lunes, 30 de noviembre de 2015

El Gobierno aprueba un Real Decreto sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia, por el que se regula LEXNET

27/11/2015

El Consejo de Ministros de hoy, 27 de noviembre, ha aprobado un Real Decreto sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LEXNET.
Este sistema será el que, a partir del 1 de enero de 2016, se deberá utilizar para la presentación de escritos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación tanto por los juzgados, tribunales y fiscalías como por los profesionales que colaboran con la Justicia.
El nuevo sistema permitirá la presentación de documentos procesales las 24 horas del días, 365 días al año, se aplicará a todo tipo de notificaciones judiciales y será aplicable a todas las jurisdicciones, incluida la penal.

Ámbito de amplición 

El Real Decreto se aplicará en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia, Baleares, Extremadura, Ceuta y Melilla) y en todos los órdenes jurisdiccionales.
Las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia habrán de adoptar las medidas necesarias para asegurar desde el próximo 1 de enero la aplicación de las previsiones introducidas en las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de laLey Orgánica del Poder Judicial en esta materia.
Para alcanzar este objetivo, el Ministerio de Justicia ha firmado convenios de colaboración con las comunidades autónomas y ha puesto a su disposición las herramientas técnicas necesarias para la implantación de las comunicaciones electrónicas. Además, según informa Justicia, en un esfuerzo por la coordinación institucional y técnica entre todas las instituciones y colectivos implicados, se han mantenido reuniones en el seno de la Comisión Justicia Digital y también en el marco del Comité Estatal de la Administración Judicial Electrónica, en el que están representadas todas las comunidades autónomas, además del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.

Ampliación a otros colectivos a partir de 2017

A partir de 2017 la obligación de relacionarse de forma telemática con la Administración de Justicia se extenderá a los colectivos de notarios, registradores o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, el Real Decreto desarrolla la posibilidad de que el ciudadano pueda relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia así como que pueda proporcionar su número de teléfono móvil o correo electrónico para recibir mensajes de texto o avisos sobre dónde se encuentra a su disposición el acto de comunicación y la documentación correspondiente.

Impulso de las tecnologías de la información a la Justicia

Según el Gobierno, la aprobación de este Real Decreto se enmarca en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno en materia de nuevas tecnologías aplicadas a la Justicia y que tiene como hitos más destacados la Inscripción telemática de nacimientos ante el Registro Civil desde los centros hospitalarios (desde el pasado 15 de octubre); la Sede Judicial Electrónica (desde el pasado 22 de septiembre); la celebración de las subastas judiciales y notariales de forma telemática en Portal de Subastas del BOE (desde el pasado 15 de octubre); la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (desde septiembre de 2010); la implantación del Sistema integrado de Justicia (Cuenca); el acceso de las Administraciones al Registro Central de Penados y el envío automático de información sobre violencia de género: requisitorias, medidas cautelares y penas relativas a sentencias firmas (Madrid).
Fuentes del Ministerio de Justicia han señalado a Noticias Jurídicas que son conscientes de que el proyecto despierta dudas, temores y resistencias, pero que, pese a ello, el el Departamento existe el convencimiento de que se se va a conseguir alcanzar el objetivo previsto en la fecha fijada. "el plan sigue adelante, no hay marcha atrás.
Han encontrado un alto nivel de sensibilización en el CGPJ, la Fiscalía, los abogados y los procuradores y, además, el proyeco está consensuado con los grupos políticos parlamentarios desde que se aprobó la Ley 18/2011, por lo que prevén que el proyecto continúe adelante cualquiera que sea el signo del gobierno que salga de las próximas elecciones.

El Ministerio de Justicia habilita dos líneas de teléfono y un chat para que los ciudadanos puedan realizar consultas

27/11/2015

El Ministerio de Justicia ha habilitado un nuevo servicio de atención al ciudadano a través de dos líneas de teléfono para mensajería electrónica instantánea y un canal chat para que los ciudadanos puedan realizar algunas de sus consultas más frecuentes. 
Los números de teléfono disponibles para mensajería instantánea son el 663 290 227, para recibir un servicio de atención personalizada en consultas de información general, y el 663 290 231, donde es posible acceder las 24 horas del día a la información sobre la situación de los expedientes de nacionalidad por residencia para procedimientos iniciados antes del año 2015. En el caso de las consultas sobre nacionalidad, una vez iniciada la comunicación por medio de cualquier mensaje la aplicación informa de los formatos en que es necesario introducir el Número de Identidad de Extranjero (NIE) y el número de expediente para obtener la información sobre el estado en que se encuentra el trámite.
El canal chat está habilitado de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas para responder cuestiones sobre legalización y apostilla de documentos.
Para utilizar los servicios de mensajería instantánea es necesario instalar la aplicación Telegram en el teléfono o en la tableta. Telegram dispone de aplicaciones para iOS (versión 6 y superiores), Android (2.2 y superiores) y Windows Phone. También se puede acceder mediante tabletas y ordenadores compatibles con la versión web de Telegram o las aplicaciones disponibles para Windows, OSX y Linux. Estas aplicaciones se pueden adquirir en la tienda de aplicaciones de su terminal móvil o en la web de Telegram 

Rechazado el cierre cautelar de la actividad de 'Cabify' por estarse ante una situación de hecho consentida prolongadamente

27/11/2015

El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid ha desestimado mediante Auto de fecha 23 de noviembre de 2015, la medida cautelar solicitada por la Federación del Taxi de Madrid contra Maxi Mobility Spain S. L. para que cesara y prohibiera la prestación y adjudicación del servicio de transporte de viajeros en vehículos de alquiler con conductor llevada a cabo a través de su aplicación 'Cabify'.
Del mismo modo, absuelve a Cabify del “cese de todo tipo de publicidad llevada a cabo por Maxi Mobility Spain en la que se realicen referencias comparativas con al sector del taxi que sean susceptibles de inducir a error a los consumidores y usuarios".
La parte dispositiva del Auto, que puede ser recurrido ante la AP de Madrid, impone las costas ocasionadas a la parte actora.

Usurpación de servicios 

La Federación Profesional del Taxi de Madrid alega que es una "entidad profesional" que agrupa a "más de 5.000 socios titulares todos ellos de licencias municipales de autotaxi".
Además, la Federación aduce que 'Maxi Mobility Spain' dispone de sendos dominios --cabify y cabifay-- a través de los cuales media en el transporte de viajeros en vehículos de turismo "sin dar cumplimiento a los requisitos exigidos para dichos arrendamientos por la normativa aplicable", citando la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento, y la Orden FOM/35/2008 de 9 de enero, modificada por la Orden FOM/2303/2011, de 18 de noviembre.
Por lo tanto, la Federación Profesional del Taxi de Madrid solicitaba las medidas cautelares para "evitar" que la empresa continuara infringiendo la legislación reguladora del transporte "y usurpando con ello la prestación de unos servicios reservados por dicha legislación al transporte de autotaxi".

No incumplieron la normativa

'Maxi Mobility Spain' se opone a la medida cautelar solicitada, negando el incumplimiento de normativa alguna que permitiera entender que concurre el tipo del art. 15.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
En sus alegaciones señala que la autoridad de transporte competente nunca ha apreciado infracción de 'Maxi Mobility Spain', y que, en definitiva, se ha pretendido reconducir a la vía civil lo que no se ha conseguido en vía administrativa.

El Auto del Juzgado de lo Mercantil

En el Auto del Juzgado de lo Mercantil, dictado en pieza separada del procedimiento por juicio ordinario 537/2015, señala que, para la adopción de las medidas cautelares solicitadas, debe apreciarse un "peligro de un daño jurídico urgente e inminente", y que estas no podrán ser una excusa "para causar un perjuicio irreparable o desproporcionado".
La decisión ha de ser tomada con cautela, teniendo en cuenta que el auto no puede entrar a conocer el fondo del asunto, y que las medidas que pueda acordar deben ser homogéneas con una sentencia hipotéticamente estimatoria.
A pesar de que, en principio, el auto señala que es apreciable un peligro de demora (art. 728 LEC) en cuanto al riesgo de que aumente el daño efectivo en el derecho del demandante, la jueza desestima la medida cautelar de prohibición de actividades al considerar que la citada empresa viene realizando la actividad comercial a lo largo de los últimos años, avalada por la concesión de licencias, por lo que se trata de una "situación de hecho consentida y prolongada en el tiempo".
Conforme al apartado segundo del art. 728 LEC, no se acordarán medidas cautelares cuando con ella se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo.
A ello se añade que se impone el cargo de las costas judiciales a la Federación Profesional del Taxi de Madrid, como consecuencia de ver desestimada su pretensión.

Comunicado Cabify  

Por su parte, Cabify ha afirmado en un comunicado que sus argumentos siempre han sido "claros" y su operativa "completamente transparente". Además aseguran que Cabify "está en posesión de las autorizaciones que permiten llevar a cabo el servicio de mediación en el transporte discrecional de pasajeros".
Así, según Cabify, "analizada la normativa de transporte a la luz de sus distintas modificaciones y tras la jurisprudencia que fija los requisitos realmente exigibles a este tipo de actividad", se concluye que la compañía "opera dentro del marco de la legalidad".
Del mismo modo aseguran que ese mismo hecho ya lo había considerado previamente la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), que en distintas resoluciones ha entendido que en el desarrollo de la actividad de Cabify "no existen indicios ni pruebas que determinen ningún acto ilícito, desleal o que atentase contra la competencia". 

jueves, 26 de noviembre de 2015

Día Internacional contra la Violencia de Género

25/11/2015

El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (o DIEVCM), fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 54/134 el 17 de diciembre de 1999, y se celebra anualmente cada 25 de noviembre.
La fecha se eligió en recuerdo de tres hermanas dominicanas, activistas políticas, que fueron asesinadas por orden del dictador Trujillo un 25 de noviembre de 1960.
La ONU ha invitado desde entonces a gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a realizar actividades dirigidas a sensibilizar al público respecto del problema en este día como una celebración internacional.
Este año, la campaña de la ONU se esfuerza en recordarnos que  la violencia sobre las mujeres no se confina a una cultura, región o país específico, ni a grupos particulares de mujeres en la sociedad, y que sus consecuencias perduran generaciones.

La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos

En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la que se definió la "violencia contra la mujer" como:
«Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada».
La Constitución Española incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Hitos legislativos en España

En un breve repaso de los avances producidos en la lucha contra esta forma de violencia, debemos citar la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial.
Todas ellas han incidido en distintos ámbitos civiles, penales, sociales o educativos a través de sus respectivas normativas.

Ley Orgánica de protección integral

Pero la  primera norma de protección integral contra la violencia machista fue la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que marcó un hito legislativo en nuestro país en la lucha contra la violencia de género.
La ley  reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género una serie de derechos básicos: derecho a la información, a la asistencia social integral, a la asistencia jurídica (las víctimas son beneficiarias del servicio de justicia gratuita), derechos laborales y de Seguridad Social.
El carácter integral de la Ley se refleja en la regulación de la tutela de la mujer en estos tres ámbitos:
Tutela institucional Destaca la creación del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género.
Tutela Penal, la Ley incorpora normas de naturaleza penal, como la inclusión, dentro de los tipos agravados de lesiones, uno específico que incremente la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
También se castigan como delito las coacciones leves y amenazas leves de cualquier clase cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad.
Tutela Judicial, para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares. Para ello, se opta por una fórmula de especialización dentro del orden penal, de los Jueces de Instrucción, creando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Estos Juzgados conocen de la instrucción, y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer, así como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma que unas y otras en la primera instancia sean objeto de tratamiento procesal ante la misma sede.
Se contemplan normas que afectan a las funciones del Ministerio Fiscal, mediante la creación del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, encargado de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en este aspecto.

Ley Orgánica de igualdad efectiva de mujeres y hombres

La violencia contra la  mujer, es a menudo consecuencia de la discriminación que sufre tanto en leyes como en la práctica, y la persistencia de desigualdades por razones de género.
Otro de los hitos legislativos en la lucha contra la violencia de género, fue la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incorporó como novedad la prevención de conductas discriminatorias y la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.  
Incorpora en nuestra legislación medidas de igualdad en el empleo, permisos y beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia, Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo…., modificando más de una veintena de normas de nuestro ordenamiento jurídico.

Última reforma del Código Penal

Entre las claves de la última reforma del CP, en vigor desde el pasado 1 de julio, elaboradas para nuestros lectores, se encuentran la que afectan directamente a la regulación de los delitos violencia doméstica y de género:
Se incluye el «género» como motivo de discriminación en la agravante del artículo 22.4 CP.
Se podrá imponer la medida de libertad vigilada en todos los delitos contra la vida, y en los delitos de  malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y doméstica.
Los actos tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de género, se tipifican expresamente dentro de los delitos de quebrantamiento (Art. 468.3 CP)
A ello se une la elevación de las penas por asesinato y homicidio (Artículos 139, 140, 140 bis, 142 CP)
Se prevé además la imposición de una pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves, que ahora son definidos en el artículo 140 del Código Penal: asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.

Aplicación de las medidas de protección y seguridad para las víctimas

Conforme al Informe sobre los diez años de aplicación en los órganos judiciales de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, elaborado por el CGPJ, estas son los datos que arrojan nuestros tribunales en una década de aplicación de la Ley:
Medidas de carácter penal: orden de protección. El alejamiento y la prohibición de comunicación fueron las medidas que se establecieron en un mayor número. También se han adoptado otras medidas como la prohibición de volver al lugar del delito o la salida del domicilio e incluso la privación de libertad.
Medidas de naturaleza civil: las de mayor aplicación desde la aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, han sido la atribución de la vivienda y la prestación de alimentos, siendo concedidas ambas en el 94 por ciento de los casos a instancia de la víctima.
A instancia de parte o de la Fiscalía: Aunque las medidas acordadas a instancia de la víctima siguieron representando el mayor porcentaje, superior al 80 por ciento, las medidas tomadas a instancia de la Fiscalía cobraron un mayor protagonismo, llegando en el caso de las privativas de libertad a representar un 58,4 por ciento de las medidas acordadas, mientras que las adoptadas a instancias de la víctima fueron del 36,2 por ciento.
Más de un millón de denuncias. En los juzgados de violencia sobre la mujer, se registraron desde el año 2007 –primer año en que se contabilizaron— un millón ciento catorce mil quinientas sesenta denuncias.
Sentencias condenatorias. Los juzgados de violencia sobre la mujer dictaron en los diez años de aplicación de la Ley Integral un total de 192.804 sentencias, de las que 148.894 fueron condenatorias (107.264 por delito y 41.630 por falta), lo que representa un porcentaje de condenas del 77 por ciento respecto del total de sentencias dictadas.

Los menores víctimas de la violencia de género

Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. La Ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer.
A lo largo de estos diez años, según el citado informe hecho público por el CGPJ, los juzgados de menores registraron una entrada de 1.526 asuntos de violencia doméstica y de género. En este período se dictaron 1.148 sentencias penales, de las que 1.104 fueron en procedimientos por delito y 44, en faltas.
Una reciente sentencia del TS, sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 (sentencia número 568/2015, ponente Sr. Giménez García) modifica su criterio anterior y admite que el orden penal puede privar a un condenado del ejercicio de la patria potestad ex art. 55 CP. Avala la privación de la patria potestad por vía penal en los casos de delitos castigados con 10 o más años de cárcel, si hay relación directa entre delito y la privación de ese derecho.

Últimas Sentencias

Las distintas vertientes de la violencia de género o doméstica, así como la lucha por la igualdad, se manifiestan en este recopilatorio de sentencias que Noticias Jurídicas realiza para sus lectores:
Propinar una bofetada a una hijastra con la que se convive, constituye delito de maltrato en el ámbito familiar (TS, Sala Segunda, S 666/2015, 8 Nov. Ponente: Conde-Pumpido Tourón).
Para el TS estas circunstancias, que deben ser tomadas en consideración en el ámbito de la penalidad, reduciéndola en un grado conforme a lo  prevenido en el párrafo cuarto del citado art. 153, no pueden sin embargo  constituir una causa de justificación de la conducta enjuiciada, ni excluirla del ámbito de la legalidad penal, como sostiene la sentencia impugnada, pues un acto de violencia física del padrastro sobre una joven de 13 años, que convive en su domicilio, como hija de su esposa, y que se encuentra bajo su protección, integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integridad y dignidad de la menor, que excede de la conducta que en la época actual podemos considerar socialmente adecuada.
El TC adecúa su doctrina en materia de emplazamiento a los casos en que el domicilio de la ejecutada se desconoce por ser víctima de violencia de género (TC, Sala Segunda, S 167/2015, 20 Jul. Ponente: González Rivas, Juan José).
En este caso, el Tribunal concluye que no se protegió eficazmente a la ejecutada, víctima de malos tratos, pues si bien cabe argüir que el Juzgado no conoció la situación de violencia en el momento del emplazamiento, lo cierto es que tal situación fue puesta de manifiesto en el incidente de nulidad de actuaciones sin que fuera debidamente ponderada por el órgano jurisdiccional. Por ello, estima el recurso de amparo, declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE ) y le restablece en su derecho anulando el Auto recurrido.
Violencia doméstica: prohibición de aproximación al hijo de 13 años durante un año impuesta a su madre por abofetearle tras incumplir un castigo (AP Cantabria, Secc. 1ª, S 170/2015, 17 Jun. Ponente: Sagüillo Tejerina, Ernesto)
Aducía la acusada que el incidente fue una discusión entre madre e hijo, siendo el niño quien le habría amenazado tras incumplir un castigo que le prohibía salir a la calle, y sin que ella le hubiera pegado.
Sin embargo, señala la Audiencia que no aprecia error en la valoración de la prueba efectuada por la juez de instancia, quien se encuentra en la mejor posición para evaluar la credibilidad de las distintas declaraciones de los testigos, prestadas con inmediación.
Concluye la Audiencia, que la declaración del menor se encuentra corroborada por elementos objetivos, como lo es el informe médico forense, y el informe psico-social, del que se desprende el nocivo ambiente en que el menor ha estado siendo criado.
Despido colectivo: es válido privilegiar a las mujeres para no reducir su porcentaje en plantilla (TSJ País Vasco, Sala de lo Social, S 464/2015, 10 Mar. Ponente: Palomo Balda, Emilio)
Aplicar el género como uno de los criterios de selección cuando de un despido colectivo se trata, no otorga una prioridad automática a las mujeres, ni concede a la empresa una patente de corso para postergar al varón, pero si se erige como criterio válido y de preterición justificada cuando se demuestra que las concretas operarias han sido exceptuadas para garantizar el porcentaje de empleo femenino en la empresa.
Pensión por orfandad absoluta para la hija de un condenado como autor de asesinato por violencia de género y privado de patria potestad  (JS n.º 3 de Almería S 24 Ene. 2014. Ponente: Aparicio Tobaruela, Juan Carlos )
La reclamación que ampara el Juzgado número 3 de Almería en Sentencia claramente novedosa, justificó su petición de revisión hasta el 52% de la base reguladora de pensión de orfandad en la situación de desamparo total en la que se hallaba la menor, al estar condenado su padre como autor del homicidio de su esposa, madre de la reclamante.
Sobre el incremento del 52% de la base reguladora de la pensión de orfandad, hacemos referencia a la sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 29 Ene. 2014, Rec. 1122/2013, que establece doctrina sobre la interpretación de la expresión orfandad "absoluta", asimilándose a la misma por la vía de la excepcionalidad los casos de progenitor supérstite maltratador y la de ausencia de progenitor conocido.
- No constituye incitación a la violencia y la discriminación la animación alojada en la web de un partido político en la que se mostraban 20 formas absurdas en que una mujer podía morir (AP Les Illes Balears, Secc. 1ª, S 312/2013, 10 Dic. Ponente: Robles Morato, Gemma)
El video, argumenta la Sala, puede provocar repulsa, irritación, indignación, en algunas personas risa cruel, y en otras, indiferencia, pero no alcanza el límite de gravedad necesario para merecer un reproche penal. El hecho de que sea un video violento no significa que provoque actos agresivos, que incite a ellos; provoca mofa, cierto desprecio, falta de respecto, pero de ahí al art. 510 CP hay un largo trecho, según la Sala.
A efectos de la inclusión en el programa de renta mínima de inserción, la condición de víctima se acredita con la orden de alejamiento, aunque falte la orden de protección integral. (TS, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 2 Oct. 2013, Rec. 3123/2012. Ponente: Virolés Piñol, Rosa María)
Con respecto a la previsión concreta de la norma específica que regula "la renta activa de inserción",  El TS entiende que, en este caso, queda acreditada por la demandante tal condición de víctima de violencia de género, mediante la resolución judicial aportada por la actora en la que se adopta medida cautelar de alejamiento de su pareja.

Queda mucho por hacer

Con ocasión de la celebración de este día, se dan a conocer diversas propuestas en los distintos foros, nacionales, internacionales, que se están estudiando para prevenir la comisión de estos delitos y proteger más efectivamente a las víctimas.
La Comisión Europea ha realizado una Declaración común sobre el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que condena firmemente toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas.
Destacamos el siguiente párrafo, reflejo de una realidad acuciante en la Unión Europea.
«Este año debemos prestar especial atención al creciente número de mujeres que buscan refugio o solicitan asilo en la UE. Algunas han sido violadas, golpeadas o explotadas sexualmente durante su viaje, mientras que otras huyen de la violencia de género en sus países de origen. Llegan a Europa en necesidad de apoyo desde la perspectiva de género, que debemos prestarles.»

Convocada la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la Abogacía para 2016 (Orden PRE/2498/2015)

25/11/2015

Se ha publicado la Orden PRE/2498/2015, de 24 de noviembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2016, de la que reseñamos su contenido más relevante.

Requisitos de los candidatos

Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha en que se realice el examen:
a) Estar en posesión, del Título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación Cultura y Deporte e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogado.

Número de plazas

Esta convocatoria no contiene limitación alguna en cuanto al número de plazas.

Programa

El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el Anexo II de la convocatoria.
La prueba será única e idéntica para todo el territorio español.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Quienes deseen participar en la prueba deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción disponible en el portal web del Ministerio de Justicia y que se adjunta como Anexo Ide la convocatoria.
La solicitud podrá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificación el sistema Cl@ve. Dentro de esta plataforma, se admitirá DNI electrónico, certificado electrónico reconocido y los sistemas Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente para la identificación de los aspirantes.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios a fin de asegurar su participación en la evaluación en condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 5.ª de la Ley 34/2006 y en el artículo 2.2 de su Reglamento.

Derechos de examen

La participación en la prueba de evaluación será gratuita.

Desarrollo de la prueba

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, y tendrá una duración de 4 horas.
Tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el Anexo II de la convocatoria.
La prueba constará de:
a) 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado» del Anexo II de la presente convocatoria.
b) 25 preguntas sobre una especialidad jurídica a elegir entre las cuatro que figuran en el apartado B, «Materias específicas», del Anexo II de la presente convocatoria.
c) Además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva para el apartado A «Materias comunes ejercicio de la profesión de abogado» del Anexo II de la presente convocatoria, y dos por cada especialidad jurídica del apartado B, «Materias específicas» de citado anexo II.
La hoja de respuestas estará dividida en dos partes: una primera parte de 50 respuesta, cada una con 4 respuesta alternativas de las que sólo una es la correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado» y una segunda parte con cuatro bloques de 25 respuestas cada bloque y cada una con 4 alternativas de las que igualmente sólo una de ellas es correcta, con la mención en la parte superior de la especialidad jurídica de que se trate.
En esta segunda parte, los aspirantes únicamente deberán elegir una especialidad jurídica entre las cuatro posibles.
En los supuestos en los que en la hoja de respuestas se conteste a más de una especialidad jurídica, o no se señale ninguna especialidad jurídica o se cumplimente de forma incorrecta, el aspirante resultará eliminado automáticamente de la prueba.
No estará permitido el uso de textos legales ni manuales jurídicos ni otros documentos de apoyo, ni de dispositivos con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos.

Evaluación

El cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta, descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuación las preguntas no contestadas.
La calificación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.

Calificación de la evaluación

La nota final de la evaluación será de apto o no apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30% de la nota obtenida en el master o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

Procuradores y notarios firman un convenio sobre el envío telemático de poderes para pleitos

25/11/2015

Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo General de los Procuradores de España (CGPE), y José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado (CGN), han suscrito esta semana un convenio de colaboración para la remisión telemática de escrituras públicas electrónicas de poderes para pleitos, sus modificaciones y revocaciones.
Los procuradores que hayan sido designados como representantes procesales podrán aportar y hacer valer estos poderes para pleitos, recogidos en escritura pública electrónica, ante los órganos judiciales y administrativos del Poder Judicial, los órganos de las Administraciones Públicas, así como ante aquellas personas jurídico privadas ante las que se les haya concedido facultades de representación.
Este acuerdo da cumplimiento a la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que expresa la necesidad de acometer una cambio en profundidad de las diferentes actuaciones procesales para generalizar el uso de los medios telemáticos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel, en aras de conseguir mayor eficiencia en la tramitación de procedimientos, y un ahorro de costes a Estado y ciudadanos, reforzando incluso las garantías procesales. La referida ley establece el 1 de enero de 2016 como día a partir del cual se hará efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. En todo este proceso de modernización de la Justicia, la figura del procurador está llamada a jugar por la Ley un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales.
El Notariado pondrá a disposición su plataforma electrónica para que los procuradores puedan acreditar telemáticamente la representación de sus clientes. Adicionalmente, el CGN habilitará un servicio para que, mediante la atribución a cada poder de un Código de Verificación Seguro se pueda comprobar la veracidad y contenido del mismo, así como consultar si el poder subsiste o si, en su caso, ha sufrido alguna modificación. El Sistema Integrado de Gestión del Notariado (SIGNO) generará un sistema de alertas que permita a los procuradores designados que en algún momento hayan consultado los poderes conocer la modificación de los mismos, así como su revocación.
Por último, el CGN pondrá a disposición de secretarios judiciales y jueces un servicio, a través del cual podrán consultar el contenido de los poderes de representación procesal que los procuradores hagan valer en un determinado proceso o actuación, su vigencia, e, incluso, podrán obtener copia autorizada electrónica del mismo.

martes, 24 de noviembre de 2015

Circular 6/2015, de la Fiscalía, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

23/11/2015

La FGE ha dictado su Circular 6/2015, con el propósito de adoptar un criterio uniforme en los procedimientos de sustracción internacional de menores, de la que extractamos sus aspectos más relevantes.

¿Qué es la sustracción internacional de menores?

La sustracción internacional de menores tiene lugar: a) cuando un menor es trasladado ilícitamente por uno de los progenitores a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o a una institución, y b) en aquellos casos en que uno de los progenitores se traslada con el menor para residir en otro país, tomando tal decisión de forma unilateral y vulnerando el derecho a decidir sobre el lugar de residencia del menor.
El secuestro -en principio- puede llevarse a cabo tanto por el progenitor no custodio que disfruta de un régimen de visitas, como por el progenitor que tiene la custodia en exclusiva, como por el progenitor que comparte custodia.

¿Qué dificultades plantea la sustracción internacional de menores?

Dentro de la tipología de los secuestros parentales, la concurrencia del elemento transnacional genera el supuesto más grave, pues las dificultades para restablecer el status quo anterior son mucho mayores, entre otras cosas porque quien así actúa es normalmente ciudadano del país de refugio y lo que pretende con su actuación es crear un fuero artificial para que la contienda sobre la custodia se resuelva conforme a sus intereses.
Esta búsqueda de unos Tribunales ad hoc, favorecedores de las posiciones de los secuestradores, es especialmente dramática en supuestos en los que los progenitores son no solo de distintas nacionalidades sino  pertenecientes a distintas culturas o civilizaciones.
Las estadísticas ponen de relieve un incremento en las cifras de este fenómeno.

El peligro del “nacionalismo jurídico”

El denominado “nacionalismo jurídico”, es la tendencia a amparar al sustractor por parte de las autoridades de su misma nacionalidad por entender que en el país de recepción va a estar mejor, con el  recurso retórico al interés del menor.
Es decir, consiste en el recurso a “vías de hecho para crear vínculos artificiales de competencia judicial internacional con vistas a obtener la custodia de un menor” (Informe Explicativo del Convenio nº XVIII de la Conferencia de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores, de 25 de octubre de 1980, conocido como informe Pérez Vera).
Esta tendencia ha sido desde siempre un factor que ha alentado la comisión de sustracciones.

Efectos de la sustracción internacional de menores

Estos secuestros generan graves repercusiones  psicopatológicas tanto en el menor como en el progenitor privado de las relaciones con el hijo.
Sin la existencia de instrumentos convencionales eficaces, la conculcación del derecho del niño a relacionarse con ambos progenitores puede ser irreversible.
Las alteraciones psíquicas y afectivas del niño, su necesidad de adaptarse al nuevo entorno y la búsqueda de una seguridad que le evite un nuevo cambio le llevan con frecuencia, cuando la restitución no es inmediata, a expresar su rechazo hacía el progenitor con el que convivía.

Necesidad de información a las víctimas de estas conductas

Desde las Oficinas de atención a las víctimas se ha censurado la no información a la víctima de la posibilidad de acudir a la vía civil y en su caso a la promoción de la aplicación de los Convenios Internacionales cuando se archiva un procedimiento penal. Por ello, la Circular insta a los Fiscales a evitar en la medida de sus posibilidades tales manifestaciones de victimización secundaria, promoviendo la información de las víctimas, en la línea de las previsiones de la Instrucción 8/2005, de 26 de julio, sobre el deber de información en la Tutela y Protección de las Víctimas en el Proceso Penal.
En los casos en los que un menor con residencia habitual en España sea trasladado a un tercer país, en esa función de tutela de víctimas, los Fiscales procurarán que las mismas sean informadas de las posibilidades de acudir a la Autoridad central española para articular la correspondiente reclamación.

Pautas de actuación unificadas para la Fiscalía

Debe partirse de que, a salvo los supuestos en que los hechos sean constitutivos de delito, la intervención del Ministerio Fiscal en asuntos civiles de sustracción internacional solamente tiene lugar cuando España es el país al que el menor ha sido trasladado.
Sentada esa premisa, los criterios de actuación que se establecen son los siguientes:
1.ª En los supuestos de sustracción internacional de menores, debe partirse de la presunción legal de que el interés del menor consiste en ser restituido o retornado al país de su residencia habitual en el plazo más breve posible una vez comprobado que concurren todos los requisitos exigidos en el Convenio aplicable.
Esta regla general admite derogaciones a través del sistema de excepciones a la restitución que los propios Convenios suscritos por España contienen. La apreciación de excepciones debe hacerse siguiendo pautas interpretativas restrictivas.
2.ª Corresponde a los Fiscales de las Secciones de Menores de las Fiscalías Provinciales la función de intervenir en los procesos civiles de sustracción internacional de menores.
El despacho de los procedimientos para la declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional (art. 778 sexies LEC) será competencia de los Fiscales encargados de los asuntos de familia, salvo que conforme a las potestades autoorganizativas  de cada Fiscalía se acuerde otra regla de reparto.
3.ª El Ministerio Fiscal tiene legitimación para plantear per se las excepciones al retorno contenidas en los artículos 13 y 20 Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la Sustracción internacional de Menores, ratificado por España por Instrumento de 28 de mayo de 1987 (en adelante CH80), para proponer prueba en orden a acreditar o descartar la concurrencia de los presupuestos de las excepciones a la restitución y para promover la adopción de medidas cautelares.
4.ª Los Fiscales orientarán su actuación procesal hacia la dinamización del procedimiento, oponiéndose a cuantas prácticas puedan generar una lesión injustificada a la necesaria celeridad del procedimiento.
5.ª Los Fiscales deberán oponerse a la práctica de pruebas que se orienten a decidir cuál de los progenitores debe ostentar la custodia de los menores afectados y habrán de recurrir las resoluciones dictadas en el curso del procedimiento sobre retorno que supongan una decisión sobre el derecho de custodia.
6.ª En el sistema del CH80 el derecho de custodia quebrantado por el traslado ilícito puede derivar de una resolución judicial o directamente de la aplicación del Derecho vigente en el Estado de residencia.
7.ª Aunque el traslado de residencia se lleve a cabo por el progenitor al que se había atribuido la guarda y custodia, si conforme al Derecho del país de origen la facultad de decidir sobre la residencia del menor correspondía conjuntamente a ambos progenitores, a salvo la posible concurrencia de excepciones, procede acordar el retorno.
8.ª Cuando España sea el país requerido, habrá de estarse al Derecho aplicable en el país de residencia para calibrar si el progenitor reclamante tenía el cuidado de la persona del menor o disponía de la facultad de decidir sobre su lugar de residencia.
9. ª Entran dentro del radio protector del CH80 todas las modalidades del ejercicio del derecho de custodia de menores, pudiendo ser sus titulares tanto personas físicas como jurídicas.
10.ª Los Fiscales deberán partir de que si el menor afectado cumple los dieciséis años durante la tramitación del procedimiento no procederá adoptar resolución alguna sobre su retorno o restitución.
11.ª Las excepciones al retorno del menor han de ser objeto de una interpretación restrictiva.
12.ª A efectos de evaluar la concurrencia de la excepción de integración, los Fiscales deberán entender que la reclamación determinante para el cómputo del año es la que se realiza ante las autoridades españolas.
13.ª En ningún caso podrá prosperar la alegación de que el menor ha quedado integrado en su nuevo medio si aún no ha transcurrido ese plazo de un año.
14.ª No puede a través de la excepción de concurrencia de grave riesgo, denegarse el retorno porque el menor se encuentre bien en España o porque sea dolorosa la separación del progenitor que ha trasladado ilícitamente al menor o porque el retorno sea incómodo para el menor. Debe evitarse a toda costa que a través de la articulación de la excepción de grave riesgo se decida quién tiene mejor derecho para ser custodio del menor.
15.ª Es frecuente la alegación de grave riesgo de peligro psicológico en relación con menores de corta edad que siempre han vivido con el custodio/sustractor. En este punto debe recordarse que el daño potencial no traerá causa en el retorno del menor, sino en una eventual negativa del custodio/sustractor a acompañarle.
Ello debe llevar como regla general a oponerse a la aplicación de esta excepción ante estas alegaciones, pues de otro modo se permitiría que quien ha cometido un ilícito y quien tiene el dominio del hecho para evitar el daño se prevalga de tal situación.
16.ª La opinión del menor como pauta para concretar su interés superior se torna absolutamente esencial, en función de dos criterios: su edad –a mayor edad más peso debe reconocerse a sus opiniones- y su grado de madurez, que modula la importancia de la edad. También es fundamental la argumentación con la que el menor justifica su elección. Debe en estas audiencias tenerse especial cuidado en plantearla de modo que no se haga recaer sobre el menor la carga de la decisión. 
17.ª El Fiscal no solo puede estar presente e interrogar al menor sino que debe, como regla general, asistir a la exploración del mismo. 
18.ª La audiencia al menor no debe tener lugar en la vista del juicio. Debe oírsele separadamente. Ha de llevarse a cabo a solas y sin posible contradicción por ninguno de los activa o pasivamente implicados en el expediente. 
Los Fiscales promoverán la grabación del acto de la audiencia al menor, o en su defecto, su transcripción lo más extensa y exacta posible, a fin de que pueda en su caso ser debidamente valorada en segunda instancia sin necesidad de una nueva y siempre perturbadora comparecencia del menor en dependencias judiciales.
19.ª El nuevo procedimiento regulado en la LEC es aplicable cualquiera que sea el Convenio, de entre los suscritos por España, que se alegue como fundamento de la petición de restitución (Convenio de Luxemburgo, Convenio de La Haya, Convenio Bilateral con Marruecos y Reglamento Bruselas bis II). 
20.ª No será aplicable el procedimiento de la LEC cuando el Estado requirente no sea parte en ninguno de los Convenios. 
21.ª La omisión en la solicitud de alguno de los documentos exigidos por el Convenio en el procedimiento de restitución no debe llevar a la inadmisión sino a la concesión de un plazo de subsanación, conforme al principio pro actione y teniendo en cuenta los delicados intereses subyacentes. 
22.ª El carácter preferente y urgente del procedimiento debe llevar a la improcedencia de la acumulación de este procedimiento a cualquier otro.
23.ª Ante los cambios de domicilio de los demandados, los Sres. Fiscales promoverán laperpetuatio iurisdictionis del Juez inicialmente competente cuando de las circunstancias concurrentes pueda colegirse un comportamiento fraudulento tendente a frustrar la celeridad del procedimiento.
24.ª A efectos de ponderar la pertinencia de promover la adopción de medidas cautelares deberá evaluarse si concurre riesgo de que tras la noticia de la incoación del procedimiento el demandado pueda decidir salir de España con el menor para marchar a un tercer país.
25.ª El derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, reconocido en la CDN, aconseja que como regla general los Fiscales apoyen las medidas cautelares que se promuevan a fin de activar el derecho de visitas provisional, salvo que concurran en el caso concreto circunstancias que, a la luz del superior interés del menor, justifiquen el mantenimiento de la situación inicial.
26.ª No debe exigirse la comparecencia personal del requirente al acto de la vista. 
27.ª Los Fiscales deben tener presente que sólo son admisibles pruebas para decidir sobre la ilicitud o no del traslado o retención, sobre la concurrencia de presupuestos fácticos de las excepciones y sobre las medidas a adoptar. Habrán de ser rechazadas las pruebas que traten de articularse para decidir sobre quien tiene mejor derecho para ser custodio del menor.
28.ª El Fiscal debe intervenir en el procedimiento para la declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional previsto en el art. 778 sexies LEC.
29.ª A la hora de dictaminar en los procedimientos para la declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional, los Sres. Fiscales habrán de partir del principio de que desde la perspectiva de nuestro Derecho, un traslado de un menor por uno de los progenitores a un tercer país sin consentimiento del otro, cuando ambos son cotitulares de la patria potestad, es un traslado ilícito, aún en el caso en que la guarda y custodia esté atribuida exclusivamente al progenitor que lleva a cabo el traslado.