entidad tenga la intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en más de un 35% el flujo de financiación y el derecho a que la entidad le remita un documento estandarizado, denominado «informe de Información Financiera-Pyme» en el que conste su situación financiera y la valoración del riesgo crediticio.

— Se refunde en esta ley el régimen jurídico de la titulización: regulación de los fondos de titulización y de las sociedades gestoras de los mismos, introduciendo la Ley importantes novedades en su régimen legal.

— Se modifica el régimen de emisión de obligaciones en las sociedades de capital:
  • Se permite a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, con algunos límites, la emisión de obligaciones y otros valores que reconozcan o creen deuda (excepto obligaciones convertibles en participaciones sociales).
  • Se elimina el límite máximo que impedía emitir obligaciones a las sociedades anónimas y comanditarias por acciones por encima de sus recursos propios.
  • Se modifican las competencias para acordar la emisión de obligaciones: será competente el órgano de administración -salvo disposición contraria en los Estatutos-, siendo competencia de la junta general de accionistas la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
  • Se suprime el requisito previo de anuncio de la emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
  • Se modifica la regulación de los sindicatos de obligacionistas.

— Regulación de las plataformas de financiación participativa («crowdfunding»): Si bien el términocrowdfunding se refiere a una gran variedad de modos de financiación, que tienen como elemento común el uso de una plataforma tecnológica online para presentar proyectos y recaudar fondos, esta ley regula un tipo de crowdfunding, el que tiene un componente financiero (el inversor espera recibir una remuneración por su participación) quedando fuera del ámbito de esta norma el crowdfunding instrumentado mediante compraventas, donaciones o préstamos sin intereses.
  • La Ley regula las plataformas que ejerzan su actividad en territorio nacional.
  • Establece una reserva de actividad a favor de las plataformas que cumplan los requisitos de constitución y ejercicio de actividad establecidos en la Ley.
  • Los proyectos que pueden ser objeto de financiación participativa solo podrán ser proyectos de tipo empresarial, formativo o de consumo.
  • Prohíbe que ejerzan actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión o entidades de crédito.
  • Necesitan autorización previa para ejercer su actividad, debiendo cumplir, para obtenerla y mantenerla, una serie de requisitos.
  • Deben cumplir unas normas de conducta.
— Mejora del régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca y de las sociedades de reafianzamiento.  Estas sociedades deberán aplicar las normas sobre idoneidad de administradores y directivos de entidades de crédito.

— Establece un nuevo régimen jurídico para los establecimientos financieros de crédito («EFC»)que no tienen la condición de entidades de crédito, aunque seguirán sujetos a los sistemas de supervisión y regulación financieras de estas entidades. Son empresas autorizadas que se dedican a la concesión de préstamos y créditos, el factoring, el arrendamiento financiero, concesión de avales y garantías, etc.

Régimen transitorio: Se establece régimen transitorio, para:

— Procedimientos de autorización de creación de sociedades de garantía recíproca en curso.
— Adaptación a la nueva normativa para sociedades de garantía recíproca.
— Transformación de establecimientos financieros de crédito en entidades de pago o de dinero electrónico híbridas.
— Procedimientos de autorización en curso de establecimientos financieros de crédito.
—  Información contable a remitir por los establecimientos financieros de crédito.
— Adaptación a la nueva normativa para sociedades gestoras de fondos de titulización.
— Los fondos de titulización y las titulizaciones de derechos de crédito futuros.
— Las sociedades cuyas acciones estén siendo negociadas exclusivamente en un sistema multilateral de negociación, que alcancen una capitalización bursátil superior a quinientos millones de euros.
— Emisiones de obligaciones de conformidad con la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas.
— Ejercicio previo de la actividad de las plataformas de financiación participativa.

Disposiciones afectadas:

Modifica:

— La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
— La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
— La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
— La Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
— La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
— La Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
— La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
— La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se La Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
— La Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
— La Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Deroga:

— La Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas.
— Los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, salvo para los fondos de titulización hipotecaria que se hubiesen constituido con anterioridad a la aprobación de esta Ley.
— El artículo 16 del Real Decreto-Ley 3/1993, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.
— La Disposición adicional primera y la Disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria, y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
— La Disposición adicional primera y los apartados 2 a 5 de la Disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria, y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
— El artículo 97 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
— El artículo 27 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
— Los artículos 402, 408 y 410 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
— Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulación de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización.

Contenido y novedades de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito

28/04/2015

El BOE de hoy ha publicado la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Noticias Jurídicas ya se hizo eco con un interesante comentario de la publicación el 8 de agosto de 2014 del Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito

Por su interés, resumimos sus principales contenidos.

I - Objeto de la norma

El presente Estatuto, en línea con la normativa europea en la materia y con las demandas que plantea nuestra sociedad, pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la sociedad.

Aglutinará en un solo texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima (el marco normativo garante existente hasta ahora incluye derechos exclusivamente procesales o se centran en algunos tipos muy concretos de víctimas de acuerdo con su normativa particular), de un lado transponiendo las Directivas de la Unión Europea en la materia (Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos),  y, de otro, recogiendo la particular demanda de la sociedad española.

El Estatuto de la Víctima del Delito tiene la vocación de ser el catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, no obstante las remisiones a normativa especial en materia de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad.

Para ciertos colectivos de víctimas con especial vulnerabilidad, se pretende otorgarles una protección especial en este texto mediante la transposición de otras dos Directivas recientes: la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, así como la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011 , relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.

I – Estructura y contenidos

Con carácter general destacamos que La Ley busca visibilizar como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o violencia doméstica, para garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como la adopción de medidas de protección

Cuando se trate de menores, el interés superior del menor actuará a modo de guía para cualquier medida y decisión que se tome en relación a un menor víctima de un delito durante el proceso penal. En este sentido, la adopción de las medidas de protección del Título III, y especialmente la no adopción de las mismas, deben estar fundamentadas en el interés superior del menor.

Título preliminar

Recoge un catálogo general de derechos comunes a todas las víctimas, que se va desarrollando posteriormente a lo largo del articulado y que se refiere tanto a los servicios de apoyo como a los de justicia reparadora que se establezcan legalmente, y a las actuaciones a lo largo del proceso penal en todas sus fases –incluidas las primeras diligencias y la ejecución–, con independencia del resultado del proceso penal.

Título I

Reconoce una serie de derechos extraprocesales, también comunes a todas las víctimas, con independencia de que sean parte en un proceso penal o hayan decidido o no ejercer algún tipo de acción, e incluso con anterioridad a la iniciación del proceso penal. Derechos de información, asistencia lingüística gratuita, a la traducción e interpretación, servicios de apoyo

Resulta novedoso que toda víctima, en aras a facilitar que se encuentre arropada desde el punto de vista personal, pueda hacerse acompañar por la persona que designe, sin perjuicio de la intervención de abogado cuando proceda, en sus diligencias y trato con las autoridades.

Título II

Sistematiza los derechos de la víctima en cuanto a su participación en el proceso penal, como algo independiente de las medidas de protección de la víctima en el proceso, a través de diversas medidas: la 0presentación de solicitudes de justicia gratuita ante la autoridad o funcionario encargado de informarle de sus derechos, la notificación de las resoluciones de sobreseimiento y archivo y el reconocimiento del derecho a impugnarlas, a obtener la devolución inmediata de los efectos de su propiedad, a obtener el pago de las costas que se le hubieran causado, a ser indemnizado por los gastos hechos en la causa, entre otras.

Se regula la intervención de la víctima en la fase de ejecución de la pena, cuando se trata del cumplimiento de condenas por delitos especialmente graves, ciertos cauces de participación que le permitan impugnar ante los Tribunales determinadas resoluciones que afecten al régimen de cumplimiento de condena de dichos delitos

Se incluye una referencia a la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa. La actuación de estos servicios se concibe orientada a la reparación material y moral de la víctima, y tiene como presupuesto el consentimiento libre e informado de la víctima y el previo reconocimiento de los hechos esenciales por parte del autor. En todo caso, la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa quedará excluida cuando ello pueda conllevar algún riesgo para la seguridad de la víctima o pueda ser causa de cualquier otro perjuicio.

Título III

Se abordan cuestiones relativas a la protección y reconocimiento de las víctimas, así como las medidas de protección específicas para cierto tipo de víctimas.

Las medidas de protección buscan la efectividad frente a represalias, intimidación, victimización secundaria, daños psíquicos o agresiones a la dignidad durante los interrogatorios y declaraciones como testigo, e incluyen desde las medidas de protección física hasta otras, como el uso de salas separadas en los Tribunales, para evitar contacto de la víctima con el infractor y cualesquiera otras, bajo discrecionalidad judicial, que exijan las circunstancias.

En cuanto a las medidas de protección específica, junto a las remisiones a la vigente normativa especial en la materia, se incluyen aquellas medidas concretas de protección para colectivos que carecen de legislación especial y, particularmente, las de menores de edad víctimas de abuso, explotación o pornografía infantil, víctimas de trata de seres humanos, personas con discapacidad y otros colectivos, como los delitos con pluralidad de afectados y los de efecto catastrófico.

Título IV

Finalmente, la Ley recoge una serie de disposiciones comunes, como son las relativas a la organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delito, el fomento de la formación de operadores jurídicos y del personal al servicio de la Administración de Justicia en el trato a las víctimas, la sensibilización y concienciación mediante campañas de información, la investigación y educación en materia de apoyo, protección y solidaridad con las víctimas, la cooperación con la sociedad civil y en el ámbito internacional, así como el fomento de la autorregulación por los medios de comunicación del tratamiento de informaciones que afecten a la dignidad de las víctimas.

Se introducen distintas previsiones para reforzar la coordinación entre los distintos servicios que realizan funciones en materia de asistencia a las víctimas, así como la colaboración con redes públicas y privadas.

Se regula por último la obligación de reembolso en el caso de las víctimas fraudulentas, condenadas por simulación de delito o denuncia falsa, que hayan ocasionado gastos a la Administración por su reconocimiento, información, protección y apoyo, así como por los servicios prestados, sin perjuicio de las demás responsabilidades, civiles o penales, que en su caso procedan.

Disposiciones Finales

En cuanto a las disposiciones finales, destaca la disposición final primera, que modifica la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estos ajustes en la norma procesal penal resultan necesarios para complementar la regulación sustantiva de derechos que se recoge en la presente Ley, que transpone la Directiva 2012/29/UE.

Se modifican los artículos: 109, 110, 261, 281, 282.1, 284, 301, 334,  433, 448, 544 ter.7, 636, 680, 681, 682, 707, 709, 730, 773.2, 779.1. regla 1ª, 785.3, 791.2

Se introducen: art. 109 bis, art. 301 bis, 544 quinquies

El resto de disposiciones finales se refieren a la introducción de una reforma muy puntual en el Código Penal (se modifica el apartado 2 del artículo 126), al título competencial, al desarrollo reglamentario, a la adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y Procuraduría y a la entrada en vigor.

El Gobierno prorrogará hasta 2017 la suspensión de los desahucios a familias vulnerables

27/04/2015

El Gobierno ha anunciado este lunes que va a prolongar hasta 2017 el periodo de suspensión de desahucios de viviendas habituales entre los colectivos más desfavorecidos, establecido por la Ley 1/2013,de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, que vence en mayo de este año.

Así lo han confirmado fuentes de Moncloa, que indicaron que esta medida está incluida en el Real Decreto-ley 1/2015, de mecanismos de segunda oportunidad, que aprobó el Ejecutivo en febrero y destinado a facilitar el desendeudamiento de la economía española y ampliar la protección de los colectivos más vulnerables por la crisis.

Además, en esta normativa el Ejecutivo ha flexibilizado los criterios que dan acceso al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios e incrementa el límite anual de renta familiar hasta tres veces elIndicador Público de Rentas Múltiples (IPREM).

Modificación del Código de Buenas Prácticas

El Gobierno también ha decidido elevar el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. A partir de ahora, este podrá superar en un 20% el precio medio arrojado por el índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros --250.000 euros para la dación en pago--, cuando antes estaba establecido en 250.000 euros.

Finalmente, se amplían las medidas a las que se pueden acoger los beneficiarios del Código de Buenas Prácticas. En concreto, se elimina la aplicación de las cláusulas suelo a los deudores situados en el nuevo umbral del código.

El Ministerio de Economía calcula que este código ha permitido 12.000 reestructuraciones de deuda, 35.000 daciones en pago, 2.000 hogares beneficiados por el Fondo Social de Vivienda y 12.000 lanzamientos paralizados. (EUROPA PRESS)

lunes, 27 de abril de 2015

Justicia decide revisar la reforma de la gestión del Registro Civil para alcanzar mayor consenso

27/04/2015

El Ministerio de Justicia ha decidido revisar la reforma del Registro Civil con el objetivo de alcanzar un consenso que cuente con los apoyos necesarios, tanto de los afectados, como de los trabajadores, los sindicatos y los partidos políticos.
El ministro Rafael Catalá ha reafirmado la voluntad del Gobierno de mejorar la gestión del Registro Civil para conseguir un servicio público de calidad, gratuito y cercano a los ciudadanos.
Tras constatar la oposición de parte del sector (registradores y funcionarios, en particular, alcanzando incluso a los notarios),  al proyecto, el Ministerio ha decidido que no va a llevar adelante una reforma que no cuente con el consenso del conjunto de los profesionales.
La intención del Ministerio de Justicia es continuar con el proceso de reformas iniciado, que incide en la necesaria desjudicialización de los registros, sacando su gestión del ámbito judicial, pero a través del diálogo, el consenso y la participación de los profesionales, y abiertos siempre al planteamiento de cualquier tipo de alternativas. 

Un Manifiesto aprobado por la abogacía internacional defiende el papel de los abogados frente a los nuevos desafíos para la profesión

27/04/2015

Coincidiendo con la Semana de la Abogacía Madrileña organizada por el Colegio de Abogados de Madrid, se han celebrado también los "VII Encuentros en Madrid", con asistencia y representación de 32 países de los cinco continentes.

En estos Encuentros, cerca de 200 profesionales del mundo de la abogacía han compartido ideas y propuestas que se han recogido en un Manifiesto que se hará llegar a las máximas instancias de los poderes públicos tanto nacionales como internacionales.

En las cuatro mesas redondas, se han analizado cuestiones de la máxima actualidad:

- Ciberdelincuencia y Ciberseguridad las dos caras de la moneda

Problema que afecta a clientes y despachos. Los abogados manifestaron su rechazo a que la “Ciberseguridad” pudiera ser utilizada como limitación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

- Retos de la abogacía ante la aparición de nuevas formas de servicios legales

Cómo encontrar nuevas formas de expansión y de crecimiento sostenible para competir con éxito en el complejo mercado de los servicios jurídicos y de determinar las líneas rojas de la ética profesional y del crecimiento exponencial del intrusismo profesional.

-  Métodos alternativos en la resolución de conflictos. Panorama actual

El ascenso de la demanda de justicia que está colapsando el sistema judicial y cómo buscar nuevos métodos alternativos en la solución de conflictos, como el arbitraje y la mediación, para impulsar una nueva cultura de autogestión de la paz social.

- El mundo de los negocios y los derechos humanos

La fricción que en todo el planeta crean los negocios y actividades económicas en relación con los Derechos Humanos: el trabajo infantil, la explotación de los trabajadores, el tráfico de los seres humanos y su destierro por el hambre.

El Manifiesto aprobado señala:

Los presidentes y representantes de las Asociaciones de Abogados y de Colegios de Abogados de todo el mundo, asistentes a los VII “Encuentros en Madrid” y reunidos en el Colegio de Abogados de esta ciudad, manifiestan:

Primero.- Ante la necesaria persecución y punición de la llamada “ciberdelincuencia”, la abogacía manifiesta su absoluto rechazo a que la legítima aspiración a la denominada “ciberseguridad” pudiera ser utilizada o convertirse en coartada para cualquier limitación o disminución de los derechos fundamentales o libertades públicas.

Segundo.- Reivindicamos para el ejercicio de la función de la Defensa la más plena aplicación al trabajo del abogado de las modernas tecnologías, sin que ello pueda significar la sustitución de las artes y destrezas profesionales de la abogacía por ingenios mecánicos que nunca podrán alcanzar naturaleza humana, ni igualar dichas artes torpemente manejados por quien no fuere abogado.

Tercero.- La abogacía promoverá en todo el mundo el máximo desarrollo de los métodos alternativos de resolución de conflictos para promover una nueva cultura de autogestión de la paz social, sin que ello signifique merma alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y del derecho de los ciudadanos al correspondiente servicio público de la Administración de Justicia.

Cuarto.- La expansión de los negocios a escala global, tan legítimo como necesario para el desarrollo económico y la paz de las naciones, el bienestar de los pueblos y la libertad, igualdad y plenitud personal de los ciudadanos, no puede justificar en modo alguno la transgresión de los Derechos Humanos, que la abogacía promoverá y defenderá en todo el mundo.

Quinto.- La abogacía exige a los poderes públicos de los países de destino de las víctimas de cualquier tipo de violación de los Derechos Humanos o de sus consecuencias y efectos, que los respeten en su acogida desechando prácticas inhumanas como el llamado “rechazo en frontera”, instaurado recientemente en España con pretensiones y apariencia de legalidad normativa.