viernes, 3 de febrero de 2017

La Audiencia Nacional condena a cárcel a un tuitero por ensalzar la violencia de género

02/02/2017

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sentencia 2/2017 de 26 de enero de 2017, ha condenado a dos años de cárcel como autor de los delitos de enaltecimiento del terrorismo (artículo 578 CP) y de incitación al odio (artículo 510.1 CP) a un joven que entre 2015 y 2016 publicó varios comentarios en Tiwiter en los que decía que "53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parece con la de putas que hay sueltas" o "ya tengo los explosivos preparados para liarla en Sol, Feliz Año, Alá es grande".
La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal considera probado que el acusado, publicó varios mensajes en sus cuentas de la red social, abiertas en 2013 y 2014, que contaban con una cantidad de en torno a los dos mil seguidores.
Por cada uno de los delitos la Sala le impone una pena de un año de prisión y una multa económica, además de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

Comentarios contra la dignidad de la mujer

Además de los comentarios ya mencionados, el acusado publicó otros que decían "Y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si doblamos esa cifra, gracias" o "Ahora solo falta un atentado en Madrid, unos cuantos españoles muertos y un 2015 de puta madre". Tras cerrar la primer cuenta a raíz de varias denuncias, el acusado abrió otra en las que también publico comentarios enalteciendo el terrorismo yihadista y denigrando a las mujeres como "Ya no se ven atentados como los del 11 S, estos de la Yihad no valen, si van a masacrar a gente que lo hagan con estilo, vuelve Bin Laden" o "Marta del Castillo era feminista y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad".

Un "experimento sociológico"

La Sala rechaza los argumentos empleados por el acusado en el juicio en los que señaló que los mensajes eran para llamar la atención sobre un fenómeno, el de la violencia machista, que no tenía repercusión en los medios de comunicación, si bien reconoció que el resultado que obtuvo con los comentarios fue el contrario al deseado. Además indicó que en la época de los hechos era un inconsciente y no sabía la cantidad de gente a la que le llegaban los mensajes.
En su declaración policial manifestó que su propósito no había sido "molestar a nadie" y que sus comentarios formaban parte de un "experimento sociológico".
La defensa del acusado también intentó que se admitiera como prueba unos documentos no verificados que aportaban unos mensajes en los que supuestamente se dulcificaban los anteriores.

Reincidente

Fueron las denuncias de particulares las que alertaron a la policía de los hechos. En un principio, los distintos cuerpos policiales no lograron identificar al denunciado, y fue a través de la novia del investigado como se pudo lograr su detención.
Se da la circunstancia de que, antes de esta detención, y como Twitter había suspendido su cuenta, el acusado volvió a la carga con sus publicaciones sobre "loa al terrorismo yihadista" desde una segunda cuenta de Twitter.
No se trata de una broma
En este sentido, el Tribunal considera que los comentarios no son calificables ni de broma ni de humor negro, "sino que en su ánimo lo que fluye es la idea de ensalzar esas acciones, extensivo a sus autores y no precisamente de la inconsciencia".
Los magistrados reconocen haberse quedado "perplejos" y "demudados" ante lo versión del acusado, en la que defendía que el texto empleado en los mensajes relativos a las mueres fuera para llamar la atención sobre la violencia sobre ellas. En realidad, dicen, "lo que revelan es todo menos una preocupación, existente en la sociedad en todas sus esferas, que comparta el acusado".
"Lo que denotan -apuntan- es justamente lo contrario al sentir general" e insisten en que no se trata de una broma ni de humor negro. Subrayan que "lo que rezuman los contenidos de los twits es la discriminación hacia la mujer en tanto trato diferente y por debajo del hombre, con consecuencia negativa" para ellas.

Delito de incitación al odio

Los magistrados señalan que los hechos son subsumibles en el tipo penal del artículo 510.1 del Código Penal y que el acusado es responsable penal de los mismos.
La intención del acusado era ensalzar esas acciones y no son fruto de su "inconsciencia". Además es evidente la difusión pública alcanzada, constándole que sus twits o mensajes se retuiteaban.
Agente encubierto informático: como detectar al delincuente en la red
La defensa planteó en juicio la atenuante "muy cualificada" de confesión porque a raíz de esta había sido acusado, siendo así que a través de los medios telemáticos es muy difícil saber quién es el autor.
Nuestra legislación penal, tanto sustantiva como procesal, se ha ido adaptando para evitar que el uso de las nuevas tecnologías, que permite la difusión en redes sociales de mensajes discriminatorios, xenófobo o racistas bajo perfiles sin identidad conocida, pudieran suponer un espacio "al margen de la ley".
En concreto, la Ley Orgánica 13/2015, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, creó la figura del agente encubierto informático y puso en marcha otra serie de medidas de investigación tecnológica, facultando a los agentes a investigar bien la difusión en las redes sociales de mensajes ofensivos que incitan al odio y la violencia o aquellas publicaciones en Internet que contengan contenidos que puedan constituir delitos de odio (amenazas, injurias, etc.).
La web del Ministerio del Interior publica periódicamente un informe sobre los delitos de odio en España, en el que se dan a conocer la cifra de incidentes relacionados con estas conductas discriminatorias. En ellos se puede comprobar la incidencia de estas conductas en las distintas Comunidades Autónomas y los casos que son denunciados por la población y los registrados por los organismos policiales.

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